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Document L:2014:334:FULL
Official Journal of the European Union, L 334, 21 November 2014
Diario Oficial de la Unión Europea, L 334, 21 de noviembre de 2014
Diario Oficial de la Unión Europea, L 334, 21 de noviembre de 2014
ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
57° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE) ( 1 ) |
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DIRECTIVAS |
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Directiva 2014/102/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, con motivo de la adhesión de la República de Croacia ( 1 ) |
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DECISIONES |
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2014/822/UE |
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2014/823/UE |
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2014/824/UE |
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2014/825/UE |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/1 |
DECISIÓN 2014/821/PESC DEL CONSEJO
de 4 de noviembre de 2014
relativa a firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania sobre el estatuto de la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 22 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/486/PESC (1). |
(2) |
En la misma fecha, el Consejo adoptó la Decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Ucrania para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al estatuto de la Misión de la Unión Europea sobre Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) en Ucrania. |
(3) |
La Unión Europea y Ucrania han negociado un Acuerdo sobre la Misión de Asesoramiento de la Unión Europea para la Reforma del Sector de la Seguridad Civil de Ucrania (EUAM Ucrania) («el Acuerdo»). |
(4) |
Debe aprobarse el Acuerdo, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión y Ucrania sobre el estatuto de la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
S. GOZI
(1) Decisión 2014/486/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania) (DO L 217 de 23.7.2014, p. 42).
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/3 |
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y Ucrania sobre el estatuto de la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania)
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo «la Unión Europea» o «la UE»,
por una parte, y
UCRANIA, en lo sucesivo «Ucrania» o el «Estado anfitrión»,
por otra parte,
conjuntamente denominadas en lo sucesivo las «Partes»,
TENIENDO EN CUENTA:
— |
la carta de fecha 11 de julio de 2014 del Ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania a la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, |
— |
la Decisión 2014/486/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania), |
— |
que el presente Acuerdo no afecta los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los acuerdos y otros instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional, |
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. El presente Acuerdo se aplicará a la Misión asesora de la Unión Europea en Ucrania (EUAM Ucrania) y a su personal.
2. El presente Acuerdo se aplicará exclusivamente en el territorio de Ucrania.
3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) |
«EUAM Ucrania» o «la Misión», la Misión asesora de la UE para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania establecida por el Consejo de la Unión Europea en la Decisión 2014/486/PESC, con inclusión de sus componentes, unidades, sede y personal destinados en el territorio del Estado anfitrión y asignados a la EUAM Ucrania; |
b) |
«Jefe de Misión», el Jefe de Misión de la EUAM Ucrania, designado por el Consejo de la Unión Europea; |
c) |
«Unión Europea (UE)», los órganos permanentes de la UE y su personal respectivo; |
d) |
«personal de la EUAM Ucrania», el Jefe de Misión, el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros de la UE, por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), por las instituciones de la UE y por Estados no miembros de la UE que hayan sido invitados por esta a participar en la EUAM Ucrania, el personal internacional empleado en régimen contractual por la EUAM Ucrania desplegado para los fines de preparación, apoyo y ejecución de la Misión, así como el personal en misión enviado por un Estado remitente, una institución de la UE o el SEAE en el marco de la Misión. No incluirá a comerciantes ni a personal local; |
e) |
«sede», la sede principal de la EUAM Ucrania en Kiev; |
f) |
«Estado remitente», cualquier Estado, sea o no miembro de la UE, que haya enviado personal en comisión de servicios a la Misión; |
g) |
«instalaciones», la totalidad de los inmuebles, locales, equipamiento y solares necesarios para el desarrollo de las actividades de la Misión, así como para el alojamiento de su personal; |
h) |
«personal local», el personal que tenga la nacionalidad de Ucrania o sea residente permanente en Ucrania; |
i) |
«correspondencia oficial», toda la correspondencia relativa a la EUAM Ucrania y a sus funciones; |
j) |
«medios de transporte de la EUAM Ucrania», todos los vehículos y demás medios de transporte que posea, alquile o flete la EUAM Ucrania; |
k) |
«bienes de la EUAM», los equipos, entre los que se encuentran los medios de transporte, y los bienes fungibles que precisa la EUAM Ucrania para sus actividades. |
Artículo 2
Disposiciones generales
1. La EUAM Ucrania y su personal respetarán las leyes y normas del Estado anfitrión y se abstendrán de toda acción o actividad que sea incompatible con los objetivos de la EUAM Ucrania.
2. La EUAM Ucrania disfrutará de autonomía en cuanto a la ejecución de sus funciones de conformidad con el presente Acuerdo. El Estado anfitrión respetará el carácter unitario e internacional de la EUAM Ucrania.
3. El Jefe de Misión comunicará periódicamente al Gobierno del Estado anfitrión el número de miembros del personal de la EUAM Ucrania estacionados en el territorio del Estado anfitrión.
Artículo 3
Identificación
1. Se facilitará al Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania (MAE de Ucrania) la lista del personal de la EUAM Ucrania, incluidas sus fechas de llegada y salida, por la duración de la Misión, y se actualizará cuando sea necesario. Se facilitará al personal de la EUAM Ucrania una tarjeta de identidad emitida por el MAE de Ucrania que confirme su estatuto en tanto que personal de la EUAM Ucrania.
2. Los medios de transporte de la EUAM Ucrania podrán llevar marcas distintivas de la EUAM Ucrania, de las que se proporcionará un modelo a las autoridades competentes del Estado anfitrión, y las placas de circulación previstas para las misiones diplomáticas en Ucrania.
3. La EUAM Ucrania tendrá derecho a enarbolar la bandera de la UE en su sede y en otros lugares, exclusivamente o junto con la bandera del Estado anfitrión, por decisión del Jefe de Misión. Las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales que constituyan la EUAM Ucrania podrán exhibirse en las instalaciones, medios de transporte de la EUAM Ucrania, así como en sus uniformes, por decisión del Jefe de Misión.
Artículo 4
Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio de Ucrania
1. El personal, así como los bienes y de transporte de la EUAM Ucrania, cruzarán la frontera de la Parte anfitriona en los pasos fronterizos oficiales, puertos marítimos y a través de los pasillos aéreos internacionales.
2. El Estado anfitrión facilitará la entrada en su territorio y la salida del mismo al personal, bienes y medios de transporte, de la EUAM Ucrania. El personal de la EUAM deberá cruzar la frontera estatal de Ucrania con un pasaporte válido. A la entrada y salida del territorio del Estado anfitrión, el personal de la EUAM Ucrania con tarjeta de identidad de la Misión o con la prueba provisional de participación en la EUAM Ucrania estará exento de controles aduaneros, de requisitos sobre visados e inmigración y de cualquier control de inmigración dentro del territorio del Estado anfitrión.
3. El personal de la EUAM Ucrania estará exento de la normativa del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia o domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión.
4. La EUAM Ucrania importará bienes en el territorio aduanero del Estado anfitrión o exportará bienes fuera del territorio aduanero de Ucrania, incluidos las instalaciones de transporte para su uso oficial en Ucrania, con exención de inspección aduanera. Dichas mercancías, incluidos los vehículos, se declararán de conformidad con la legislación aduanera del Estado anfitrión aplicable a las misiones diplomáticas.
5. El personal de la EUAM Ucrania podrá conducir vehículos y utilizar buques y aeronaves y cualquier otro medio de transporte en el territorio del Estado anfitrión siempre que esté en posesión de los correspondientes permisos de conducción o títulos de capitán de buque o de comandante de aeronave, según proceda, nacionales o internacionales válidos. El Estado anfitrión reconocerá la validez de los permisos de conducción o títulos presentados por el personal de la EUAM Ucrania sin percibir por ello impuestos ni tasas.
6. La EUAM Ucrania y su personal, con sus vehículos y cualquier otro medio de transporte, equipo y suministros, disfrutará de libertad absoluta de movimientos en todo el territorio del Estado anfitrión, incluidas sus aguas territoriales y su espacio aéreo, dentro del respeto de la legislación de Ucrania.
De ser necesario, se celebrarán los correspondientes acuerdos por separado, tal como se indica en el artículo 18.
7. Cuando se desplacen en cumplimiento de cometidos oficiales, el personal de la EUAM Ucrania y el personal local estarán autorizados a utilizar carreteras, puentes, transbordadores, aeropuertos y puertos públicos sin pagar tasas, peajes, impuestos ni derechos similares. A efectos de los viajes exteriores, se observará la legislación internacional. La EUAM Ucrania no estará exenta de pagar tasas razonables, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado anfitrión, por los servicios que solicite y reciba.
Artículo 5
Privilegios e inmunidades otorgados a la EUAM Ucrania por el Estado anfitrión
1. Los locales serán inviolables. Los agentes del Estado anfitrión no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del Jefe de Misión.
2. Los locales, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
3. La EUAM Ucrania sus propiedades y bienes, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción de todo tipo.
4. Los archivos y documentos de la EUAM serán inviolables en todo momento y allí donde se encuentren.
5. La correspondencia oficial será inviolable.
6. La EUAM Ucrania estará exenta de cualesquiera tributos, tasas y pagos nacionales, regionales y locales, y de gravámenes de naturaleza similar, por los bienes adquiridos y los importados, los servicios prestados y los locales utilizados por la EUAM Ucrania a los efectos de la EUAM Ucrania. La EUAM Ucrania no estará exenta de los derechos, tasas o pagos que representen el pago de servicios prestados.
7. El Estado anfitrión permitirá la entrada de los objetos necesarios a los efectos de la EUAM Ucrania y les concederá exención de toda clase de derechos de aduana, tasas, peajes, impuestos y otros gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos.
Artículo 6
Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la EUAM Ucrania por el Estado anfitrión
1. El personal de la EUAM Ucrania no podrá ser sometido a ninguna forma de detención ni de privación de libertad.
2. Los documentos, la correspondencia y los bienes del personal de la EUAM Ucrania, salvo en el caso de las medidas de ejecución permitidas a tenor del apartado 6, serán también inviolables.
3. El personal de la EUAM Ucrania gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión en todas las circunstancias. Los privilegios otorgados al personal de la EUAM y la inmunidad de la jurisdicción penal de Ucrania no le eximirá de la jurisdicción del Estado remitente o la institución remitente de la UE. El Estado remitente o la institución remitente de la UE, según proceda, podrán renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del Estado anfitrión del personal de la EUAM Ucrania. La renuncia ha de ser siempre expresa.
4. El personal de la EUAM Ucrania gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado anfitrión sobre las manifestaciones orales y escritas y actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si se incoara una acción civil contra uno o varios miembros del personal de la EUAM Ucrania ante un tribunal del Estado anfitrión, se notificará inmediatamente al Jefe de Misión y a la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente. Antes del inicio del procedimiento ante el tribunal, el Jefe de Misión y la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente declararán al tribunal si el acto en cuestión fue realizado por el personal de la EUAM Ucrania en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si el acto se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se incoará la acción y se aplicarán las disposiciones del artículo 16. Si el acto no se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales, el procedimiento seguirá su curso. La declaración del Jefe de Misión y de la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente será vinculante para la jurisdicción del Estado anfitrión, que no podrá impugnarla. El miembro del personal de la EUAM Ucrania que entable una acción judicial no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
5. El personal de la EUAM Ucrania no estará obligado a testificar.
6. El personal de la EUAM Ucrania no podrá ser sometido a ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se incoe contra él una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes del personal de la EUAM Ucrania, si el Jefe de Misión certifica que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para ejecutar una sentencia, resolución u orden. El personal de la EUAM Ucrania objeto de una acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.
7. La inmunidad de jurisdicción del personal de la EUAM Ucrania en el Estado anfitrión no le eximirá de la jurisdicción de su respectivo Estado remitente.
8. El personal de la EUAM Ucrania estará, en cuanto a los servicios prestados a la EUAM Ucrania, exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado anfitrión.
9. El personal de la EUAM Ucrania estará exento de todo tipo de imposición en el Estado anfitrión sobre los salarios y emolumentos que reciba de la EUAM Ucrania y del Estado remitente o de las instituciones de la UE, así como sobre cualquier ingreso percibido que no proceda del Estado anfitrión.
10. El Estado anfitrión, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada de los objetos destinados al uso personal del personal de la EUAM Ucrania en régimen de exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos. El Estado anfitrión permitirá igualmente la exportación de dichos objetos. La adquisición de bienes y servicios en el mercado nacional por el personal de la EUAM Ucrania estará exenta del IVA y demás impuestos percibidos conforme a la normativa del Estado anfitrión.
11. El personal de la EUAM Ucrania estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para apreciar que contiene objetos no destinados al uso personal del personal de la EUAM Ucrania u objetos cuya importación o exportación estén prohibidas por la normativa del Estado anfitrión o sometidas a normas de cuarentena en el mismo. En este caso, la inspección del equipaje personal solo se podrá efectuar en presencia del miembro afectado del personal de la EUAM Ucrania o de un representante autorizado de la EUAM Ucrania.
Artículo 7
Personal local
El personal local gozará de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo permita el Estado anfitrión. No obstante, el Estado anfitrión habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no interfiera indebidamente en el desempeño de las funciones de la EUAM Ucrania.
Artículo 8
Jurisdicción penal
Las autoridades competentes del Estado remitente, en consulta con las autoridades competentes de Ucrania, tendrán derecho a ejercer las competencias jurisdiccionales penales y disciplinarias que les otorgue la legislación del Estado remitente respecto de todo miembro del personal de la EUAM Ucrania en el territorio del Estado anfitrión.
Artículo 9
Seguridad
1. El Estado anfitrión asumirá por sus propios medios, la seguridad del personal de la EUAM Ucrania.
2. A efectos del apartado 1, el Estado anfitrión tomará las medidas adecuadas para la protección y seguridad de la EUAM Ucrania y su personal. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta por el Estado anfitrión se acordará con el Jefe de Misión antes de su ejecución. El Estado anfitrión permitirá y apoyará las actividades relacionadas con la evacuación por motivos médicos del personal de la EUAM Ucrania.
De ser necesario, se celebrarán los correspondientes acuerdos por separado, tal como se indica en el artículo 18.
Artículo 10
Uniforme
1. El personal de la EUAM Ucrania podrá vestir uniforme nacional o ropa de paisano identificados por un distintivo de la EUAM Ucrania.
2. El uso de un uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el Jefe de Misión.
Artículo 11
Cooperación y acceso a la información
1. El Estado anfitrión prestará plena cooperación y apoyo a la EUAM Ucrania y a su personal. En su caso, se recurrirá a los procedimientos previstos en el Acuerdo entre Ucrania y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada de 13 de junio de 2005.
Si resulta necesario para los fines del primer párrafo, se concertarán acuerdos complementarios según lo indicado en el artículo 18.
2. El Jefe de Misión y el Estado anfitrión mantendrán consultas regularmente y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una relación estrecha y recíproca a todos los niveles adecuados. El Estado anfitrión podrá designar un funcionario de enlace con la EUAM Ucrania.
Artículo 12
Apoyo del Estado anfitrión y contratación
1. El Estado anfitrión ayudará a la EUAM Ucrania a encontrar instalaciones adecuadas, si así se le solicita.
2. El Estado anfitrión ofrecerá gratuitamente instalaciones de su propiedad cuando sean necesarias y estén disponibles. La EUAM Ucrania estará autorizada a construir, reformar y transformar del modo que sea las instalaciones en función de sus necesidades operativas. El Estado anfitrión no exigirá compensación respecto a las construcciones, alteraciones o modificaciones de dichas instalaciones.
Las instalaciones de propiedad privada, siempre que dichas instalaciones se soliciten para la realización de actividades administrativas y operacionales de la EUAM Ucrania, podrán utilizarse sobre la base de acuerdos contractuales apropiados.
3. En la medida de sus medios y capacidades, el Estado anfitrión contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento, ejecución y apoyo de la EUAM Ucrania, lo que podrá incluir la utilización compartida de locales y el suministro de equipo para los expertos de la EUAM Ucrania.
En caso necesario podrán acordarse disposiciones complementarias de conformidad con el artículo 18.
4. El Estado anfitrión brindará su ayuda y apoyo a la EUAM Ucrania en condiciones al menos equivalentes a las de la ayuda y apoyo que preste a sus propios ciudadanos.
5. La EUAM Ucrania tendrá, con arreglo a la legislación del Estado anfitrión, la capacidad jurídica necesaria para desempeñar su misión, y en particular para abrir cuentas bancarias, para adquirir o enajenar bienes y para ser parte en acciones judiciales.
6. La ley aplicable a los contratos celebrados por la EUAM Ucrania en el Estado anfitrión será la que determinen las disposiciones pertinentes de cada contrato.
7. Los contratos celebrados por la EUAM Ucrania podrán estipular que el procedimiento de solución de litigios a que se refiere el artículo 15, apartados 3 y 4, se aplique también a los litigios derivados de la ejecución de los contratos.
Artículo 13
Defunción del personal de la EUAM Ucrania
1. El Jefe de Misión tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación de los cuerpos y los efectos personales de los miembros del personal de la EUAM Ucrania que fallezcan, así como de sus bienes personales, y a tomar las disposiciones necesarias a tal fin, dentro del respeto de la legislación de Ucrania.
2. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal de la EUAM Ucrania sin el consentimiento del Estado interesado ni en ausencia de un representante de la EUAM Ucrania o del Estado interesado.
3. El Estado anfitrión y la EUAM Ucrania cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes los cuerpos de los miembros del personal de la EUAM Ucrania que hayan fallecido.
Artículo 14
Comunicaciones
1. La EUAM Ucrania podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio y sistemas de satélite, dentro del respeto de la legislación del Estado anfitrión. Cooperará con las autoridades competentes del Estado anfitrión para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas.
2. La EUAM Ucrania tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para el mantenimiento de dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la EUAM Ucrania y entre ellas, con inclusión de la instalación de cables y líneas terrestres, para los fines de la Misión, dentro del respeto de la legislación del Estado anfitrión.
3. En el interior de sus instalaciones, la EUAM Ucrania podrá disponer lo necesario para garantizar la transmisión de la correspondencia dirigida a la EUAM Ucrania o a su personal o remitida por estos.
Artículo 15
Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas
1. La EUAM Ucrania y su personal, la UE y los Estados remitentes no serán responsables de los daños o pérdidas de bienes públicos o privados que se produzcan en el ejercicio de sus funciones y que guarden relación con sus necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la EUAM Ucrania.
2. Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones por daños o pérdidas de bienes propiedad del Estado o de particulares no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de bienes pertenecientes a la EUAM Ucrania, se dirigirán a la EUAM Ucrania por conducto de las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas del Estado anfitrión, o a las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por la EUAM Ucrania.
3. Cuando no se pueda llegar a un arreglo amistoso, la reclamación se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la EUAM Ucrania y del Estado anfitrión. Las decisiones sobre las reclamaciones se tomarán de común acuerdo.
4. Cuando no se logre llegar a un arreglo en la comisión de reclamaciones, las reclamaciones por una cuantía de hasta 40 000 EUR inclusive se resolverán por vía diplomática entre el Estado anfitrión y representantes de la UE. Las reclamaciones de mayor cuantía se someterán a un órgano de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.
5. El órgano de arbitraje a que se refiere el apartado 4 estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por el Estado anfitrión, otro por la EUAM Ucrania, y el tercero, conjuntamente por el Estado anfitrión y la EUAM Ucrania. Si una de las Partes no ha nombrado árbitro en el plazo de dos meses o si no se llega a un acuerdo entre el Estado anfitrión y la EUAM Ucrania para el nombramiento del tercer árbitro, el árbitro en cuestión será nombrado por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. Se celebrará un acuerdo administrativo entre la EUAM Ucrania y las autoridades administrativas del Estado anfitrión para determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del órgano de arbitraje, el procedimiento aplicable en esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.
Artículo 16
Enlace y litigios
1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán examinadas conjuntamente por representantes de la EUAM Ucrania y de las autoridades competentes del Estado anfitrión.
2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre el Estado anfitrión y representantes de la UE.
Artículo 17
Otras disposiciones
1. El Gobierno del Estado anfitrión será responsable de que las autoridades locales competentes ucranianas apliquen y respeten los privilegios, inmunidades y derechos de la EUAM Ucrania y de su personal, según lo dispuesto en el presente Acuerdo.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse en menoscabo de los derechos de que disfruten, en virtud de otros acuerdos, un Estado miembro de la Unión Europea u otro Estado que contribuya a la EUAM Ucrania.
Artículo 18
Disposiciones de aplicación
A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en acuerdos independientes celebrados entre el Jefe de la Misión y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.
Artículo 19
Entrada en vigor y terminación del Acuerdo
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que se reciba por vía diplomática la última notificación escrita de que las Partes han cumplido todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del mismo y permanecerá en vigor hasta la fecha de la salida de los últimos miembros del personal de la EUAM Ucrania, según lo notifique la EUAM Ucrania.
2. El presente Acuerdo podrá modificarse o terminarse mediante acuerdo escrito celebrado entre las Partes.
3. La terminación del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones emanados de su ejecución con anterioridad a dicha terminación.
Hecho en Bruselas, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en lenguas inglesa y ucraniana, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la Unión Europea
Por Ucrania
REGLAMENTOS
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1241/2014 DE LA COMISIÓN
de 7 de noviembre de 2014
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Westfälischer Pumpernickel (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Westfälischer Pumpernickel» presentada por Alemania fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Westfälischer Pumpernickel» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la Clase 2.3. Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 196 de 26.6.2014, p. 20.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1242/2014 DE LA COMISIÓN
de 20 de noviembre de 2014
por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que atañe a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 97, apartado 2,
Previa consulta al Comité del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 97, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014, las autoridades de gestión de los Estados miembros deben facilitar a la Comisión los correspondientes datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas hasta finales del año civil anterior, incluidas las características esenciales del beneficiario y de la propia operación. |
(2) |
Con el fin de garantizar la coherencia y exhaustividad de los datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, es necesario establecer especificaciones técnicas comunes y normas para la presentación de dichos datos acumulativos. A tal fin es conveniente remitirse a la estructura de la base de datos prevista en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 1243/2014 de la Comisión (2). |
(3) |
Con el fin de permitir la pronta aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las autoridades de gestión seguirán las especificaciones técnicas y normas para la presentación de los datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, incluidas las características esenciales del beneficiario y de la propia operación, tal como se prevé en el artículo 97, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014, de conformidad con los formularios y cuadros que figuran en los anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos (véase la página 39 del presente Diario Oficial).
