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Document C:2021:382:FULL
Official Journal of the European Union, C 382, 20 September 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 382, 20 de septiembre de 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 382, 20 de septiembre de 2021
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2021/C 382/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2021/C 382/01)
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de julio de 2021 — Comisión Europea / República de Polonia
(Asunto C-791/19) (1)
(Incumplimiento de Estado - Régimen disciplinario aplicable a los jueces - Estado de Derecho - Independencia judicial - Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Infracciones disciplinarias debido al contenido de resoluciones judiciales - Tribunales disciplinarios independientes y establecidos por la ley - Respeto del plazo razonable y del derecho de defensa en los procedimientos disciplinarios - Artículo 267 TFUE - Limitación del derecho y de la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de plantear peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia)
(2021/C 382/02)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente K. Banks, S. L. Kalėda y H. Krämer, posteriormente K. Banks, S. L. Kalėda y P. J. O. Van Nuffel, agentes)
Demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, D. Kupczak, S. Żyrek, A. Dalkowska y A. Gołaszewska, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, M. Jacobs y L. Van den Broeck, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente M. Wolff, M. Jespersen y J. Nymann-Lindegren, posteriormente M. Wolff y J. Nymann-Lindegren, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman y J. Langer, agentes), República de Finlandia (representantes: M. Pere y H. Leppo, agentes), Reino de Suecia (representantes: C. Meyer-Seitz, H. Shev, A. Falk, J. Lundberg y H. Eklinder, agentes)
Fallo
1) |
Declarar que la República de Polonia ha incumplido sus obligaciones resultantes del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo:
|
2) |
Declarar que la República de Polonia ha incumplido sus obligaciones resultantes del artículo 267 TFUE, párrafos segundo y tercero, al permitir que la posibilidad de incoar un procedimiento disciplinario limite el derecho de los órganos jurisdiccionales a plantear al Tribunal de Justicia peticiones de decisión prejudicial. |
3) |
Condenar a la República de Polonia a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, incluidas las referidas al procedimiento de medidas provisionales. |
4) |
El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas. |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Fédération bancaire française (FBF) / Autorité de contrôle prudentiel y de résolution (ACPR)
(Asunto C-911/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 263 TFUE y 267 TFUE - Acto de la Unión jurídicamente no vinculante - Control jurisdiccional - Directrices emitidas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) - Procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de banca minorista - Validez - Competencia de la ABE)
(2021/C 382/03)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Fédération bancaire française (FBF)
Recurrida: Autorité de contrôle prudentiel y de résolution (ACPR)
Fallo
1) |
El artículo 263 TFUE debe interpretarse en el sentido de que actos como las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de 22 de marzo de 2016, sobre procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de banca minorista (ABE/GL/2015/18), no pueden ser objeto de un recurso de anulación en virtud del antedicho artículo. |
2) |
El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que el Tribunal de Justicia es competente, en virtud de dicho artículo, para apreciar la validez de actos como las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de 22 de marzo de 2016, sobre procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de banca minorista (ABE/GL/2015/18). |
3) |
El Derecho de la Unión no impone que la admisibilidad, ante un órgano jurisdiccional nacional, de una excepción de ilegalidad dirigida contra un acto de la Unión esté supeditada al requisito de que dicho acto afecte directa e individualmente al justiciable que invoca esa excepción. |
4) |
El examen de la tercera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea, de 22 de marzo de 2016, sobre procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de banca minorista (ABE/GL/2015/18). |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de agosto de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — A / B
(Asunto C-262/21 PPU) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Ámbito de aplicación - Artículo 2, punto 11 - Concepto de «traslado o retención ilícitos de un menor» - Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 - Solicitud de restitución de un menor de corta edad sobre el que tienen custodia compartida ambos progenitores - Nacionales de terceros países - Traslado del menor y de su madre al Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional en aplicación del Reglamento (UE) n.o 604/2013 (Dublín III))
(2021/C 382/04)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A
Recurrida: B
Fallo
El artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse de modo que no puede constituir un traslado ilícito o una retención ilícita, en el sentido de esa disposición, la situación en la que uno de los progenitores, sin el consentimiento del otro progenitor, se ve obligado a trasladar a su hijo de su Estado de residencia habitual a otro Estado miembro en ejecución de una resolución de traslado adoptada por el primer Estado miembro sobre la base del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y, posteriormente, a permanecer en el segundo Estado miembro una vez que esa resolución de traslado ha sido anulada sin que, al mismo tiempo, las autoridades del primer Estado miembro hayan decidido readmitir a las personas trasladadas o autorizar la residencia de estas.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/5 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumania) — SC Mitliv Exim SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
(Asunto C-81/20) (1)
(Petición de decisión prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Derechos fundamentales - Principio non bis in ídem - Acumulación de sanciones penales y administrativas - Inaplicabilidad - Obligaciones tributarias accesorias - Intereses sobre una cantidad pagada por el contribuyente en el ámbito de un proceso penal)
(2021/C 382/05)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Mitliv Exim SRL
Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
Fallo
Los artículos 2 y 6 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, cuando se han realizado operaciones imponibles y se ha devengado el pertinente impuesto sobre el valor añadido, un pago, aunque sea provisional, para hacer frente al correspondiente crédito tributario no puede considerarse indebido ni generar intereses en beneficio del contribuyente que lo ha abonado.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/5 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de junio de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra VA
(Asunto C-206/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 8, apartado 1, letra c) - Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales sobre la base de una medida privativa de libertad emitida por dicha autoridad - Falta de control judicial antes de la entrega de la persona buscada - Consecuencias - Tutela judicial efectiva - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47)
(2021/C 382/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: VA
Con intervención de: Fiscal de la Fiscalía regional de Ruse, Bulgaria
Fallo
El artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales no se cumplen cuando tanto la orden de detención europea como la resolución judicial sobre la que esta se fundamenta han sido dictadas por un fiscal que puede calificarse de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión Marco, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, sin que dicha orden de detención europea o dicha resolución judicial puedan ser objeto de un control judicial en el Estado miembro de emisión antes de la entrega de la persona buscada por el Estado miembro de ejecución.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Törvényszék — Hungría) — Tolnatext Bt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-636/20) (1)
(Petición de decisión prejudicial - Código Aduanero de la Unión - Articulo 22, apartado 6 - Articulo 29 - Derecho a ser oído - Procedimientos iniciados de oficio - Articulo 53, apartado 2 y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Falta de precisión respecto a las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la petición de decisión prejudicial para la resolución del litigio principal - Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial)
(2021/C 382/07)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Pécsi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tolnatext Bt.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Törvényszék (Tribunal General de Pécs, Hungría), mediante resolución de 30 de octubre de 2020, es manifiestamente inadmisible.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 16 de febrero de 2021 — Deutsche Lufthansa AG / AirHelp Germany GmbH
(Asunto C-95/21)
(2021/C 382/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Lufthansa AG
Demandada: AirHelp Germany GmbH
Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021, se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar así en el Registro del Tribunal de Justicia.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 5 de marzo de 2021 — Deutsche Lufthansa AG / AirHelp Germany GmbH
(Asunto C-142/21)
(2021/C 382/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Lufthansa AG
Demandada: AirHelp Germany GmbH
Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2021 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 22 de marzo de 2021 — Deutsche Lufthansa AG / GE
(Asunto C-173/21)
