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Document JOC_2001_240_E_0046_01
Proposal for a Council Decision concerning the signature of the Agreement between the European Community and the Government of Canada renewing a co-operation programme in higher education and training (COM(2000) 655 final — 2000/0264(CNS))
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación [COM(2000) 655 final — 2000/0264(CNS)]
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación [COM(2000) 655 final — 2000/0264(CNS)]
DO C 240E de 28.8.2001, p. 46–46
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Ggobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación /* COM/2000/0655 final */
Diario Oficial n° 240 E de 28/08/2001 p. 0046 - 0046
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Introducción 1. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea insta a la Comunidad y a los Estados miembros a fomentar la cooperación con terceros países en el ámbito de la educación y en la esfera de la formación profesional. Dicha cooperación se inscribirá en la labor general de la Comunidad de desarrollo de una educación de calidad y en su puesta en práctica de una política de formación profesional, en el pleno respeto de la responsabilidad de los Estados miembros en lo relativo al contenido de la enseñanza y a la organización del sistema educativo. 2. Los programas comunitarios de educación y de formación profesional -tanto los desarrollados en el pasado como los actuales- han tenido y continúan teniendo una repercusión extremadamente positiva en el desarrollo de las políticas y los sistemas de educación y formación profesional de los Estados miembros. Han contribuido a la aparición de un espacio europeo para la educación y la formación profesional mediante, en particular, el fomento de la movilidad, la ampliación del reconocimiento de los períodos de estudio y formación y la creación de redes transnacionales de cooperación estructural. 3. En el Libro Blanco de 1995 «Enseñar y aprender - Hacia la sociedad cognitiva», la Comisión declaró que el desarrollo de la sociedad del conocimiento hacía necesario fomentar la adquisición de nuevos conocimientos y que, para ello, era preciso motivar a los ciudadanos para que no desaprovecharan ninguna de las oportunidades de aprendizaje. 4. Las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa (23-24 de marzo de 2000) subrayaron el hecho de que la Unión Europea se enfrenta a un enorme cambio fruto de la globalización y de los desafíos que plantea una nueva economía basada en el conocimiento. Para que Europa pueda afrontar este reto y aprovechar las oportunidades -en términos de crecimiento económico y del empleo, así como de mejora de los sistemas de asistencia social- que se presentan en este entorno en rápida mutación, los Estados miembros deberán adaptar sus sistemas de educación y formación a las exigencias de la sociedad del conocimiento. 5. En esta nueva era de globalización e interdependencia, la Comunidad Europea no podrá limitar su búsqueda de estrategias novedosas en materia de educación y formación a los confines geográficos de la Comunidad o del continente europeo, sino que deberá llevarla a cabo en cooperación con países y regiones no pertenecientes a la Unión y, en particular, con aquéllos cuyos sistemas de educación y formación profesional hayan alcanzado un elevado grado de desarrollo. 6. Cada vez con más frecuencia, la presencia en un país determinado de estudiantes, becarios y personal procedentes de otro país se considera un indicador de la calidad atribuida a sus sistemas de educación y formación profesional. Al mismo tiempo, el país en cuestión valora cada vez más la presencia de estudiantes, becarios y personal docente procedentes de otro país, en la medida en que constituye una fuente de nuevas ideas y un enriquecimiento potencial de sus sistemas de educación y formación. Los programas de cooperación con terceros países en el ámbito de la educación y de la formación profesional pueden contribuir a una mejor comprensión de los criterios que determinan la movilidad mundial en el ámbito académico y profesional y proyectar una imagen más dinámica y atrayente del espacio educativo europeo a los estudiantes, profesores y funcionarios de terceros países. Además, pueden generar directamente oportunidades de empleo, tanto dentro como fuera de la Comunidad . 7. Por lo tanto, la cooperación con terceros países contemplada en el apartado 3 de los artículos 149 y 150 del Tratado CE deja de ser una opción y se convierte en un aspecto necesario de la estrategia global de la Comunidad en el ámbito de la educación y de la formación profesional. 