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Document C2007/283/78

Asunto F-63/07: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2007 — Patsarika/Cedefop

DO C 283 de 24.11.2007, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/43


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2007 — Patsarika/Cedefop

(Asunto F-63/07)

(2007/C 283/78)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Maria Patsarika (representantes: N. Korogiannakis y N. Keramidas, abogados)

Demandada: Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión del Cedefop de 20 de septiembre de 2006 (registrada con el número Directorate/AMB/2006/380), por la que se resuelve el contrato por tiempo determinado de la demandada con el Cedefop al finalizar su período de prácticas.

Que se anule la decisión de la Comisión de Recursos del Cedefop de 16 de marzo de 2007 por la que se desestimó el recurso mediante el que la demandante solicitaba la anulación de la Decisión citada en el primer párrafo, que contiene la justificación ofrecida por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) en relación con la denuncia del contrato de la demandante (esta decisión de la Comisión de Recursos no se impugna de modo independiente).

Que se condene al Cedefop al pago de una indemnización pecuniaria cuyo importe sea equivalente al conjunto del salario, de los complementos y derechos de jubilación de la demandante correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, del que se deducirá la cantidad recibida en concepto de indemnización por despido.

Que se condene al Cedefop al pago de una indemnización pecuniaria a la demandante de un importe de veinte mil (20 000 euros) como compensación por el daño moral sufrido.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión de 20 de septiembre de 2006, el Cedefop despidió a la demandante al finalizar su período de prácticas. En primer lugar, la demandante sostiene que se infringió la jurisprudencia en relación con dicho período, ya que éste no se completó en condiciones normales. Además, la decisión de su despido se adoptó mediando abuso de poder y excediéndose los límites de la facultad discrecional; asimismo, dicha decisión se basó en un error de apreciación manifiesto. A pesar del rendimiento profesional satisfactorio de la demandante y de su comportamiento en el servicio, en el informe de evaluación elaborado antes de que finalizara su período de prácticas se propuso su despido, debido a «dudas sobre su ética». Dichas dudas se basaban en hechos que no tienen relación con el período de ocupación controvertido de la demandante, y también se debían a la circunstancia de que ésta prestara testimonio como testigo en otro asunto pendiente ante el TFP. Ha quedado probado que el contenido de ese testimonio de la demandante en el asunto pendiente es verídico. Además, no se aportó ninguna prueba en relación con las imputaciones sobre su supuesta incapacidad profesional (que sólo se encuentran en los juicios de valor del Director Adjunto del Centro). La demandante sostiene además que se han violado su derecho a ser oída y su derecho de defensa, y que se han vulnerado los principios de objetividad y de proporcionalidad. Alega asimismo que los documentos en los que se basan las acusaciones contra ella nunca le fueron comunicados, y que tampoco fue invitada a la vista en la que se examinó su recurso (celebrada ante la Comisión de Recursos del Centro).


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