(2021/C 382/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Lufthansa AG
Demandada: GE
Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2021 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/7 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Castellón de la Plana (España) el 12 de mayo de 2021 — Casilda / Banco Cetelem SA
(Asunto C-302/21)
(2021/C 382/11)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 4 de Castellón de la Plana
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Casilda
Demandada: Banco Cetelem SA
Cuestiones prejudiciales
Primera cuestión prejudicial:
a) |
De acuerdo con el principio de primacía del Derecho de la Unión en el ámbito de su competencia, en particular en el marco de la regulación del crédito al consumo y los contratos con consumidores, se pregunta si la conformidad con el Derecho de la Unión respecto de la jurisprudencia que dicta el Tribunal Supremo español, como tribunal superior, en la interpretación y aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, como disposición nacional, en la medida en que dicha jurisprudencia se proyecta no solo sobre el plano de la invalidez del contrato celebrado, sino sobre la definición del «objeto principal» del contrato de crédito al consumo, modalidad crédito «revolving», y sobre la adecuación de la «calidad/precio» del servicio prestado, debe realizarse «de oficio» por el órgano jurisdiccional nacional, o por el contrario, como declara el Tribunal Supremo español, dicho deber de evaluar la conformidad con el Derecho de la Unión y sus Directivas queda condicionado o subordinado al «petitum» de la parte demandante (principio de rogación); de forma que si se ejercita como acción «única o principal» la nulidad del crédito al consumo por «su carácter usurario», como acción derivada de una disposición nacional, debe entenderse que «no entra en juego» la primacía del Derecho de la Unión y su alcance armonizador, aunque la jurisprudencia que dicte el Tribunal Supremo español, en la interpretación y aplicación de la citada Ley de usura, se proyecte sobre la definición del objeto principal y la adecuación de la calidad/precio del crédito al consumo, objeto del caso que deba resolver el órgano jurisdiccional nacional. |
b) |
Conforme a la señalada primacía y alcance armonizador del Derecho de la Unión Europea en el marco de regulación del crédito al consumo y su contratación con consumidores, considerando que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo español ha reiterado, en numerosas sentencias, que la «exclusión» prevista en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CE (1), como norma armonizada, ha sido plenamente transpuesta al ordenamiento jurídico español, por lo que no es procedente que el juez nacional realice un control judicial de precios, considerando que no existe en el ordenamiento jurídico español norma jurídica que permita o dé cobertura, con carácter general, a dicho control judicial de precios, incluida la propia Ley de usura de 1908, considerando, además, que no se ha entrado a valorar la posible falta de transparencia de la cláusula que determina el precio del crédito al consumo, se pregunta si resulta contrario al artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE que el órgano jurisdiccional nacional, en aplicación de una disposición nacional, la referida Ley de represión de la usura de 1908, fuera de su natural proyección en el marco de la declaración de nulidad del contrato celebrado, realice, como potestad «ex nov[o]», un «control judicial» sobre el objeto principal del contrato que determine, con carácter general, bien el precio del crédito al consumo, entendido por referencia a su interés remuneratorio (T.I.N.), o bien el coste del crédito al consumo, entendido como referencia a su tasa anual equivalente (T.A.E.). |
c) |
De acuerdo a lo anteriormente expuesto y considerando el marco de regulación y armonización establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, particularmente de su competencia para el funcionamiento del mercado interior, se pregunta si el control por el órgano jurisdiccional nacional para la fijación, con carácter general, del precio o del coste del crédito al consumo, sin una previa norma nacional que expresamente le dé cobertura, «resulta compatible» con el artículo 120 TFUE, con relación a una economía de mercado abierta y al principio de libre contratación de las partes. |
Segunda cuestión prejudicial:
De acuerdo con el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de armonización de su competencia, en particular, en el marco de las Directivas de regulación del crédito al consumo y de contratación con consumidores, considerando que el principio de seguridad jurídica constituye un presupuesto necesario para el correcto y eficaz funcionamiento del mercado interior del crédito al consumo, se pregunta si resulta contrario a dicho principio de seguridad jurídica, para el correcto funcionamiento del mercado interior del crédito al consumo, la limitación de la T. A.E. que puede imponerse, con carácter general, al consumidor en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura, declarada por el Tribunal Supremo español, con base en unos parámetros no objetivos y precisos, sino por mera referencia aproximativa, de forma que se deje a la discrecionalidad de cada órgano jurisdiccional nacional su concreta determinación para la resolución del litigio del que conozca.
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29)
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/9 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Valencia (España) el 19 de mayo de 2021 — Tráficos Manuel Ferrer S.L. y otro / Daimler AG
(Asunto C-312/21)
(2021/C 382/12)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 3 de Valencia
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Tráficos Manuel Ferrer S.L., Ignacio
Demandada: Daimler AG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con el derecho al pleno resarcimiento del perjudicado por una conducta anticompetitiva en el art. 101 TFUE y según la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, el régimen previsto en el art. 394.2 LEC y que permite que ese perjudicado cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas como sobreprecio y que le son restituidas a raíz de la estimación parcial de su pretensión resarcitoria, que como presupuesto declarativo asume la existencia de una infracción anticompetitiva y su nexo causal con la producción de un perjuicio, que ciertamente se reconoce, cuantifica y concede como resultado del proceso? |
2) |
¿La facultad del órgano jurisdiccional nacional para la estimación del importe de los daños y perjuicios permite la cuantificación de los mismos de forma subsidiaria y autónoma, por constatarse una situación de asimetría informativa o dificultades de cuantificación irresolubles que no deben obstaculizar el derecho al pleno resarcimiento del perjudicado por una práctica anticompetitiva en el art. 101 TFUE y en su relación con el art. 47 de la Carta, incluso en el caso de que el perjudicado por una infracción anticompetitiva consistente en un cártel generador de sobreprecio ha tenido acceso durante el curso del proceso a los datos en los que el propio demandado basa su estudio de experto para excluir la existencia de daño indemnizable? |
3) |
¿La facultad del órgano jurisdiccional nacional para la estimación del importe de los daños y perjuicios permite la cuantificación de los mismos de forma subsidiaria y autónoma, por constatarse una situación de asimetría informativa o dificultades de cuantificación irresolubles que no deben obstaculizar el derecho al pleno resarcimiento del perjudicado por una práctica anticompetitiva en el art. 101 TFUE y en su relación con el art. 47 de la Carta, incluso en el caso de que un perjudicado por una infracción anticompetitiva consistente en un cártel generador de sobreprecio dirija su pretensión de resarcimiento contra uno de los destinatarios de la Decisión administrativa, responsable solidario de esos daños, pero que no comercializó el producto o servicio adquirido por el perjudicado en cuestión? |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/9 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de mayo de 2021 por PNB Banka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Decima) dictada el 12 de marzo de 2021 en el asunto T-50/20, PNB Banka/BCE
(Asunto C-326/21 P)
(2021/C 382/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: PNB Banka AS (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule el auto recurrido en casación. |
— |
Declare nula, con arreglo al artículo 264 TFUE, la decisión del BCE de 19 de noviembre de 2019, por la que se niega a dar una instrucción al administrador concursal de la recurrente de conceder al abogado designado por el consejo de administración de dicha entidad acceso a los locales, a la información, al personal y a los recursos de la referida entidad. |
— |
En la medida en que el Tribunal de Justicia no está en condiciones de pronunciarse sobre el fondo, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva el recurso de anulación. |
— |
Condene al BCE al pago de las costas de la parte recurrente y de las costas causadas en el procedimiento de casación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de sus pretensiones la parte recurrente invoca doce motivos.
Primer motivo, basado en que el Tribunal General se apoyó equivocadamente en una jurisprudencia relativa a los recursos interpuestos por terceros contra actos de la Unión con efectos generales que requieren de una transposición o de actos nacionales de ejecución y aplicó dicha jurisprudencia al presente asunto que se refiere a un recurso directo contra un acto individual de la Unión que solo puede ser impugnado mediante un recurso de anulación conforme al artículo 263 TFUE y que produce directamente efectos sin necesidad de que se adopten medidas de ejecución.
Segundo motivo, basado en que el auto recurrido vulnera el principio según el cual el acceso al Tribunal de Justicia en el marco del artículo 263 TFUE no puede depender de los Estados miembros.