8. Además, la cooperación en áreas tales como la educación y la formación profesional contribuye a reforzar las relaciones con los terceros países. La consolidación de la Comunidad Europea en el escenario internacional ha de ir acompañada de medidas de cooperación concretas y positivas. 9. La propuesta de renovación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá por el que se establece un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación debe analizarse en este contexto general. Más en concreto, Canadá es una de las mayores potencias económicas mundiales y es un socio «natural» de la UE en numerosos asuntos, entre ellos la manera de abordar el desarrollo de la economía basada en el conocimiento y el proceso de globalización, por lo que la cooperación en estos ámbitos es mutuamente beneficiosa. 10. Los cambios que han tenido lugar en la escena internacional a lo largo de la última década han propiciado una revisión de la tradicional asociación entre la Comunidad Europea y Canadá. Dicho proceso se ha saldado con el compromiso de ambas partes a, entre otras cosas, fomentar activamente el estrechamiento de los lazos que unen a los ciudadanos de ambos lados del Atlántico. 11. El Acuerdo existente ha resultado ser un elemento extraordinariamente positivo de las relaciones transatlánticas y ambas partes lo consideran una de las contribuciones más concretas a la construcción de lazos de amistad y entendimiento entre los pueblos y las instituciones de la Comunidad Europea y Canadá. Se ha convertido, por tanto, en la plasmación de la nueva asociación. La cooperación establecida en virtud del Acuerdo ha tenido mucho éxito a la hora de crear vínculos institucionales estructurales e innovadores que presentan un valor añadido claro en relación con las estructuras existentes de cooperación bilateral. La propuesta de renovación del Acuerdo desarrollará y consolidará estos resultados. II. Antecedentes 1. Tras la firma en 1990 de las Declaraciones Transatlánticas con los EE.UU. y Canadá, en 1993 dio comienzo una fase exploratoria de cooperación en la que participaron instituciones de educación superior de la Comunidad Europea y de los Estados Unidos de América. El Parlamento Europeo apoyó el proceso fomentando en términos generales la cooperación con los terceros países y, en su calidad de segunda autoridad presupuestaria, respaldando en concreto el desarrollo del proyecto piloto. 2. Habida cuenta de los buenos resultados obtenidos en esta fase experimental, se decidió instituir programas de cooperación tanto con los Estados Unidos como con Canadá. En 1995 se firmó, por un período de cinco años (1996-2000), el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá por el que se establece un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación. En diciembre de 1996 se aprobaron la Declaración Política Común sobre las relaciones Canadá-UE y el Plan de Acción Conjunto UE-Canadá. Cabe señalar que éste último reconoce, en el marco de la Sección IV (Reforzar los vínculos), la intención de las partes de intensificar su cooperación en el marco del Acuerdo. 3. Tal como establece el Acuerdo, los dos primeros objetivos del programa de cooperación de 1995 eran fomentar la comprensión mutua entre los pueblos de la Comunidad Europea y Canadá y mejorar la calidad del desarrollo de los recursos humanos tanto en la Comunidad Europea como en Canadá. Fundamentalmente, el programa perseguía sus objetivos a través de iniciativas de cooperación estructural centradas en los estudiantes y desarrolladas por asociaciones conjuntas. Estas asociaciones debían incluir un mínimo de tres socios activos en cada una de las partes, entre los que debía haber, al menos, dos instituciones de enseñanza superior o de formación profesional pertenecientes a distintos Estados miembros de la Comunidad Europea y a diferentes provincias o territorios de Canadá. 4. El control interno de la evolución de los programas, junto a una valoración independiente realizada en 1999, han revelado el elevado valor añadido de la cooperación CE-Canadá en la medida en que: - contribuye a reforzar los vínculos intracomunitarios; - complementa y diversifica los mecanismos tradicionales de cooperación bilateral; - constituye un marco de pruebas para los métodos de cooperación comunitarios, como la utilización de redes multilaterales o el empleo del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos; - proporciona un marco más amplio para el desarrollo de nuevas estrategias y metodologías en el ámbito de la educación y la formación; - proporciona un marco para una cooperación multilateral duradera entre la CE, sus Estados miembros y Canadá. 