ANEXO I
Información que debe facilitarse con respecto a cada operación en los campos siguientes contemplados en la estructura de la base de datos establecida en el anexo I del Reglamento (UE) no 1243/2014
Datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de …
Campo |
Contenido del campo |
1 |
Código Común de Identificación (CCI) |
2 |
Identificador único de la operación (ID) |
3 |
Nombre de la operación |
5 |
Código NUTS |
6 |
Beneficiario |
7 |
Género del beneficiario |
8 |
Tamaño de la empresa |
9 |
Estado de avance de la operación |
10 |
Coste total subvencionable |
11 |
Coste público total subvencionable |
12 |
Ayuda del FEMP |
13 |
Fecha de aprobación |
14 |
Gasto total subvencionable |
15 |
Gasto público total subvencionable |
16 |
Gasto subvencionable del FEMP |
17 |
Fecha del pago final al beneficiario |
18 |
Medida |
19 |
Indicador de resultados |
ANEXO II
Información que debe facilitarse con respecto a cada operación únicamente si la operación se refiere a medidas relativas a la flota en los campos siguientes contemplados en la estructura de la base de datos establecida en el anexo I del Reglamento (UE) no 1243/2014
Datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de …
Campo |
Contenido del campo |
1 |
Código Común de Identificación (CCI) |
2 |
Identificador único de la operación (ID) |
4 |
Número del buque «número de registro comunitario de la flota» (RCF) |
ANEXO III
Información que debe facilitarse con respecto a cada operación sobre los datos relativos a la ejecución del proyecto en los campos siguientes contemplados en la estructura de la base de datos establecida en el anexo I del Reglamento (UE) no 1243/2014
Datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de …
Campo |
Contenido del campo |
1 |
Código Común de Identificación (CCI) |
2 |
Identificador único de la operación (ID) |
20 |
Datos relativos a la ejecución de la operación |
21 |
Valor de los datos relativos a la ejecución |
ANEXO IV
Información que debe facilitarse con respecto a cada operación sobre los indicadores de resultados en los campos siguientes contemplados en la estructura de la base de datos establecida en el anexo I del Reglamento (UE) no 1243/2014
Datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de …
Campo |
Contenido del campo |
1 |
Código Común de Identificación (CCI) |
2 |
Identificador único de la operación (ID) |
22 |
Indicador(es) de resultado(s) relativo(s) a la operación |
23 |
Resultado indicativo esperado por el beneficiario |
24 |
Valor del indicador de resultado validado tras la ejecución |
ANEXO V
Cuadros de referencia
Cuadro 1 — Datos sobre la ejecución del proyecto
Código de la medida |
Medidas en el FEMP |
Datos sobre la ejecución del proyecto |
Código de los datos de ejecución |
Valor posible y tipo de valor |
Número de registro comunitario de la flota (RCF) obligatorio (Sí o No) |
||
Columna 18 |
Columna 20 |
Columna 21 |
|||||
Capítulo I: Desarrollo sostenible de la pesca |
|||||||
I.1 |
Artículo 26 y artículo 44, apartado 3 Innovación |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
I.2 |
Artículo 27 y artículo 44, apartado 3 Servicios de asesoramiento |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
I.3 |
Artículo 28 y artículo 44, apartado 3 Asociaciones entre investigadores y pescadores |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
|
4 |
Numérico |
|||||
|
5 |
Numérico |
|||||
I.4 |
Artículo 29, apartados 1 y 2, y artículo 44, apartado 1, letra a) Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social-formación, trabajo en red, diálogo social, ayuda a cónyuges y parejas de hecho |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
|
4 |
Numérico |
|||||
I.5 |
Artículo 29, apartado 3, y artículo 44, apartado 1, letra a) Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social — trabajadores en prácticas a bordo de buques de pesca costera artesanal |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
I.6 |
Artículo 30 y artículo 44, apartado 4 Diversificación y nuevas formas de ingresos |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
I.7 |
Artículo 31 y artículo 44, apartado 2 Ayuda inicial a jóvenes pescadores |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
I.8 |
Artículo 32 y artículo 44, apartado 1, letra b) Salud y seguridad |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
I.9 |
Artículo 33 Paralización temporal de actividades pesqueras |
|
1 |
Numérico |
Sí |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
I.10 |
Artículo 34 Paralización definitiva de actividades pesqueras |
|
1 |
Numérico |
Sí |
||
I.11 |
Artículo 35 Mutualidad para adversidades climáticas e incidentes medioambientales — Creación del Fondo |
|
1 |
Serie |
No |
||
I.12 |
Artículo 35 Mutualidad para adversidades climáticas e incidentes medioambientales — Compensaciones abonadas |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
Sí |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
I.13 |
Artículo 36 Ayuda a los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
No |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 4, numérico |
|||||
I.14 |
Artículo 37 Ayuda a la concepción y aplicación de medidas de conservación y de cooperación regional |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
I.15 |
Artículo 38 y artículo 44, apartado 1, letra c) Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
I.16 |
Artículo 39 y artículo 44, apartado 1, letra c) Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
I.17 |
Artículo 40, apartado 1, letra a) Protección y recuperación de la biodiversidad marina — recogida de residuos |
|
1 |
Numérico |
Sí |
||
I.18 |
Artículo 40, apartado 1, letras b) a g) e i), y artículo 44, apartado 6 Protección y recuperación de la biodiversidad marina-contribución a una mejor gestión o conservación, construcción, instalación o modernización de elementos fijos o instalaciones móviles, elaboración de planes de protección y gestión que afecten a lugares de Natura 2000 y a las zonas de protección especial, gestión, recuperación y seguimiento de las zonas marinas protegidas de protección especial, incluidos los lugares pertenecientes a la red Natura 2000, fomento de la conciencia ecológica, participación en otras actividades dirigidas a mantener y potenciar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
|
4 |
Numérico |
|||||
|
5 |
Numérico |
|||||
I.19 |
Artículo 40, apartado 1, letra h) Protección y recuperación de la biodiversidad marina: regímenes de compensación del daño causado a las capturas por los mamíferos y aves |
|
1 |
Numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
I.20 |
Artículo 41, apartado 1, letras a) a c) y artículo 44, apartado 1, letra d) Eficiencia energética y mitigación del cambio climático — Inversiones a bordo, auditorías y programas de eficiencia energética, estudios |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima (solo para el artículo 41, apartado 1, letra a)) |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
|
4 |
Numérico |
|||||
|
5 |
Numérico |
|||||
I.21 |
Artículo 41, apartado 2, y artículo 44, apartado 1, letra d) Eficiencia energética y mitigación del cambio climático — Sustitución o modernización de motores |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
|
4 |
Numérico |
|||||
|
5 |
Numérico |
|||||
|
6 |
Numérico |
|||||
|
7 |
Numérico |
|||||
I.22 |
Artículo 42 y artículo 44, apartado 1, letra e) Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
I.23 |
Artículo 43, apartados 1 y 3, y artículo 44, apartado 1, letra f) Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos-Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros y las lonjas o los lugares de desembarque y los fondeaderos, inversiones que mejoren la seguridad de los pescadores |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 2, numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 5, numérico |
|||||
|
3 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
|
4 |
Numérico |
|||||
|
5 |
Numérico |
|||||
I.24 |
Artículo 43, apartado 2 Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos — Inversiones que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 5, numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
Capítulo II: Desarrollo sostenible de la acuicultura |
|||||||
II.1 |
Artículo 47 Innovación |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 4, numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
II.2 |
Artículo 48, apartado 1, letras a) a d) y f) a h) Inversiones productivas en la acuicultura |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
II.3 |
Artículo 48, apartado 1, letras e), i) y j) Inversiones productivas en la acuicultura-Eficiencia energética, reducción del uso de agua y de sustancias químicas, sistemas de recirculación que minimicen el uso de agua |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
II.4 |
Artículo 48, apartado 1, letra k) Inversiones productivas en acuicultura-Aumento de la eficiencia energética, energía renovable |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
II.5 |
Artículo 49 Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
II.6 |
Artículo 50 Promoción del capital humano y del trabajo en red |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
II.7 |
Artículo 51 Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
II.8 |
Artículo 52 Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible |
|
1 |
Numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
II.9 |
Artículo 53 Reconversión a sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
II.10 |
Artículo 54 Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
|
4 |
Numérico |
|||||
II.11 |
Artículo 55 Medidas de salud pública |
|
1 |
Numérico |
No |
||
II.12 |
Artículo 56 Medidas de salud y bienestar de los animales |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|||||
II.13 |
Artículo 57 Seguro para las poblaciones acuícolas |
|
1 |
Numérico |
No |
||
Capítulo III: Desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas |
|||||||
III.1 |
Artículo 62, apartado 1, letra a) Ayuda preparatoria |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 4, numérico |
No |
||
III.2 |
Artículo 63 Aplicación de estrategias de desarrollo local selección de grupos de acción locales del sector pesquero (GALP) (1) |
|
1 |
Numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
|
4 |
Numérico |
|||||
|
5 |
Numérico |
|||||
|
6 |
Numérico |
|||||
III.3 |
Artículo 63 Aplicación de estrategias de desarrollo local Proyectos financiados por los GALP (incluidos los costes de funcionamiento y animación) |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 4, numérico |
|||||
III.4 |
Artículo 64 Actividades de cooperación |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
Capítulo IV: Medidas relacionadas con la comercialización y la transformación |
|||||||
IV.1 |
Artículo 66 Planes de producción y comercialización |
|
1 |
Numérico |
No |
||
IV.2 |
Artículo 67 Ayuda al almacenamiento |
|
1 |
Numérico |
No |
||
IV.3 |
Artículo 68 Medidas de comercialización |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
|
||
|
2 |
Numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
IV.4 |
Artículo 69 Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
Capítulo V: Compensación de los costes adicionales que entrañen los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas |
|||||||
V.1 |
Artículo 70 Régimen de compensación |
|
1 |
Numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
Capítulo VI: Medidas complementarias de la política pesquera común en régimen de gestión compartida |
|||||||
VI.1 |
Artículo 76 Control y ejecución |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
Sí, en el caso de inversiones a bordo |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 4, numérico |
|||||
VI.2 |
Artículo 77 Recopilación de datos |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 4, numérico |
No |
||
Capítulo VII: Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros |
|||||||
VII.1 |
Artículo 78 Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
Capítulo VIII: Favorecer la aplicación de la política marítima integrada |
|||||||
VIII.1 |
Artículo 80, apartado 1, letra a) Vigilancia marítima integrada (VMI) |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 4, numérico |
|||||
VIII.2 |
Artículo 80, apartado 1, letra b) Fomento de la protección del entorno marino y del uso sostenible de los recursos marinos y costeros |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Numérico |
|||||
|
3 |
Numérico |
|||||
|
4 |
Véase el código en el cuadro 4, numérico |
|||||
VIII.3 |
Artículo 80, apartado 1, letra c) Mejora del conocimiento del estado del entorno marino |
|
1 |
Véase el código en el cuadro 3, numérico |
No |
||
|
2 |
Véase el código en el cuadro 4, numérico |
Cuadro 2 — Tipo de pesca
Código |
Descripción |
1 |
Pesca marítima |
2 |
Pesca interior |
3 |
Ambas |
Cuadro 3 — Tipo de operación
Código |
Descripción |
Vinculada al código de la(s) medida(s) |
1 |
Productos y equipo |
I.1 |
2 |
Procesos y técnicas |
I.1 |
3 |
Sistema de gestión y organización |
I.1 |
4 |
Estudios de viabilidad y servicios de asesoramiento |
I.2 |
5 |
Asesoramiento profesional |
I.2 |
6 |
Estrategias empresariales |
I.2 |
7 |
Redes |
I.3 |
8 |
Acuerdo de asociación o asociación |
I.3 |
9 |
Recopilación y gestión de datos |
I.3 |
10 |
Estudios |
I.3 |
11 |
Proyectos piloto |
I.3 |
12 |
Difusión |
I.3 |
13 |
Seminarios |
I.3 |
14 |
Mejores prácticas |
I.3 |
15 |
Formación y aprendizaje |
I.4, I.5 |
16 |
Trabajo en red |
I.4 |
17 |
Diálogo social |
I.4 |
18 |
Inversiones a bordo |
I.6 |
19 |
Turismo de pesca deportiva |
I.6 |
20 |
Restaurantes |
I.6 |
21 |
Servicios medioambientales |
I.6 |
22 |
Actividades educativas |
I.6 |
23 |
Inversión a bordo |
I.8 |
24 |
Equipo individual |
I.8 |
25 |
Adversidad climática |
I.12 |
26 |
Incidente medioambiental |
I.12 |
27 |
Costes de salvamento |
I.12 |
28 |
Concepción |
I.13, I.14 |
29 |
Desarrollo |
I.13, I.14 |
30 |
Supervisión |
I.13, I.14 |
31 |
Evaluación |
I.13 |
32 |
Gestión |
I.13 |
33 |
Participación de las partes interesadas |
I.14 |
34 |
Repoblación directa |
I.14 |
35 |
Selectividad de los artes de pesca |
I.15 |
36 |
Reducir los descartes o tratar las capturas no deseadas |
I.15 |
37 |
Eliminar las repercusiones en el ecosistema y el fondo marino |
I.15 |
38 |
Proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves |
I.15 |
39 |
Dispositivo de concentración de peces en las regiones ultraperiféricas |
I.15 |
40 |
Desarrollo de nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan las repercusiones |
I.16 |
41 |
Introducción de nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan las repercusiones |
I.16 |
42 |
Desarrollo de nuevos conocimientos técnicos u organizativos que logren un uso sostenible |
I.16 |
43 |
Introducción de nuevos conocimientos técnicos u organizativos que logren un uso sostenible |
I.16 |
44 |
Inversión en instalaciones |
I.18 |
45 |
Gestión de recursos |
I.18 |
46 |
Planes de gestión de NATURA 2000 y de las zonas de protección especial |
I.18 |
47 |
Gestión de NATURA 2000 |
I.18 |
48 |
Gestión de las zonas marinas protegidas |
I.18 |
49 |
Aumento de la sensibilización |
I.18 |
50 |
Otras actividades que potencien la biodiversidad |
I.18 |
51 |
Equipo de a bordo |
I.20 |
52 |
Arte de pesca |
I.20 |
53 |
Auditorías y programas de eficiencia energética |
I.20 |
54 |
Estudios |
I.20 |
55 |
Sustitución del motor |
I.21 |
56 |
Modernización |
I.21 |
57 |
Inversiones que añadan valor a los productos |
I.22 |
58 |
Inversiones a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca |
I.22 |
59 |
Calidad |
I.23 |
60 |
Control y trazabilidad |
I.23 |
61 |
Eficiencia energética |
I.23 |
62 |
Protección del medio ambiente |
I.23 |
63 |
Seguridad y condiciones de trabajo |
I.23 |
64 |
Desarrollo de conocimientos |
II.1 |
65 |
Introducción de nuevas especies |
II.1 |
66 |
Estudios de viabilidad |
II.1 |
67 |
Productivos |
II.2 |
68 |
Diversificación |
II.2 |
69 |
Modernización |
II.2 |
70 |
Salud animal |
II.2 |
71 |
Calidad de los productos |
II.2 |
72 |
Restauración |
II.2 |
73 |
Actividades complementarias |
II.2 |
74 |
Medio ambiente y recursos |
II.3 |
75 |
Utilización y calidad del agua |
II.3 |
76 |
Sistemas cerrados |
II.3 |
77 |
Eficiencia energética |
II.4 |
78 |
Energía renovable |
II.4 |
79 |
Creación de servicios de gestión |
II.5 |
80 |
Obtención de servicios de asesoramiento agrícola |
II.5 |
81 |
Servicios de sustitución y asesoramiento (centrados en el cumplimiento de la legislación medioambiental) |
II.5 |
82 |
Servicios de sustitución y asesoramiento (centrados en la evaluación de impacto ambiental) |
II.5 |
83 |
Servicios de sustitución y asesoramiento (centrados en el cumplimiento de la normativa sobre bienestar de los animales, salud y seguridad, salud pública) |
II.5 |
84 |
Servicios de sustitución y asesoramiento (centrados en la comercialización y las estrategias empresariales) |
II.5 |
85 |
Formación profesional |
II.6 |
86 |
Aprendizaje permanente |
II.6 |
87 |
Difusión |
II.6 |
88 |
Nuevas competencias profesionales |
II.6 |
89 |
Mejora de las condiciones de trabajo y fomento de la seguridad laboral |
II.6 |
90 |
Trabajo en red e intercambio de experiencia |
II.6 |
91 |
Identificación de superficies |
II.7 |
92 |
Mejora de las instalaciones de apoyo y de las infraestructuras |
II.7 |
93 |
Prevención de daños graves |
II.7 |
94 |
Medidas a raíz de la detección de un aumento de la mortalidad o las enfermedades |
II.7 |
95 |
Conversión a la acuicultura ecológica |
II.9 |
96 |
Participación en sistemas de gestión y auditoría medioambientales |
II.9 |
97 |
Acuicultura en zonas de Natura 2000 |
II.10 |
98 |
Conservación y reproducción ex situ |
II.10 |
99 |
Operaciones de acuicultura, en particular la conservación y mejora del medio ambiente y la biodiversidad |
II.10 |
100 |
Control y erradicación de enfermedades |
II.12 |
101 |
Mejores prácticas y códigos de conducta |
II.12 |
102 |
Reducción de la dependencia con respecto a los medicamentos veterinarios |
II.12 |
103 |
Estudios veterinarios o farmacéuticos y buenas prácticas |
II.12 |
104 |
Grupos de protección de la salud |
II.12 |
105 |
Compensación a los conquilicultores |
II.12 |
106 |
Valor añadido |
III.3 |
107 |
Diversificación |
III.3 |
108 |
Medio ambiente |
III.3 |
109 |
Sociocultural |
III.3 |
110 |
Gobernanza |
III.3 |
111 |
Costes de funcionamiento y animación |
III.3 |
112 |
Ayuda preparatoria |
III.4 |
113 |
Proyectos en el mismo Estado miembro |
III.4 |
114 |
Proyectos con otro Estado miembro |
III.4 |
115 |
Proyectos con socios de fuera de la UE |
III.4 |
116 |
Creación de organizaciones de productores, asociaciones u organizaciones interprofesionales |
IV.3 |
117 |
Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización (con especial incidencia en especies con potencial de comercialización) |
IV.3 |
118 |
Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización (con especial incidencia en capturas no deseadas) |
IV.3 |
119 |
Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización (con especial incidencia en productos con bajo impacto o productos ecológicos) |
IV.3 |
120 |
Fomento de la calidad y del valor añadido (con especial incidencia en la certificación y la promoción de productos sostenibles) |
IV.3 |
121 |
Fomento de la calidad y del valor añadido (con especial incidencia en los regímenes de calidad) |
IV.3 |
122 |
Fomento de la calidad y del valor añadido (con especial incidencia en la comercialización) |
IV.3 |
123 |
Fomento de la calidad y del valor añadido (con especial incidencia en el envasado) |
IV.3 |
124 |
Transparencia de la producción |
IV.3 |
125 |
Trazabilidad y etiquetas ecológicas |
IV.3 |
126 |
Contratos tipo |
IV.3 |
127 |
Campañas de comunicación y promoción |
IV.3 |
128 |
Ahorro de energía o reducción del impacto en el medio ambiente |
IV.4 |
129 |
Mejora de la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo |
IV.4 |
130 |
Transformación de capturas no destinadas al consumo humano |
IV.4 |
131 |
Transformación de subproductos |
IV.4 |
132 |
Transformación de productos de acuicultura ecológica |
IV.4 |
133 |
Nuevos o mejores productos, procesos o sistemas de gestión |
IV.4 |
134 |
Compra, instalación y desarrollo de tecnología |
VI.1 |
135 |
Desarrollo, compra e instalación de los componentes para asegurar la transmisión de datos |
VI.1 |
136 |
Desarrollo, compra e instalación de los componentes necesarios para asegurar la trazabilidad |
VI.1 |
137 |
Aplicación de programas destinados al intercambio de datos y a su análisis |
VI.1 |
138 |
Modernización y compra de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla |
VI.1 |
139 |
Compra de otros medios de control |
VI.1 |
140 |
Desarrollo de regímenes de control y seguimiento innovadores y de proyectos piloto |
VI.1 |
141 |
Programas de formación e intercambio |
VI.1 |
142 |
Análisis coste/beneficio y evaluación de las auditorías |
VI.1 |
143 |
Seminarios e instrumentos multimedia |
VI.1 |
144 |
Costes operativos |
VI.1 |
145 |
Aplicación de un plan de acción |
VI.1 |
146 |
Ejecución del programa operativo |
VII.1 |
147 |
Sistemas informáticos |
VII.1 |
148 |
Mejora de la capacidad administrativa |
VII.1 |
149 |
Actividades de comunicación |
VII.1 |
150 |
Evaluación |
VII.1 |
151 |
Estudios |
VII.1 |
152 |
Control y auditoría |
VII.1 |
153 |
Red de GALP |
VII.1 |
154 |
Otros |
VII.1 |
155 |
Contribuir al logro de los objetivos de la VMI |
VIII.1 |
156 |
Contribuir al entorno común de intercambio de información |
VIII.1 |
157 |
Zona marina protegida (ZMP) |
VIII.2 |
158 |
NATURA 2000 |
VIII.2 |
159 |
Elaboración de programas de supervisión |
VIII.3 |
160 |
Establecimiento de medidas en el ámbito de la Directiva marco sobre estrategia marina |
VIII.3 |
Cuadro 4 — Tipos de beneficiario
Código |
Descripción |
1 |
Organismo público |
2 |
Persona jurídica |
3 |
Persona física |
4 |
Organización de pescadores |
5 |
Organizaciones de productores |
6 |
ONG |
7 |
Centro de investigación/Universidad |
8 |
Mixto |
Cuadro 5 — Categorías de inversión
Código |
Descripción |
Vinculada al código de la(s) medida(s) |
1 |
Puertos pesqueros |
I.23, I.24 |
2 |
Lugares de desembarque |
I.23, I.24 |
3 |
Lonjas |
I.23, I.24 |
4 |
Fondeaderos |
I.23, I.24 |
(1) Información que debe facilitarse únicamente cuando se seleccione el GALP.
