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Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Edición especial 1985
11 Relaciones exteriores
Volumen 28
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Edición especial 1985
11 Relaciones exteriores
Volumen 28
ES |
11 Relaciones exteriores -
Volumen 28 |
ISSN 0257-7763 | |||||||
Publicación en español |
Edición especial 1985 |
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Sumario | ||||||||
Nota preliminar |
1 |
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Recomendación n° 811/78/CECA de la Comisión, de 21 de abril de 1978, por la que se establece un derecho antidumping definitivo con respecto a determinadas chapas de hierro o de acero, originarias de Bulgaria, de la República Democrática Alemana y de Rumania |
3 |
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Recomendación n° 1006/78/CECA de la Comisión, de 18 de mayo de 1978, por la que se establece un derecho antidumping definitivo con respecto a determinadas chapas de acero galvanizado originarias de la República Democrática Alemana |
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Recomendación n° 1235/78/CECA de la Comisión, de 8 de junio de 1978, por la que se establece la suspensión del derecho antidumping definitivo establecido con respecto a las importaciones de productos siderúrgicos originarios de Rumania |
8 |
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Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 1978, relativa al control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad (78/560/CEE:) |
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Recomendación n° 165/79/CECA de la Comisión, de 30 de enero de 1979, por la que se suspenden los derechos antidumping definitivos establecidos con respecto a las importaciones de productos siderúrgicos originarios de Bulgaria |
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Recomendación n° 950/79/CECA de la Comisión, de 14 de mayo de 1979, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre determinadas fundiciones hematites originarias de Brasil pero procedentes de un tercer país |
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Reglamento (CEE) nº955/79 del Consejo, de 15 de mayo de 1979, por el que se establece un derecho antidumping definitivo contra un tipo de herbicida determinado procedente de Rumania |
14 |
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Recomendación n°1218/79/CECA de la Comisión, de 19 de junio de 1979, por la que se completan las Recomendaciónes n° 935/79/CECA, n° 950/79/CECA y n° 1083/79/CECA que se refieren a los derechos antidumping que afectan a determinados productos siderúrgicos |
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Reglamento (CEE) n° 2819/79 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1979, por el que se someten a vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países |
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Reglamento (CEE) n° 2854/79 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1979, por el que se prorroga el período de vigencia del control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad |
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Reglamento (CEE) n° 3044/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2819/79 en lo que se refiere a determinados productos textiles originarios de Malta |
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Reglamento (CEE) n° 191/80 del Consejo, de 29 de enero de 1980, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el hidróxido de litio originario de los Estados Unidos de América y de la Unión Soviética |
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Reglamento (CEE) n° 1100/80 del Consejo, de 30 de abril de 1980, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre determinadas fibras acrílicas originarias de los Estados Unidos de América |
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Reglamento (CEE) n° 1782/80 de la Comisión, de 4 de julio de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2819/79 en lo que se refiere a determinados productos textiles originarios de la República Árabe de Egipto |
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Reglamento (CEE) n° 2294/80 del Consejo, de 28 de agosto de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 191/80 que establece un derecho antidumping definitivo sobre el hidróxido de litio originario de los Estados Unidos de América y de la Unión Soviética |
38 |
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Reglamento (CEE) n° 2936/80 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1980, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) n° 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países |
40 |
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Reglamento (CEE) n° 3115/80 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1980, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) n° 3044/79, (CEE) n° 3045/79, (CEE) n° 3046/79 y (CEE) n° 1782/80 relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios, respectivamente, de Malta, de España, de Portugal y de Egipto |
41 |
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Reglamento (CEE) n° 3306/80 del Consejo, de 18 de diciembre de 1980, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre los despertadores y despertadores de sobremesa mecánicos (distinto de los despertadores y despertadores de sobremesa de viaje), originarios de la República Democrática Alemana y de la Unión Soviética |
42 |
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Reglamento (CEE) n° 3329/80 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1980, por el que se prorroga el período de vigencia del control "a posteriori" de las importaciones de calzado en la Comunidad |
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Reglamento (CEE) n° 3439/80 del Consejo, de 23 de diciembre de 1980, por el que se establece un derecho antidumping definitivo para la importación de determinados hilos de poliéster originarios de los Estados Unidos de América |
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Reglamento (CEE) n° 349/81 del Consejo, de 9 de febrero de 1981, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados abonos químicos originarios de los Estados Unidos de América |
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Reglamento (CEE) n° 1282/81 del Consejo, de 12 de mayo de 1981, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el acetato de vinilo monómero originario de los Estados Unidos de América |
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Reglamento (CEE) n° 1570/81 del Consejo, de 11 de junio de 1981, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el estireno monómero originario de los Estados Unidos de América |
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Reglamento (CEE) n° 1656/81 de la Comisión, de 22 de junio de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países |
60 |
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Reglamento (CEE) n° 2467/81 del Consejo, de 24 de agosto de 1981, por el que se establece un derecho antidumping definitivo en la importación de granulados de patatas originarios de Canadá |