Tercer motivo, basado en que el auto impugnado es incompatible con la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud del artículo 263 TFUE.
Cuarto motivo, basado en que el auto impugnado es incompatible con el principio según el cual un recurso no es efectivo si, por razones estructurales, es teórico e ilusorio.
Quinto motivo, basado en que el auto recurrido infringe el artículo 51 de la Carta.
Sexto motivo, basado en que el auto recurrido descansa en una reducción teleológicamente errónea de las competencias del BCE en materia de supervisión prudencial.
Séptimo motivo basado en que el Tribunal General no tomó en consideración que el análisis en virtud del artículo 47 de la Carta debe basarse en la manera en que la institución europea afectada actúa efectivamente y puede actuar, y no solo en su facultad para dar instrucciones formalmente vinculantes para terceros.
Octavo motivo, basado en que el auto impugnado se basa en una distinción errónea entre el derecho de supervisión prudencial y el derecho concursal.
Noveno motivo, basado en que el Tribunal General supuso equivocadamente que el BCE no disponía de la competencia exigida.
Decimo motivo, basado en que el auto recurrido en casación se apoya en una suposición errónea relativa a los efectos de la revocación de la autorización en cuanto a la competencia del BCE.
Undécimo motivo, basado en que el Tribunal General partió erróneamente de la premisa de que el BCE se había ajustado a la sentencia de 5 de noviembre de 2019, BCE y otros/Trasta Komercbanka y otros (C-663/17 P, C-665/17 P y C-669/17 P, EU:C:2019:923).
Duodécimo motivo, basado en que el Tribunal General no examinó debidamente los motivos alegados por la recurrente en relación con el derecho a ser oída, la obligación de motivación y el principio nemo auditur.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/10 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 17 de Madrid (España) el 27 de mayo de 2021 — European Superleague Company, S.L. / Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) y Fédération internationale de football association (FIFA)
(Asunto C-333/21)
(2021/C 382/14)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 17 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: European Superleague Company, S.L.
Demandadas: Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) y Fédération internationale de football association (FIFA)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el el artículo 102 TFUE en el sentido de que dicho artículo prohíbe un abuso de posición de dominio consistente en que FIFA y UEFA establezcan en sus Estatutos (en particular, artículos 22 y 71 a 73 de los Estatutos de FIFA, artículos 49 y 51 de [los] Estatutos de UEFA, así como cualquier artículo similar contenido en los estatutos de las asociaciones miembro y las ligas nacionales), que se requiera una autorización previa de esas entidades, que se han atribuido la competencia exclusiva para organizar o autorizar competiciones internacionales de clubes en Europa, para que una tercera entidad establezca una nueva competición de clubes paneuropea como la Superliga, en particular, cuando no existe un procedimiento reglado sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, y teniendo en cuenta el posible conflicto de intereses que afecta a FIFA y UEFA? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 101 del TFUE en el sentido de que dicho artículo prohíbe que FIFA y UEFA requieran en sus estatutos (en particular artículos 22 y 71 a 73 de los Estatutos de la FIFA, artículos 49 y 51 de los estatutos de UEFA, así como cualquier artículo de similar contenido en los estatutos de las asociaciones miembro y las ligas nacionales) una autorización previa de esas entidades, que se han atribuido la competencia exclusiva para organizar o autorizar competiciones internacionales en Europa, para que una tercera entidad pueda crear una competición de clubes paneuropea como la Superliga, en particular, cuando no existe un procedimiento reglado sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, y teniendo en cuenta el posible conflicto de interés que afectaría a FIFA y UEFA? |
3) |
¿Deben interpretarse los artículos 101 y/o 102 en el sentido de que dichos artículos prohíben una actuación por parte de FIFA, UEFA, sus federaciones miembro y/o ligas nacionales consistente en amenazar con adoptar sanciones contra los clubes participantes en la Superliga, y/o sus jugadores por la disuasión que pueden generar? En caso de adoptarse las sanciones de exclusión de competiciones o prohibición de participar en partidos de selecciones, ¿constituirían dichas sanciones sin basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, una vulneración de los artículos 101 y/o 102 del TFUE? |
4) |
¿Deben interpretarse los artículos 101 y/o 102 TFUE, en el sentido de que es incompatible con ellos lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de los Estatutos de la FIFA en la medida que identifican a la UEFA y a sus federaciones nacionales miembro como «titulares originales de todos los derechos derivados de las competiciones […] bajo su respectiva jurisdicción», privando a los clubes participantes y a cualquier organizador de competición alternativa de la propiedad original de dichos derechos, arrogándose la responsabilidad exclusiva para su comercialización? |
5) |
Si FIFA y UEFA, como entidades que se atribuyen la competencia exclusiva para organizar y autorizar competiciones de clubes de fútbol internacionales en Europa, prohibieran o se opusieran, basándose en las citadas disposiciones de sus estatutos, al desarrollo de la Superliga. ¿debería interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que estas restricciones a la competencia pudieran beneficiarse de la excepción establecida en esta disposición, atendiendo a que se limita de forma sustancial la producción, se impide la aparición de productos alternativos a los ofrecidos por FIFA/UEFA en el mercado y se restringe la innovación, al impedir otros formatos y modalidades, elimina[n]do la competencia potencial en el mercado y limitándose la elección del consumidor? ¿Se beneficiaría dicha restricción de una justificación objetiva que permitiera considerar que no hay abuso de posición dominante en el sentido del artículo 102 TFUE? |
6) |
¿Deben interpretarse los artículos 45, 49, 56 y/o 63 TFUE en el sentido de que constituyen una restricción contraria a alguna de las libertades fundamentales reconocidas en dichos preceptos una disposición como la contenida en los estatutos de FIFA y UEFA (en particular los artículos 22 y 71 a 73 de los estatutos de FIFA, artículos 49 y 51 de los estatutos de UEFA, así como cualquier otro artículo similar contenido en los estatutos de las asociaciones miembro [y] las ligas nacionales), al requerir una autorización previa de esas entidades para el establecimiento por parte de un operador económico de un estado miembro de una competición de clubes paneuropea como la Superliga? |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/12 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 10 bis de Sevilla (España) el 27 de mayo de 2021 — Vicente / Delia
(Asunto C-335/21)
(2021/C 382/15)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 10 Bis de Sevilla
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vicente
Demandada: Delia
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es conforme a la Directiva 93/13 (1) y al principio de efectividad de la misma, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta, un procedimiento sumario de reclamación de honorarios por parte de un abogado, que no permite que el juez pueda examinar de oficio la eventual abusividad de las cláusulas contenidas en el contrato suscrito con un consumidor, dado que no contempla su intervención en ningún momento de su tramitación, salvo en el caso de que el cliente impugne dicha reclamación y posteriormente alguna de las partes interponga recurso contra la resolución final del Letrado de la Administración de Justicia? |
2) |
¿Es conforme a la Directiva 93/13 y al principio de efectividad de la misma, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta, que el eventual control de abusividad por parte del juez, de oficio o a instancia de parte, en este tipo de procedimiento, de naturaleza sumaria, se realice en el marco de un recurso potestativo de revisión contra la resolución dictada por un órgano no jurisdiccional como el Letrado de la Administración de Justicia, que en principio debe circunscribirse exclusivamente a lo que ha sido objeto de la resolución y que no admite la práctica de prueba distinta que la documental ya aportada por las partes? |
3) |
¿Una cláusula contenida en un contrato entre un abogado y un consumidor, como la controvertida, que prevé el abono de unos honorarios para el supuesto específico de que el cliente desista del procedimiento judicial antes de su finalización o alcance acuerdo con la entidad, sin conocimiento o contra el consejo del despacho de abogados, debe estimarse incluida en las previsiones del artículo 4.2 de la Directiva 93/13 , por tratarse de una cláusula principal referida al objeto del contrato, en este caso, en este caso, al precio? |
4) |
En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, ¿puede dicha cláusula, que fija los honorarios mediante una remisión a un baremo de un Colegio de Abogados, el cual establece distintas reglas a aplicar según cada supuesto concreto, y de la que ninguna mención se realizaba en la información previa, ser considerada clara y comprensible de conformidad con el citado artículo 4.2 de la Directiva 93/13? |
5) |
En caso de que la respuesta anterior fuera negativa, ¿puede ser considerada una práctica comercial desleal en los términos de la Directiva 2005/29 (2), la incorporación a un contrato suscrito entre un abogado y un consumidor de una cláusula como la controvertida, que fija los honorarios del abogado mediante la mera remisión a un baremo de un Colegio de Abogados, el cual establece distintas reglas a aplicar según cada supuesto concreto, y de la que ninguna mención se realizaba en la oferta comercial y en la información previa? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( DO 1993, L 95, p. 29)
(2) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior ( DO 2005, L 149, p. 22)
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 4 de junio de 2021 — ING Luxembourg SA / VX
(Asunto C-346/21)
(2021/C 382/16)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação do Porto
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: ING Luxembourg SA
Recurrida: VX
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Cabe interpretar el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 (1) en el sentido de que puede considerarse válida, en las circunstancias del presente asunto, la notificación mediante carta certificada dirigida a una sociedad con domicilio social en otro Estado miembro, sin utilizar el formulario que figura en el anexo II del Reglamento n.o 1393/2007? |
2) |
¿Cabe interpretar el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 y los principios de Derecho de la Unión que figuran en el mismo en el sentido de que se oponen a la aplicación del artículo 191, apartado 2, del Código de Processo Civil (Código de Procedimiento Civil) portugués al presente asunto, en la medida en que dicha disposición prevé que la invocación de la nulidad de la notificación debe efectuarse en un plazo determinado (a saber, el plazo previsto para contestar a la demanda)? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo (DO 2007, L 324, p. 79).
