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Document JOL_2009_255_R_0167_01

2009/667/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2007
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2007

DO L 255 de 26.9.2009, p. 167–170 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/167


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2007

(2009/667/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (4), y, en particular, su artículo 39,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0165/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 53.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 92.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (4), y, en particular, su artículo 39,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0165/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 (6),

1.

Se congratula de que, contrariamente a la declaración de fiabilidad del TCE para 2006, que presentaba algunas reservas relativas a las transacciones subyacentes, la declaración de fiabilidad del TCE para el ejercicio 2007 sea positiva;

2.

Toma nota de que la Agencia dispuso de 16 645 000 EUR en créditos de compromiso y en créditos de pago procedentes del presupuesto para 2007;

3.

Destaca que, en su respuesta al informe anual del TCE para el ejercicio 2006, la Agencia estimó en 450 000 EUR los costes suplementarios resultantes de su obligación de trabajar en dos ciudades diferentes —la sede administrativa que se encuentra en Valenciennes, mientras que las reuniones tienen lugar en Lille— sin contar los costes indirectos como las horas de trabajo «perdidas» debido a desplazamientos o trabajo administrativo suplementario;

4.

Lamente que la existencia de dos sedes obstaculice los trabajos de la Agencia e implique costes suplementarios para el contribuyente europeo; observa que el proyecto de convenio con el Estado anfitrión prevé que los costes suplementarios corren a cargo del Estado anfitrión;

5.

Se felicita de la Agencia haya dado curso a las críticas del TCE en cuanto a la falta de inventario físico de sus activos fijos, y de que se efectuara un inventario físico en junio de 2008, de modo que la totalidad de los activos fijos está identificada y quedará incluida en el inventario;

6.

Observa que el TCE detectó insuficiencias en algunos procedimientos de selección y que la Agencia aún no ha concluido sus procedimientos de contratación;

7.

Hace un llamamiento a la Agencia para que cumpla su promesa, formulada en su respuesta al TCE, de terminar una descripción completa de los procedimientos de contratación que deben seguirse en el primer trimestre de 2009;

Programación y ejecución del presupuesto

8.

Observa que el TCE, sin añadir reservas a su declaración de fiabilidad, llama especialmente la atención sobre sus observaciones relativas a la programación y ejecución del presupuesto;

9.

Constata en el informe anual del TCE para 2006 que el presupuesto definitivo de la Agencia para 2007 ascendía a 16 600 000 EUR, incluida una reserva de 1 900 000 EUR; observa también que, al final de 2007, hubo que anular 3 400 000 EUR, incluida la reserva, y que, además, se prorrogaron 2 700 000 EUR a 2008;

10.

Expresa su inquietud ante la conclusión del TCE según la cual más del 35 % de los créditos definitivos no se utilizaron, lo que, según el TCE, demuestra que los procedimientos de programación y elaboración del presupuesto aplicados por la Agencia presentan graves insuficiencias;

11.

Observa que la Agencia, en sus respuestas al TCE, menciona el hecho de que el presupuesto de 2007 se preparó en el momento en que la Agencia acababa de adquirir su independencia financiera y carecía de experiencia anterior sobre la que pudiera basar sus estimaciones y que, no sabiendo con certeza si la reserva se liberaría ni, en su caso, en qué fecha, la Agencia hubo de programar sus actividades sin tener en cuenta la reserva;

12.

Se preocupa por la conclusión del TCE según la cual, a pesar de la debilidad de la ejecución presupuestaria, la Agencia pidió y obtuvo de la Comisión fondos cuyo importe superaba ampliamente sus verdaderas necesidades de liquidez;

13.

Constata que, a principios de 2007, la Agencia disponía de una liquidez de cerca de 2 300 000 EUR, y que, además, pidió y recibió de la Comisión fondos por un importe de 17 millones EUR; observa que los pagos efectuados en 2007 ascendieron a aproximadamente 12 500 000 EUR; llega a la conclusión de que los importes recibidos superaban las necesidades reales de liquidez en cerca de 6 800 000 EUR;

14.

Coincide con el TCE en su conclusión según la cual la Agencia no había preparado sus previsiones de liquidez de manera rigurosa, lo que es contrario al principio de buena gestión financiera;

15.

Observa que el Director Ejecutivo, en su explicación escrita al Parlamento, reconoció que el importe total de los fondos pedidos y recibidos era superior al importe finalmente necesario y expuso que esta divergencia se derivaba de la escasa ejecución presupuestaria y la falta de experiencia que pudiera servir de base para las previsiones de las necesidades de liquidez;

16.

Se congratula de la declaración del Director Ejecutivo según la cual se ha actualizado entretanto el procedimiento de recogida de subvenciones y se han mejorado las previsiones de las necesidades de liquidez;

17.

Hace un llamamiento a la Agencia, sobre la base del artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2343/2002, en vigor desde julio de 2008, que obliga las Agencias a llevar una gestión rigurosa de la liquidez, con el fin de garantizar que los saldos en tesorería se limitan a las necesidades debidamente justificadas, a prestar una atención especial a la mejora de su gestión de la liquidez;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2006

18.

Recuerda que el ejercicio 2006 fue el primer año en que la Agencia era financieramente autónoma y sujeta al procedimiento de aprobación de la gestión;

19.

Recuerda que, para 2006, el TCE acompañó reservas a su declaración de fiabilidad debido a las insuficiencias en los procedimientos de adjudicación de contratos, y lamenta que el TCE haya vuelto a detectar insuficiencias en materia de adjudicación de contratos en 2007;

20.

Observa que la Agencia, en sus respuestas al TCE, reconoce que aún se necesitan unas mejoras y declara que trabaja en la elaboración de un manual sobre la contratación pública para armonizar los procedimientos;

21.

Observa que, en 2006, el TCE detectó deficiencias en cuanto a la ejecución presupuestaria y, en particular, un elevado nivel de créditos prorrogados;

22.

Pide a la Agencia que procure aumentar el nivel de la ejecución presupuestaria y exponga las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su informe sobre la gestión financiera y presupuestaria de 2008;

23.

Insta a la Comisión a garantizar que, en el futuro, la Agencia mantendrá una rigurosa disciplina financiera y trabajará siempre dentro del margen de los presupuestos acordados;

24.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la financiación, la gestión y el control de las Agencias de la UE (7).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 53.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 92.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 209.

(7)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


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