5. El control interno y los resultados de la evaluación externa llevaron a la Comisión a extraer las siguientes conclusiones: - el planteamiento del proyecto, basado en redes multilaterales (asociaciones conjuntas), así como la atención prestada a los estudiantes, han contribuido con éxito al logro de los objetivos del programa; - no obstante, es preciso hacer mayor hincapié en el reconocimiento de los períodos de estudio y formación en el seno de los proyectos; - no se ha desarrollado de manera suficiente la cooperación en materia de formación profesional, para lo que sería necesario un planteamiento ad-hoc más proactivo; - la consecución de todos los objetivos mencionados haría necesario dotar al programa de mayores recursos económicos. 6. Las conversaciones preliminares pusieron de manifiesto el firme deseo de Canadá de proseguir y ampliar la cooperación existente. 7. En vista de todo lo expuesto, la Comisión presentó una serie de Recomendaciones para una Decisión del Consejo relativa a la autorización de la negociación de la prórroga del Acuerdo vigente de 1995 [SEC(99) 2075 final]. El Consejo adoptó dicha Decisión el 22 de mayo de 2000. 8. Las negociaciones tuvieron lugar en Ottawa los días 6 y 7 de julio de 2000, y tuvieron como resultado el proyecto de acuerdo adjunto. III. Descripción del programa 1. El programa es coherente con las directivas de negociación emitidas por el Consejo y refleja asimismo los puntos de vista de Canadá por lo que respecta a los objetivos y los medios para lograrlos. Por lo tanto, el programa: - abarca tanto la enseñanza superior como la formación profesional; - mantiene y refuerza el planteamiento de redes multilaterales (asociaciones conjuntas) como modelo de cooperación: las asociaciones conjuntas estarán compuestas por un mínimo de tres socios de tres Estados miembros de la Comunidad Europea y tres socios de al menos dos provincias o territorios de Canadá; recibirán financiación por un período no superior a tres años; - proporciona -a través de actividades preparatorias y de elaboración de proyectos- un mecanismo para el desarrollo de una cooperación innovadora, tanto por lo que respecta a los socios como a los temas, concebido sobre todo para fomentar una mayor participación del sector de la formación profesional; - proporciona un marco para ampliar la cooperación en los ámbitos de la educación y la formación a través de medidas complementarias. IV. Complementariedad y subsidiariedad 1. El programa continuará apoyándose en los vínculos intracomunitarios, reforzando así la dimensión educativa europea, y contribuirá al mismo tiempo a diversificar la cooperación bilateral existente entre Canadá y los Estados miembros. 2. El modelo de cooperación basado en asociaciones conjuntas ayudará a las instituciones de enseñanza superior y formación profesional que ya tienen experiencia en determinados ámbitos de la cooperación transatlántica a adentrarse en ámbitos nuevos. Además, permitirá participar en los proyectos a instituciones inexpertas en materia de cooperación transatlántica, que podrán adquirir así una valiosa experiencia. 3. El apoyo proporcionado por medio del programa beneficiará especialmente a las instituciones de formación profesional. Si bien existe una sólida cooperación intracomunitaria en el ámbito de la formación profesional, es notorio que las instituciones pertenecientes a este ámbito están menos capacitadas para la cooperación transatlántica que las instituciones de enseñanza superior. Es necesario dar al sector de la formación profesional y a los que trabajan en él oportunidades reales de beneficiarse de todas las mejoras que la cooperación transatlántica puede generar. 4. Mediante la cooperación multilateral, que incluye preparación lingüística y cultural, el programa contribuirá a una mayor comprensión de la diversidad cultural y lingüística de la Comunidad Europea. 5. El Comité mixto del programa constituirá un foro de debate multilateral que redundará en beneficio de las autoridades pertinentes de las partes involucradas. V. Conclusión 1. El programa prorrogado mediante el proyecto de Acuerdo adjunto al presente proyecto de Decisión del Consejo complementará la cooperación comunitaria existente en los ámbitos de la educación y la formación profesional en el pleno respeto de las actividades bilaterales de los Estados miembros. El programa proporcionará un marco para la búsqueda de soluciones innovadoras a los retos que plantea la nueva economía basada en el conocimiento a través de una cooperación estructural centrada en los estudiantes y otras actividades de cooperación con una repercusión duradera. 