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/39 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1243/2014 DE LA COMISIÓN
de 20 de noviembre de 2014
por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 107, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece disposiciones comunes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Dicho Reglamento exige que las autoridades de gestión de los Estados miembros establezcan un sistema para registrar y almacenar, en formato digital, los datos de cada operación que resulten necesarios para la supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría, incluidos los datos sobre cada una de las operaciones. |
(2) |
El anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión (3) enumera los datos que deben registrarse y almacenarse de manera informática para cada operación en el sistema de seguimiento establecido por cada Estado miembro. |
(3) |
Para el funcionamiento del sistema común de seguimiento y evaluación previsto en el artículo 107 del Reglamento (UE) no 508/2014 resulta necesario adoptar normas adicionales en materia de registro y transmisión de datos. De acuerdo con el artículo 107, apartado 3, del Reglamento (UE) no 508/2014, esas normas deben especificar la información que deben enviar los Estados miembros, procurando al mismo tiempo las mayores sinergias con otras fuentes potenciales de datos, como la lista de datos que deben registrarse y almacenarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1303/2014. |
(4) |
Con el fin de permitir la pronta aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las normas relativas a la información que deben enviar los Estados miembros a la Comisión a fin de permitir el seguimiento y la evaluación de las operaciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP») en el marco de la gestión compartida.
Artículo 2
Lista de datos y estructura de la base de datos
1. Cada Estado miembro registrará en su base de datos, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, y transmitirá a la Comisión una lista de los datos que contengan la información a que se refiere el artículo 107, apartado 3, del Reglamento (UE) no 508/2014, respetando la estructura establecida en el anexo I del presente Reglamento.
2. La lista de datos será registrada y transmitida a la Comisión con respecto a cada operación seleccionada para su financiación en el marco del programa operativo financiado por el FEMP.
Artículo 3
Registro de la información en la base de datos
Los datos indicados en el artículo 2 se registrarán en la base de datos en las dos fases siguientes:
a) |
en el momento de la aprobación de una operación; |
b) |
una vez la operación haya sido finalizada. |
Artículo 4
Datos sobre la ejecución de la operación
La información contemplada en el anexo I, parte D (Datos sobre la ejecución de la operación) se basará en los campos enunciados en el anexo II.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(3) Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).
ANEXO I
ESTRUCTURA DE LA BASE DE DATOS
PARTE A
Información administrativa:
Campo |
Contenido del campo |
Descripción |
Necesidades de datos y sinergias |
||||||||||||
1 |
CCI |
Código común de identificación del programa operativo |
Campo de datos 19 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión (1) |
||||||||||||
2 |
Identificador único de la operación (ID) |
Exigido para todas las operaciones financiadas por el Fondo |
Campo de datos 5 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión |
||||||||||||
3 |
Nombre de la operación |
Si se dispone de ella y el campo 2 es un número |
Campo de datos 5 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión |
||||||||||||
4 |
Número del buque «número de registro comunitario de la flota»(CFR (2)) |
Según proceda. |
FEMP específico |
||||||||||||
5 |
Código NUTS (3) |
Nivel NUTS más pertinente (valor por defecto = nivel III) |
FEMP específico |
||||||||||||
6 |
Beneficiario |
Nombre del beneficiario (solo personas jurídicas y personas físicas de conformidad con el Derecho nacional) |
Campo de datos 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión |
||||||||||||
7 |
Género de beneficiario |
Según proceda (valores posibles; 1: masculino, 2: femenino, 3: otro) |
FEMP específico |
||||||||||||
8 |
Tamaño de la empresa |
Según proceda (4) (valores posibles; 1: micro, 2: pequeña, 3: mediana, 4: grande) |
FEMP específico |
||||||||||||
9 |
Estado de avance de la operación |
1 dígito:
|
FEMP específico |
PARTE B
Previsión de gastos (en la moneda aplicable a la operación)
Campo |
Contenido del campo |
Descripción |
Necesidades de datos y sinergias |
10 |
Coste total subvencionable |
Importe del coste total subvencionable de la operación aprobada en el documento que establece las condiciones para la ayuda. |
Campo de datos 41 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión |
11 |
Coste público total subvencionable |
Importe de los costes subvencionables totales que constituyen el gasto público según se define en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
Campo de datos 42 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión |
12 |
Ayuda del FEMP |
Importe de la ayuda pública, tal como se establece en el documento que establece las condiciones para el apoyo. |
FEMP específico |
13 |
Fecha de aprobación |
Fecha del documento que establece las condiciones para el apoyo |
Campo de datos 12 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión |
PARTE C
Ejecución financiera de la operación (en EUR)
Campo |
Contenido del campo |
Descripción |
Necesidades de datos y sinergias |
14 |
Gasto total subvencionable |
Gastos subvencionables declarados a la Comisión establecidos sobre la base de los gastos efectivamente realizados y pagados, junto con las contribuciones y las depreciaciones en especie en su caso. |
Campo de datos 53 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión |
15 |
Gasto público total subvencionable |
Gasto público según se define en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (UE) no 1303/2013, correspondiente a los gastos subvencionables declarados a la Comisión establecido sobre la base de los gastos efectivamente reembolsados y pagados, junto con las depreciaciones y las contribuciones en especie, cuando corresponda. |
Campo de datos 54 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión |
16 |
Gasto subvencionable del FEMP |
Gasto del FEMP correspondiente al gasto subvencionable declarado a la Comisión |
FEMP específico |
17 |
Fecha del pago final al beneficiario |
|
Campo de datos 45 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión (únicamente fecha del pago final al beneficiario) |
PARTE D
Datos sobre la ejecución de la operación
Campo |
Contenido del campo |
Observaciones |
Necesidades de datos y sinergias |
18 |
Medida |
Código de la medida (véase el anexo II) |
FEMP específico |
19 |
Indicador de realización |
Valor numérico |
FEMP específico |
20 |
Datos sobre la ejecución de la operación |
Véase el anexo II |
FEMP específico |
21 |
Valor de los datos de ejecución |
Valor numérico |
FEMP específico |
PARTE E
Indicadores de resultados
Campo |
Contenido del campo |
Observaciones |
Necesidades de datos y sinergias |
22 |
Indicador(es) de resultados relativo(s) a la operación |
Número de código del indicador de resultados (5) |
FEMP específico |
23 |
Resultado indicativo esperado por el beneficiario |
Valor numérico |
FEMP específico |
24 |
Valor del indicador de resultados validado tras la ejecución |
Valor numérico |
FEMP específico |
(1) Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).
(2) Anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (DO L 5 de 9.1.2004, p. 25).
(3) Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(4) De conformidad con el artículo 2, apartado 28), del Reglamento (UE) no 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). para las PYME.
(5) Establecido de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del Reglamento (UE) no 508/2014.
ANEXO II
DATOS SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN
Código de la medida |
Medidas del Reglamento (UE) no 508/2014 |
Datos sobre la ejecución de la operación |
||||||||||||||
Capítulo I: Desarrollo sostenible de la pesca |
||||||||||||||||
I.1 |
Artículo 26 y artículo 44, apartado 3, Innovación |
|
||||||||||||||
I.2 |
Artículo 27 y artículo 44, apartado 3, Servicios de asesoramiento |
|
||||||||||||||
I.3 |
Artículo 28 y artículo 44, apartado 3, Asociaciones entre investigadores y pescadores |
|
||||||||||||||
I.4 |
Artículo 29, apartados 1 y 2, y artículo 44, apartado 1, letra a) Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social-formación, trabajo en red, diálogo social, ayuda a cónyuges y parejas de hecho |
|
||||||||||||||
I.5 |
Artículo 29, apartado 3, y artículo 44, apartado 1, letra a) Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social-trabajadores en prácticas a bordo de buques de pesca costera artesanal |
|
||||||||||||||
I.6 |
Artículo 30 y artículo 44, apartado 4 Diversificación y nuevas formas de ingresos |
|
||||||||||||||
I.7 |
Artículo 31 y artículo 44, apartado 2 Ayuda inicial a jóvenes pescadores |
|
||||||||||||||
I.8 |
Artículo 32 y artículo 44, apartado 1, letra b) Salud y seguridad |
|
||||||||||||||
I.9 |
Artículo 33 Paralización temporal de actividades pesqueras |
|
||||||||||||||
I.10 |
Artículo 34 Paralización definitiva de actividades pesqueras |
|
||||||||||||||
I.11 |
Artículo 35 Mutualidad para adversidades climáticas e incidentes medioambientales — Creación del Fondo |
|
||||||||||||||
I.12 |
Artículo 35 Mutualidad para adversidades climáticas e incidentes medioambientales — Compensaciones abonadas |
|
||||||||||||||
I.13 |
Artículo 36 Ayuda a los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca |
|
||||||||||||||
I.14 |
Artículo 37 Ayuda a la concepción y aplicación de medidas de conservación y de cooperación regional |
|
||||||||||||||
I.15 |
Artículo 38 y artículo 44, apartado 1, letra c) Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies |
|
||||||||||||||
I.16 |
Artículo 39 y artículo 44, apartado 1, letra c) Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos |
|
||||||||||||||
I.17 |
Artículo 40, apartado 1, letra a) Protección y recuperación de la biodiversidad marina: recogida de residuos |
|
||||||||||||||
I.18 |
Artículo 40, apartado 1, letras b) a g) e i) y artículo 44, apartado 6, Protección y recuperación de la biodiversidad marina-contribución a una mejor gestión o conservación, construcción, instalación o modernización de elementos fijos o instalaciones móviles, elaboración de planes de protección y gestión que afecten a lugares de Natura 2000 y a las zonas de protección especial, gestión, recuperación y seguimiento de las zonas marinas protegidas de protección especial, incluidos los lugares pertenecientes a la red Natura 2000, fomento de la conciencia ecológica, participación en otras actividades dirigidas a mantener y potenciar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos |
|
||||||||||||||
I.19 |
Artículo 40, apartado 1, letra h) Protección y recuperación de la biodiversidad marina-Regímenes de compensación del daño causado a las capturas por los mamíferos y aves |
|
||||||||||||||
I.20 |
Artículo 41, apartado 1, letras a), b) y c), y artículo 44, apartado 1, letra d) Eficiencia energética y mitigación del cambio climático — Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditoría, estudios |
|
||||||||||||||
I.21 |
Artículo 41, apartado 2, y artículo 44, apartado 1, letra d) Eficiencia energética y mitigación del cambio climático-Sustitución o modernización de motores |
|
||||||||||||||
1.22 |
Artículo 42 y artículo 44, apartado 1, letra e) Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas |
|
||||||||||||||
1.23 |
Artículo 43, apartados 1 y 3, y artículo 44, apartado 1, letra f) Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos-Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros y las lonjas o los lugares de desembarque y los fondeaderos; inversiones que mejoren la seguridad de los pescadores |
|
||||||||||||||
I.24 |
Artículo 43, apartado 2 Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos-Inversiones que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas |
|
||||||||||||||
Capítulo II: Desarrollo sostenible de la acuicultura |
||||||||||||||||
II.1 |
Artículo 47 Innovación |
|
||||||||||||||
II.2 |
Artículo 48, apartado 1, letras a) a d) y f) a h) Inversiones productivas en la acuicultura |
|
||||||||||||||
II.3 |
Artículo 48, apartado 1, letras e), i) y j) Inversiones productivas en la acuicultura-Eficiencia energética, reducción del uso de agua y de sustancias químicas, sistemas de recirculación que minimicen el uso de agua |
|
||||||||||||||
II.4 |
Artículo 48, apartado 1, letra k) Inversiones productivas en la acuicultura-Aumento de la eficiencia energética, energía renovable |
|
||||||||||||||
II.5 |
Artículo 49 Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas |
|
||||||||||||||
II.6 |
Artículo 50 Promoción del capital humano y del trabajo en red |
|
||||||||||||||
II.7 |
Artículo 51 Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola |
|
||||||||||||||
II.8 |
Artículo 52 Fomento de nuevas empresas acuícolas sostenibles que practiquen la acuicultura sostenible |
|
||||||||||||||
II.9 |
Artículo 53 Reconversión a sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica |
|
||||||||||||||
II.10 |
Artículo 54 Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura |
|
||||||||||||||
II.11 |
Artículo 55 Medidas de salud pública |
|
||||||||||||||
II.12 |
Artículo 56 Medidas de salud y de bienestar de los animales |
|
||||||||||||||
II.13 |
Artículo 57 Seguro para las poblaciones acuícolas |
|
||||||||||||||
Capítulo III: Desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas |
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III.1 |
Artículo 62, apartado 1, letra a) Ayuda del FEMP al desarrollo local participativo-ayuda preparatoria |
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III.2 |
Artículo 63 Aplicación de estrategias de desarrollo local-Selección de grupos de acción locales del sector pesquero (GALP) (1) |
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III.3 |
Artículo 63 Aplicación de estrategias de desarrollo local-Proyectos financiados por los GALP (incluidos los costes de funcionamiento y animación) |
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III.4 |
Artículo 64 Actividades de cooperación |
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Capítulo IV: Medidas relacionadas con la comercialización y la transformación |
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IV.1 |
Artículo 66 Planes de producción y comercialización |
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IV.2 |
Artículo 67 Ayuda al almacenamiento |
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IV.3 |
Artículo 68 Medidas de comercialización |
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IV.4 |
Artículo 69 Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura |
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Capítulo V: Compensación de los costes adicionales que entrañen los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas |
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V.1 |
Artículo 70 Régimen de compensación |
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Capítulo VI: Medidas complementarias de la política pesquera común en régimen de gestión compartida |
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VI.1 |
Artículo 76 Control y ejecución |
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VI.2 |
Artículo 77 Recopilación de datos |
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Capítulo VII: Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros |
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VII.1 |
Artículo 78 Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros |
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Capítulo VIII: Favorecer la aplicación de la política marítima integrada |
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VIII.1 |
Artículo 80, apartado 1, letra a) Vigilancia marítima integrada |
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VIII.2 |
Artículo 80, apartado 1, letra b) Protección del entorno marino y del uso sostenible de los recursos marinos y costeros |
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VIII.3 |
Artículo 80, apartado 1, letra c) Mejora del conocimiento del estado del entorno marino |
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(1) Información que debe facilitarse únicamente cuando se seleccione el GALP.
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/52 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1244/2014 DE LA COMISIÓN
de 20 de noviembre de 2014
por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 3, su artículo 10, apartado 1, y su artículo 12, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del Reglamento (UE) no 375/2014, la Comisión debe establecer normas y procedimientos que regulen las condiciones, modalidades y requisitos necesarios que han de aplicar las organizaciones de envío y de acogida a la hora de identificar, seleccionar, preparar, gestionar y desplegar a los candidatos a voluntarios y a los voluntarios de Ayuda de la UE en apoyo de las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países. Según determina el Reglamento (UE) no 375/2014, dichas normas deben ser adoptadas a través de actos delegados y los procedimientos a través de actos de ejecución. |
(2) |
Es preciso propiciar entre todas las partes interesadas en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, incluidos los propios voluntarios y las organizaciones de envío y de acogida, un sentimiento de identidad común con respecto a la iniciativa. |
(3) |
Es importante que los candidatos a voluntarios sean identificados y seleccionados en un procedimiento no discriminatorio, equitativo y transparente, basado en la cooperación entre las organizaciones de envío y de acogida, y que responda a las necesidades reales expresadas a nivel local por las organizaciones de acogida. |
(4) |
Tanto las organizaciones de envío como de acogida deben garantizar una iniciación exhaustiva a fin de evitar malentendidos sobre las funciones y expectativas y proporcionar a los voluntarios una preparación adecuada y práctica para su cometido. De este modo, se sientan las bases de la confianza y la aceptación en las comunidades de acogida, teniendo plenamente en cuenta las sensibilidades culturales pertinentes. |
(5) |
La formación es una parte esencial de la preparación previa al despliegue que debe facilitarse a todos los candidatos a voluntarios, en un programa estructurado de cursos obligatorios y optativos. Además, debe permitirse a los jóvenes profesionales, si procede mediante prácticas de aprendizaje, desarrollar sus competencias y adquirir nuevos conocimientos específicos y capacidades pertinentes para el sector humanitario. En particular, conviene adaptarlas a las actividades y al contexto de las organizaciones de envío y de acogida. |
(6) |
Las organizaciones de envío y de acogida deben crear un sistema adecuado de supervisión y gestión. Conjuntamente, estas deben supervisar y evaluar el rendimiento y los logros de los voluntarios de ayuda de la UE y proporcionar información sobre su asignación de tareas y sus objetivos. Se contribuirá así a mejorar la rendición de cuentas de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. |
(7) |
La tutoría debe complementar la supervisión y la gestión y proporcionar al voluntario de ayuda de la UE apoyo adicional antes, durante y después del despliegue. |
(8) |
Debe determinarse un canal de comunicación permanente y un apoyo adicional de la organización de envío durante el despliegue en terceros países. Debe proponerse a todos los voluntarios de ayuda de la UE una sesión informativa final, así como apoyo tras concluir la misión. |
(9) |
Es preciso prever condiciones de vida y de trabajo adecuadas para que los voluntarios de ayuda de la UE puedan efectuar su misión en un entorno seguro y saludable y para que se cubran sus necesidades esenciales sin que sufran dificultades personales, al tiempo que se respete el espíritu de un modo de vida modesto y no ostentatorio del voluntario. Las dietas y demás indemnizaciones asignadas a los voluntarios de ayuda de la UE no deben asimilarse con el salario correspondiente a un empleo regular. Los importes de estas indemnizaciones no deben establecerse en función de la experiencia profesional, de las competencias o de los resultados del voluntario en su asignación de tareas: se destinan tan solo a cubrir los gastos de subsistencia durante el despliegue. Para garantizar un mismo nivel de protección elevado, todos los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE deben estar cubiertos por una póliza de seguro amplia, diseñada específicamente para protegerlos durante todo su despliegue en terceros países y durante los períodos anteriores y posteriores relacionados con la misión. |
(10) |
El deber de diligencia es sumamente importante y constituye una responsabilidad compartida. Las organizaciones de envío y de acogida deben atender, en la medida de lo posible, a la salud, la seguridad, la protección y el bienestar de los voluntarios de ayuda de la UE, y elaborar los procedimientos adecuados de protección, salud y seguridad. Los voluntarios de Ayuda de la UE también deben hacer todo lo posible por garantizar su propia salud, seguridad y protección, y la de los demás, en su lugar de trabajo. |
(11) |
El seguimiento y la evaluación del rendimiento particular de los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE debe ser un proceso continuo a lo largo de toda su misión. Debe basarse en un sistema de supervisión y de gestión del rendimiento y facilitar datos que demuestren hasta qué punto el rendimiento particular del voluntario de ayuda de la UE contribuye, en cuanto a resultados e impacto, a los objetivos del proyecto y a la iniciativa en su conjunto. |
(12) |
Se requiere un mecanismo de certificación sólido para garantizar que las organizaciones de envío y de acogida cumplan las normas establecidas en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014, y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Dicho mecanismo de certificación debe basarse en los principios de simplificación y ausencia de duplicación, diferenciación entre las organizaciones de envío y de acogida, rentabilidad, transparencia e imparcialidad, a fin de fomentar la diversidad y la accesibilidad. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) no 375/2014. |
(14) |
Para asegurar la aplicación oportuna de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente, dado que establece las disposiciones sobre cuya base las organizaciones responsables de la ejecución desplegarán a los voluntarios de Ayuda de la UE en terceros países. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las normas de aplicación del Reglamento (UE) no 375/2014 en lo que se refiere a las siguientes materias mencionadas en su artículo 9, apartado 3, su artículo 10, apartado 1 y su artículo 12, apartado 6:
a) |
los protocolos que deben aplicarse para la identificación, la selección y la necesaria preparación previa al despliegue de los candidatos a voluntarios, incluidas, en su caso, las prácticas de aprendizaje, |
b) |
las disposiciones para el programa de formación y el procedimiento a fin de evaluar la preparación de los candidatos a voluntarios para ser desplegados; |
c) |
las disposiciones para el despliegue y gestión de los voluntarios de ayuda de la UE en terceros países, incluidos, entre otras cosas, la supervisión sobre el terreno, el apoyo permanente mediante medidas de asesoramiento, tutoría, formación adicional, las condiciones de trabajo necesarias y la asistencia después del despliegue; |
d) |
la prestación de cobertura de seguro y las condiciones de vida de los voluntarios, incluidos la cobertura de manutención, alojamiento, viaje y otros gastos pertinentes; |
e) |
los procedimientos que deben seguirse antes, durante y después del despliegue para velar por el deber de diligencia y unas medidas adecuadas de seguridad y protección, incluidos los protocolos de evacuación médica y los planes de seguridad que comprendan la evacuación de emergencia de terceros países, así como los necesarios procedimientos de enlace con las autoridades nacionales; |
f) |
los procedimientos de seguimiento y evaluación del rendimiento particular de los voluntarios de ayuda de la UE; |
g) |
un mecanismo de certificación que garantice que las organizaciones de envío cumplen las normas y procedimientos mencionados en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 375/2014, y un mecanismo de certificación diferenciado para las organizaciones de acogida. |
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 375/2014 y en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014. Asimismo, se entenderá por:
a) |
«marco de competencias», un marco en el sentido que establece el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014; |
b) |
«plan de aprendizaje y desarrollo», un plan en el sentido que establece el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014; |
c) |
«formador», la persona contratada por el proveedor de formación para ofrecer uno o varios módulos de formación o ejercicios de simulación basados en escenarios y para evaluar las competencias de los candidatos a voluntarios; |
d) |
«tutor de formación», un tutor contratado por el proveedor de formación, con un papel de coordinación para evaluar la admisibilidad de los candidatos a voluntarios para el despliegue; el tutor o la tutora será responsable de un grupo de candidatos a voluntarios; coordinará la evaluación de sus competencias sobre la base de los comentarios de los demás formadores, y mantendrá un diálogo con cada uno de los candidatos a voluntarios a fin de tener en cuenta su autoevaluación y la evaluación de los formadores; |
e) |
«tutoría», el proceso de transmisión informal de conocimientos, capital social y apoyo psicosocial relacionados con el trabajo, la carrera o el desarrollo profesional; la tutoría implica una comunicación informal, que suele mantenerse cara a cara y durante un período prolongado, entre la persona que la organización de acogida considere el tutor, al que se le suponen conocimientos, pericia y experiencia, por un lado, y el voluntario de ayuda humanitaria de la UE, por otro; |
f) |
«sesión informativa final», un proceso que ofrece a las organizaciones de envío y de acogida y al voluntario de ayuda de la UE información clara sobre los resultados de la misión, los logros de los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE, y recomendaciones o enseñanzas de su experiencia, así como un balance y un cierre profesional positivo de la misión. |
CAPÍTULO 2
PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS A VOLUNTARIOS
Artículo 3
Procedimiento de identificación y selección
1. Las organizaciones de envío y de acogida deberán establecer conjuntamente un procedimiento de identificación y selección. Definirán funciones, responsabilidades y procesos para garantizar un proceso de contratación transparente, justo y eficaz en cuanto a las normas sobre igualdad de trato, igualdad de oportunidades y no discriminación, tal como establece el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014.
