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Document L:2020:353:FULL
Official Journal of the European Union, L 353, 23 October 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, L 353, 23 de octubre de 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, L 353, 23 de octubre de 2020
ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 353 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1540 de la Comisión de 22 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en lo relativo a las semillas de sésamo originarias de la India ( 1 ) |
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DECISIONES |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
23.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 353/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1538 DE LA COMISIÓN
de 16 de octubre de 2020
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Pampepato di Terni»/«Panpepato di Terni» (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Pampepato di Terni»/«Panpepato di Terni» presentada por Italia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación «Pampepato di Terni»/«Panpepato di Terni». |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Pampepato di Terni»/«Panpepato di Terni» (IGP).
La denominación indicada en el párrafo primero corresponde a un producto de la clase 2.3, «Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 217 de 1.7.2020, p. 33.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
23.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 353/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1539 DE LA COMISIÓN
de 16 de octubre de 2020
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Sainte-Maure de Touraine» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Sainte-Maure de Touraine», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n.o 828/2003 (3). |
(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Sainte-Maure de Touraine» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 828/2003 de la Comisión, de 14 de mayo de 2003, por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de dieciséis denominaciones que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Danablu, Monti Iblei, Lesbos, Beaufort, Salers, Reblochon o Reblochon de Savoie, Laguiole, Mont d'Or o Vacherin du Haut-Doubs, Comté, Roquefort, Époisses de Bourgogne, Brocciu corse o Brocciu, Sainte-Maure de Touraine, Ossau-Iraty, Dinde de Bresse, Huile essentielle de lavande de Haute-Provence) (DO L 120 de 15.5.2003, p. 3).
23.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 353/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1540 DE LA COMISIÓN
de 22 de octubre de 2020
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en lo relativo a las semillas de sésamo originarias de la India
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, primer párrafo, letra b), y su artículo 54, apartado 4, primer párrafo, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión impuesto a determinados alimentos y piensos de origen no animal importados de determinados terceros países y condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(2) |
Los recientes incidentes de seguridad alimentaria notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, y la información sobre los controles oficiales efectuados por Estados miembros en relación con las semillas de sésamo originarias de la India requieren la modificación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(3) |
En septiembre de 2020, se notificó a través del RASFF la presencia de niveles muy elevados de óxido de etileno en determinados lotes de semillas de sésamo originarias o procedentes de la India que habían sido introducidos en la Unión. Dichos niveles son más de 1 000 veces superiores al límite máximo de residuos de 0,05 mg/kg de óxido de etileno establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(4) |
Esta contaminación constituye un grave riesgo para la salud humana en la Unión, ya que el óxido de etileno está clasificado como un mutágeno de categoría 1B, un carcinógeno de categoría 1B y un tóxico para la reproducción de categoría 1B en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Asimismo, el uso de óxido de etileno como sustancia activa en productos fitosanitarios en la Unión no está aprobado. |
(5) |
Por lo tanto, a fin de proteger la salud humana en la Unión, es necesario establecer condiciones especiales en relación con los residuos de plaguicidas en lo que respecta a las semillas de sésamo procedentes de la India. En particular, el certificado oficial que, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1793, leído en relación con su anexo II, debe acompañar a todas las partidas de semillas de sésamo procedentes de la India también debe indicar que los productos han sido objeto de muestreo y análisis para detectar residuos de plaguicidas que deben controlarse en y sobre los productos de origen vegetal y que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de la legislación de la Unión sobre los límites máximos de residuos de plaguicidas. Los resultados del muestreo y del análisis deben adjuntarse a dicho certificado. |
(6) |
Habida cuenta del comercio en curso, las partidas de semillas de sésamo originarias de la India que hayan salido del país de origen —o del país de expedición, en caso de que este sea distinto del país de origen— antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguirán estando sujetas a los requisitos aplicables antes de dicha fecha. |
(7) |
Además, con objeto de proteger la salud humana en la Unión, debe fijarse en el 50 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad para detectar la presencia de residuos de plaguicidas en las semillas de sésamo originarias de la India en las fronteras de la Unión. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en consecuencia. |
(9) |
En vista del grave riesgo para la salud humana derivado de las partidas contaminadas de semillas de sésamo originarias de la India y de la necesidad de actuar rápidamente, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Medidas transitorias
El Reglamento (UE) 2019/1793 seguirá aplicándose a las semillas de sésamo procedentes de la India que hayan salido del país de origen antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con su versión anterior a las modificaciones introducidas por este.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89).
(4) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
ANEXO
En el punto 1 del anexo II, la entrada relativa a las semillas de sésamo originarias de la India se sustituye por el texto siguiente:
Alimentos y piensos (uso previsto) |
Código NC (1) |
Subdivisión TARIC |
País de origen |
Riesgo |
Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) |
«Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
1207 40 90 |
|
India (IN) |
Salmonela (*1) |
20 |
50 |
(*1) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a) del anexo III del presente Reglamento.
(*2) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(*3) Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno).».
DECISIONES
23.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 353/8 |
DECISIÓN (PESC) 2020/1541 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 13 de octubre de 2020
por la que se nombra al jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (EUPOL COPPS/1/2020)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2013/354/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2013/354/PESC, el Comité Político y de Seguridad (CPS) está autorizado, de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado, a adoptar las decisiones pertinentes a efectos de ejercer el control político y la dirección estratégica de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS), incluida la decisión sobre el nombramiento del jefe de Misión. |
(2) |
El 28 de septiembre de 2017, el CPS adoptó la Decisión (PESC) 2017/1802 (2), por la que se nombra a D. Kauko AALTOMAA jefe de la Misión EUPOL COPPS desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018. |
(3) |
El mandato de D. Kauko AALTOMAA como jefe de la Misión EUPOL COPPS se ha prorrogado periódicamente, recientemente hasta el 30 de septiembre de 2020 mediante la Decisión (PESC) 2020/902 del Consejo (3) que modificó también la Decisión 2013/354/PESC y prorrogó la duración de EUPOL COPPS hasta el 30 de junio de 2021. |
(4) |
El 7 de octubre de 2020, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ha propuesto que se nombre a Doña Nataliya APOSTOLOVA Jefe de la Misión EUPOL COPPS. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a Doña Nataliya APOSTOLOVA Jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) del 15 de noviembre de 2020 al 30 de junio de 2021.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 15 de noviembre de 2020.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2020.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
S. FROM-EMMESBERGER
(1) DO L 185 de 4.7.2013, p. 12.
(2) Decisión (PESC) 2017/1802 del Comité Político y de Seguridad, de 28 de septiembre de 2017, por la que se nombra al jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (EUPOL COPPS/1/2017) (DO L 259 de 7.10.2017, p. 20).
(3) Decisión (PESC) 2020/902 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión 2013/354/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (DO L 207 de 30.6.2020, p. 30).