2. El proyecto de Acuerdo refuerza la estrategia de cooperación descrita en la Declaración Política Común de 1996 relativa a las relaciones Canadá-UE y el Plan de Acción Conjunto CE-Canadá. El proyecto de Acuerdo contribuirá por añadidura a reforzar los vínculos existentes entre los pueblos de ambos lados del Atlántico. 3. La Comisión considera que el proyecto de Acuerdo es aceptable para la Comunidad. En consecuencia, propone que el Consejo: a) apruebe los resultados de la negociación, b) decida firmar el acuerdo, e c) inicie el procedimiento para su celebración. 4. Por todo ello, la Comisión propone que el Consejo adopte la propuesta de Decisión adjunta. Calendario indicativo conducente a la celebración del Acuerdo Mediados de octubre // La Comisión presenta las propuestas al Consejo Principios de diciembre a más tardar // El Consejo decide la firma 19 de diciembre // Firma en la Cumbre Canadá-UE Enero/febrero // El Parlamento Europeo emite su dictamen El Consejo decide la celebración y efectúa la notificación prevista en el artículo 12 del Acuerdo Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 149 y 150, así como la primera frase del apartado 2 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Consejo, mediante Decisión de 22 mayo 2000, autorizó a la Comisión a negociar acuerdos de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional entre la Comunidad Europea, Canadá y los Estados Unidos de América. (2) La Comunidad y Canadá esperan beneficiarse mutuamente de dicha cooperación, que, por lo que respecta a la Comunidad, deberá ser complementaria de los programas bilaterales entre los Estados miembros y Canadá y aportar un valor añadido europeo. (3) Debe firmarse el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se prorroga el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada en nombre de la Comunidad la firma, a reserva de su celebración, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ POR EL QUE SE RENUEVA EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y FORMACIÓN LA COMUNIDAD EUROPEA, por una parte, y EL GOBIERNO DE CANADÁ, por otra, en lo sucesivo, «las Partes», HABIENDO OBSERVADO que la Declaración Transatlántica adoptada el 22 de noviembre de 1990 por la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Gobierno de Canadá se refiere explícitamente a la intensificación de la cooperación mutua en diversos ámbitos que afectan directamente el bienestar presente y futuro de sus ciudadanos, como los intercambios y proyectos conjuntos en el campo de la enseñanza y la cultura, incluidos los intercambios de universitarios y de jóvenes; HABIENDO OBSERVADO que la Declaración Común sobre las relaciones UE-Canadá, adoptada el 17 de diciembre de 1996, insta a las Partes a fomentar los contactos a todos los niveles entre sus ciudadanos, especialmente entre los jóvenes, a fin de renovar sus vínculos, basados en culturas y valores compartidos; y que el Plan de Acción Conjunto anexo a la Declaración exhorta a las Partes a reforzar su cooperación mediante el Acuerdo en materia de enseñanza superior y formación; CONSIDERANDO que la adopción y la puesta en práctica del Acuerdo de 1995 en materia de enseñanza superior y formación materializa el compromiso de la Declaración Transatlántica y que la experiencia de su aplicación ha sido muy positiva para ambas Partes; RECONOCIENDO la contribución fundamental de la enseñanza superior y la formación para el desarrollo de unos recursos humanos capaces de participar en la economía global basada en el conocimiento; RECONOCIENDO que la cooperación en materia de enseñanza superior y formación debería complementar otras iniciativas análogas de cooperación entre la Comunidad Europea y Canadá; ADMITIENDO la importancia de tener en cuenta la labor realizada en el ámbito de la enseñanza superior y la formación por las organizaciones internacionales que trabajan en estos ámbitos, como la OCDE, la UNESCO y el Consejo de Europa; RECONOCIENDO que las Partes tienen un interés común en la cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional, en el marco de una cooperación más amplia entre la Comunidad Europea y Canadá; ESPERANDO obtener un beneficio mutuo de las actividades de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional; RECOnociendo la necesidad de ampliar el acceso a las actividades apoyadas en virtud de este Acuerdo, en particular las desarrolladas en el sector de la formación; DESEANDO renovar la base para la prosecución de las actividades de cooperación en materia de enseñanza superior y formación, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Artículo 1 Objeto El presente Acuerdo renueva el Programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación entre la Comunidad Europea y Canadá, establecido en 1995. Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: 1. «Institución de enseñanza superior»: todo establecimiento que, de conformidad con las disposiciones legales o consuetudinarias vigentes, ofrezca cualificaciones o títulos de enseñanza superior, con independencia de la denominación que reciba dicho establecimiento; 2. «Institución de formación»: cualquier tipo de organismo público, semipúblico o privado que, con independencia de la designación que reciba y de conformidad con las disposiciones legales y consuetudinarias vigentes, diseñe o imparta cursos de enseñanza o formación profesionales, formación profesional superior y actualización o reciclaje profesional, que sirvan para obtener cualificaciones reconocidas por las autoridades competentes; 3. «Estudiantes»: todas aquellas personas inscritas en cursos de enseñanza o formación o en programas organizados por las instituciones de enseñanza superior o formación definidas en el presente artículo, y que estén reconocidos o subvencionados por las autoridades competentes. Artículo 3 Objetivos El Programa de cooperación tendrá como objetivos: 1. Fomentar una mejor comprensión entre los pueblos de la Comunidad Europea y Canadá, incluido el mayor conocimiento de sus lenguas, culturas e instituciones. 2. Mejorar la calidad del desarrollo de los recursos humanos tanto en la Comunidad Europea como en Canadá, incluida la adquisición de las habilidades necesarias para afrontar los desafíos que plantea la economía global basada en el conocimiento. 3. Alentar, en el ámbito de la enseñanza superior y la formación, una serie de actividades innovadoras, sostenibles y centradas en el estudiante que, desarrolladas en cooperación por las diversas regiones de la Comunidad Europea y Canadá, tengan una incidencia duradera. 4. Mejorar la calidad de la movilidad transatlántica de los estudiantes, fomentando la transparencia, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones y los períodos de estudio y formación y, en su caso, la transferibilidad de los créditos académicos. 5. Promover el intercambio de conocimientos especializados sobre la enseñanza digital, abierta y a distancia, así como sobre su uso eficaz por parte de las asociaciones que desarrollan proyectos a fin de ampliar la incidencia del Programa. 6. Establecer o intensificar la cooperación entre las instituciones de enseñanza superior y de formación, las asociaciones profesionales, las autoridades públicas, el sector privado y, en su caso, otras asociaciones de la Comunidad Europea y de Canadá. 7. Reforzar el valor añadido de la dimensión europea y canadiense de la cooperación transatlántica en materia de enseñanza superior y formación profesional. 8. Complementar los programas bilaterales entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y Canadá, así como otros programas e iniciativas europeas y canadienses. Artículo 4 Principios La cooperación establecida con arreglo al presente Acuerdo se basará en los principios siguientes: 1. Pleno respeto de las competencias de los Estados miembros de la Comunidad Europea y de las provincias y territorios de Canadá, así como de la autonomía de las instituciones de enseñanza superior y de formación. 2. Equilibrio general de los beneficios de las actividades emprendidas en el marco de este Acuerdo. 3. Suministro eficaz de capital de lanzamiento para la realización de proyectos innovadores diversos que creen nuevas estructuras y vínculos, logren un efecto multiplicador a través de una difusión coherente y eficaz de los resultados, sean viables a largo plazo sin el apoyo continuo del Programa de cooperación y, por lo que respecta a la movilidad de los estudiantes, garanticen el reconocimiento mutuo de los períodos de estudio y formación y, en su caso, la transferibilidad de los créditos académicos. 4. Amplia participación en los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea y las provincias y territorios de Canadá. 5. Pleno reconocimiento de la diversidad cultural, social y económica de la Comunidad Europea y Canadá. 