2. El procedimiento de identificación y selección se basará en una cooperación entre las organizaciones de envío y de acogida y garantizará una comunicación periódica y constante. La organización de envío deberá cerciorarse de que la organización de acogida quede implicada sistemáticamente en todo el proceso de selección.
3. El procedimiento de identificación y selección acordado se aplicará en todas las fases del proceso de contratación.
4. El procedimiento de identificación y selección incluirá como mínimo lo siguiente:
a) |
definición de la asignación de tareas, perfil de competencias y criterios de selección de los voluntarios de ayuda de la UE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4; |
b) |
anuncio y candidatura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5; |
c) |
evaluación, primera y última selección de candidatos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6; |
d) |
selección, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. |
Artículo 4
Definición de la asignación de tareas, perfil de competencias y criterios de selección de los voluntarios de ayuda de la UE
1. A la luz de una evaluación de las necesidades que debe llevarse a cabo con arreglo al Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014, la organización de acogida deberá proponer, de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I, punto 1, la asignación de tareas para los voluntarios de ayuda de la UE, con cierto margen de flexibilidad para tener en cuenta la contribución del voluntario una vez haya sido contratado.
2. La organización de envío deberá revisar la asignación de tareas para contribuir a modificarla, si procede, a fin de garantizar una adecuación factible y realista, habida cuenta tanto de las competencias previstas de los voluntarios de ayuda de la UE como de la capacidad de absorción y de las necesidades de la organización de acogida.
3. A la luz de la asignación de tareas y del marco de competencias, las organizaciones de envío y de acogida deberán definir el perfil de competencias de los voluntarios de ayuda de la UE y los criterios de selección, con unos requisitos mínimos, que se utilizarán durante el proceso de selección. El perfil de competencia indicará asimismo si el voluntario es un profesional principiante o experimentado y si cabe prever unas prácticas de aprendizaje.
Artículo 5
Anuncio y candidatura
1. La organización de envío se encargará de publicar el anuncio de la misión. Con ayuda de la organización de acogida, presentará un expediente de información para dar a conocer la iniciativa y atraer a los candidatos a voluntarios.
2. El anuncio se hará como mínimo en inglés, y se redactará de forma clara, concreta y en un lenguaje accesible, con información sobre el puesto ofrecido a los candidatos a voluntarios, de conformidad con los requisitos que figuran en anexo I, punto 2.
3. Se publicará por un período mínimo de un mes en la plataforma central de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, con la posibilidad de utilizar otras posibilidades de promoción para atraer a solicitantes hacia la plataforma central. En circunstancias debidamente justificadas de misiones en respuesta a crisis de ayuda humanitaria, el anuncio podrá ser publicado durante menos de un mes, pero no menos de una semana.
4. Los interesados presentarán su candidatura rellenando un impreso de candidatura estándar, que incluye un curriculum vitae estructurado. Los candidatos también deberán rellenar un cuestionario de autoevaluación normalizado para evaluar sus competencias con arreglo al marco de competencias y su adaptabilidad a la asignación de tareas y a las condiciones de vida y de trabajo mencionadas en el anuncio. Se les pedirá que den su consentimiento al respecto.
Artículo 6
Evaluación, primera y última selección
1. La organización de envío deberá evaluar los candidatos en función de la información facilitada en el impreso de candidatura y en el cuestionario de autoevaluación, y de una declaración de su motivación para participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE (y en esa misión en concreto), así como de una evaluación de su capacidad de análisis de una situación determinada de ayuda humanitaria mediante una prueba escrita, un ensayo o pruebas similares.
2. Partiendo de esa evaluación, la organización de envío remitirá una primera selección de los candidatos a la organización de acogida para acordar conjuntamente una última selección de los candidatos que serán entrevistados.
3. Los candidatos que figuran en esa última selección serán invitados a participar en una entrevista estructurada basada en el marco de competencias. La entrevista podrá realizarse cara a cara o utilizando tecnologías de telecomunicación y, en la medida de lo posible, con la participación de la organización de acogida. Podrá recurrirse a otros métodos de evaluación, como centros de evaluación, actividades de grupo y ejercicios de simulación del trabajo.
4. La organización de envío podrá controlar, si procede, las referencias personales y profesionales antes de la selección final. Se informará a los candidatos sobre el proceso de selección al inicio del mismo, en el anuncio.
Artículo 7
Selección
1. La organización de acogida tomará la decisión final sobre los candidatos a voluntarios seleccionados y confirmará su selección a la organización de envío, que se encargará de proponer una misión y de preparar la fase de iniciación. Podrán seleccionarse para cada puesto voluntarios sustitutos, por si el candidato dimite o deja de estar disponible.
2. Las organizaciones de envío y de acogida deberán poder demostrar y justificar la forma en que han adoptado su decisión de selección, respetando los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y no discriminación a lo largo de todo el proceso de identificación y selección.
3. El procedimiento de selección concluirá en un plazo de tiempo razonable. La organización de envío informará a todos los candidatos de la decisión de selección y les indicará que tienen la posibilidad de recibir observaciones sobre su candidatura. Se invitará a los candidatos a voluntarios seleccionados con éxito a confirmar por escrito su interés en participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
4. La organización de envío deberá garantizar la trazabilidad de la documentación sobre el proceso de identificación y selección y su registro, de conformidad con la norma sobre protección de datos que figure en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014.
Artículo 8
Evaluación de las necesidades de aprendizaje
1. Partiendo de los resultados del proceso de contratación, de las necesidades de la organización de acogida y del despliegue previsto, la organización de envío evaluará, previa consulta con la organización de acogida y el candidato a voluntario, las necesidades de aprendizaje y determinará los módulos del programa de formación en los que pueda participar, en función de los criterios siguientes:
a) |
experiencia, con la posibilidad para los profesionales experimentados de centrarse en los módulos obligatorios y de elegir el nivel adecuado de formación en gestión de proyectos y unos módulos especializados optativos; |
b) |
las necesidades de la organización de acogida de competencias específicas, que se satisfarán mediante la participación de los candidatos a voluntarios en módulos optativos; |
c) |
las competencias generales de los candidatos a voluntarios, que se concretarán mediante la participación en módulos optativos. |
2. La organización de envío deberá cumplimentar el plan de aprendizaje y desarrollo conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014, e identificar las competencias de los candidatos a voluntarios seleccionados con éxito y sus necesidades de aprendizaje, que se remitirán a los proveedores de formación.
CAPÍTULO 3
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA INICIATIVA VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE
Artículo 9
Programa de formación
1. Los proveedores de formación elaborarán un programa de formación para todos los candidatos a voluntarios seleccionados con éxito, con la participación, si procede, de las organizaciones de envío y de acogida y de antiguos voluntarios.
2. El programa de formación se basará en el marco de competencias y será adaptable a las necesidades de los profesionales tanto principiantes como experimentados.
3. El programa de formación deberá consistir en un enfoque de aprendizaje combinado basado en módulos de aprendizaje electrónico y presencial.
4. Los módulos obligatorios para todos los candidatos a voluntarios deberán incluir:
a) |
una introducción general sobre la Unión, sus relaciones exteriores y su mecanismo de respuesta a las crisis; |
b) |
una introducción a la acción humanitaria, la política de ayuda humanitaria de la Unión y la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE; |
c) |
la gestión de la seguridad, la protección y la salud personales; |
d) |
la gestión de proyectos; |
e) |
la concienciación intercultural (y cuestiones transversales); |
f) |
un ejercicio de simulación basado en escenarios, que exija de los candidatos a voluntarios demostrar las competencias adquiridas. |
5. Los módulos optativos incluirán:
a) |
actividades de apoyo y comunicación; |
b) |
primeros auxilios psicológicos; |
c) |
formación de agentes multiplicadores; |
d) |
gestión de voluntarios; |
e) |
desarrollo organizativo; |
f) |
módulos a medida, si procede, relacionados en particular con la adaptación de las competencias técnicas de los candidatos a voluntarios a un contexto como el de la ayuda humanitaria. |
6. Los candidatos a voluntarios deberán asistir a todos los módulos obligatorios y podrán asistir a uno o varios módulos optativos, que se seleccionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
7. El programa de formación, con los detalles de cada módulo, incluido su estatuto, el grupo destinatario, el calendario, las competencias y los resultados del aprendizaje correspondientes, será el que figura en el anexo II.
Artículo 10
Evaluación de los candidatos a voluntarios durante la formación y después de ella
1. Durante la formación y al término de la misma, se evaluará la preparación de los candidatos a voluntarios para el despliegue en función del marco de competencias.
2. La evaluación será organizada conjuntamente por los formadores, con un papel clave de coordinación para el tutor de formación del candidato a voluntario.
3. La evaluación de las competencias se basará en las evaluaciones, por los formadores, de los conocimientos, capacidades y actitudes de los candidatos a voluntarios y, en particular:
a) |
la autoevaluación que el candidato a voluntario deberá rellenar tras el ejercicio de simulación basado en escenarios; |
b) |
las notas de observación que entreguen los formadores después de cada módulo y después del ejercicio de simulación mencionado; |
c) |
la evaluación del tutor de formación, con un análisis crítico de la autoevaluación y de las notas de observación tras una reunión bilateral de seguimiento entre el tutor de formación y el candidato a voluntario, en función de los comentarios de los formadores. |
4. La evaluación de todas las competencias se incluirá en el plan de aprendizaje y desarrollo del candidato a voluntario, que se actualizará tras la finalización de la formación e indicará los cursos seguidos y los resultados obtenidos.
5. Los candidatos a voluntarios que arrojen resultados insuficientes en cualquiera de las competencias específicas o transversales quedarán descalificados. Los formadores y el tutor de formación deberán poder explicar y justificar, si procede, cualquier evaluación y decisión en este sentido.
CAPÍTULO 4
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN PREVIA AL DESPLIEGUE DE LOS CANDIDATOS A VOLUNTARIOS
Artículo 11
Programa de iniciación
1. El proceso de iniciación familiarizará al candidato o al voluntario de ayuda de la UE con la cultura, las políticas y las prácticas de las organizaciones de envío y de acogida, y con las expectativas de la asignación de tareas.
2. Las organizaciones de envío y de acogida podrán desarrollar conjuntamente un programa de iniciación. El programa definirá sus funciones y responsabilidades sobre la base de las aportaciones de los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE al regreso de su misión, en la medida de lo posible, a fin de aprovechar su experiencia de primera mano y su aprendizaje. El programa constará de:
a) |
iniciación previa al despliegue proporcionada por la organización de envío, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12; |
b) |
iniciación en el país de destino proporcionada por la organización de acogida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18. |
3. Las organizaciones de envío y de acogida organizarán, si procede, sesiones conjuntas con la participación de todos los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE.
Artículo 12
Iniciación previa al despliegue
1. Las organizaciones de envío deberán asegurarse de que todos los candidatos a voluntarios reciban un programa de iniciación completo y adaptado, cara a cara, antes de su despliegue. Ese programa incluirá al menos lo siguiente:
a) |
Estructura y procesos de organización y gestión, equipos que participan en el proyecto (incluido el responsable del proyecto, el encargado de la gestión de crisis, los recursos humanos), declaración organizativa de la misión y objetivos relacionados con la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. |
b) |
Información completa sobre el contexto del proyecto en el que actuará el candidato a voluntario, asignación de tareas y evaluación de las necesidades subyacentes; condiciones de vida y de trabajo previstas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 a 27. |
c) |
Marco jurídico pertinente con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014. |
d) |
Normas y procedimientos pertinentes para el voluntario, por ejemplo en lo que se refiere a la disciplina y las reclamaciones, la lucha contra el fraude y la corrupción, la protección de menores y adultos vulnerables, y el código de conducta, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014. |
e) |
Sesiones de información obligatorias sobre la protección, la salud y la seguridad en el contexto de que se trate (incluido un reconocimiento médico previo a la salida), con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 30. |
f) |
Sistema y procedimiento de supervisión y gestión del rendimiento, y dispositivos de apoyo in situ, como por ejemplo la tutoría y otras formas de apoyo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21. |
g) |
El plan de aprendizaje y desarrollo. |
h) |
Información sobre la red de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y la forma en que presta apoyo a los voluntarios antes, durante y después del despliegue. |
i) |
Información sobre las actividades previstas en el proyecto en materia de comunicación y visibilidad, en función del plan de comunicación mencionado en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 375/2014, incluida la información de contacto del responsable regional de información de la Comisión. |
j) |
La sesión informativa final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23. |
2. En el contexto de la iniciación, la organización de envío proporcionará asimismo información sobre la oficina local de ayuda humanitaria de la Comisión responsable en el país del despliegue, e informará a dicha oficina del despliegue inminente de voluntarios de ayuda humanitaria de la UE.
3. La organización de envío se cerciorará de que toda la información facilitada durante el proceso de iniciación ha sido leída y comprendida por los candidatos a voluntarios y de que puede accederse fácilmente a ella a lo largo de toda su participación en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
Artículo 13
Prácticas de aprendizaje para profesionales principiantes
1. Podrá solicitarse de los candidatos a voluntarios que sean profesionales principiantes que, además de la formación, realicen unas prácticas de aprendizaje en una organización de envío para aprender a través de la experiencia los procedimientos, la ética y el contexto del trabajo humanitario y prosigan así su preparación para el despliegue previsto como voluntario de ayuda de la UE. Esas prácticas tendrán una duración máxima de seis meses, con una posibilidad de prórroga limitada en casos excepcionales debidamente justificados.
2. La organización de envío, previa consulta con la organización de acogida y con el aprendiz voluntario, deberá revisar y actualizar las necesidades de aprendizaje en el plan de aprendizaje y desarrollo, en función de las necesidades de las prácticas de aprendizaje. El plan de aprendizaje y desarrollo definirá, en concreto:
a) |
los resultados de aprendizaje que se espera adquiera el aprendiz voluntario durante su período de aprendizaje; |
b) |
las tareas que el aprendiz voluntario llevará a cabo como parte del proceso de aprendizaje y los recursos de que deberá disponerse; |
c) |
los objetivos y resultados que se espera alcance el aprendiz voluntario concluido el período de aprendizaje. |
3. Los siguientes artículos del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a las prácticas de aprendizaje, con obligaciones para las organizaciones de envío y acogida de los aprendices voluntarios:
a) |
Artículo 19, apartados 4, 5, 6 y 9, artículos 21 y 22. |
b) |
Artículo 24, con excepción del apartado 5. Los candidatos a voluntarios procedentes de países de la UE o de terceros países mencionados en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 375/2014, en las condiciones que se especifican en dicho artículo, que estén cubiertos por sus regímenes nacionales de seguridad social o de seguro en su país de residencia y que emprendan unas prácticas de aprendizaje en los países referidos, recibirán únicamente la cobertura complementaria. Esto significa que su cobertura de seguro se limitará a los costes que superen la cobertura del régimen nacional de seguridad social o de seguro. Con carácter excepcional, en casos debidamente justificados, si el régimen nacional de seguridad social o de seguro solo cubre una parte o ninguno de los costes contemplados en el artículo 24, apartado 5, se cubrirá el 100 % de los gastos contraídos. |
c) |
Artículo 25, con excepción del apartado 6, artículo 26 y artículo 27, apartado 1, según proceda. |
d) |
Artículo 28, apartados 1, 8 y 14 y artículo 30, apartados 1, 4, 5, 6 y 7. |
Artículo 14
Evaluación de los candidatos a voluntarios tras el aprendizaje
1. Concluido el aprendizaje, el aprendiz voluntario completará una autoevaluación basada en el marco de competencias y en el plan de aprendizaje y desarrollo.
2. El superior jerárquico de la organización de envío, previa consulta con la organización de acogida, deberá revisar la autoevaluación y evaluar al aprendiz voluntario, especialmente para:
a) |
evaluar el rendimiento del aprendiz voluntario en relación con sus objetivos; |
b) |
examinar si se han alcanzado los resultados acordados; |
c) |
recopilar los resultados del aprendizaje. |
3. Los candidatos a voluntarios que arrojen resultados insuficientes en cualquiera de las competencias específicas o transversales quedarán descalificados y no podrán optar a ser voluntarios de ayuda humanitaria de la UE. El superior jerárquico de la organización de envío deberá poder explicar y justificar, si procede, cualquier evaluación y decisión en este sentido.
Artículo 15
Formación adicional previa al despliegue
Sin perjuicio de la participación de los candidatos a voluntarios en el programa de formación, o en calidad de aprendiz voluntario, la organización de envío podrá proporcionar más formación adaptada previa al despliegue, como formación relacionada con la adaptación de las competencias técnicas de los candidatos a voluntarios para responder a las necesidades de la organización de acogida, formación lingüística necesaria en función del país del despliegue, etc.
Artículo 16
Contrato con el voluntario de ayuda de la UE
1. Partiendo de los resultados de la iniciación previa al despliegue y, si procede, del aprendizaje y otras formas de formación previa al envío mencionadas en los artículos 13 a 15, la organización de envío, previa consulta con la organización de acogida, deberá confirmar la evaluación final en cuanto a la aptitud del candidato a voluntario para ser desplegado en calidad de voluntario de ayuda de la UE.
2. La organización de envío y el voluntario de ayuda de la UE que haya superado con éxito la evaluación firmarán un contrato de despliegue tal como se establece en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) no 375/2014.
3. En el contrato, que deberá definirse en estrecha consulta con las organizaciones de acogida, se establecerán las condiciones específicas del despliegue y los derechos y obligaciones del voluntario de ayuda de la UE. Se indicará asimismo la legislación aplicable y los tribunales competentes en relación con el contrato, de conformidad con el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014, y se incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:
a) |
especificación del papel y del título del voluntario de ayuda de la UE, duración y lugar de la misión, y tareas que deberá realizar según lo definido en la asignación de tareas, incluidos los elementos derivados del plan de comunicación mencionado en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 375/2014; |
b) |
duración del contrato, incluidas las fechas de inicio y fin; |
c) |
gestión del rendimiento, que incluye:
|
d) |
condiciones de trabajo, incluidas las horas de trabajo y las vacaciones; |
e) |
derechos y obligaciones financieros del voluntario de ayuda de la UE, incluidas las disposiciones necesarias para su cumplimiento:
|
f) |
disposiciones prácticas:
|
g) |
confidencialidad; |
h) |
conducta que se espera del voluntario de ayuda de la UE (integridad y código de conducta, protección de los menores y adultos vulnerables, tolerancia cero frente a los abusos sexuales, etc., que se adjuntará al contrato); |
i) |
política disciplinaria y pérdida del estatuto de voluntario; |
j) |
mecanismo de mediación para la resolución de conflictos, las reclamaciones y la solución de litigios; |
k) |
responsabilidades y políticas aplicables a la gestión de la protección, la salud y la seguridad; |
l) |
aprendizaje y desarrollo:
|
4. En caso de litigio entre la organización de acogida o de envío y un voluntario de ayuda de la UE, este último tendrá derecho a una tutela judicial efectiva, de conformidad con las disposiciones nacionales aplicables a la organización de envío.
Artículo 17
Inscripción en la base de datos
Tras recibir el consentimiento expreso del voluntario de ayuda de la UE, la organización de envío deberá consignar sus datos en la base de datos contemplada en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 375/2014 (en lo sucesivo, «la base de datos»). El tratamiento de datos personales contenidos en esa base de datos deberá ajustarse a la norma sobre protección de datos que figure en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014. Para el tratamiento de datos personales de esa base de datos por parte de la Comisión, se aplicará el Reglamento (CE) no 45/2001 (2).
CAPÍTULO 5
PROCEDIMIENTOS PARA EL DESPLIEGUE Y LA GESTIÓN DE LOS VOLUNTARIOS DE AYUDA HUMANITARIA DE LA UE
Artículo 18
Iniciación en el país de destino
1. Las organizaciones de acogida velarán por que todos los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE sean objeto de una iniciación adaptada y completa en el país de destino a su llegada al país del despliegue, que abarque al menos los elementos siguientes:
a) |
Estructura y procesos de organización y gestión, equipos que participan en el proyecto (incluido el responsable del proyecto, el equipo operativo y técnico, el encargado de la gestión de crisis, los equipos de apoyo como los recursos humanos y el servicio financiero), lugar(es) del proyecto, declaración organizativa de la misión y objetivos relacionados con la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. |
b) |
Información completa sobre la misión, la competencia y los proyectos de la organización de acogida; comunidades involucradas; contexto operativo; y expectativas en cuanto a los resultados y las realizaciones que figuran en la asignación de tareas del voluntario de ayuda de la UE y la evaluación de necesidades correspondiente. |
c) |
Marco jurídico local pertinente aplicable al voluntario de ayuda de la UE. |
d) |
Sesiones de información obligatorias sobre la protección, la salud y la seguridad en el contexto de que se trate, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 30. |
e) |
Sistema y procedimiento de supervisión y gestión del rendimiento, y dispositivos de apoyo in situ, como por ejemplo la tutoría y otras formas de apoyo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21. |
f) |
Información cultural sobre el país, la región y la localidad de despliegue, con orientaciones sobre el comportamiento adecuado. |
g) |
Sesión informativa final en el país de destino, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23. |
2. La organización de acogida se cerciorará de que toda la información facilitada durante el proceso de iniciación en el país de destino ha sido leída y comprendida por los candidatos a voluntarios y de que puede accederse fácilmente a ella a lo largo de toda su participación en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
Artículo 19
Supervisión y gestión del rendimiento
1. Las organizaciones de envío y de acogida podrán desarrollar conjuntamente un sistema de gestión del rendimiento, basado en los objetivos, las realizaciones y los resultados esperados, para medir el progreso y la calidad del trabajo del voluntario de ayuda de la UE con arreglo a la asignación de tareas.
2. El procedimiento de gestión del rendimiento especificará los papeles y responsabilidades respectivos de las organizaciones de envío y de acogida en lo que respecta a la supervisión de los voluntarios de ayuda de la UE.
