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Document JOL_2010_252_R_0174_01

2010/532/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2008
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2008

DO L 252 de 25.9.2010, p. 174–176 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/174


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2008

(2010/532/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2008,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 16 febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004 por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (3), y, en particular, su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0087/2010),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 16.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2008

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2008,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 16 febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 319,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004 por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (3), y en particular su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0087/2010),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

tomaba nota de la crítica del Tribunal de Cuentas en el sentido de que se observó una concentración de la ejecución de las actividades operativas en el último trimestre de 2007, con el 40 % aproximadamente de los compromisos y más del 50 % de los pagos ejecutados en noviembre y diciembre de 2007,

expresaba su insatisfacción con la respuesta de la Agencia de que en algunos casos los créditos prorrogados se calcularon con cierto grado de aproximación,

se mostraba preocupado por el hecho de que el Tribunal de Cuentas hubiera detectado deficiencias en los procedimientos de adjudicación de contratos, en particular, que la preselección de las ofertas no estuviera justificada, que el comité de evaluación no hubiera firmado los documentos de evaluación y que los expedientes carecieran de estructura y estuvieran incompletos,

Rendimiento

1.

Felicita a la Agencia por los logros obtenidos en 2008, la mejora introducida en su capacidad de recuperación de las redes de comunicación electrónica europeas y el desarrollo y la cooperación continua con los Estados miembros;

2.

Pide a la Agencia que presente, en el cuadro que se incluirá como anexo en el siguiente informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre los logros conseguidos durante el ejercicio examinado y los conseguidos durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad responsable de aprobar la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento de la Agencia entre un año y el siguiente;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha detectado deficiencias en los procedimientos de adjudicación de contratos, en particular en lo que se refiere a la subestimación de los presupuestos de un contrato marco; destaca, en particular, que la subestimación de los presupuestos destinados a los contratos públicos obstaculiza el establecimiento de una competencia leal, ya que las empresas están menos dispuestas a presentar ofertas por importes reducidos; no obstante, toma nota de la reacción de la Agencia, que en el transcurso de tercer trimestre de 2009 publicó una nueva convocatoria de propuestas para solventar las deficiencias detectadas anteriormente;

4.

Toma nota de que la Agencia sigue haciendo todo lo posible para que la administración fiscal del Estado miembro de acogida reembolse los 45 000 EUR correspondientes al IVA abonado previamente por la Agencia;

5.

Toma nota de que, en el ejercicio de 2008, la Agencia contabilizó un aumento de los ingresos en concepto de intereses de 143 818 EUR; considera, basándose en las cuentas anuales y en el aumento de los intereses percibidos, que la Agencia dispuso durante largo tiempo de un efectivo de caja extremadamente elevado; toma nota de que, el 31 de diciembre de 2008, el efectivo en caja de la Agencia ascendía a 2 436 694 EUR; pide a la Comisión que considere qué posibilidades existen para contribuir a aplicar plenamente una gestión de la liquidez orientada a las necesidades de conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, y qué cambios de enfoque son necesarios para mantener el efectivo en caja de la Agencia tan bajo como sea posible permanentemente;

Control interno y recursos humanos

6.

Felicita a la Agencia por haber aplicado ocho recomendaciones del servicio de auditoría interna consideradas «muy importantes»; observa que estas recomendaciones hacían referencia al seguimiento de la aplicación de la auditoría de las normas de control interno y la gestión de los recursos humanos (por ejemplo, la política de personal, la renovación de los contratos que expiran en 2008, la independencia de los comités de selección y la transparencia de los procedimientos de promoción);

7.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


(1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 16.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 153.

(6)  Textos aprobados, P7_TA(2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).


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