6. Selección de los proyectos mediante un procedimiento transparente de concurso que tenga en cuenta los principios expuestos. Artículo 5 Acciones del Programa El Programa de cooperación se pondrá en práctica por medio de las acciones descritas en el anexo, que constituye parte integral del presente Acuerdo. Artículo 6 Comité mixto 1. Se crea un Comité mixto compuesto por representantes de ambas Partes. 2. Las funciones del Comité mixto serán las siguientes: a) analizar las actividades de cooperación contempladas en el presente Acuerdo; b) presentar a las Partes, al menos cada dos años, un informe sobre el nivel, la situación y la eficacia de las actividades de cooperación realizadas en el marco del Acuerdo. 3. El Comité mixto se reunirá al menos cada dos años. Dichas reuniones se celebrarán alternativamente en la Comunidad Europea y en Canadá. Podrán celebrarse otras reuniones de común acuerdo. 4. Las personas seleccionadas por cada Parte para presidir conjuntamente las reuniones aprobarán las actas, que, junto con el informe bienal, se enviarán al Comité mixto de cooperación creado por el Acuerdo de cooperación comercial y económica entre la Comunidad Europea y Canadá de 1976 y los ministros competentes de cada Parte. Artículo 7 Seguimiento y evaluación Las Partes colaborarán para efectuar las oportunas operaciones de seguimiento y evaluación del Programa de cooperación, lo que permitirá, en su caso, reorientarlo a la luz de las necesidades o posibilidades advertidas durante su puesta en práctica. Artículo 8 Financiación 1. Las actividades de cooperación dependerán de la disponibilidad de fondos y de las disposiciones legales y reglamentarias, de las políticas y de los programas aplicables de la Comunidad Europea y Canadá, y serán objeto de una financiación globalmente equivalente por ambas Partes. 2. Cada Parte aportará fondos para beneficio directo, en el caso de la Comunidad Europea, de los ciudadanos de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea o de personas que un Estado miembro reconozca oficialmente como residentes permanentes, y en el de Canadá, de sus propios ciudadanos y residentes permanentes con arreglo a su legislación en materia de inmigración. 3. Los gastos en que incurra el Comité mixto o que se realicen en su nombre correrán por cuenta de la Parte ante la que los miembros sean responsables. Los gastos directamente relacionados con las reuniones del Comité mixto, exceptuando los correspondientes a viajes y dietas, correrán por cuenta de la Parte anfitriona. Artículo 9 Acceso al territorio Cada Parte tomará las medidas adecuadas y hará todo lo posible para facilitar la entrada y salida de su territorio al personal, estudiantes, material y equipo de la otra Parte que participen o sean utilizados en las actividades de cooperación realizadas en virtud del presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de cada Parte. Artículo 10 Otros acuerdos 1. El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de la cooperación que pueda establecerse en virtud de otros acuerdos entre las Partes. 2. El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de los acuerdos bilaterales existentes o futuros entre los Estados miembros individuales de la Comunidad Europea y Canadá en los ámbitos cubiertos por el mismo. Artículo 11 Aplicación territorial del Acuerdo El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios a los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en él, y al territorio de Canadá, por otra. Artículo 12 Cláusulas finales 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito que han cumplido los requisitos legales para su entrada en vigor. El Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la última notificación. 2. El Acuerdo tendrá una duración de cinco años, transcurridos los cuales podrá prorrogarse si así lo acuerdan las Partes. 3. Este Acuerdo podrá modificarse o prorrogarse por acuerdo de las Partes. Las modificaciones o prórrogas se harán constar por escrito y entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito que han cumplido los requisitos legales para la entrada en vigor del Acuerdo de enmienda o prórroga. 4. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento con un preaviso escrito de doce meses. La expiración o denuncia del Acuerdo no afectará en absoluto a la validez o duración de cualquier disposición tomada en virtud del mismo o de las obligaciones establecidas con arreglo al anexo del presente Acuerdo. Artículo 13 Textos auténticos El Acuerdo se redacta por duplicado en alemán, danés, español, finés, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugués y sueco, siendo todos los textos igualmente auténticos. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo. Hecho en Ottawa, [...] de 2000. POR LA COMUNIDAD EUROPEA, POR EL GOBIERNO DE CANADÁ, ANEXO Acción 1 Proyectos de las asociaciones conjuntas CE-Canadá 1. Las Partes prestarán apoyo a las instituciones de enseñanza superior y formación profesional que creen asociaciones conjuntas CE-Canadá a fin de realizar proyectos comunes en los ámbitos de la enseñanza superior y de la formación profesional. La Comunidad Europea prestará apoyo a los socios de la Comunidad y Canadá a los socios de Canadá. 2. Cada asociación conjunta deberá estar constituida como mínimo por tres miembros activos de cada Parte, pertenecientes al menos a tres distintos Estados miembros de la Comunidad Europea y a dos provincias o territorios diferentes de Canadá. 3. Cada asociación conjunta deberá incluir, por regla general, movilidad transatlántica de estudiantes e intentar que el número de estudiantes de cada lado que se beneficien de ella esté equilibrado, además de prever una preparación lingüística y cultural adecuada. 4. Pueden concederse subvenciones a los proyectos emprendidos por las asociaciones conjuntas para la realización de actividades innovadoras con objetivos que puedan alcanzarse en un plazo no superior a tres años. Las actividades de preparación o de desarrollo de proyectos podrán recibir apoyo durante un período no superior a un año. 5. El Comité mixto contemplado en el artículo 6 decidirá cuáles son los ámbitos que pueden ser objeto de cooperación en el marco de asociaciones conjuntas CE-Canadá. 6. Entre las actividades que pueden recibir una subvención cabe citar las siguientes: - actividades de preparación o desarrollo de proyectos; - creación de marcos organizativos para la movilidad de los estudiantes, incluidas prácticas laborales, que ofrezcan una preparación lingüística adecuada y sean objeto de un reconocimiento académico completo por parte de las instituciones asociadas; - intercambios estructurados de estudiantes, profesores, formadores, administradores, gestores de recursos humanos, diseñadores y gestores de programas de formación profesional, así como especialistas en orientación profesional de instituciones de enseñanza superior u organizaciones de formación profesional; - elaboración conjunta de programas de estudio innovadores, incluido el desarrollo de materiales, métodos y módulos pedagógicos; - elaboración conjunta de metodologías novedosas en el ámbito de la enseñanza superior y la formación, incluida la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, la enseñanza digital, abierta y a distancia; - programas intensivos breves de un mínimo de tres semanas de duración; - tareas docentes que formen parte integral del programa de estudios de las instituciones asociadas; - otros proyectos innovadores destinados a mejorar la calidad de la cooperación transatlántica en materia de enseñanza superior y formación y que cumplan al menos uno de los objetivos especificados en el artículo 3 del presente Acuerdo. Acción 2 Actividades complementarias Las Partes podrán subvencionar un número limitado de actividades complementarias que sean conformes a los objetivos del Acuerdo, incluidos intercambios de experiencias y otras formas de colaboración en los ámbitos de la educación y la formación. ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA 1. Cada Parte podrá proporcionar apoyo financiero para las actividades previstas en el marco del presente Programa. 2. La administración de las acciones corresponderá a los funcionarios competentes de cada Parte. Sus tareas serán las siguientes: - determinación de las reglas y los procedimientos para la presentación de propuestas, incluida la preparación de directrices comunes para los solicitantes; - establecimiento del calendario de publicación de las convocatorias y de presentación y selección de las propuestas; - suministro de información sobre el programa y su puesta en práctica; - nombramiento de asesores y expertos del mundo académico, en especial para la valoración independiente de las propuestas; - presentación, a las autoridades competentes de cada Parte, de recomendaciones sobre los proyectos que conviene financiar; - gestión financiera; - enfoque cooperativo por lo que respecta a la supervisión y evaluación del programa. MEDIDAS DE APOYO TÉCNICO En el marco del Programa de cooperación se podrán emplear fondos para sufragar los servicios necesarios para que su puesta en práctica tenga éxito. En particular, las Partes podrán organizar seminarios, coloquios u otras reuniones de expertos, realizar evaluaciones, elaborar publicaciones o difundir información vinculada con el programa.