3. Durante el período de iniciación, las organizaciones de envío y de acogida establecerán, junto con el voluntario de ayuda de la UE, sus objetivos de resultados y le ofrecerán la posibilidad de presentar sus observaciones sobre los elementos flexibles de su asignación de tareas.
4. La organización de acogida designará a un superior jerárquico que será responsable de supervisar al voluntario de ayuda de la UE, y con el que este último deberá celebrar reuniones de supervisión con una frecuencia razonable y práctica.
5. En su caso, en función de la duración de la misión, la organización de envío y el superior jerárquico de la organización de acogida, junto con el voluntario de ayuda de la UE, realizarán un examen conjunto intermedio de los resultados para evaluar formalmente el proceso de iniciación, los progresos realizados en relación con los objetivos, y para reajustar los objetivos, la asignación de tareas y el plan de aprendizaje y desarrollo.
6. Si la conclusión de la evaluación intermedia es que el voluntario de ayuda de la UE arroja resultados insuficientes en cualquiera de las competencias específicas o transversales, la organización de acogida, de común acuerdo con la organización de envío, podrá tomar la decisión de poner fin al despliegue de forma prematura. Deberán poder explicar y justificar, si procede, cualquier evaluación y decisión en este sentido.
7. La organización de envío y el superior jerárquico de la organización de acogida, junto con el voluntario de ayuda de la UE, realizarán un examen de rendimiento final para evaluar, al final de la misión, los logros del voluntario de ayuda de la UE en función de los objetivos de su asignación de tareas y del plan de aprendizaje y desarrollo.
8. Los resultados del examen de rendimiento se integrarán en el plan de aprendizaje y desarrollo del voluntario de ayuda de la UE.
9. La organización de envío deberá conservar los registros de esos exámenes de rendimiento, de conformidad con las normas de protección de datos que figure en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014, y enviar la confirmación a la base de datos si la misión ha concluido con éxito y, de no ser así, los motivos correspondientes.
Artículo 20
Apoyo continuo de las organizaciones de envío
1. Antes del despliegue, la organización de envío deberá designar a una persona de contacto que estará disponible durante todo el despliegue y que mantendrá contactos periódicos con el voluntario de ayuda de la UE a fin de:
a) |
prestar apoyo al voluntario de ayuda de la UE durante su instalación y la fase de transición; |
b) |
proporcionar el apoyo adicional necesario al voluntario de ayuda de la UE y a la organización de acogida; |
c) |
participar en los exámenes intermedio y final y en otras reuniones, si procede; y |
d) |
prestar apoyo a la mediación en caso de desacuerdo entre la organización de acogida y el voluntario de ayuda de la UE. |
2. Si la persona de contacto designada deja de poder desempeñar ese papel durante el despliegue, se procederá lo antes posible a sustituirla para garantizar la continuidad del apoyo.
Artículo 21
Tutoría
1. La organización de acogida deberá designar a uno o varios tutores para que presten ayuda al voluntario de ayuda de la UE en ámbitos tales como:
a) |
desarrollo de las competencias profesionales y mejora de los resultados y conocimientos; |
b) |
iniciación cultural y adaptación; |
c) |
asesoramiento en relación con la asignación de tareas; y |
d) |
gestión de problemas psicosociales. |
2. El tutor o tutores designados basarán su apoyo en el plan de aprendizaje y desarrollo y en la asignación de tareas del voluntario de ayuda de la UE, a los que tendrán acceso. El tutor o tutores se reunirán de forma periódica con el voluntario de ayuda de la UE para hacer un balance de sus progresos y contribuir a resolver los posibles problemas relacionados con la misión o de índole personal.
3. La tutoría deberá tener en cuenta las realidades locales y, en la medida de lo posible, resultar adecuada también para los voluntarios locales.
4. La organización de envío deberá facilitar la prestación de la tutoría trabajando en asociación con la organización de acogida a fin de aportar un apoyo analítico, de formación u otro tipo para reforzar las capacidades, e identificando en sus propias estructuras y redes a las personas designadas con las competencias adecuadas y complementarias si estas escasean a escala local.
5. Si procede, podrá considerarse la posibilidad de una tutoría a distancia, en particular a través de la red de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
Artículo 22
Condiciones de trabajo
1. Todos los voluntarios de ayuda de la UE dispondrán de unas condiciones de trabajo adecuadas que les permitan desempeñar sus tareas como es debido durante su misión y que garanticen su bienestar, su motivación, su salud y su seguridad. Esas condiciones deberán ajustarse a las disposiciones correspondientes de la Directiva 89/391/CE (3) y de la Directiva 2003/88/CE (4).
2. Las organizaciones de envío y de acogida deberán trabajar conjuntamente para definir las condiciones de trabajo adecuadas en función de los contextos locales y nacionales en que se desarrolle la misión.
3. La organización de acogida deberá facilitar la información necesaria y proponer unas condiciones de trabajo cuya idoneidad y conveniencia deberán ser evaluadas por la organización de envío, a fin de garantizar la coherencia con su deber de diligencia y con sus propias políticas y prácticas generales.
4. Las organizaciones de envío y de acogida garantizarán conjuntamente la prevención de los riesgos para la protección, salud y seguridad, su gestión y mitigación, y que las condiciones de trabajo propuestas se ajusten a los procedimientos acordados en materia de protección, salud y seguridad mencionados en los artículos 28, 29 y 30, así como a los requisitos sobre horas de trabajo, vacaciones, períodos mínimos de descanso diario y semanal y espacio de trabajo contemplados en el anexo I, punto 3.
Artículo 23
Apoyo al final de la misión y tras el despliegue
1. Las organizaciones de envío y de acogida decidirán conjuntamente sobre el contenido y el proceso de la reunión informativa final que deberá preverse para todos los voluntarios de ayuda de la UE, incluidos los que regresen de forma prematura.
2. La organización de acogida deberá proponer al voluntario de ayuda de la UE una reunión informativa final personal o en grupo, que incluya el examen final de los resultados mencionado en el artículo 19, apartado 7, y, en su caso, el traspaso del proyecto al equipo o a los homólogos que vayan a continuar las actividades realizadas por el voluntario de ayuda de la UE con vistas a garantizar la sostenibilidad y la continuidad.
3. La organización de envío deberá ofrecer al voluntario de ayuda de la UE al regreso de su misión, y a su debido tiempo, reuniones informativas, personales o en grupo, y reuniones informativas sobre las operaciones o el proyecto, basadas en los comentarios de la organización de acogida y en la finalización del plan de aprendizaje y desarrollo.
4. La organización de envío deberá facilitar un reconocimiento médico posterior al despliegue al regreso del voluntario de ayuda de la UE y ofrecer una o varias reuniones informativas de índole psicosocial y de asesoramiento a las que el voluntario de ayuda de la UE podrá asistir si lo desea.
5. Las organizaciones de envío y de acogida deberán orientar al voluntario de ayuda de la UE hacia las oportunidades de mantener su implicación en cuestiones relacionadas con la ayuda humanitaria y la ciudadanía europea activa, incluida la promoción de la red de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y su compromiso con ella.
6. La organización de envío deberá invitar a los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE a su regreso a aportar comentarios constructivos sobre la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, por ejemplo explicando cómo sus contribuciones pueden influir en misiones futuras.
CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES RELATIVAS AL SEGURO Y LAS CONDICIONES DE VIDA
Artículo 24
Cobertura de seguro
1. Todos los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE deberán estar cubiertos por una póliza completa de seguro diseñada específicamente para protegerlos durante todo su despliegue en los terceros países y durante los períodos anteriores y posteriores.
2. La cobertura de seguro será de alcance mundial, las 24 horas del día. Surtirá efecto desde el día en que el voluntario de ayuda de la UE abandone su domicilio para dirigirse al tercer país de despliegue, hasta el día en que abandone el tercer país de despliegue en el camino de regreso y hasta la llegada a su domicilio (en lo sucesivo, «primer período de cobertura»).
3. Si la cobertura de seguro supera doce semanas, se ampliará por un período de ocho semanas en el país de origen del asegurado para cubrir el tratamiento médico de seguimiento por las enfermedades y lesiones que se hayan producido durante el primer período de cobertura.
4. La cobertura será aplicable a todas las actividades relacionadas con la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, así como a las actividades privadas de estos durante el primer período de cobertura.
5. Todos estarán cubiertos al 100 % (cobertura total) en los ámbitos siguientes:
a) |
asistencia médica y dental; |
b) |
embarazo y parto; |
c) |
accidente; |
d) |
repatriación; |
e) |
seguro de vida; |
f) |
invalidez o incapacidad permanente y temporal; |
g) |
responsabilidad frente a terceros; |
h) |
pérdida o robo de documentos, billetes de transporte y pertenencias personales; |
i) |
asistencia complementaria. |
6. Para garantizar la igualdad de trato y la cobertura de todos los voluntarios de ayuda de la UE, la Comisión podrá contratar uno o varios prestadores de seguros mediante un procedimiento de licitación.
Artículo 25
Dietas y gastos de reinstalación
1. La organización de envío sufragará los gastos de los voluntarios de ayuda de la UE en su calidad de no asalariados, en forma de pagos a tanto alzado que abonará en un tiempo razonable y en plazos regulares.
2. El cálculo de las dietas a tanto alzado se basará en una cesta de consumo que cubra los gastos corrientes del voluntario de ayuda de la UE por los siguientes conceptos:
a) |
alimentos; |
b) |
artículos de tocador y productos del hogar; |
c) |
ropa; |
d) |
transporte local y dentro del país; |
e) |
gastos varios considerados necesarios para garantizar un nivel adecuado de calidad de vida y la participación en la sociedad local (podrá añadirse un máximo del 20 % de la cantidad total para los productos mencionados en las letras a) a d), a fin de cubrir otros costes, como las actividades de ocio, gastos de peluquería, periódicos y artículos de papelería); |
f) |
un importe para imprevistos de los voluntarios de ayuda de la UE que se encuentren en zonas con índices por encima de la media nacional [con un máximo del 10 % para los productos mencionados en las letras a) a d)]. |
3. Los gastos de alojamiento no se incluirán en las dietas a tanto alzado.
4. La Comisión publicará información sobre los importes a tanto alzado para los países de despliegue en función de los índices nacionales. Podrán reembolsarse necesidades específicas vinculadas a la discapacidad u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas, que se sumarán a las dietas.
5. Se informará puntualmente a los voluntarios de ayuda de la UE de los cambios en los índices y dietas que les afecten durante su misión, especialmente en los países con unos tipos de inflación o deflación elevados.
6. Tras la finalización con éxito del despliegue, la organización de envío deberá proporcionar a los voluntarios de ayuda de la UE que regresan una indemnización por gastos de reinstalación indizada periódicamente de 100 euros mensuales, en función de la duración de su despliegue.
Artículo 26
Alojamiento
1. La organización de envío se cerciorará de que la organización de acogida facilite un alojamiento adecuado al voluntario de ayuda de la UE, con un coste razonable según criterios locales.
2. Las organizaciones de envío y de acogida garantizarán conjuntamente la prevención de los riesgos para la protección, salud y seguridad, su gestión y mitigación, y que las condiciones de alojamiento propuestas se ajusten a los procedimientos acordados en materia de protección, salud y seguridad mencionados en los artículos 28, 29 y 30, así como a los requisitos del anexo I, punto 4.
3. Los costes de alojamiento, de calefacción y otros gastos directamente relacionados serán sufragados directamente por la organización de acogida, en la medida de lo posible. La organización de acogida se encargará de las relaciones contractuales con los propietarios y tomará todas las medidas necesarias para informar a los huéspedes y a los propietarios sobre la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
Artículo 27
Gastos de viaje y gastos relacionados
1. La organización de envío deberá organizar el viaje del voluntario de ayuda de la UE a la zona de despliegue y el viaje de vuelta, incluso en caso de regreso anticipado, y sufragará los gastos correspondientes.
2. A petición del voluntario de ayuda de la UE, la organización de envío organizará y sufragará un viaje de ida y vuelta adicional:
a) |
vacaciones en el lugar de origen para los voluntarios de ayuda de la UE cuyo período de despliegue sea superior a dieciocho meses; |
b) |
permiso parental de los voluntarios de ayuda de la UE que tengan a su cargo uno o varios hijos menores de doce años, si su periodo de despliegue es superior a seis meses; |
c) |
un permiso especial en caso de defunción o enfermedad grave con certificado médico de ascendientes o descendientes directos, cónyuge o pareja de hecho registrada, hermanas o hermanos. |
3. Los gastos de viaje podrán basarse en los costes reales de un billete en clase económica o en segunda clase, o reembolsarse en forma de un importe a tanto alzado, de acuerdo con un método razonable de cálculo de las distancias.
4. La organización de envío deberá proporcionar información y apoyo logístico para la obtención del visado del voluntario de ayuda de la UE y la organización de acogida apoyará el proceso correspondiente, en función de las necesidades. La organización de envío deberá cubrir los costes relacionados con la obtención de los visados, incluidos los gastos de viaje que resulten necesarios para ello.
CAPÍTULO 7
PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL DEBER DE DILIGENCIA, LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN
Artículo 28
Gestión de la protección y evaluación de riesgos
1. La organización de envío deberá contar con una política de protección organizativa y con procedimientos de evaluación de riesgos que deberán ser adecuados y aplicables para los voluntarios de ayuda de la UE y, en su caso, adaptarse.
2. Sobre la base de la política de protección organizativa de la organización de envío, las organizaciones de envío y de acogida elaborarán conjuntamente un plan de gestión de la protección y un plan de evacuación aplicable a las acciones adoptadas en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. Estos planes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el anexo I, punto 5.
3. Las organizaciones de envío y de acogida desarrollarán conjuntamente una evaluación escrita de los riesgos en el ámbito de la protección, los viajes y la salud en el país de despliegue. Estos planes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el anexo I, punto 6.
4. La evaluación de riesgos mencionada en el apartado 3 se revisará y actualizará siempre que así lo exija el contexto y, como mínimo, antes del despliegue del voluntario de ayuda de la UE. Si la evaluación de riesgos lleva a la conclusión de que el despliegue ha de producirse en el escenario de conflictos armados internacionales o no internacionales, o de una amenaza de tales conflictos, no se organizará el despliegue, o se anulará si el voluntario de ayuda humanitaria de la UE ya ha sido seleccionado.
5. Los requisitos sobre concienciación en materia de protección y comportamiento adecuado en relación con los riesgos y la gestión de la protección deberán incluirse en la descripción de la asignación de tareas y en el proceso de contratación.
6. La organización de envío informará a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y de otros países participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE) no 375/2014, antes de que uno de sus ciudadanos sea enviado como voluntario de ayuda de la UE. Antes del despliegue, la organización de envío, cuyos voluntarios de ayuda de la UE no sean ciudadanos de la Unión, determinará las normas para la protección consular proporcionada por el país de la nacionalidad del voluntario o por otro país.
7. Las organizaciones de envío y de acogida garantizarán que toda la información en materia de protección y seguridad sea compartida con el voluntario de ayuda de la UE y comprendida por él. Durante la iniciación, se organizará una sesión informativa sobre protección en el contexto específico de que se trate, antes de la salida del voluntario y en un plazo de 24 horas tras su llegada al país de despliegue. Esa sesión incluirá los resultados de la evaluación de riesgos, los planes de evacuación y de gestión de la protección, incluida la notificación de los incidentes relacionados con la protección, los procedimientos de evacuación y repatriación, la estructura de comunicación, las personas de contacto para la gestión de crisis y los datos de contacto de embajadas, comisarías de policía, cuarteles de bomberos y hospitales.
8. La organización de envío deberá asegurarse de que el voluntario de ayuda de la UE esté cubierto, al menos, por el seguro mencionado en el artículo 24.
9. Además de la formación obligatoria sobre protección en el marco del programa de formación, la organización de envío deberá proporcionar a los voluntarios de ayuda de la UE cualquier otro tipo de formación pertinente en materia de protección que preste a sus propios agentes internacionales.
10. Al firmar el contrato mencionado en el artículo 16, apartado 2, los voluntarios de ayuda de la UE reconocerán que tienen conocimiento de los procedimientos de gestión de la protección, y se comprometerán a cumplirlos, lo cual incluye su obligación de mantenerse al día sobre la situación en materia de protección, su responsabilidad personal en la gestión de su protección, de la de los demás y de la organización, y la obligación de abstenerse de comportamientos temerarios. Las organizaciones de envío y de acogida deberán concienciar al voluntario de ayuda de la UE de las consecuencias de un posible incumplimiento de los procedimientos de protección, en particular los que conlleven el fin prematuro forzado de la misión.
11. La organización de envío recomendará a los voluntarios de ayuda de la UE darse de alta en la embajada o el consulado de su nacionalidad en el momento de su llegada al país de despliegue, y les informará sobre la posibilidad de solicitar asistencia consular del mismo. Si el país de la nacionalidad del voluntario de ayuda de la UE no tiene representación consular en el país de despliegue, la organización de envío deberá recomendar a los voluntarios de ayuda de la UE ciudadanos de la Unión darse de alta en una embajada o consulado de otro Estado miembro, y les informará sobre la posibilidad de solicitar asistencia consular del mismo.
12. A la luz de las actualizaciones de la organización de acogida, las organizaciones de envío y de acogida actualizarán periódicamente el plan de evacuación para cerciorarse de que sigue siendo válido en todo momento para el entorno operativo de que se trate. El resultado de la evaluación de riesgos indicará la frecuencia con que conviene revisar el plan, y la organización de acogida recurrirá a los datos pasados y a las actualizaciones para adaptarlo, si procede. El plan de evacuación se mantendrá en un lugar que sea fácilmente accesible para el voluntario de ayuda de la UE.
13. La organización de acogida deberá garantizar que el voluntario de ayuda de la UE esté al corriente de cualquier cambio en el entorno operativo, y de las modificaciones correspondientes en cualquiera de los protocolos o procedimientos de seguridad.
14. La organización de acogida deberá conocer la localización de los voluntarios de ayuda de la UE, y el número para entrar en contacto con ellos en todo momento, incluso cuando estén de vacaciones.
Artículo 29
Procedimientos aplicables en caso de incidente o evacuación
1. En caso de incidente relacionado con la protección, se informará al voluntario de ayuda de la UE lo antes posible. En función de la gravedad del incidente y de los procedimientos en vigor en las organizaciones de envío y de acogida, esa información podrá darla el superior jerárquico o el tutor de la organización de acogida, o el encargado de la gestión de crisis de la organización de envío, y podrá incluir apoyo psicológico profesional.
2. En caso de evacuación, se seguirá el plan de evacuación y se velará en todo momento por la seguridad del voluntario de ayuda de la UE, aplicando, si procede, los procedimientos de los consulados o embajadas en las que el voluntario de ayuda de la UE se haya dado de alta, con arreglo al artículo 28, apartado 11.
3. La organización de envío se pondrá en contacto con los voluntarios de ayuda de la UE en el momento de su regreso y garantizará que reciben un seguimiento adecuado, incluida la sesión informativa final y un apoyo médico y psicosocial.
4. La protección deberá estar incluida en el marco de evaluación y seguimiento de las organizaciones de envío y de acogida, y las enseñanzas extraídas de incidentes relacionados con la protección informarán la revisión y mejora de los proyectos.
Artículo 30
Salud y seguridad
1. La organización de envío deberá contar con una política organizativa de salud y seguridad adecuada y aplicable para los voluntarios de ayuda de la UE que, en su caso, deberá adaptarse, e incluirá directrices sobre:
a) |
salud personal, como la salud física (prevención de enfermedades, asesoramiento en materia de alimentación y descanso, conciencia de los riesgos ante posibles peligros climáticos y geográficos, acceso a tratamientos adecuados); |
b) |
salud mental (asesoramiento sobre el equilibrio entre vida laboral y vida privada, gestión del estrés, mecanismos de adaptación, métodos de relajación, puntos de contacto para apoyo psicosocial). |
2. En función de la política organizativa de salud y seguridad de la organización de envío, las organizaciones de envío y de acogida elaborarán conjuntamente una serie completa de políticas y directrices de salud y de seguridad para cumplir su deber de diligencia y garantizar el bienestar físico y emocional de los voluntarios de ayuda de la UE.
3. En el marco de la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 28, apartado 3, y antes de definir la asignación de tareas, las organizaciones de envío y de acogida evaluarán conjuntamente si la misión permite garantizar al voluntario de ayuda de la UE condiciones de vida y de trabajo seguras y protegidas, a la luz de los indicadores contemplados en el anexo I, punto 7.
4. La organización de envío deberá asegurarse de que el voluntario de ayuda de la UE está cubierto, al menos, por un seguro médico y de viaje completo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.
5. Durante la iniciación, la organización de envío informará al voluntario de ayuda de la UE sobre las políticas y directrices de salud y seguridad mencionadas en los apartados 1 y 2, incluidas las enfermedades, los primeros auxilios, el mantenimiento de todos los lugares relacionados con la misión, el mantenimiento de vehículos y equipos, los puestos de trabajo, el equilibrio entre vida laboral y vida privada, los incidentes relacionados con la salud y la seguridad, y el procedimiento de evacuación médica.
6. La organización de envío deberá asegurarse de que el voluntario de ayuda de la UE se someta a un reconocimiento médico exhaustivo y le proporcionará, antes de la salida, los medicamentos y las vacunas que se recomienden en función de los riesgos del país de despliegue, así como el equipo correspondiente, como botiquines de primeros auxilios y kits antimosquitos, si procede.
7. La organización de acogida deberá garantizar que el deber de diligencia esté integrado en la gestión cotidiana del voluntario de ayuda de la UE y, durante la iniciación, le facilitará:
a) |
información actualizada sobre los recursos locales en materia de salud y de seguridad, como los datos de contacto de médicos, hospitales y servicios paramédicos; |
b) |
orientaciones sobre las normas y costumbres locales dentro de la información sobre el país, a fin de limitar los riesgos para la seguridad y facilitar la iniciación. |
8. La organización de envío facilitará un reconocimiento médico posterior al despliegue al regreso del voluntario de ayuda de la UE y le ofrecerá una o varias reuniones informativas de índole psicosocial o de asesoramiento, en el marco de la sesión informativa final. Las organizaciones de envío y de acogida promocionarán la red de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE a modo de mecanismo de apoyo alternativo, antes, durante y después del despliegue.