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Reglamento (CEE) n° 2761/81 del Consejo, de 22 de septiembre de 1981, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el o-xileno (ortoxileno) originario de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América |
63 |
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Reglamento (CEE) n° 2940/81 del Consejo, de 14 de octubre de 1981, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el p-xileno (paraxileno) originario de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América y de las Islas Vírgenes norteamericanas |
66 |
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Reglamento (CEE) n° 3198/81 del Consejo, de 9 de noviembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3439/80 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados hilados de poliéster originarios de los Estados Unidos de América |
69 |
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Reglamento (CEE) n° 3357/81 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1981, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) n° 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países |
71 |
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Reglamento (CEE) n° 3493/81 del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2761/81 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el o-xileno (ortoxileno) originario de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América |
72 |
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Reglamento (CEE) n° 3644/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2940/81 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el p-xileno (paraxileno) originario de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América y de las Islas Vírgenes norteamericanas |
73 |
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Reglamento (CEE) n° 3698/81 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1981, por el que se prorroga el período de vigencia del control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad |
74 |
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Reglamento (CEE) n° 3785/81 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1981, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) n° 3044/79, (CEE) n° 3045/79, (CEE) n° 3046/79 y (CEE) n° 1782/80 relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios, respectivamente, de Malta, de España, de Portugal y de Egipto |
75 |
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Reglamento (CEE) n° 90/82 del Consejo, de 18 de enero de 1982, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el fenol originario de Estados Unidos de América |
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Reglamento (CEE) n° 407/82 del Consejo, de 22 de febrero de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3306/80 en lo que se refiere al derecho antidumping definitivo sobre los despertadores y despertadores de sobremesa mecánicos (distintos de los despertadores y despertadores de sobremesa de viaje) originarios de la República Democrática Alemana |
80 |
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Reglamento (CEE) n° 776/82 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3439/80 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados hilados de poliéster originarios de los Estados Unidos de América |
82 |
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Reglamento (CEE) n° 777/82 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 90/82 que establece un derecho antidumping definitivo sobre el fenol originario de los Estados Unidos de América |
83 |
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Reglamento (CEE) n° 1283/82 del Consejo, de 17 de mayo de 1982, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el ácido oxálico originario de China y por el que se perciben definitivamente los importes garantizados en concepto de derecho provisional sobre el ácido oxálico originario de China y Checoslovaquia |
84 |
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Reglamento (CEE) n° 1882/82 del Consejo, de 12 de julio de 1982, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre los relojes de pulsera mecánicos originarios de la URSS |
87 |
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Reglamento (CEE) n° 2208/82 de la Comisión, de 6 de agosto de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países |
90 |
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Reglamento (CEE) n° 2295/82 de la Comisión, de 12 de agosto de 1982, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 2819/79 en lo que se refiere a los hilados de algodón (categoría 1) originarios de Turquía |
91 |
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Reglamento (CEE) n° 2442/82 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países |
93 |
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Recomendación n° 2975/82/CECA de la Comisión, de 8 de noviembre de 1982, por la que establece un derecho antidumping definitivo sobre determinadas chapas de hierro o de acero, originarias de Brasil |
94 |
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Reglamento (CEE) n° 3276/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de metilamina, dimetilamina y trimetilamina originarios de la República Democrática Alemana y percepción definitiva de los importes garantizados en concepto de derecho antidumping provisional |
98 |
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Reglamento (CEE) n° 3384/82 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1982, por el que se prorroga el período de vigencia del control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad |
100 |
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Reglamento (CEE) n° 3521/82 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1982, por el que se modifica y prorroga el Reglamento (CEE) n° 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países |
101 |
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Reglamento (CEE) n° 3522/82 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1982, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) n° 3044/79, (CEE) n° 3045/79, (CEE n° 3046/79 y (CEE) n° 1782/80 relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios, respectivamente, de Malta, de España, de Portugal y de Egipto |
107 |
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Reglamento (CEE) n° 3581/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, por el que se modifica y prorroga el Reglamento (CEE) n° 2295/82 en lo que se refiere a los hilados de algodón (categoría 1) originarios de Turquía |
108 |
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Reglamento (CEE) n° 101/83 del Consejo, de 17 de enero de 1983, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre determinados abonos químicos originarios de los Estados Unidos de América |
109 |
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Reglamento (CEE) n° 273/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carbonato de sodio ligero originario de Bulgaria, República Democrática Alemana, Polonia, Rumania y Unión Soviética |