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 14 de junio de 2021 — R.T. / Hauptzollamt Hamburg
(Asunto C-368/21)
(2021/C 382/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: R.T.
Demandada: Hauptzollamt Hamburg
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 30 y 60 de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que el lugar de importación, a los efectos de la normativa del IVA, de un medio de transporte matriculado en un tercer país, introducido en la Unión infringiendo la normativa aduanera, se sitúa en el Estado miembro en el que se cometió la infracción aduanera y en el que el medio de transporte se utilizó por primera vez en la Unión como medio de transporte, o en el Estado miembro en el que está establecida la persona que cometió la infracción aduanera y en el que utiliza el vehículo? |
2) |
En caso de que el lugar de importación se sitúe en un Estado miembro distinto de Alemania: ¿Se opone la Directiva 2006/112/CE, en particular sus artículos 30 y 60, a que una disposición de un Estado miembro declare aplicable por analogía al IVA a la importación el artículo 87, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013? (2) |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1).
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 17 de junio de 2021 — Freikirche der Siebenten-Tags-Adventisten in Deutschland KdöR
(Asunto C-372/21)
(2021/C 382/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Freikirche der Siebenten-Tags-Adventisten in Deutschland KdöR
Recurrida: Bildungsdirektion für Vorarlberg
Cuestiones prejudiciales
1. |
A la luz del artículo 17 TFUE, ¿está comprendida por el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y, en particular, del artículo 56 TFUE una situación en la que una asociación religiosa reconocida y establecida en un Estado miembro de la Unión Europea solicita en otro Estado miembro que se subvencione a un colegio privado reconocido por ella como confesional y que es gestionado por una asociación registrada en ese otro Estado miembro con arreglo al Derecho de ese otro Estado miembro? En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: |
2. |
¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece como requisito para subvencionar colegios privados confesionales el reconocimiento del solicitante como Iglesia o asociación religiosa con arreglo al Derecho nacional? |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 24 de junio de 2021 — Ryanair DAC / Happy Flights Srl, anteriormente denominada Happy Flights Sprl
(Asunto C-386/21)
(2021/C 382/19)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ryanair DAC
Recurrida: Happy Flights Srl, anteriormente denominada Happy Flights Sprl
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que el concepto de «materia contractual», que figura en dicha disposición, incluye una demanda de compensación presentada, sobre la base del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (2) por una agencia de gestión de cobro, ajena al contrato de transporte aéreo, que invoca su condición de cesionaria del crédito del pasajero, aun cuando dicha agencia no demuestra haberse subrogado en la posición del contratante inicial en todos sus derechos y obligaciones? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 1, letras a) y b), del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que el lugar de cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda es el lugar de ejecución del contrato de transporte aéreo, es decir, el lugar de salida o de llegada del vuelo o, en su caso, otro lugar? |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Erfurt (Alemania) el 23 de junio de 2021 — A / B
(Asunto C-388/21)
(2021/C 382/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Erfurt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A
Demandada: B
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Tienen los artículos 18, apartado 1, 26, apartado 1, y 46 de la Directiva 2007/46/CE, (1) en relación con los artículos 4, 5 y 13, del Reglamento (UE) n.o 715/2007, (2) también el objeto y la finalidad de proteger los intereses y el patrimonio de los adquirentes individuales de vehículos de motor? ¿Incluye esto también la protección del interés de un adquirente individual en no adquirir un vehículo que no cumpla con las exigencias del Derecho de la Unión, en particular en no adquirir un vehículo que esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007? |
2) |
¿Exige el Derecho de la Unión, en particular el principio de efectividad y los derechos fundamentales europeos, así como los derechos propios de la naturaleza, que el adquirente del vehículo pueda ejercitar una acción de responsabilidad civil para reclamar el resarcimiento del daño contra el fabricante del vehículo por cualquier actuación culposa (negligente o dolosa) de este al comercializar un vehículo equipado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007? |
(1) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2007, L 263, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 29 de junio de 2021 — KT, NS / FTI Touristik GmbH
(Asunto C-396/21)
(2021/C 382/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht München I
Partes en el procedimiento principal
Demandantes y recurrentes en apelación: KT, NS
Demandada: FTI Touristik GmbH
Cuestión prejudicial
¿Constituyen las restricciones impuestas a causa de una enfermedad infecciosa imperante en el lugar de destino una falta de conformidad en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302, (1) incluso cuando, debido a la propagación mundial de la enfermedad infecciosa, dichas restricciones se impusieron tanto en el lugar de residencia del viajero como en otros países?
(1) Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 28 de junio de 2021 — Conseil national des barreaux, Conférence des bâtonniers, Ordre des avocats du barreau de Paris / Premier ministre, Ministre de l’Economie, des Finances et de la Relance
(Asunto C-398/21)
(2021/C 382/22)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Conseil national des barreaux, Conférence des bâtonniers, Ordre des avocats du barreau de Paris
Recurrida: Premier ministre, Ministre de l’Economie, des Finances et de la Relance
Cuestión prejudicial
El artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE (1):
— |
¿Vulnera el derecho a un proceso equitativo garantizado por los artículos 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en la medida en que no excluye, por principio, a los abogados que intervienen en el contexto de una actuación jurisdiccional del concepto de intermediarios que deben declarar a la administración tributaria la información necesaria sobre una estructura fiscal transfronteriza o que deben notificar esta obligación a cualquier otro intermediario? |
— |
¿Vulnera los derechos al respeto de la correspondencia y de la vida privada garantizados por los artículos 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en la medida en que no excluye, por principio, a los abogados que intervienen en el contexto de la evaluación de la situación jurídica de su cliente del concepto de intermediarios que deben declarar a la administración tributaria la información necesaria sobre una estructura fiscal transfronteriza o que deben notificar esta obligación a cualquier otro intermediario? |
(1) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO 2011, L 64, p. 1).