CAPÍTULO 8
PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO PARTICULAR DE LOS VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE
Artículo 31
Seguimiento y evaluación del rendimiento particular de los voluntarios de ayuda de la UE
1. En función del procedimiento de supervisión y gestión del rendimiento mencionado en el artículo 19, las organizaciones de envío y de acogida deberán controlar y evaluar el rendimiento particular de los voluntarios de ayuda de la UE, midiendo los progresos, las realizaciones y los resultados a la luz de la atribución de tareas del voluntario y de sus objetivos.
2. El seguimiento y la evaluación del rendimiento particular de los voluntarios de ayuda de la UE será un proceso continuo a lo largo de toda la misión, con exámenes específicos, como mínimo, en las siguientes fases:
a) |
en su caso, al final de las prácticas de aprendizaje mencionadas en el artículo 14; |
b) |
durante el examen de rendimiento final mencionado en el artículo 19 y si se ha considerado adecuado realizar un examen intermedio; |
c) |
durante la reunión informativa final mencionada en el artículo 23. |
3. Las organizaciones de envío y de acogida proporcionarán datos que demuestren hasta qué punto el rendimiento particular de los voluntarios de ayuda de la UE contribuye, por su impacto y sus aportaciones concretas, a los objetivos del proyecto y el conjunto de la iniciativa, teniendo en cuenta los indicadores mencionados en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 375/2014. Los datos contendrán información sobre la calidad de las realizaciones y de los resultados del trabajo del voluntario de ayuda de la UE, serán anónimos y podrá accederse a ellos para fines de evaluación. Esos datos se tratarán de conformidad con las normas sobre protección de datos que figuran en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014.
4. Las organizaciones de envío ofrecerán apoyo para el desarrollo de capacidades de las organizaciones de acogida a fin de medir los progresos, las realizaciones y los resultados a la luz de la asignación de tareas del voluntario de ayuda de la UE y de sus objetivos.
CAPÍTULO 9
MECANISMO DE CERTIFICACIÓN PARA LAS ORGANIZACIONES DE ENVÍO Y DE ACOGIDA
Artículo 32
Mecanismo de certificación para las organizaciones de acogida
1. Las organizaciones de acogida que aspiren a una certificación deberán presentar una autoevaluación objetiva y fidedigna, con arreglo a los requisitos mencionados en el anexo III, punto 1, en la que evalúen sus políticas y prácticas vigentes respecto de los requisitos que figuran en las normas y procedimientos sobre candidatos a voluntarios y voluntarios de ayuda de la UE establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014.
2. En la autoevaluación, la organización de acogida deberá revelar las carencias y los aspectos a mejorar que puedan requerir un refuerzo de capacidades para alcanzar el nivel de cumplimiento esperado.
3. La organización de acogida adjuntará a la autoevaluación tres referencias, con arreglo a los requisitos que establece el anexo III, punto 1, para facilitar una información completa sobre todos los requisitos de las normas y procedimientos sobre los candidatos a voluntarios y los voluntarios de ayuda de la UE. Las referencias procederán como mínimo de dos de los siguientes grupos de partes interesadas:
a) |
una organización de envío o de acogida certificada, con la que el solicitante de la certificación ya haya creado, o tenga previsto crear, una asociación para participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE; |
b) |
un socio de la ayuda humanitaria de la Comisión que haya suscrito un contrato marco (asociación) vigente y con el que la organización de acogida solicitante haya trabajado con éxito en un proyecto de ayuda humanitaria; |
c) |
una organización internacional pertinente o asociación sin ánimo de lucro u organismo de Derecho público de carácter civil con el que la organización de acogida solicitante haya trabajado con éxito en un proyecto de ayuda humanitaria; |
d) |
un organismo de acreditación o auditoría que haya otorgado una certificación a la organización de acogida en ámbitos relacionados con la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, en cuyo caso deberán presentarse asimismo los documentos que certifiquen la acreditación o auditoría. |
4. Una vez completada, la autoevaluación será firmada por la persona facultada para representar y obligar jurídicamente a la organización de acogida y se enviará a la Comisión, junto con las referencias mencionadas en el apartado 3.
5. Sobre la base de la autoevaluación y de las referencias, la Comisión evaluará la solicitud y podrá adoptar una de las decisiones siguientes:
a) |
conceder la certificación, si se considera que la organización de acogida solicitante cumple plenamente los requisitos de las normas y procedimientos; |
b) |
denegar la certificación, si se considera que la organización de acogida solicitante no cumple plenamente los requisitos de las normas y procedimientos. |
6. En un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud, la Comisión informará a la organización de acogida solicitante del resultado de la certificación, especificando también las posibilidades de apoyo para el refuerzo de capacidades, si procede, a fin de que pueda volver a presentar una solicitud. Si se identifican necesidades que conviene satisfacer en el marco de una estrategia de refuerzo de capacidades presentada por la organización de acogida solicitante, esta podrá optar a apoyo para el refuerzo de capacidades y será prioritaria al respecto.
Artículo 33
Mecanismo de certificación para las organizaciones de envío
1. Las organizaciones de envío que aspiren a una certificación deberán presentar una autoevaluación objetiva y fidedigna, documentada, con arreglo a los requisitos mencionados en el anexo III, punto 2, en la que evalúen sus políticas y prácticas vigentes respecto de los requisitos que figuran en las normas y procedimientos sobre candidatos a voluntarios y voluntarios de ayuda de la UE.
2. En esa autoevaluación documentada, la organización de envío deberá revelar las carencias y los aspectos mejorables que puedan requerir asistencia técnica para alcanzar el nivel de cumplimiento esperado. Deberá incluir asimismo pruebas claras y elementos que demuestren que se aplican las políticas y las prácticas mencionadas en cada uno de los requisitos de las normas y procedimientos, especialmente en lo que respecta a los voluntarios.
3. Una vez completada, la autoevaluación documentada será firmada por la persona facultada para representar y obligar jurídicamente a la organización de envío y se enviará a la Comisión, junto con los documentos adjuntos mencionados en el apartado 2.
4. Sobre la base de esa autoevaluación documentada y de los documentos adjuntos facilitados, la Comisión evaluará la solicitud y podrá adoptar una de las decisiones siguientes:
a) |
conceder la certificación, si se considera que la organización de envío solicitante cumple plenamente los requisitos de las normas y procedimientos; |
b) |
denegar la certificación, si se considera que la organización de envío solicitante no cumple plenamente los requisitos de las normas y procedimientos. |
5. En un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud, la Comisión informará a la organización de envío solicitante del resultado de la certificación, especificando también las posibilidades de asistencia técnica, si procede, a fin de que pueda volver a presentar una solicitud. Si se identifican necesidades que conviene satisfacer en el marco de una estrategia de asistencia técnica por la organización de envío, esta podrá optar a asistencia técnica y será prioritaria al respecto.
Artículo 34
Vías de recurso
1. Si la Comisión decide denegar la certificación y desestimar la solicitud, la organización solicitante rechazada solo podrá introducir una nueva solicitud transcurrido un período de doce meses, a partir de la fecha de recepción, por el solicitante, de la decisión de denegación. La decisión especificará asimismo las vías de recurso disponibles contra esa decisión.
2. En virtud de los artículos 256 y 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal General es competente para controlar los actos de la Comisión Europea destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Asimismo, en virtud de los artículos 256, 268 y 340 del TFUE, el Tribunal General es competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización por daños y perjuicios causados por la Comisión Europea en materia de responsabilidad no contractual.
Artículo 35
Viabilidad financiera y capacidad organizativa de las organizaciones
La evaluación de la viabilidad financiera y de la capacidad organizativa de las organizaciones de envío y de acogida certificadas queda fuera del ámbito de aplicación del procedimiento de certificación. Dado que constituye un requisito previo para recibir ayuda financiera de la Unión, la viabilidad y la capacidad se evaluarán en la fase del procedimiento de solicitud en respuesta a una convocatoria de propuestas.
Artículo 36
Validez de la certificación y controles periódicos
1. Las organizaciones de envío y de acogida certificadas deberán someterse a una nueva certificación al cabo de tres años a partir de la recepción de la decisión de la Comisión de concederles la certificación o en todo momento en caso de modificaciones sustanciales de las normas o procedimientos relacionados con los asuntos en cuestión.
2. Durante el período de validez de la certificación, se podrá exigir de las organizaciones de envío y de acogida certificadas, en caso necesario, que se sometan a controles periódicos por parte de la Comisión.
3. Las organizaciones de envío y de acogida certificadas informarán inmediatamente a la Comisión de cualquier cambio que se produzca en su situación jurídica, financiera, técnica u organizativa, que pueda poner en entredicho el cumplimiento de las normas y procedimientos, o pueda dar lugar a conflictos de intereses. Asimismo, informarán a la Comisión de cualquier cambio de nombre, dirección o representante legal.
Artículo 37
Suspensión y retirada de la certificación
1. Partiendo de la información obtenida de la organización de envío o de acogida certificada, incluida la información derivada de los controles periódicos mencionados en el artículo 36, apartado 2, o la información obtenida por cualquier otro medio, la Comisión podrá considerar que la organización de envío o de acogida certificada deja de cumplir uno o varios de las normas o procedimientos. En tales casos, la Comisión podrá adoptar las medidas adecuadas, incluida la posibilidad de suspender o retirar la certificación, de conformidad con el procedimiento que establece el anexo III, punto 3.
2. La organización de envío o de acogida cuya certificación haya sido suspendida o retirada no deberá desplegar o acoger a voluntarios de ayuda humanitaria de la UE a partir de la fecha de la suspensión o retirada y no podrá optar a recibir ayuda financiera de la Unión a tal fin.
3. A la luz de los motivos de la suspensión o retirada de la certificación, en particular la seguridad y la protección de los voluntarios de ayuda de la UE, la Comisión podrá exigir la repatriación de los voluntarios de ayuda de la UE desplegados en el momento de la suspensión o retirada.
4. La organización de envío o de acogida no podrá exigir compensación alguna por la suspensión o la retirada de la certificación.
Artículo 38
Responsabilidad por daños
La Comisión no será responsable de los daños causados o sufridos por la organización de envío o de acogida, o por terceros, como consecuencia del estatuto certificado de la organización de envío o de acogida.
CAPÍTULO 10
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 122 de 24.4.2014, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(3) Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
(4) Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, sobre determinados aspectos de la organización del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, p. 9).
ANEXO I
1. Requisitos de la asignación de tareas
En la asignación de tareas se incluirá, como mínimo, lo siguiente:
a) |
especificación de la función y del título, descripción del equipo y de la jerarquía, duración y lugar(es) de la misión; |
b) |
descripción detallada de las actividades en función de las necesidades, tal como hayan sido validadas por la organización de acogida, y tareas bien definidas que deberá llevar a cabo el voluntario de ayuda de la UE, incluidos los aspectos basados en el plan de comunicación de la iniciativa; |
c) |
especificación de las competencias exigidas para las tareas en función del marco de competencias; |
d) |
definición de los objetivos de rendimiento, teniendo en cuenta la duración y las características específicas de la misión del voluntario de ayuda de la UE, y definición de las funciones de interés para el puesto de voluntario; |
e) |
indicadores de las realizaciones, del rendimiento y, en la medida de lo posible, de los resultados esperados en función de la asignación de tareas, que deberán utilizarse para la gestión del rendimiento del voluntario de ayuda de la UE; |
f) |
elementos de flexibilidad que permitan al voluntario de ayuda de la UE, dentro de un margen razonable, influir en las tareas y orientarlas con arreglo a su perfil individual y a sus intereses; |
g) |
detalles sobre el horario de trabajo, los permisos, el lugar de trabajo y el apoyo de una tutoría; |
h) |
reparto claro de responsabilidades de gestión y de gestión de la protección entre las organizaciones de envío y de acogida; e |
i) |
información sobre la concienciación en materia de protección y sobre el comportamiento adecuado para la gestión del riesgo y de la protección, en su caso. |
2. Requisitos del anuncio
El anunció incluirá, como mínimo, la información siguiente:
a) |
información clara y precisa sobre la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, su naturaleza humanitaria y la finalidad del voluntariado; |
b) |
descripción del proyecto, con detalles del contexto operativo y relacionado con la protección e información sobre el carácter religioso (o no) de las organizaciones de envío o de acogida; |
c) |
descripción de las tareas que deberá realizar el voluntario de ayuda de la UE; |
d) |
descripción de las competencias y de la motivación necesarias para ajustarse al perfil; |
e) |
criterios de admisibilidad y excepción (en su caso) en lo que respecta a los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades; |
f) |
criterios de selección y requisitos mínimos que constituyan criterios de exclusión, si procede (como el nivel de competencias, la motivación y otros criterios pertinentes como la experiencia, las competencias lingüísticas, la aptitud médica para viajar a países en desarrollo y trabajar en ellos, la disponibilidad, etc.) y una indicación del perfil profesional deseado (profesionales principiantes o experimentados); |
g) |
indicación de si se prevé combinar el puesto con unas prácticas de aprendizaje; |
h) |
condiciones de servicio, con detalles sobre la duración del despliegue, las oportunidades de aprendizaje, las condiciones de vida y de trabajo, incluido el alojamiento y las dietas, los vuelos, la cobertura de seguro, los aspectos médicos y las vacunas necesarias, etc.; |
i) |
fecha y hora límite para la presentación de candidaturas; |
j) |
calendario de preselección y entrevistas; |
k) |
proceso de entrevistas; |
l) |
fecha prevista de la decisión final; y |
m) |
calendario previsto (fecha de la formación y, en su caso, de las prácticas de aprendizaje, preparación previa al despliegue e iniciación, despliegue y actividades posteriores). |
3. Requisitos en materia de horario de trabajo, permiso por vacaciones y espacio de trabajo
Factores |
Requisitos generales |
Requisitos mínimos |
||||||||||||||||||||
Horario de trabajo |
|
|
||||||||||||||||||||
Permiso por vacaciones |
|
|
||||||||||||||||||||
Período de vacaciones |
|
|
||||||||||||||||||||
Espacio de trabajo |
|
|
4. Requisitos del alojamiento
1. |
Cada voluntario de ayuda de la UE deberá disponer de una habitación limpia, que pueda cerrarse con llave y tenga acceso a agua potable e instalaciones sanitarias. El local estará situado a una distancia razonable del lugar de trabajo principal del voluntario de ayuda de la UE. |
2. |
El alojamiento de estos voluntarios podrá ser una habitación en una familia de acogida, una vivienda individual o una vivienda compartida con otros voluntarios de ayuda de la UE. |
3. |
En la medida de lo posible, el alojamiento deberá facilitar la inserción de estos voluntarios en la comunidad local y permitirles interactuar con la comunidad de expatriados. |
4. |
Se tendrán en cuenta las consideraciones lingüísticas a la hora de evaluar las opciones de alojamiento. |
5. |
Los voluntarios de ayuda de la UE deberán tener acceso a los medios de comunicación que les permitan ponerse en contacto con las organizaciones de envío y de acogida, así como con sus familiares. |
5. Requisitos relativos a la gestión de la protección y al plan de evacuación
La gestión de la protección y el plan de evacuación deberán incluir, como mínimo:
a) |
información sobre el equipo o el responsable de la gestión de crisis en la organización de envío, así como los datos de contacto pertinentes que deben compartirse con la organización de acogida y con el voluntario de ayuda de la UE; |
b) |
el organigrama del personal con responsabilidades de gestión de los riesgos relacionados con la protección en las organizaciones de envío y de acogida, con los datos de contacto actualizados; |
c) |
procedimientos, funciones y responsabilidades claros en caso de emergencia; |
d) |
un mecanismo de notificación de incidentes relacionados con la protección para las organizaciones de envío y de acogida; |
e) |
un plan de evacuación; |
f) |
disposiciones para las evacuaciones médicas de conformidad con las disposiciones sobre el seguro mencionadas en el artículo 24; |
g) |
información adaptada al contexto, directrices y normas previstas por la organización de acogida; |
h) |
un mecanismo de revisión periódica por la organización de envío, con las actualizaciones ofrecidas por la organización de acogida (en función del entorno propio de cada país); |
i) |
elaboración de escenarios por las organizaciones de envío y de acogida a fin de evaluar posibles situaciones de riesgo para la protección y poner a prueba la gestión de la protección y el plan de evacuación; en la medida de lo posible, se organizarán ejercicios de simulación para garantizar una cooperación fluida entre las organizaciones de envío y de acogida en caso de emergencia; y |
j) |
el apoyo disponible en las organizaciones de envío y de acogida para la protección y la seguridad física, material y psicológica de los voluntarios de ayuda de la UE. |
6. Requisitos de la evaluación de riesgos
La evaluación de riesgos incluirá como mínimo lo siguiente:
a) |
una situación general del país de despliegue (situación económica, historia reciente y cambios previstos para establecer los niveles de riesgo de inseguridad por la complejidad y la inestabilidad de la situación política, tensiones civiles, dinámica étnica y religiosa, etc., y elaborar una cartografía de las amenazas, con las probabilidades de que se concrete cada una de ellas, y su impacto probable); |
b) |
una cartografía de los riesgos de catástrofes naturales; |
c) |
la actitud local y el nivel de aceptación, por las comunidades y las autoridades locales, del voluntario de ayuda de la UE y de la iniciativa; |
d) |
el nombre de otros organismos que ejerzan su actividad en el mismo lugar; |
e) |
los planes de urgencia y de evacuación; |
f) |
las instalaciones (oficinas y alojamientos); |
g) |
los mecanismos de notificación y seguimiento de los incidentes relacionados con la protección; |
h) |
la conectividad, los medios y equipos de comunicación disponibles (incluida su accesibilidad y su nivel de fiabilidad); |
i) |
la disponibilidad de transporte y mapas actualizados, con indicación de la libertad de circulación y de la facilidad de acceso. |
7. Indicadores sobre las condiciones de vida y de trabajo seguras y sanas
Se emplearán los siguientes indicadores al respecto:
a) |
una cartografía de enfermedades frecuentes en la zona (relacionadas con el agua, los mosquitos, enfermedades de trasmisión humana, estacionales, etc.), incluido el nivel de probabilidad y sus consecuencias; |
b) |
la disponibilidad y la accesibilidad de primeros auxilios (internos y externos), de vigilantes y servicios de lucha contra los incendios, de instalaciones médicas y de profesionales de la salud (por ejemplo, hospitales, enfermeros, acceso a medicamentos); |
c) |
el nivel de mantenimiento de todos los locales (oficinas y alojamientos); disponibilidad de conexiones eléctricas, alumbrado, ventilación, instalaciones de saneamiento e higiene; |
d) |
el nivel de mantenimiento de los vehículos, inspección y mantenimiento periódicos, el equipo apropiado (por ejemplo, radio, botiquín de primeros auxilios, cinturones de seguridad, agua, manta); |
e) |
la disponibilidad y la calidad del espacio de oficina, sillas, equipos informáticos, etc.; |
f) |
las disposiciones en materia de permisos y horario de trabajo; el acceso a actividades recreativas e instalaciones deportivas, librerías, mercados, etc.; nivel de aislamiento; acceso a espacios privados, edificios religiosos; y |
g) |
los mecanismos de notificación y seguimiento de los incidentes relacionados con la salud y la seguridad. |
(1) Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, sobre determinados aspectos de la organización del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, p. 9).