113 |
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Recomendación nº375/83/CECA de la Comisión, de 14 de febrero de 1983, por la que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinadas chapas de hierro o de acero originarias de Brasil y por la que se suspende la aplicación de dicho derecho |
117 |
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Reglamento (CEE) n° 407/83 del Consejo, de 21 de febrero de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3439/80 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados hilados de poliéster originarios de los Estados Unidos de América |
120 |
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Reglamento (CEE) n° 653/83 de la Comisión, de 18 de marzo de 1983, por el que se establece una vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos originarios de Japón |
124 |
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Reglamento (CEE) n° 551/83 del Consejo, de 8 de marzo de 1983, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el papel y el cartón kraft originarios de los Estados Unidos de América y se aceptan los compromisos ofrecidos en el marco de la reconsideración del procedimiento antidumping relativo al papel y al cartón kraft originarios de Austria, Canadá, Finlandia, Portugal, Unión Soviética y Suecia |
126 |
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Recomendación n° 874/83/CECA de la Comisión, de 12 de abril de 1983, por la que se modifican las Recomendaciones n° 811/78/CECA y n° 1006/78/CECA que se refieren al establecimiento de derechos antidumping definitivos con respecto a determinados productos siderúrgicos originarios de la República Democrática Alemana |
131 |
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Reglamento (CEE) n° 905/83 del Consejo, de 18 de abril de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2940/81 que establece un derecho antidumping definitivo sobre el p-xileno (paraxileno) originario de Puerto Rico, Estados Unidos de América y las Islas Vírgenes americanas |
132 |
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Reglamento (CEE) n° 906/83 del Consejo, de 18 de abril de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2761/81 que establece un derecho antidumping definitivo sobre el o-xileno (ortoxileno) originario de Puerto Rico y Estados Unidos de América |
135 |
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Recomendación n° 1230/83/CECA de la Comisión, de 18 de mayo de 1983, por la que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas chapas de hierro o de acero originarias de Brasil |
138 |
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Reglamento (CEE) n° 1472/83 del Consejo, de 7 de junio de 1983, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hexametilentetramina originario de la República Democrática Alemana y la Unión Soviética |
140 |
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Reglamento (CEE) n° 1888/83 de la Comisión, de 11 de julio de 1983, por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originiarios de Argentina |
142 |
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Reglamento (CEE) n° 2024/83 del Consejo, de 18 de julio de 1983, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el 4,4' -isopropilidenedifenol originario de los Estados Unidos de América |
144 |
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Recomendación nº2129/83/CECA de la Comisión, de 27 de julio de 1983, por la que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinadas chapas de hierro o de acero originarias de Brasil y por la que se suspende la aplicación de dicho derecho |
151 |
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Reglamento n° 2182/83/CECA de la Comisión, de 27 de julio de 1983, por la que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de desbastes en rollo para chapas ("coils"), de hierro o de acero, originarios de Argentina, de Brasil, de Canadá y de Venezuela |
154 |
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Reglamento (CEE) n° 2370/83 del Consejo, de 19 de agosto de 1983, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cloruro de bario originario de la República Popular de China y de la República Democrática Alemana |
156 |
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Reglamento (CEE) n° 2786/83 del Consejo, de 3 de octubre de 1983, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de sulfato de cobre originario de Checoslovaquia y de la Unión Soviética |
160 |
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Reglamento (CEE) n° 2809/83 del Consejo, de 3 de octubre de 1983, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre determinadas importaciones de propulsores especiales del tipo fuera borda originarios de Japón y por el que se cierra el procedimiento antidumping relativo a otras importaciones de propulsores especiales del tipo fuera borda originarios de Japón |
163 |
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Reglamento (CEE) n° 2978/83 del Consejo, de 24 de octubre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 191/80 que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hidróxido de litio originario de los Estados Unidos de América y de la Unión Soviética |
165 |
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Reglamento (CEE) n° 3509/83 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1983, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) n° 1888/83 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Argentina |
169 |
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Reglamento (CEE) n° 3540/83 del Consejo, de 14 de diciembre de 1983, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas fibras de vidrio textiles (rovings) originarias de la República Democrática Alemana y de Checoslovaquia |
170 |
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Reglamento (CEE) n° 3579/83 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1983, por el que se prorroga el período de vigencia del control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad |
173 |
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Reglamento (CEE) n° 3580/83 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1983, por el que se modifica y prorroga el Reglamento (CEE) n° 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países |
174 |
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Reglamento (CEE) n° 3581/83 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1983, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) n° 3044/79, (CEE) n° 3045/79, (CEE) n° 3046/79, (CEE) n° 1782/80 y (CEE) n° 2295/82 relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios respectivamente de Malta, España, Portugal, Egipto y Turquía |
175 |
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Reglamento (CEE) n° 3595/83 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1983, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos originarios de Japón |
176 |
