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Document 62008TN0026

Asunto T-26/08: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2008 — Laboratórios Wellcome de Portugal/OAMI — Serono Genetics Institute (FAMOXIN)

DO C 92 de 12.4.2008, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/30


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2008 — Laboratórios Wellcome de Portugal/OAMI — Serono Genetics Institute (FAMOXIN)

(Asunto T-26/08)

(2008/C 92/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Laboratórios Wellcome de Portugal Lda (Algés, Portugal) (representante: R. Gilbey, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Serono Genetics Institute SA (Evry, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 20 de noviembre de 2007 (Asunto R 10/2007-1) y que se declare fundada la solicitud de nulidad de la demandante.

Que se anulen todas las resoluciones sobre costas adoptadas contra la demandante por la Oficina de Armonización del Mercado Interior y que se condene a esta última al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca denominativa «FAMOXIN» para productos y servicios de la clase 5 — marca comunitaria no 2.491.298

Titular de la marca comunitaria: Serono Genetics Institute SA

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: la demandante

Marca o signo del solicitante de la nulidad: la marca denominativa nacional «LANOXIN» para productos de la clase 5

Resolución de la División de Anulación: denegación de la solicitud de declaración de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 52 y 56, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que la Sala de Recurso consideró que la marca anterior se usó para «preparaciones farmacéuticas que contienen digoxina para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares» y no para «preparaciones farmacéuticas que contienen digoxina» y dado que apreció incorrectamente el público relevante, el grado de atención de las diferentes categorías del público relevante y la similitud entre las marcas y productos en conflicto.


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