ANEXO II
Programa de formación
Nombre del módulo |
Días de formación presencial |
Grupo destinatario/estatuto |
Resultados principales de la formación: el participante deberá … |
Principales competencias abordadas |
||||||||||||||||||||||||
|
0,5 |
Todos los grupos/obligatorio |
comprender y describir la UE, su funcionamiento y sus principios básicos; comprender y explicar la actuación exterior de la Unión Europea, incluida la política exterior y de seguridad común y el sistema de respuesta a las crisis, así como la estrategia global de la UE ante las crisis exteriores; comprender y explicar el papel de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil en estos dos ámbitos, incluida su red exterior. |
Comprensión de los contextos humanitarios y aplicación de los principios humanitarios |
||||||||||||||||||||||||
|
1,5 |
Todos los grupos/obligatorio |
|
|
||||||||||||||||||||||||
Política de ayuda humanitaria de la Unión e iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE |
|
|
comprender la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, incluido su plan de comunicación, su funcionamiento y su posible aportación; enfrentarse a su misión con unas expectativas realistas; actuar con autonomía y crear su propia «experiencia del voluntariado»; comprender la forma en que su acción y su comportamiento público afectan a la imagen de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y a la misión a la que se incorporarán; y ser conscientes de lo que deben y no deben hacer durante el despliegue, en temas como el contacto con los medios de comunicación, la publicación de información en los medios sociales, la participación en manifestaciones, etc. |
Comprensión de los contextos humanitarios y aplicación de los principios humanitarios Autonomía Demostración de la capacidad de liderazgo Gestión de las expectativas propias Mentalidad del voluntario Comunicación |
||||||||||||||||||||||||
Marco general de la acción humanitaria |
|
|
proporcionar definiciones de la ayuda humanitaria; nombrar tres principios humanitarios; comprender y describir los elementos clave del sistema internacional de reducción de los riesgos de catástrofe, de respuesta a ellas y de ayuda humanitaria y rehabilitación; comprender y describir las funciones y las responsabilidades de las principales partes interesadas a escala internacional antes, durante y después de las catástrofes; comprender y explicar el papel central de coordinación general de las Naciones Unidas para propiciar una respuesta internacional coherente ante las crisis humanitarias; conocer los mecanismos regionales de cooperación en materia de gestión de catástrofes; comprender y explicar los requisitos, las limitaciones y los objetivos de las distintas partes interesadas, así como las dificultades para coordinarlas en la acción humanitaria, vincular la ayuda de urgencia con la rehabilitación y el refuerzo de la resiliencia; comprender la evolución de los paradigmas de la ayuda y del desarrollo, y el concepto de resiliencia; y conocer el programa internacional posterior a 2015. |
Comprensión de los contextos humanitarios y aplicación de los principios humanitarios Rendición de cuentas Obtención y notificación de los resultados y refuerzo de las capacidades Trabajo en equipo |
||||||||||||||||||||||||
Derecho humanitario internacional |
|
|
nombrar los puntos principales de los cuatro Convenios de Ginebra (1949) y de sus protocolos adicionales (1977); comprender el papel del Derecho humanitario internacional en el sistema humanitario internacional y sus aplicaciones en situaciones concretas de emergencia; tener una comprensión básica de la legislación internacional de respuesta a las catástrofes y del Derecho internacional de los derechos humanos; y conocer los puntos principales del Consenso Europeo sobre la ayuda humanitaria y del Consenso Europeo sobre ayuda al desarrollo. |
Comprensión de los contextos humanitarios y aplicación de los principios humanitarios Rendición de cuentas |
||||||||||||||||||||||||
Introducción a los sectores de la ayuda humanitaria |
|
|
conocer y describir las necesidades específicas de los sectores siguientes de la ayuda humanitaria:
|
Comprensión de los contextos humanitarios y aplicación de los principios humanitarios Demostración de la capacidad de liderazgo |
||||||||||||||||||||||||
Códigos de conducta y normas |
|
|
conocer y aplicar las normas del proyecto Esfera y los principios relativos a la protección; conocer y aplicar el Código «People in Aid»; conocer y aplicar la norma de la Asociación Internacional para la Rendición de Cuentas en el Ámbito Humanitario (HAP) en materia de rendición de cuentas y gestión de la calidad; conocer y aplicar la Carta de Responsabilidades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales (ONGI); conocer e interpretar la definición de la rendición de cuentas según la iniciativa HAP; nombrar los seis índices de referencia de HAP; nombrar los nueve principios de la Carta de las ONGI; comprender y ejercer su responsabilidad ante los beneficiarios finales de la ayuda humanitaria. |
Comprensión de los contextos humanitarios y aplicación de los principios humanitarios Rendición de cuentas Demostración de la capacidad de liderazgo |
||||||||||||||||||||||||
|
1,5 |
Todos los voluntarios/obligatorio |
conocer y aplicar las estrategias y los procedimientos relacionados con la protección; comprender la importancia de seguir los procedimientos de seguridad de las organizaciones durante el despliegue; saber cómo prepararse antes del despliegue; ser capaz de identificar, prevenir y atenuar los riesgos durante una misión; ser capaz de reaccionar si se materializa la amenaza; disponer de las competencias básicas en materia de primeros auxilios; y disponer de las competencias básicas en materia de gestión del estrés y primeros auxilios psicológicos. |
Gestión de la propia seguridad, salud y protección Autoconsciencia y resiliencia Autonomía |
||||||||||||||||||||||||
|
1,5 |
Profesionales principiantes |
describir las principales fases del ciclo del proyecto y los principios específicos aplicables en el contexto de la ayuda humanitaria; desarrollar un esquema para la aplicación básica de un proyecto; realizar una evaluación de las necesidades básicas bajo la supervisión de un colega de más categoría; elaborar el plan de aplicación de un proyecto sencillo en su ámbito de especialización, previa consulta con colegas más experimentados; desarrollar herramientas básicas para la gestión financiera de un proyecto; identificar las principales funciones y tareas de las demás personas necesarias para realizar el proyecto; desarrollar un método de seguimiento para un proyecto sencillo; y esbozar un método de evaluación para un proyecto sencillo. |
Gestionar proyectos en contextos humanitarios Rendición de cuentas Demostración de la capacidad de liderazgo Obtención y notificación de los resultados y refuerzo de las capacidades |
||||||||||||||||||||||||
|
1,5 |
Profesionales experimentados |
aplicar su experiencia sobre el ciclo de un proyecto al sector de la ayuda humanitaria en el que ejercerá su actividad; comprender y ser capaz de aplicar los principios de la ayuda humanitaria al ciclo del proyecto en lo que se refiere a la implicación de las comunidades locales, la rendición de cuentas, la atención especial a los grupos vulnerables y a las cuestiones de género; realizar una evaluación de las necesidades para el proyecto en su ámbito de competencias; desarrollar una aplicación del proyecto; elaborar el plan de aplicación de un proyecto en el ámbito de sus competencias; desarrollar herramientas para la gestión financiera de un proyecto; identificar las principales funciones y tareas de las demás personas necesarias para realizar el proyecto; determinar las necesidades de información y orientación; realizar una evaluación de riesgos en relación con el proyecto; desarrollar un método de seguimiento del proyecto; esbozar un método de evaluación del proyecto; comprender los principios clave para acertar en materia de notificación; identificar los requisitos principales para la elaboración de informes financieros y administrativos. |
Gestionar proyectos en contextos humanitarios Rendición de cuentas Demostración de la capacidad de liderazgo Obtención y notificación de los resultados y refuerzo de las capacidades |
||||||||||||||||||||||||
|
1 |
Todos los voluntarios/obligatorio |
comprender la importancia de demostrar sensibilidad cultural; comprender las posibles consecuencias negativas de una actuación estereotipada; describir qué son los estereotipos y cómo se propagan; describir las distintas reacciones en el contexto de una nueva cultura (retraimiento, resentimiento, sentimiento de superioridad, identificación en exceso, etc.); comprender las características principales de la cultura y la forma en que se plasman en la práctica; comprender la importancia de la comunicación no verbal; comprender las diferencias en los estilos de comunicación y afinar la comunicación; describir y explicar los principios clave de una reacción constructiva; ser conscientes de la importancia de desarrollar y adoptar un comportamiento respetuoso de las cuestiones de género; y comprender los principios fundamentales de la integración. |
Conciencia intercultural Trabajo en equipo Comunicación Gestión de las expectativas propias |
||||||||||||||||||||||||
|
3 |
Todos los voluntarios/obligatorio |
Se trata de comprobar hasta qué punto los participantes han adquirido los resultados de aprendizaje clave de los módulos anteriores, así como su capacidad a la hora de:
|
|
||||||||||||||||||||||||
|
1 |
Todos los grupos/optativo |
comprender la importancia de las consideraciones éticas en el contexto de la concienciación en materia de ayuda humanitaria; aplicar la sensibilidad cultural a las actividades de comunicación y concienciación; realizar una cartografía de las partes interesadas/de los beneficiarios en el contexto de la ayuda humanitaria y determinar los canales de comunicación más adecuados para ponerse en contacto con ellos; elaborar una estrategia de comunicación; y examinar de forma crítica las estrategias de comunicación y definir las mejoras necesarias. |
Comunicación Demostración de la capacidad de liderazgo Conciencia intercultural |
||||||||||||||||||||||||
|
1 |
Todos los grupos/optativo |
identificar los cuatro ámbitos en que se expresan las emociones humanas en el ciclo de estrés tras una catástrofe, una emergencia u otro suceso traumático; definir dos tipos y alcances distintos de una catástrofe y una emergencia; describir dos principios de comportamiento sanitario en respuesta a una catástrofe; demostrar su competencia en al menos tres aptitudes de primeros auxilios psicológicos aprendidas en los programas de formación; determinar las modalidades en que pueden impartirse los primeros auxilios psicológicos; e identificar las poblaciones a las que conviene aportar primeros auxilios psicológicos. |
Gestión de la propia seguridad, salud y protección Autoconsciencia y resiliencia |
||||||||||||||||||||||||
|
2 |
Voluntarios que sean profesionales experimentados /optativo |
nombrar los principios del aprendizaje para adultos y aplicarlos; nombrar las etapas del ciclo de formación y los requisitos clave de cada fase; formular objetivos y resultados en cuanto a aprendizaje de los cursos de formación; conocer y poner en práctica un método centrado en el alumno para impartir la formación; aplicar varias competencias y técnicas de formación; seleccionar métodos, materiales de lectura y recursos adecuados para la formación relacionada con el trabajo humanitario; y desarrollar instrumentos de evaluación después de la formación. |
Obtención y notificación de los resultados y refuerzo de las capacidades Comunicación |
||||||||||||||||||||||||
|
1 |
Voluntarios que sean profesionales experimentados /optativo |
entender y aplicar los marcos jurídicos para la gestión de voluntarios; planificar el trabajo de los voluntarios locales en el país de acogida; organizar la selección y la contratación de voluntarios; instaurar y aplicar sistemas para la supervisión periódica, el apoyo y la gestión de voluntarios; planificar la iniciación y sesiones breves de formación para los voluntarios, según proceda; crear sistemas que garanticen la seguridad y la protección de los voluntarios locales; garantizar que la dirección de la organización local se haya responsabilizado formalmente de los voluntarios, con una jerarquía y un sistema de notificación adecuados; establecer y controlar los sistemas. |
Obtención y notificación de los resultados y refuerzo de las capacidades Demostración de la capacidad de liderazgo Trabajo en equipo Conciencia intercultural |
||||||||||||||||||||||||
|
2 |
Voluntarios que sean profesionales experimentados /optativo |
nombrar algunas características clave del refuerzo de capacidades; nombrar y describir varias intervenciones distintas para el desarrollo de una organización; describir los distintos elementos de una evaluación organizativa; evaluar los puntos fuertes y las carencias de una organización local; ser capaz de evaluar las necesidades en materia de refuerzo de capacidades; asistir a las organizaciones locales en el desarrollo de nuevas políticas; y desarrollar indicadores de capacidad para un seguimiento del desarrollo organizativo. |
Obtención y notificación de los resultados y refuerzo de las capacidades Demostración de la capacidad de liderazgo |
ANEXO III
1. Autoevaluación y referencias para las organizaciones de acogida
1. |
La autoevaluación por las organizaciones de acogida deberá cubrir todas las normas y procedimientos para los que la organización de acogida solicitante deba tener una política o práctica en vigor a fin de cumplir los requisitos obligatorios en materia de candidatos a voluntarios y voluntarios de ayuda de la UE. La organización indicará, para cada requisito y para cada norma y procedimiento:
|
2. |
La autoevaluación deberá incluir, asimismo, las respuestas a las preguntas siguientes relacionadas con la protección y la seguridad y con la gestión de voluntarios:
|
3. |
La referencia deberá cubrir lo que se exige de una organización de acogida durante un despliegue de voluntarios de ayuda de la UE y se interesará por la experiencia de estos en relación con los requisitos de cada norma y procedimiento si están en condiciones de facilitar información al respecto. En particular, deberá:
|
4. |
Para fomentar la simplificación, la Comisión determinará las normas y procedimientos para los que la organización de acogida solicitante no deberá adoptar medida alguna, siempre que se trate de un socio de ayuda humanitaria de la Comisión y que haya firmado un acuerdo marco (asociación) en vigor. |
2. Autoevaluación documentada de las organizaciones de envío
1. |
La autoevaluación documentada de las organizaciones de envío deberá cubrir todas las normas y procedimientos para los que la organización deba tener una política o práctica en vigor a fin de cumplir los requisitos obligatorios en materia de candidatos a voluntarios y voluntarios de ayuda de la UE. La organización de envío indicará, para cada requisito y para cada norma y procedimiento, si:
|
2. |
Para justificar las declaraciones de la autoevaluación, la organización de envío solicitante deberá demostrar su conformidad y adjuntar pruebas y medios de comprobación de que cumple las políticas y las prácticas a que se refiere cada uno de los requisitos de las normas y de los procedimientos, especialmente en lo que respecta a los voluntarios. |
3. |
Para fomentar la simplificación, la Comisión determinará las normas y procedimientos para los que la organización de envío solicitante no deberá adoptar medida alguna, siempre que se trate de un socio de ayuda humanitaria de la Comisión y que haya firmado un acuerdo marco (asociación) en vigor. |
4. |
En cualquier momento del proceso de certificación, la Comisión podrá pedir a la organización de envío solicitante que aporte pruebas adicionales, si procede. |
3. Procedimiento para la suspensión o la retirada de la certificación
1. |
Si la Comisión tiene previsto suspender o retirar la certificación, deberá notificárselo oficialmente, con antelación, a la organización de envío o de acogida, precisando los motivos e invitándola a presentar sus observaciones en el plazo de 45 días naturales a partir de la recepción de la notificación. |
2. |
Si, después de examinar las observaciones presentadas por la organización de envío o de acogida, la Comisión decide archivar el procedimiento de suspensión o retirada, deberá notificar oficialmente su decisión a la organización interesada. |
3. |
De no recibir observación alguna o si, pese a las observaciones recibidas, la Comisión decide proseguir el proceso de suspensión o retirada, deberá:
|
4. |
La suspensión surtirá efecto a partir de la fecha de la recepción, por la organización de envío o de acogida, de la notificación mencionada en el punto 3, letra a), o en una fecha posterior si la notificación así lo dispone. |
5. |
Salvo que la certificación haya sido retirada de conformidad con lo dispuesto en el punto 3, letra b), la Comisión notificará oficialmente a la organización de envío o de acogida que la suspensión ha sido revocada, tan pronto como considere que las razones de la suspensión ya no son pertinentes o que las comprobaciones necesarias han sido realizadas. |
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/84 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1245/2014 DE LA COMISIÓN
de 20 de noviembre de 2014
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
AL |
76,3 |
MA |
76,7 |
|
MK |
78,8 |
|
ZZ |
77,3 |
|
0707 00 05 |
AL |
68,7 |
JO |
194,1 |
|
TR |
137,4 |
|
ZZ |
133,4 |
|
0709 93 10 |
MA |
40,4 |
TR |
132,7 |
|
ZZ |
86,6 |
|
0805 20 10 |
MA |
113,2 |
ZZ |
113,2 |
|
0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90 |
PE |
74,4 |
TR |
70,6 |
|
ZZ |
72,5 |
|
0805 50 10 |
TR |
79,2 |
ZZ |
79,2 |
|
0808 10 80 |
AU |
203,7 |
BR |
53,1 |
|
CA |
133,4 |
|
CL |
87,9 |
|
MD |
29,7 |
|
NZ |
155,4 |
|
US |
135,6 |
|
ZA |
138,6 |
|
ZZ |
117,2 |
|
0808 30 90 |
CN |
73,0 |
US |
201,1 |
|
ZZ |
137,1 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DIRECTIVAS
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/86 |
DIRECTIVA 2014/102/UE DEL CONSEJO
de 7 de noviembre de 2014
por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 50,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que ni en el Acta de adhesión ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con ese fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión. |
(2) |
Los tipos pertinentes de empresas croatas deben incluirse en los anexos I y II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), a fin de establecer el ámbito de aplicación en Croacia de las medidas de coordinación previstas por dicha Directiva. Las modificaciones deben limitarse a las adaptaciones técnicas necesarias con motivo de la adhesión de Croacia. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2013/34/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2013/34/UE se modifica tal como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 20 de julio de 2015. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Los Estados miembros podrán establecer que las disposiciones a que se hace referencia en el párrafo primero se apliquen por primera vez a los estados financieros del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2016 o durante el año natural 2016.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
P. C. PADOAN
(1) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
ANEXO
La Directiva 2013/34/UE queda modificada como sigue:
1) |
En el anexo I, después del texto correspondiente a Francia, se intercala el texto siguiente:
. |
2) |
En el anexo II, después del texto correspondiente a Francia, se intercala el texto siguiente:
. |
DECISIONES
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/88 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 23 de octubre de 2014
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2012
(2014/822/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2012, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05849/2014 — C7-0054/2014), |
— |
Vista su Decisión de 3 de abril de 2014 (2) por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2012, junto con la resolución que la acompaña, |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (4), y, en particular, su artículo 208, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (5), y, en particular, su artículo 13, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), |
— |
Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y, en particular, su artículo 108, |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0011/2014), |
1. |
Aprueba la gestión del Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2012; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 365 de 13.12.2013, p. 9.
(2) DO L 266 de 5.9.2014, p. 353.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/90 |
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 23 de octubre de 2014
que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2012
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2012, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05849/2014 — C7-0054/2014), |
— |
Vista su Decisión de 3 de abril de 2014 (2) por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2012, junto con la resolución que la acompaña, |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (4), y, en particular, su artículo 208, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (5), y, en particular, su artículo 13, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), |
— |
Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y, en particular, su artículo 108, |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0011/2014), |
Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones
1. |
Toma nota de que, para abordar las deficiencias constatadas en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones, la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas («la Oficina») ha incluido en sus manuales financiero y de contabilidad procedimientos claros y fases y flujos de trabajo detallados que han de aplicar todos los agentes financieros; celebra que se haya prestado especial atención a los procesos relativos al ejercicio de prórroga; |
Gestión presupuestaria y financiera
2. |
Constata, a la vista de las cuentas anuales definitivas de la Oficina, que tanto el índice de ejecución presupuestaria, del 89,55 %, como el índice de ejecución de los créditos de pago, del 76,57 %, muestran mejoras en comparación con los resultados de 2012; reconoce que se han adoptado medidas para mejorar los índices de ejecución presupuestaria; considera, no obstante, que aún se pueden mejorar algunos aspectos, y pide a la Oficina que, en el futuro, continúe mejorando sus esfuerzos de control presupuestario; |
Compromisos y prórrogas
3. |
Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Oficina para abordar los problemas relativos a los compromisos y las prórrogas, como una mejor planificación presupuestaria y un estricto control de los pagos mensuales y de fin de año; toma nota de que la Oficina ha contratado a personal para puestos clave con un impacto directo en el circuito financiero y ha mejorado su política en lo relativo a la presentación y el reembolso puntuales de los gastos de desplazamiento y las dietas de los expertos; |
4. |
Observa con preocupación que el porcentaje de anulación de créditos de compromiso prorrogados al ejercicio 2013, un 28 %, sigue siendo elevado, si bien representa una disminución considerable con respecto al porcentaje del 45 % del ejercicio precedente; reconoce que, según el informe del Tribunal de Cuentas, esas prórrogas guardaron relación, en su mayor parte, con contratos firmados en el segundo semestre de 2013 para actividades previstas para 2013 y 2014; |
5. |
Toma nota de que el porcentaje de créditos no utilizados disminuyó del 17 % en 2012 al 14,6 % en 2013, al igual que el porcentaje de prórrogas al ejercicio 2014, que disminuyó de 611 223 EUR (un 19 %) a 461 983 EUR (un 13 %); pide a la Oficina que continúe mejorando la planificación y ejecución de sus actividades y reduzca aún más sus porcentajes de prórrogas; |
Procedimientos de contratación pública y de selección de personal
6. |
Toma nota de la inclusión de una lista de control obligatoria y detallada en materia de contratación pública en el manual financiero de la Oficina, así como del nombramiento de un responsable de la contratación pública y de la organización de sesiones de formación sobre contratación pública destinadas a todo el personal; celebra que esas medidas se hayan traducido en una mejor preparación, ejecución, documentación y coordinación de los procedimientos de contratación pública de la Oficina; |
7. |
Acoge favorablemente los cambios y mejoras introducidos en los procedimientos de selección de personal existentes con miras a responder a las exigencias de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria y a reforzar la transparencia del proceso de selección de personal y, en particular, los siguientes aspectos:
|
8. |
Acoge favorablemente la política de comunicación revisada de la Oficina, que garantiza que se proporcionen teléfonos móviles al personal en función de sus necesidades profesionales, así como los controles internos efectuados para verificar el respeto de esa política; |
9. |
Toma nota de la firma de un nuevo contrato con un banco con una calificación crediticia «A+/A-1» para las operaciones de tesorería de la Oficina; constata que en el manual de contabilidad de la Oficina se han incluido directrices para la gestión de la tesorería; |
Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia
10. |
Toma nota de que las declaraciones anuales de conflictos de intereses del Consejo de Reguladores, del Comité de Gestión y del Director administrativo de la Oficina se han difundido a través de secciones especiales del registro público de documentos de la Oficina; observa que la política en materia de conflictos de intereses aplicada al personal de la Oficina sigue los mismos principios y que las declaraciones de conflictos de intereses del personal también se difunden a través del registro público de la Oficina; |
11. |
Toma nota de que la Oficina no ha previsto revisar su política actual en materia de conflictos de intereses y de que considera que desde diciembre de 2013 todas las políticas pertinentes en materia de conflictos de intereses se ajustan a las directrices de la Comisión sobre la prevención y gestión de los conflictos de intereses en las agencias descentralizadas de la UE; admite la afirmación de la Oficina de que tiene la intención de dar a conocer su política en materia de conflictos de intereses, así como la de su Consejo, y de que seguirá atentamente todos los cambios significativos que se produzcan en este ámbito; |
Auditoría interna
12. |
Observa que la Oficina ha satisfecho todos los requisitos formales para las normas de control interno (NCI) relativas a Información y comunicación (NCI 12); |
13. |
Reconoce que la Oficina está adaptando su planificación e información para incluir objetivos mensurables con el fin de respetar la NCI relativa a Objetivos e indicadores de resultados (NCI 5); observa que la Oficina ha concluido sus propios manuales de procedimiento y ha adoptado un procedimiento interno detallado para el registro de todos los hechos irregulares con el fin de respetar la NCI relativa a Procesos y procedimientos (NCI 8); observa que la Oficina ha actualizado sus procedimientos internos en materia de gestión de documentos con el fin de respetar la NCI relativa a Gestión de documentos (NCI 11); |
14. |
Toma nota de que la Oficina ha introducido un procedimiento de inventario para el registro y la enajenación del inmovilizado que se ha adoptado como parte de su manual financiero; observa que en agosto de 2013 se llevó a cabo un inventario físico; celebra que, con arreglo a los procedimientos de la Oficina, deba llevarse a cabo un inventario de los activos cada año; |
15. |
Observa que está previsto que el servicio de auditoría interna efectúe una revisión de las NCI; pide a la Oficina que comunique a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria los resultados de dicha revisión tan pronto como estén disponibles; |
Resultados
16. |
Acoge con satisfacción las medidas adoptadas recientemente por la Oficina con el fin de mejorar la comunicación con los ciudadanos europeos sobre el impacto de sus actividades sobre ellos, centrándose especialmente en objetivos mensurables y claramente definidos que permiten evaluar mejor sus actividades; |
17. |
Señala que la Oficina ha comenzado a aumentar su perfil como organismo de la Unión mediante la inclusión del logotipo de la Unión en algunas páginas de su sitio web, y espera que ello se extienda a la página principal del ORECE y de forma sistemática a todas las comunicaciones, garantizando así la visibilidad de la contribución del presupuesto de la Unión a la Oficina; |
18. |
Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 3 de abril de 2014 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 365 de 13.12.2013, p. 9.
(2) DO L 266 de 5.9.2014, p. 353.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(8) DO L 266 de 5.9.2014, p. 359.
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/93 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 23 de octubre de 2014
sobre el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2012
(2014/823/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2012, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina (1), |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05849/2014 — C7-0054/2014), |
— |
Vista su Decisión de 3 de abril de 2014 (2) por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2012, junto con la resolución que la acompaña, |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (4), y, en particular, su artículo 208, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (5), y, en particular, su artículo 13, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), |
— |
Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y, en particular, su artículo 108, |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0011/2014), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2012; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 365 de 13.12.2013, p. 9.