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Reglamento (CEE) n° 3648/83 del Consejo, de 19 de diciembre de 1983, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tableros duros originarios de Checoslovaquia y de Polonia y por el que se prevé la percepción definitiva de las cantidades pagadas en concepto de derecho antidumping provisional sobre determinadas importaciones de tableros duros originarios de Suecia |
177 |
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Reglamento (CEE) n° 1825/84 del Consejo, de 28 de junio de 1984, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tableros duros originarios de la Unión Soviética |
180 |
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Reglamento (CEE) n° 1826/84 del Consejo, de 28 de junio de 1984, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de acetato de vinilo monómero originario de Canadá |
182 |
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Reglamento (CEE) nº 2089/84 del Consejo, de 19 de julio de 1984, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados rodamientos de bolas originarios de Japón y de Singapur |
184 |
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Reglamento (CEE) n° 2275/84 del Consejo, de 1 de agosto de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1100/80 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre determinadas fibras acrílicas originarias de los Estados Unidos de América |
189 |
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Reglamento (CEE) n° 3263/84 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1984, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) n° 1888/83 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Argentina |
192 |
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Reglamento (CEE) n° 3337/84 del Consejo, de 27 de noviembre de 1984, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre determinadas importaciones de carbonato de sodio de alta densidad originario de los Estados Unidos de América |
193 |
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Reglamento (CEE) n° 3533/84 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1984, por el que se prorroga el período de vigencia del control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad |
196 |
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Reglamento (CEE) n° 3534/84 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1984, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos originarios de Japón |
197 |
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Reglamento (CEE) n° 3551/84 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1984, por el que se modifica y prorroga el Reglamento (CEE) n° 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países |
200 |
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Reglamento (CEE) n° 3552/84 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1984, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) n° 3044/79, (CEE) n° 3045/79, (CEE) n° 3046/79, (CEE) n° 1782/80 y (CEE) n° 2295/82 relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios, repectivamente, de Malta, de España, de Portugal, de Egipto y de Turquía |
206 |
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Reglamento (CEE) n° 96/85 del Consejo, de 14 de enero de 1985, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones depentaeritrol originario de Canadá |
207 |
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Reglamento (CEE) n° 228/85 del Consejo, de 29 de enero de 1985, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido oxálico originario de Brasil |
211 |
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Reglamento (CEE) n° 1238/85 del Consejo, de 13 de mayo de 1985, por el que se modifica el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados rodamientos de bolas originarios de Japón y exportados por Nippon Seiko KK y otras empresas |
213 |
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Reglamento (CEE) n° 1543/85 del Consejo, de 4 de junio de 1985, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados espejos de vidrio originarios de África del Sur |
214 |
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Reglamento (CEE) n° 1698/85 del Consejo, de 19 de junio de 1985, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de máquinas de escribir electrónicas originarias de Japón |
216 |
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Reglamento (CEE) nº 1739/85 del Consejo, de 24 de junio de 1985, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados rodamientos de bolas y de rodillos cónicos originarios de Japón |
227 |
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Reglamento n° 1957/85/CECA de la Comisión, de 15 de julio de 1985, por la que se suspende la aplicación del derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de desbastes en rollo para chapas de hierro o de acero, originarios de Brasil |
234 |
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Reglamento n° 1958/85/CECA de la Comisión, de 15 de julio de 1985, por la que se suspende la aplicación del derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas chapas de hierro o de acero, simplemente laminadas en caliente, originarias de Brasil |
235 |
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Reglamento n° 1959/85/CECA de la Comisión, de 15 de julio de 1985, por la que se suspende la aplicación del derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas chapas de hierro o de acero, simplemente laminadas en frío, originarias de Brasil |
236 |
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Reglamento (CEE) n° 2585/85 del Consejo, de 12 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3439/80 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados hilados de poliéster originarios de los Estados Unidos de América |
237 |
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Reglamento (CEE) n° 3002/85 del Consejo, de 28 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1698/85 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de máquinas de escribir electrónicas originarias de Japón |
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Reglamento (CEE) n° 3557/85 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) n° 1888/83 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Argentina |
241 |
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Reglamento (CEE) n° 3558/85 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, por el que se modifica y prorroga el Reglamento (CEE) n° 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países |
242 |
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Reglamento (CEE) n° 3559/85 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) n° 3044/79, (CEE) n° 1782/80 y (CEE) n° 2295/82 relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios, respectivamente, de Malta, de Egipto y de Turquía |
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Reglamento (CEE) n° 3652/85 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2819/79 en lo que se refiere a determinados productos textiles (categorías 2, 9, ex 32 y 56) originarias de Turquía |
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