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/17 |
Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2021 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 21 de abril de 2021 en el asunto T-322/19, El-Qaddafi/Consejo
(Asunto C-413/21 P)
(2021/C 382/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Aisha Muammer Mohamed El-Qaddafi
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida del Tribunal General; |
— |
aborde el asunto en cuanto al fondo del objeto del recurso de casación y desestime la demanda de primera instancia; y |
— |
condene a la parte demandante de primera instancia a cargar con las costas del presente recurso y del asunto T-322/19. |
Motivos y principales alegaciones
El Consejo alega que en la sentencia recurrida, dictada en el asunto T-322/19, el Tribunal General incurrió en los errores siguientes:
— |
Primer motivo de recurso: infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 36, en relación con el artículo 53, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia e interpretación errónea de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo. (1) |
— |
Segundo motivo de recurso: interpretación errónea de los artículos 8, apartado 1, y 9, apartado 1, de la Decisión 2015/1333 del Consejo y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento 2016/44 del Consejo. (2) |
— |
Tercer motivo de recurso: el Tribunal General desnaturalizó las alegaciones del Consejo, violó el principio de interpretación de los motivos según sus propios términos, interpretó erróneamente la Decisión 2015/1333 del Consejo y el Reglamento 2016/44 del Consejo e infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
— |
Cuarto motivo de recurso: el Tribunal General desnaturalizó las pruebas, violó el principio de interpretación de los documentos y motivos según sus propios términos, infringió el artículo 36, en relación con el artículo 53, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia e infringió el artículo 263 TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(1) Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO 2015, L 206, p. 34).
(2) Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO 2016, L 12, p. 1).
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/18 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2021 por Ryanair DAC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 19 de mayo de 2021 en el asunto T-628/20, Ryanair/Comisión (España; COVID-19)
(Asunto C-441/21 P)
(2021/C 382/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ryanair DAC (representantes: V. Blanc, E. Vahida y F.-C. Laprévote, avocats, S. Rating, abogado, e I. G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España, República Francesa
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Declare nula, de conformidad con los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, la Decisión C(2020) 5414 final de la Comisión, de 31 de julio de 2020, sobre la ayuda de Estado SA.57659 (2020/N) — España — COVID-19 — Fondo de recapitalización. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de Ryanair, y condene a las partes coadyuvantes en primera instancia y en la fase de casación (si las hubiera) a cargar con sus propias costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar su alegación de que se había violado de manera injustificable el principio de no discriminación.
Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos en cuanto a su alegación relativa a la vulneración de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos al desestimar su motivo referido a la incorrecta aplicación de la ponderación.
Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y en error manifiesto de apreciación en la calificación de la ayuda como régimen de ayudas.
Quinto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos en cuanto a la falta de incoación por la Comisión del procedimiento de investigación formal.
Sexto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos en cuanto a la falta de motivación de la Comisión.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/19 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2021 por ITD, Brancheorganisation for den danske vejgodstransport A/S, Danske Fragtmænd A/S contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 5 de mayo de 2021 en el asunto T-561/18, ITD y Danske Fragtmænd / Comisión
(Asunto C-442/21 P)
(2021/C 382/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: ITD, Brancheorganisation for den danske vejgodstransport A/S, Danske Fragtmænd A/S (representante: L. Sandberg-Mørch, advokat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Jørgen Jensen Distribution A/S, Dansk Distribution A/S, Reino de Dinamarca
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia de 5 de mayo de 2021 del Tribunal General dictada en el asunto T-561/18, en la medida en que desestimó las alegaciones de las recurrentes de que la Comisión encontró graves dificultades al concluir que la compensación por la obligación de servicio postal universal (OSU) es una ayuda compatible, de que la Comisión encontró grandes dificultades al considerar que la garantía del Estado era una ayuda existente, y de que la Comisión también encontró graves dificultades respecto a su valoración de la asignación incorrecta de gastos. |
— |
Condene a la parte recurrida a cargar con sus propias costas y con las de las recurrentes. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y tergiversó los hechos al declarar que la Comisión no encontró graves dificultades respecto a la exclusión del NAC o de los beneficios inmateriales (concretamente, la reputación empresarial y la ubicuidad) de que disfrutaba Post Danmark debido a la OSU. |
2. |
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la Comisión no encontró graves dificultades cuando declaró la ayuda compatible basándose en el Marco SGEI para dispensar la obligación de proporcionar la OSU, siendo así que entonces autorizó la ayuda para los gastos de despido de empleados en el contexto de la transformación o reestructuración de Post Danmark. |
3. |
En tercer lugar, infringiendo lo dispuesto en los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la Comisión no experimentó graves dificultades cuando concluyó que la asignación excesiva de gastos comunes de Post Danmark a la cuenta OSU no era una ayuda de Estado. Las recurrentes alegan que la conclusión incorrecta del Tribunal General se basó en dos errores de Derecho, señalados en dos subdivisiones de las alegaciones:
|
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/19 |
Recurso interpuesto el 16 de julio de 2021 — Comisión Europea / Irlanda
(Asunto C-444/21)
(2021/C 382/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y M. Noll-Ehlers, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 4, y 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1) (en lo sucesivo, «Directiva») al:
|
— |
Que se condene en costas a Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que Irlanda no ha establecido ni gestionado su red Natura 2000 de acuerdo con los requisitos legales establecidos en la Directiva.
En primer lugar, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 4, de la Directiva al no designar como zona especial de conservación, lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, los 423 lugares incluidos en la lista por las Decisiones de la Comisión mencionadas anteriormente. Esta omisión afectaba a 217 lugares al final del período establecido en el dictamen motivado adicional.
En segundo lugar, Irlanda ha infringido el artículo 4, apartado 4, de la Directiva al no establecer objetivos de conservación específicos para cada uno de los 423 lugares en cuestión. Esta omisión afectaba a 140 lugares al final del período establecido en el dictamen motivado adicional.
En tercer lugar, Irlanda no ha adoptado las medidas de conservación necesarias correspondientes a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva, para los 423 lugares a los que se refiere esta infracción. La práctica de Irlanda con respecto a las medidas de conservación ha conducido a una situación en la que ninguno de los 423 lugares a los que se refiere esta infracción disponía, al final del período establecido en el dictamen motivado adicional, de medidas de conservación en consonancia con los requisitos legales establecidos en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva. Muchos lugares no tenían ninguna medida de conservación en absoluto. Otros lugares tenían medidas de conservación solo para una parte de los tipos de hábitats naturales pertinentes del anexo I y de las especies del anexo II con presencia significativa en los lugares. Por otro lado, un gran número de lugares carecían de medidas de conservación basadas en objetivos de conservación claramente definidos de manera específica para cada lugar. Además, Irlanda también ha incumplido de manera general y persistente el artículo 6, apartado 1, de la Directiva al adoptar medidas de conservación que no son suficientemente precisas y detalladas y que no están dirigidas a remediar todas las presiones y amenazas significativas.
(2) Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DO 2004, L 387, p. 1).
(3) Decisión 2008/23/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DO 2008, L 12, p. 1).
(4) Decisión 2009/96/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DO 2009, L 43, p. 466).
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/21 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2021 por Engie Global LNG Holding Sàrl, Engie Invest International SA, Engie SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-516/18 y T-525/18, Gran Ducado de Luxemburgo y otros / Comisión
(Asunto C-454/21 P)
(2021/C 382/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Engie Global LNG Holding Sàrl, Engie Invest International SA, Engie SA (representantes: C. Rydzynski, B Le Bret, M. Struys, F. Pili, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-516/18 y T-525/18, Luxemburgo y Engie Global LNG Holding y otros / Comisión. |
— |
Se pronuncie definitivamente sobre el fondo, conforme al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, y, con carácter principal, estime las pretensiones formuladas por Engie en primera instancia, o, con carácter subsidiario, anule el artículo 2 de la decisión (UE) 2019/421 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.44888 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Engie (DO 2019, L 78, p. 1), en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda. |
— |
Con carácter subsidiario de segundo grado, devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, Engie Global LNG Holding, Engie Invest International y Engie invocan tres motivos.