(2) DO L 266 de 5.9.2014, p. 353.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/94 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 23 de octubre de 2014
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección II — Consejo Europeo y Consejo
(2014/824/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea del ejercicio 2012 [COM(2013) 570 — C7-0275/2013] (2), |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4) presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista su Decisión de 3 de abril de 2014 (5) por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2012, junto con la resolución que la acompaña, |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7), y, en particular, sus artículos 164, 165 y 166, |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (8), |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0010/2014), |
1. |
Deniega al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2012; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 334 de 15.11.2013, p. 1.
(3) DO C 331 de 14.11.2013, p. 1.
(4) DO C 334 de 15.11.2013, p. 122.
(5) DO L 266 de 5.9.2014, p. 24.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(8) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/95 |
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 23 de octubre de 2014
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección II — Consejo Europeo y Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea del ejercicio 2012 [COM(2013) 570 — C7-0275/2013] (2), |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4) presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista su Decisión de 3 de abril de 2014 (5) por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2012, junto con la resolución que la acompaña, |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7), y, en particular, sus artículos 164, 165 y 166, |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (8), |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0010/2014), |
A. |
Considerando que todas las instituciones de la Unión deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión de los fondos que se les confían en tanto que instituciones de la Unión; |
B. |
Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, como instituciones de la Unión, deberían estar sometidos a responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión en la medida en que son beneficiarios del presupuesto general de la Unión Europea; |
C. |
Considerando que el Parlamento es el único órgano de elección directa de entre todas las instituciones de la Unión, y que tiene la responsabilidad de conceder la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea; |
1. |
Subraya el papel que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) atribuye al Parlamento en la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto; |
2. |
Señala que, de conformidad con el artículo 335 del TFUE, «la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de estas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas» y que, en consecuencia, teniendo en cuenta el artículo 55 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 (Reglamento Financiero), las instituciones serán responsables a título individual de la ejecución de sus presupuestos; |
3. |
Hace hincapié en el papel del Parlamento y de otras instituciones en el procedimiento de aprobación de la gestión de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero, en particular, sus artículos 164 a 166; |
4. |
Toma nota de que, de conformidad con el artículo 94 de su Reglamento, «las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto se aplicarán asimismo al procedimiento de aprobación de la gestión a […] las personas responsables de la ejecución de los presupuestos de otras instituciones y órganos de la Unión Europea, tales como el Consejo (en lo que se refiere a su función ejecutiva)»; |
Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la declaración de fiabilidad del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2012
5. |
Señala que, en el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, el Tribunal de Cuentas incluye observaciones relativas al Consejo Europeo y al Consejo sobre errores de concepción de los procedimientos de contratación pública; observa que uno de los errores está relacionado con la ejecución del procedimiento negociado, y otro, con la aplicación de un criterio de selección; |
6. |
Toma nota de la respuesta del Consejo, según la cual el Consejo y el Consejo Europeo cuentan con un marco centralizado sólido en materia de contratación pública, adaptado recientemente al nuevo Reglamento Financiero y a sus normas de desarrollo, y que se va a reforzar con el diseño de nuevos modelos de contratos y licitaciones, así como con la organización de cursos de formación específicos sobre la manera de definir y aplicar los criterios de selección y adjudicación; |
7. |
Comparte las recomendaciones del Tribunal de Cuentas de que los ordenadores de pagos deben mejorar la concepción, coordinación y ejecución de los procedimientos de adjudicación de contratos mediante controles apropiados y orientaciones más claras; |
8. |
Observa que el Consejo no dio ninguna nueva respuesta a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas; |
Aspectos pendientes
9. |
Reitera su llamamiento al Consejo para que le informe sobre los progresos de las obras de construcción y la estimación de los costes definitivos del edificio «Europa»; |
10. |
Pide al Consejo que explique todas las medidas aplicadas durante la construcción del edificio «Europa» con el fin de mejorar la ejecución del proyecto; |
11. |
Recuerda al Consejo el informe sobre los progresos de la construcción del edificio «Résidence Palace», así como el desglose detallado de los costes en que se haya incurrido hasta la fecha, que le había solicitado; |
12. |
Insta al Consejo a que facilite una explicación detallada por escrito sobre el importe total de los créditos utilizados para la adquisición del edificio «Résidence Palace», las partidas presupuestarias de las que se obtuvieron estos créditos, los plazos pagados hasta la fecha, los plazos pendientes de pago y el fin al que se destinará el edificio; |
13. |
Reitera su llamamiento al Consejo para que informe sobre su proceso de modernización administrativa, en particular sobre las medidas concretas de aplicación de dicho proceso y sobre el impacto previo previsto en el presupuesto del Consejo; |
14. |
Lamenta las continuas dificultades que han surgido en los procedimientos de aprobación de la gestión hasta la fecha, que se han debido a una falta de cooperación por parte del Consejo; señala que el Parlamento se negó a aprobar la gestión del Secretario General del Consejo en la ejecución de los presupuestos para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 por las razones mencionadas en sus Resoluciones de 10 de mayo de 2011 (9), 25 de octubre de 2011 (10), 10 de mayo de 2012 (11), 23 de octubre de 2012 (12), 17 de abril de 2013 (13) y 9 de octubre de 2013 (14), y aplazó su decisión relativa a la aprobación de la gestión del Secretario General del Consejo en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2012 por las razones mencionadas en su Resolución de 3 de abril de 2014; |
15. |
Insiste en que un ejercicio de control presupuestario eficaz requiere la cooperación del Parlamento y del Consejo, tal y como se establece en su Resolución de 3 de abril de 2014; confirma que el Parlamento no puede decidir con conocimiento de causa sobre la aprobación de la gestión; |
16. |
Recuerda que, como resultado de su decisión relativa a la aprobación de la gestión adoptada el 17 de abril de 2013, el Parlamento envió a la Comisión sus preguntas relativas al Consejo y que la Comisión respondió mediante carta con fecha de 23 de enero de 2014; recuerda al Consejo las opiniones expresadas por la Comisión de que todas las instituciones forman parte integral del proceso de seguimiento de las observaciones realizadas por el Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión y han de cooperar para garantizar el correcto funcionamiento de dicho procedimiento; |
17. |
Observa que la Comisión declaró en la citada carta que no supervisará la ejecución presupuestaria de las otras instituciones y que dar respuesta a las preguntas dirigidas a otra institución supondría un menoscabo en la autonomía de esta en lo relativo a la ejecución de su sección del presupuesto; |
18. |
Lamenta que el Consejo siga sin responder a las preguntas del Parlamento; recuerda las conclusiones del seminario del Parlamento sobre el derecho del Parlamento a aprobar la gestión del Consejo, celebrado el 27 de septiembre de 2012, en el que expertos jurídicos y académicos coincidieron ampliamente en el derecho del Parlamento a la información; a este respecto se refiere el artículo 15, apartado 3, párrafo tercero, del TFUE, que estipula que cada institución, órgano u organismo garantizará la transparencia de sus procedimientos; |
19. |
Insiste en que el gasto del Consejo se ha de controlar de la misma manera que el de las demás instituciones y que los elementos fundamentales de dicho examen figuran en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de ejercicios anteriores, en particular, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 23 de octubre de 2012; |
20. |
Hace hincapié en las prerrogativas del Parlamento para conceder la aprobación de la gestión de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del TFUE, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la concesión de la aprobación de la gestión para cada partida del presupuesto individualmente a fin de mantener la transparencia y la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión; |
21. |
Considera que la falta de presentación de los documentos solicitados al Parlamento afecta en primer lugar al derecho a la información y a la transparencia de los ciudadanos europeos y constituye un síntoma preocupante de una cierta falta de democracia en las instituciones de la Unión; pide, por lo tanto, al Consejo que no considere la petición del Parlamento sobre el acceso a la información como un intento de supremacía institucional, sino que centre su atención en el derecho de los ciudadanos a una información completa; |
22. |
Considera necesario examinar diferentes posibilidades de actualizar la normas relativas a la aprobación de la gestión establecidas en el TFUE; |
23. |
Opina que el Parlamento y el Consejo podrían realizar algunos progresos mediante el establecimiento por parte de ambos de un procedimiento «modus vivendi» con una lista de los documentos que se han de intercambiar para cumplir sus cometidos respectivos en el procedimiento de aprobación de la gestión; alienta, a este respecto, al Consejo a buscar una solución política a la aprobación de la gestión del Consejo sin perjuicio de los diferentes puntos de vista jurídicos que mantienen tanto el Parlamento como el Consejo; |
24. |
Considera que una cooperación satisfactoria entre el Parlamento, el Consejo Europeo y el Consejo, resultado de un procedimiento de diálogo abierto y formal, puede representar una señal positiva para los ciudadanos de la Unión. |
(2) DO C 334 de 15.11.2013, p. 1.
(3) DO C 331 de 14.11.2013, p. 1.
(4) DO C 334 de 15.11.2013, p. 122.
(5) DO L 266 de 5.9.2014, p. 24.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(8) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(9) DO L 250 de 27.9.2011, p. 25.
(10) DO L 313 de 26.11.2011, p. 13.
(11) DO L 286 de 17.10.2012, p. 23.
(12) DO L 350 de 20.12.2012, p. 71.
(13) DO L 308 de 16.11.2013, p. 22.
(14) DO L 328 de 7.12.2013, p. 97.
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/98 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de noviembre de 2014
por la que se establecen la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la Red Europea de Desarrollo Rural y la Red de la Asociación Europea para la Innovación y por la que se deroga la Decisión 2008/168/CE
(2014/825/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 4, y su artículo 53, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1305/2013, se creó una Red Europea de Desarrollo Rural con vistas a la conexión de las redes, organizaciones y administraciones nacionales activas en el sector del desarrollo rural a escala de la Unión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1305/2013, se estableció una Red de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) a fin de prestar apoyo a la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas a que se refiere el artículo 55 de dicho Reglamento y permitir el trabajo en red de los grupos operativos, los servicios de asesoramiento y los investigadores. |
(3) |
Por lo tanto, es preciso adoptar disposiciones que establezcan la estructura organizativa y el funcionamiento de la Red Europea de Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «la REDR») y la Red de la AEI. |
(4) |
Con objeto de conseguir los objetivos de la conexión en red en el ámbito rural a nivel europeo a que se refieren los artículos 52, apartado 2, y 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013, y de llevar a cabo las tareas mencionadas en los artículos 52, apartado 3, y 53, apartado 3, de dicho Reglamento para la REDR y la Red de la AEI respectivamente, es necesario establecer una Asamblea de Redes Rurales y definir sus tareas y estructura, de conformidad con el Libro Blanco de la Comisión titulado «La Gobernanza Europea» (2), así como con la Comunicación del presidente a la Comisión titulada «Marco para los grupos de expertos de la Comisión: normas horizontales y registro público» (3) (en lo sucesivo, «Marco para los grupos de expertos de la Comisión»). |
(5) |
La función principal de la Asamblea debe ser fomentar el intercambio y la conexión en red entre entidades públicas y privadas que trabajan en el desarrollo rural y la innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas. La Asamblea debe garantizar la coordinación entre la REDR y la Red de la AEI, proporcionar el marco estratégico para sus actividades, incluido el trabajo temático, y garantizar un seguimiento y una evaluación adecuados de la misma actividad. Debe corresponder a la Asamblea la tarea de proponer a los miembros del Grupo Director. |
(6) |
La Asamblea debe estar compuesta por las redes rurales nacionales, las autoridades de gestión, los organismos pagadores, las organizaciones activas en el sector del desarrollo rural a escala de la Unión, los grupos de acción local de Leader, los prestadores de servicios de asesoramiento agrícola que trabajan en servicios de apoyo a la innovación vinculados a grupos operativos y los centros de investigación que desempeñan actividades de innovación vinculados a los grupos operativos. |
(7) |
Con el fin de garantizar una representación abierta, equilibrada y transparente, los miembros de la Asamblea que son organizaciones activas en el sector del desarrollo rural a escala de la Unión deben ser los nombrados en el grupo de diálogo civil sobre desarrollo rural, de conformidad con la Decisión 2013/767/UE (4) de la Comisión (en lo sucesivo, «Grupo de Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural»). |
(8) |
Con el fin de garantizar una organización efectiva y eficiente de la actividad de la REDR y de la Red de la AEI, de conformidad con los dictámenes de la Asamblea, es necesario crear un Grupo Director de Redes Rurales y definir sus tareas y estructura. |
(9) |
En especial, el Grupo Director debe preparar, realizar y supervisar las actividades de la REDR y de la Red de la AEI. Debe coordinar la labor temática de las redes y garantizar la coordinación de los trabajos de la Asamblea con el de otros grupos de expertos y comités establecidos en el marco del desarrollo rural y de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. |
(10) |
El Grupo Director debe estar compuesto por autoridades de gestión y/o redes rurales nacionales, organizaciones activas en el sector del desarrollo rural, autoridades nacionales responsables de la evaluación de los programas de desarrollo rural, prestadores de servicios de asesoramiento agrícola y/o centros de investigación agrícola. |
(11) |
A fin de que haya un intercambio abierto y periódico entre la REDR, la Red de la AEI, el Grupo de Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural, el presidente y los vicepresidentes de dicho Grupo deben poder participar en las reuniones del Grupo Director en calidad de observadores. |
(12) |
Deben establecerse normas de divulgación de información por parte de los miembros de la Asamblea y del Grupo Director. |
(13) |
Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(14) |
La Decisión 2008/168/CE de la Comisión (6) establece la estructura organizativa de la Red Europea de Desarrollo Rural para el período 2007-2013. Por consiguiente, debe derogarse dicha Decisión. |
(15) |
Las medidas contempladas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité de Desarrollo Rural. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la Red Europea de Desarrollo Rural (REDR) y la Red de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Red de la AEI) mediante la creación de una Asamblea y un Grupo Director, la definición de su composición y tareas y el establecimiento de sus normas de funcionamiento.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA DE REDES RURALES
Artículo 2
Asamblea de Redes Rurales
Se crea la Asamblea de la REDR y la Red de la AEI (en lo sucesivo, «la Asamblea»).
Artículo 3
Cometido de la Asamblea
El cometido de la Asamblea será, en particular:
a) |
fomentar el intercambio y la conexión en red entre entidades públicas y privadas que trabajan en el desarrollo rural y la innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas; |
b) |
garantizar la coordinación entre la REDR y la Red de la AEI; |
c) |
proporcionar el marco estratégico de las actividades de la REDR y de la Red de la AEI, incluida la labor temática; |
d) |
garantizar la supervisión y evaluación adecuadas de las actividades de la REDR y de la Red de la AEI con respecto a los objetivos establecidos en los artículos 52, apartado 2, y 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013 y las tareas que se enumeran en los artículos 52, apartado 3, y 53, apartado 3, de dicho Reglamento; |
e) |
proponer al director general de Agricultura y Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «el director general») los miembros del Grupo Director. |
Artículo 4
Condición de miembro de la Asamblea
1. La Asamblea estará compuesta por los miembros siguientes:
a) |
las redes rurales nacionales a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) no 1305/2013 (un miembro de cada Estado miembro); |
b) |
las autoridades de gestión a que se refiere el artículo 66 del Reglamento (UE) no 1305/2013 (un miembro de cada Estado miembro); |
c) |
los organismos pagadores a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (un miembro de cada Estado miembro); |
d) |
las organizaciones no gubernamentales a escala de la UE, inscritas en el Registro de Transparencia Europeo común, que hayan sido nombradas miembros del Grupo de Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural, de conformidad con la Decisión 2013/767/UE (denominado en lo sucesivo «Grupo de Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural») y hayan manifestado su interés en participar en la Asamblea (máximo de 29 miembros); |
e) |
las organizaciones a escala de la UE que representen a autoridades regionales o locales activas en el ámbito del desarrollo rural, incluidas las conexiones entre las zonas rurales y las zonas urbanas (máximo de 3 miembros); |
f) |
los grupos de acción local de Leader a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) no 1305/2013 (un miembro de cada Estado miembro); |
g) |
los prestadores de servicios de asesoramiento agrícola que trabajan en servicios de apoyo a la innovación vinculado a los grupos operativos (un miembro de cada Estado miembro); |
h) |
los centros de investigación agrícola que desarrollen actividades de innovación vinculados a los grupos operativos (un miembro de cada Estado miembro). |
2. Los miembros a que se refiere el apartado 1, letras a), b), c), f), g) y h), serán designados por el Estado miembro de que se trate.
Los miembros a que se refiere el apartado 1, letra e), serán designados por el director general sobre la base de una convocatoria de candidaturas.
3. Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a los representantes permanentes de cada una de las categorías a que se refiere el apartado 1, letras a), b), c), f), g) y h).
Las organizaciones a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), nombrarán a sus representantes permanentes.
4. Los miembros de la Asamblea serán publicados en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «el Registro») y en el sitio web de la REDR y de la Red de la AEI.
5. Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 5
Funcionamiento de la Asamblea
1. La Asamblea estará presidida por un representante de la Comisión. El presidente convocará una reunión al menos una vez al año.
2. De acuerdo con la Comisión, la Asamblea podrá crear subgrupos sobre temas específicos relacionados con los objetivos y tareas de la REDR y la Red de la AEI, incluidos subgrupos permanentes sobre:
a) |
innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas; |
b) |
Leader y desarrollo local participativo, y |
c) |
evaluación de los programas de desarrollo rural. |
Los subgrupos llevarán a cabo una labor temática con arreglo a un mandato definido por la Asamblea.
Los subgrupos no permanentes se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
3. El representante de la Comisión podrá invitar a expertos y observadores externos a la Asamblea que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día a participar en los trabajos de la Asamblea o de los subgrupos de forma ad hoc.
4. Los miembros de la Asamblea, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional establecidas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (8). En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.
5. Las reuniones de la Asamblea y de sus subgrupos se celebrarán en locales de la Comisión, a menos que el presidente decida lo contrario. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones podrán asistir a reuniones de la Asamblea y de sus subgrupos.
6. El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar de los grupos de expertos aprobado por la Comisión.
7. La Comisión publicará toda la documentación pertinente sobre las actividades realizadas por la Asamblea (como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes) bien en el Registro, bien en un sitio web específico accesible a partir de un enlace en el Registro.
8. Los trabajos de la Asamblea se coordinarán con los de otros grupos de expertos y comités establecidos en el marco del Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural, así como en el marco del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y de los reglamentos específicos de cada Fondo a efectos de dicho Reglamento.
Artículo 6
Reembolso de gastos
1. Los miembros de la Asamblea no serán remunerados por los servicios que presten.
2. Conforme a sus disposiciones vigentes, la Comisión reembolsará los gastos de viaje y las dietas de los miembros de la Asamblea por su participación en las reuniones de la misma, incluidos los subgrupos.
3. Los gastos contemplados en el apartado 2 se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
CAPÍTULO III
GRUPO DIRECTOR DE REDES RURALES
Artículo 7
Grupo Director de Redes Rurales
Se crea el Grupo Director de la REDR y de la Red de la AEI, denominado en lo sucesivo «Grupo Director».
Artículo 8
Tareas del Grupo Director
Las tareas del Grupo Director serán, en particular:
a) |
preparar, realizar y supervisar las actividades de la REDR y de la Red de la AEI, de conformidad con el marco estratégico facilitado por la Asamblea; |
b) |
coordinar la labor temática de conformidad con el marco facilitado por la Asamblea y realizar un seguimiento de su aplicación; |
c) |
evaluar de forma continua la efectividad y eficiencia de las actividades de la REDR y de la Red de la AEI; |
d) |
garantizar la coordinación de los trabajos de la Asamblea con los de otros grupos de expertos y comités establecidos en el marco del Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural, así como en el marco del Reglamento (UE) no 1303/2013 y de los Reglamentos específicos de cada Fondo a efectos de dicho Reglamento; |
e) |
informar a la Asamblea sobre sus actividades. |
Artículo 9
Miembros del Grupo Director
1. El Grupo estará compuesto por los miembros de la Asamblea siguientes:
a) |
autoridades de gestión y/o redes rurales nacionales (un miembro de cada Estado miembro); |
b) |
organizaciones a escala de la UE a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras d) y e) (máximo de 12 miembros); |
c) |
autoridades nacionales encargadas de la evaluación de los programas de desarrollo rural (máximo de 4 miembros); |
d) |
prestadores de servicios de asesoramiento agrícola y/o centros de investigación agrícola a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras g) y h) (máximo de 4 miembros). |
2. Los miembros del Grupo Director serán nombrados por el director general a propuesta de la Asamblea de forma que se refleje la diversidad geográfica y temática de los miembros de la REDR y de la Red de la AEI y sobre la base del compromiso voluntario de los miembros propuestos.
Para cada una de las categorías a que se refiere el apartado 1, la Asamblea podrá proponer una rotación de los miembros del Grupo Director.
3. Un miembro del Grupo Director podrá ser sustituido por el director general a propuesta de la Asamblea cuando:
a) |
se retire del Grupo Director; |
b) |
no designe con regularidad a representantes para las reuniones del Grupo Director; |
c) |
ya no esté en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo Director; |
d) |
no cumpla el requisito de confidencialidad relativo a la información cubierta por la obligación de secreto profesional establecida en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
4. El presidente y los vicepresidentes del Grupo de Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural podrán participar en calidad de observadores en las reuniones del Grupo Director.
Artículo 10
Funcionamiento del Grupo Director y gastos de reunión
Los artículos 5 y 6 se aplicarán, mutatis mutandis, al funcionamiento y a los gastos de reunión del Grupo Director.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11
Derogación
Queda derogada la Decisión 2008/168/CE.
Artículo 12
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(2) La gobernanza europea — Un libro blanco, 25 de julio de 2001 [COM(2001) 428 final].
(3) Comunicación del presidente a la Comisión-Marco para los grupos de expertos de la Comisión: normas horizontales y registro público, 10 de noviembre de 2012 [C(2010) 7649 final].
(4) Decisión 2013/767/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, por la que se establece un marco para el diálogo civil en el ámbito de la política agrícola común y se deroga la Decisión 2004/391/CE (DO L 338 de 17.12.2013, p. 115).
(5) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(6) Decisión 2008/168/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2008, por la que se establece la estructura organizativa de la red europea de desarrollo rural (DO L 56 de 29.2.2008, p. 31).
(7) Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(8) Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 317 de 3.12.2001, p. 1).
(9) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Corrección de errores
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/104 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 276 de 20 de octubre de 2010 )
En la página 28, en el artículo 14, en el apartado 1:
donde dice:
«1. El consejo de administración definirá el marco para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en el corredor de mercancías, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE.»
debe decir:
«1. La comisión ejecutiva definirá el marco para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en el corredor de mercancías, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE.»