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Document 62008TN0105

Asunto T-105/08 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2008 por Krys Van Neyghem contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2007 por el Tribunal de la Función pública en el asunto F-73/06, Van Neyghem/Comisión

DO C 107 de 26.4.2008, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/39


Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2008 por Krys Van Neyghem contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2007 por el Tribunal de la Función pública en el asunto F-73/06, Van Neyghem/Comisión

(Asunto T-105/08 P)

(2008/C 107/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente en casación: Kris Van Neyghem (Vissenken, Bélgica) (representantes: S. Rodrígues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente en casación

Que se acuerde la admisión del presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2007 por la Sala Segunda del Tribunal de la Función Pública en el asunto F-73/06.

Que se estimen las pretensiones de anulación y de indemnización deducidas por la parte recurrente ante el Tribunal de la Función Pública.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de ambos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, el recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) por la que se desestimó el recurso, en el que había solicitado, por un lado, la anulación de la decisión del tribunal calificador del concurso EPSO/A/19/04 de no admitirle a tomar parte en la prueba oral del citado concurso y, por otro lado, una indemnización por daños y perjuicios como reparación del perjuicio material y moral supuestamente sufrido.

En apoyo de su recurso de casación el recurrente invoca un motivo basado en la desnaturalización de un medio de prueba presentado ante el TPF, más en particular, de una copia del examen escrito.

Además, el recurrente aduce un motivo fundado en un error en que a su juicio incurrió el TPF en los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, relativo a la inexistencia de un manifiesto error de apreciación del Presidente del tribunal calificador al comparar la nota atribuida al recurrente con la apreciación literal efectuada sobre la ficha de evaluación.


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