Según las recurrentes, el Tribunal General incurrió en errores de Derecho y desnaturalización de los hechos en la definición del marco de referencia limitado (i) al excluir la Directiva sobre sociedades matrices y filiales en la definición de dicho marco de referencia; (ii) al crear un vínculo entre los artículos 164 y 166 de la Ley del impuesto sobre la renta en Luxemburgo; (iii) al considerar que las adiciones en el ZORA constituían distribuciones de beneficios; y (iv) al estimar que las resoluciones fiscales controvertidas concedían una ventaja selectiva.
Además, el Tribunal General incurrió en errores de Derecho y desnaturalización de los hechos en la demostración de la existencia de una ventaja selectiva con respecto a la disposición luxemburguesa relativa al abuso de Derecho (i) en cuanto al marco de referencia determinado; (ii) en la identificación de una ventaja selectiva; y (iii) en la interpretación del Derecho luxemburgués.
Como consecuencia de los motivos primero y segundo, las recurrentes concluyen que el Tribunal General cometió un error de Derecho al desestimar las alegaciones que formularon en el marco del recurso de anulación en cuanto a la competencia limitada de la Comisión en virtud de los artículos 2 TFUE, 3 TFUE, 4 TFUE y 5 TFUE relativos al reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, en combinación con los artículos 113 TFUE a 117 TFUE.
Por último, la recuperación de la ayuda ordenada por el Tribunal General es contraria a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.
20.9.2021 |
ES |
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C 382/22 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de agosto de 2021 por China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products, Cangzhou Qinghong Foundry Co. Ltd, Botou City Qinghong Foundry Co. Ltd, Lingshou County Boyuan Foundry Co. Ltd, Handan Qunshan Foundry Co. Ltd, Heping Cast Co. Ltd Yi County, Hong Guang Handan Cast Foundry Co. Ltd, Shanxi Yuansheng Casting and Forging Industrial Co. Ltd, Botou City Wangwu Town Tianlong Casting Factory, Tangxian Hongyue Machinery Accessory Foundry Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta Ampliada) dictada el 19 de mayo de 2021 en el asunto T-254/18, China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y otros / Comisión
(Asunto C-478/21 P)
(2021/C 382/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (CCCME), Cangzhou Qinghong Foundry Co. Ltd, Botou City Qinghong Foundry Co. Ltd, Lingshou County Boyuan Foundry Co. Ltd, Handan Qunshan Foundry Co. Ltd, Heping Cast Co. Ltd Yi County, Hong Guang Handan Cast Foundry Co. Ltd, Shanxi Yuansheng Casting and Forging Industrial Co. Ltd, Botou City Wangwu Town Tianlong Casting Factory, Tangxian Hongyue Machinery Accessory Foundry Co. Ltd (representantes: R. Antonini, avvocato, E. Monard y B. Maniatis, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, EJ Picardie, Fondatel Lecomte, Fonderies Dechaumont, Fundiciones de Odena, S. A., Heinrich Meier Eisengießerei GmbH & Co. KG, Saint-Gobain Construction Products UK Ltd, Saint-Gobain Pam, Ulefos Oy
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Estime las pretensiones formuladas por ellas ante el Tribunal General y anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India, (1) en la medida en que se refiere a la CCCME, a las distintas sociedades y a los miembros afectados. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia, incluidas las de las partes recurrentes, y condene a las partes coadyuvantes a cargar con sus propias costas. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error al no declarar que se había infringido el artículo 3, apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del Reglamento de base (2) y se había vulnerado el principio de buena administración en relación con los datos de importación.
Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error al no declarar que se había infringido el artículo 3, apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del Reglamento de base y se había vulnerado el principio de buena administración toda vez que las conclusiones relativas al perjuicio y a la relación de causalidad no se habían basado en pruebas efectivas y en un examen objetivo.
Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error al estimar que no era necesario efectuar un análisis por segmentos para cumplir con las obligaciones que resultan del artículo 3, apartados 6 y 7, del Reglamento de base.
Cuarto motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error al no declarar que se había infringido el artículo 3, apartados 6 y 7, del Reglamento de base en lo tocante a la inexistencia de subcotización de precios en relación con una parte de las ventas de la Unión.
Quinto motivo de casación, basado en que el Tribunal General no aplicó el criterio legal adecuado al considerar que el tercer motivo erar parcialmente inadmisible. El Tribunal General incurrió en error al no declarar que se había producido una violación de los artículos 6, apartado 7; 19, apartados 1 y 2, y 20, apartados 2 y 4, del Reglamento de base, así como una vulneración del derecho de defensa en relación con el requisito de desvelar hechos y consideraciones esenciales.
(2) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/23 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 2021 — Comisión Europea / República Portuguesa
(Asunto C-345/20) (1)
(2021/C 382/29)
Lengua de procedimiento: portugués
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/23 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG / LE
(Asunto C-629/20) (1)
(2021/C 382/30)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/23 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — AX / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-9/21) (1)
(2021/C 382/31)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/23 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — flightright GmbH / Ryanair DAC
(Asunto C-37/21) (1)
(2021/C 382/32)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/24 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG / BC
(Asunto C-106/21) (1)
(2021/C 382/33)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/24 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — Nokia Technologies Oy / Daimler AG, con intervención de: Continental Automotive GmbH y otros
(Asunto C-182/21) (1)
(2021/C 382/34)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
20.9.2021 |
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C 382/25 |
Auto del Tribunal General de 12 de julio de 2021 — Ryanair y Laudamotion/Comisión
(Asunto T-866/19) (1)
(«Recurso de anulación - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 1008/2008 - Normas de distribución del tráfico aéreo entre los aeropuertos de Schiphol y de Lelystad - Prioridad en la asignación de las franjas horarias al aeropuerto de Lelystad - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)
(2021/C 382/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda), Laudamotion GmbH (Schwechat, Austria) (representantes: E. Vahida e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y W. Mölls, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2019, sobre el establecimiento de normas de distribución del tráfico de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para los aeropuertos de Ámsterdam Schiphol y Ámsterdam Lelystad (DO 2019, L 246, p. 24).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención del Reino de los Países Bajos. |
3) |
Ryanair DAC y Laudamotion GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
4) |
El Reino de los Países Bajos cargará con sus costas relativas a la demanda de intervención. |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/25 |
Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2021 — AI/ECDC
(Asunto T-79/20) (1)
(«Recurso de anulación y de indemnización - Función pública - Personal del ECDC - Acoso psicológico - Artículo 12 bis del Estatuto - Atentado contra el honor - Solicitud de asistencia - Artículo 24 del Estatuto - Denegación de la solicitud - Derecho a ser oído - Inexistencia de indicios razonables - Deber de asistencia y protección - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2021/C 382/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AI (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (representantes: A. Iber y J. Mannheim, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del ECDC de 5 de abril de 2019 por la que se deniega la solicitud de asistencia presentada por el demandante el 10 de abril de 2018 y, si procede, de la decisión del ECDC de 4 de noviembre de 2019 por la que desestima la reclamación contra la decisión de 5 de abril de 2019 y, por otra parte, el resarcimiento del perjuicio que alega haber sufrido.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a AI. |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/26 |
Auto del Tribunal General de 15 de julio de 2021 — Roxtec/EUIPO — Wallmax (Representación de un cuadrado naranja con siete círculos negros concéntricos)
(Asunto T-455/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión que representa un cuadrado naranja con siete círculos negros concéntricos - Motivo de denegación absoluto - Signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 382/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Roxtec AB (Karlskrona, Suecia) (representantes: J. Olsson y J. Adamsson, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Wallmax Srl (Milán, Italia) (representantes: A. Bergmann, F. Ferrari y L. Goglia, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2020 (asunto R 2385/2018-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Wallmax y Roxtec.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Roxtec AB cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
3) |
Wallmax Srl cargará con sus propias costas. |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/27 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de julio de 2021 — Jalkh/Parlamento
(Asunto T-230/21 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Derecho institucional - Miembro del Parlamento Europeo - Privilegios e inmunidades - Suspensión de la inmunidad parlamentaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2021/C 382/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-François Jalkh (Gretz-Armainvilliers, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz y A.-M. Dumbrăvan, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 278 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión P. 9_TA(2021)0092 del Parlamento, de 25 de marzo de 2001, sobre la solicitud de suspensión de la inmunidad del demandante [2020/2110(IMM)].
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/27 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — Natixis/Comisión
(Asunto T-449/21)
(2021/C 382/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Natixis (París, Francia) (representantes: J. Stratford, Barrister-at-law, y J.-J. Lemonnier, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare nula en su totalidad, por lo que a ella respecta, la Decisión C(2021) 3489 final de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, en el asunto AT.40324 — Bonos soberanos europeos (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas y demás gastos de la parte demandante en relación con el presente asunto. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión no tenía un interés legítimo en adoptar la Decisión impugnada en el sentido de la última frase del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo. (1) |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación: a) de su derecho de defensa, b) del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo y/o c) de los artículos 10, apartado 1, y 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión. (2)
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada se apoyaba en razones inadecuadas y/o en que era desproporcionada. La parte demandante alega que:
Si se acoge cualquiera de los tres motivos formulados, la parte demandante sostiene que la Decisión impugnada debe anularse en su totalidad. Para el caso de que no obstante fuera necesario, la parte demandante formula otro motivo. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el artículo 3 de la Decisión impugnada era contrario a Derecho porque la Comisión:
|
(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004, L 123, p. 18).
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/28 |
Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2021 — Quantic Dream/EUIPO — Quentia (Q)
(Asunto T-458/21)
(2021/C 382/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Quantic Dream (París, Francia) (representante: A. Grolée, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Quentia GmbH (Gersthofen, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Q — Solicitud de registro n.o 18069734
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2021 en el asunto R 2070/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada, y |
— |
en concepto de corrección, desestime la oposición n.o oB 3092566 al registro de la solicitud de marca de la Unión Q n.o 18069734 presentada el 21 de mayo de 2019. |
— |
Condene a la EUIPO y/o a Quentia GmbH a cargar con las costas en que haya incurrido la recurrente en los procedimientos ante la EUIPO y ante el Tribunal General. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 71, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
— |
Infracción del artículo 7 TFUE. |
— |
Infracción del artículo 58, letra a), del Estatuto del Tribunal de Justicia. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/29 |
Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2021 — Calrose Rice/EUIPO — Ricegrowers (Sunwhite)
(Asunto T-459/21)
(2021/C 382/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Calrose Rice (Sofía, Bulgaria) (representante: H. Raychev, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ricegrowers Ltd (Leeton, New South Wales, Australia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «Sunwhite» — Solicitud de registro n.o 18115808
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de junio de 2021 en el asunto R 2465/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y devuelva la solicitud de marca de la Unión n.o 18115808 SUNWHITE a la EUIPO para que pueda proceder a su registro. |
— |
Condene a la EUIPO y a la coadyuvante en el presente procedimiento a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente en el este procedimiento, así como con las costas del procedimiento de recurso ante la Cuarta Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
La Sala de Recurso erró al considerar que la parte recurrente había admitido en su motivación que los bienes comparados en la clase 30 son idénticos. |
— |
La Sala de Recurso erró al concluir que los signos comparados comparten todos sus elementos. |
— |
La Sala de Recurso erró al limitar, o al centrar exclusivamente, sus conclusiones respecto de la comparación de los signos en los componentes denominativos de estos. |
— |
La Sala de Recurso no tomó suficientemente en consideración la diferencia visual entre las marcas y extrajo meramente conclusiones generales al respecto sin exponer una motivación concreta. |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/30 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2021 — Ionfarma/EUIPO — LG Electronics (AION)
(Asunto T-465/21)
(2021/C 382/42)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Ionfarma, SL (Barcelona) (representante: S. Correa Rodríguez, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: LG Electronics, Inc. (Seúl, Corea del Sur)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «AION» — Solicitud de registro n.o 17892367
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de mayo de 2021 en el asunto R 2223/2020–4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y deniegue el registro de la marca de la Unión n.o 17892367 AION para todos los productos. |
— |
Condene a la EUIPO y, para el supuesto en que LG Electronics decidiera intervenir en el presente procedimiento, a LG Electronics al pago de las costas. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/31 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2021 — Baumberger/EUIPO — Nube (Lío)
(Asunto T-466/21)
(2021/C 382/43)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Dino Baumberger (Wesel, Alemania) (representantes: J. Fusbahn y D. Dawirs, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nube, S.L. (Ibiza, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Lío en color amarillo dorado y negro — Marca de la Unión no 14194872
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2021 en el asunto R 1221/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y, en consecuencia, la decisión de la División de Anulación de 28 de abril de 2020 (procedimiento de nulidad n.o 000025762 C). |
— |
Desestime la solicitud de nulidad y mantenga el registro de la marca impugnada n.o 14194872. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a Nube, S.L. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/31 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2021 — Videovertrieb/EUIPO — Nube (Lío)
(Asunto T-467/21)
(2021/C 382/44)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: DBM Videovertrieb GmbH (Wesel, Alemania) (representantes: J. Fusbahn y D. Dawirs, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nube, S.L. (Ibiza, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Lío en color amarillo dorado y negro — Marca de la Unión n.o 17225939
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2021 en el asunto R 1220/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y, en consecuencia, la decisión de la División de Anulación de 28 de abril de 2020 (procedimiento de nulidad n.o 000025781 C). |
— |
Desestime la solicitud de nulidad y mantenga el registro de la marca impugnada n.o 17225939. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a Nube, S.L. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/32 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2021 — RTE/ACER
(Asunto T-472/21)
(2021/C 382/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: RTE Réseau de transport de l’électricité (París, Francia) (representantes: M. Levitt, abogado, B. Byrne, Solicitor y D. Vasbeck, abogado)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, en la medida en que afecta a la demandante, la decisión A-001-2021 (consolidada) de la Sala de Recurso de la demandada de 28 de mayo de 2021 (en lo sucesivo, «Decisión») mediante la que se confirma la Decisión 30/2020 de 30 de noviembre de 2020. |
— |
Estime las pretensiones formuladas por la demandante en el escrito de interposición de recurso ante la Sala de Recurso. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión incurre en error de Derecho dado que, al confirmar la Decisión 30/2020 de la demandada de 30 de noviembre de 2020, la Sala de Recurso de la demandada amplió ilegalmente el ámbito de aplicación del artículo 16, apartado 13, del Reglamento de la Electricidad (1) así como el artículo 74, CACM, (2) y vulneró el principio fundamental de atribución previsto en el artículo 5 TUE, apartado 2. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión incurre en error de Derecho ya que la Sala de Recurso de la demandada interpretó incorrectamente el marco jurídico pertinente y no aplicó correctamente los parámetros exigidos para adoptar una metodología común de reparto de los costes de redistribución e intercambio compensatorio para la región Core de cálculo de capacidad. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión vulnera el principio de buena administración y el deber de motivación e incumple las obligaciones de la Sala de Recurso de la demandada como sala de recurso. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión incurre en error de Derecho ya que la Sala de Recurso de la demandada interpretó y aplicó erróneamente el artículo 3 del Reglamento (3) y las disposiciones conexas y principios del Derecho de la Unión que regulan los idiomas en los que la demandada debe emitir sus decisiones, incluido el artículo 342 TFUE, el artículo 3 TUE, apartado 3, el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el artículo 44 del Reglamento ACER, (4) el principio de seguridad jurídica y el derecho de defensa. |
(1) Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO 2019, L 158, p. 54).
(2) Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO 2015, L 197, p. 24).
(3) Reglamento n.o 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1958, P 17, p. 385) en su versión modificada recientemente por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO 2013, L 158, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2019/942 por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión consolidada) (DO 2019, L 158, p. 22).
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/33 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2021 — Schenk Italia/EUIPO — Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella (AMICONE)
(Asunto T-474/21)
(2021/C 382/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Schenk Italia SpA (Ora, Italia) (representantes: D. Caneva y M. Lucchini, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella (San Pietro in Cariano, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «AMICONE» — Marca de la Unión n.o 11005725
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de junio de 2021en el asunto R 2885/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Determine y declare que la marca de la Unión AMICONE n.o 11005725 no constituye una evocación de la DOP «Amarone della Valpolicella», a efectos del artículo 103, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, (1) y que no incurre en ninguno de los demás motivos de nulidad, absolutos y relativos, alegados por el Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella, por lo que resulta válido. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas del Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella y las costas de las eventuales partes coadyuvantes. |
Motivos invocados
— |
Identificación errónea de la parte significativa de la DOP «Amarone della Valpolicella», a efectos de la aplicación del artículo 103, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
— |
Aplicación errónea del artículo 103, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a la valoración de la evocación de la DOP por parte de la marca impugnada. |
— |
Infracción del artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
— |
La marca AMICONE no incurre en ninguno de los demás motivos de nulidad, absolutos y relativos, legados por el Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella. |
(1) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/34 |
Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — Glaxo Group/EUIPO — Cipla Europe (Forma de un inhalador)
(Asunto T-477/21)
(2021/C 382/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Glaxo Group Ltd (Brentford, Reino Unido) (representante: T. de Haan y F. Verhoestraete, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cipla Europe NV (Amberes, Bélgica)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (forma de un inhalador) — Marca de la Unión n.o 2179562
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de mayo de 2021 en el asunto R 1835/2016-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la coadyuvante a cargar con las costas, incluyendo aquellas en las que haya incurrido la recurrente ante la Primera Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 40/94 del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) 40/94 del Consejo. |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/35 |
Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — Les Éditions P. Amaury/EUIPO — Golden Balls (BALLON D’OR)
(Asunto T-478/21)
(2021/C 382/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Les Éditions P. Amaury (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: T. de Haan y M. Laborde, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Golden Balls Ltd (Londres, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BALLON D’OR» — Marca de la Unión n.o 4226148
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de junio de 2021 en el asunto R 1073/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con las costas, incluidas las de la recurrente ante la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo. |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/35 |
Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — TenneT TSO y TenneT TSO/ACER
(Asunto T-482/21)
(2021/C 382/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: TenneT TSO GmbH (Bayreuth, Alemania), TenneT TSO BV (Arnhem, Países Bajos) (representantes: D. Uwer, J. Meinzenbach, P. Rieger, R. Klein y S. Westphal, abogados)
Demandada: Agencia de la Unión Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión A-001-2021 (consolidada) de la Sala de Recurso de la ACER de 28 de mayo de 2021, que confirma íntegramente la Decisión 30/2020 de la ACER de 30 de noviembre de 2020 sobre la propuesta de las principales regiones de cálculo de capacidad formulada por los GRT para la metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega que el ámbito de la metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio confirmada es contraria a Derecho. Con arreglo a dicho ámbito, en principio, «todos» los elementos de red con un nivel mínimo de 220 kilovoltios son aptos para compartir costes, de conformidad con el principio de «quien contamina paga» previsto en el artículo 16, apartado 13, del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad. Esto es contrario a Derecho. El ámbito de la metodología de reparto de los costes necesita observar el proceso de cálculo de la capacidad, con arreglo al cual, únicamente los elementos de red con un factor de distribución de la transferencia de energía mínimo del 5 % son técnicamente viables para limitar el comercio transfronterizo y, por consiguiente, para requerir medidas de redespacho e intercambio compensatorio de relevancia transfronteriza. La Decisión impugnada debe anularse porque infringe, en particular, el artículo 16, apartado 13, del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad y el artículo 74, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones. La Sala de Recurso yerra en que sea necesaria una base legal para ampliar el reparto de los costes con arreglo al principio de «quien contamina paga» también a los elementos de red con un factor de distribución de la transferencia de energía inferior al 5 %. Sin embargo, tal base legal no existe. Además, al incluir a casi todos los elementos de red en el ámbito de la metodología en cuestión infringe el artículo 74 de este último Reglamento, porque da como resultado incentivos erróneos y es incompatible con las responsabilidades legales de los GRT implicados. |
2. |
Segundo motivo, en el que se alega que la Decisión impugnada ha de ser anulada porque la Sala de Recurso confirmó, contrariamente a Derecho, el método de colorear la potencia del flujo energético como el método de descomposición del flujo aplicable a la metodología en cuestión. El método de colorear la potencia del flujo energético está en conflicto con el objetivo del artículo 16, apartado 13, del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad de establecer el principio de «quien contamina paga». Dicho método no se basa en flujos físicos reales, sino más bien en resultados de mercado virtuales. Sin embargo, es de dominio público que los flujos físicos se apartan de los resultados de mercado. En consecuencia, el resultado del método citado no permite identificar de modo fiable el verdadero causante de la correspondiente congestión. Como resultado, este método tampoco establece incentivos adecuados para gestionar las congestiones, medidas correctoras e inversiones eficaces, contrariamente al artículo 74 del Reglamento por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones. La Sala de Recurso tampoco valoró debidamente los aspectos técnicos que dan como resultado la ilegalidad del método y extrajo conclusiones inverosímiles de una prueba inútil. Con respecto a la descomposición del flujo, la Sala de Recurso también confirmó, contrariamente a Derecho, suposiciones concretas que se aplicarán únicamente al proceso de descomposición del flujo en elementos de red de corriente continua de alta tensión. Estas suposiciones son físicamente infundadas, no se cohonestan con el artículo 16, apartado 13, del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad y tienen como resultado un coste de asignación superior para los elementos de red de corriente continua de alta tensión. Además, estas suposiciones establecen un trato discriminatorio de los elementos de red de corriente continua de alta tensión en relación con los elementos de red de corriente alterna. La Sala de Recurso no valoró suficientemente estas suposiciones sobre los elementos de red de corriente continua de alta tensión y extrajo conclusiones inverosímiles de una prueba inútil. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada debe ser anulada porque confirma, contrariamente a Derecho, un umbral de flujos en bucle común que ACER estableció en un 10 % sobre la base de estimaciones de costes. Esto contradice al artículo 16, apartado 13, del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad porque el umbral no se basa en datos fácticos fiables acerca del nivel de los flujos en bucle que existirían de no haber congestiones estructurales. ACER no era competente para determinar un umbral del 10 %. El umbral tampoco tiene en cuenta el artículo 16, apartado 8, del citado Reglamento, de conformidad con el cual los gestores de la red de transporte pueden usar hasta el 30 % en flujos internos, márgenes de fiabilidad y flujos en bucle. Además, la apreciación de la Sala de Recurso se basa en errores fácticos y establece incentivos erróneos para las inversiones de red, contrariamente al artículo 74 del Reglamento por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones. Más aún, la Sala de Recurso incurrió en un error de Derecho al asumir que el artículo 16, apartado 13, del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad precisaría un umbral de flujos en bucle únicamente por zonas de oferta y no por fronteras entre zonas de oferta. |
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/37 |
Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2021 — PZ/Comisión
(Asunto T-49/21) (1)
(2021/C 382/50)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.