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Document 52016AE5444

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 676/2007 y (CE) n.° 1342/2008 del Consejo» [COM(2016) 0493 final — 2016/0238 (COD)]

DO C 75 de 10.3.2017, p. 109–110 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/109


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo»

[COM(2016) 0493 final — 2016/0238 (COD)]

(2017/C 075/18)

Ponente:

Thomas McDONOGH

Consulta

Parlamento, 12.9.2016

Consejo, 26.9.2016

Fundamento jurídico

Artículos 43, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa

20.9.2016

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

24.11.2016

Aprobado en el pleno

14.12.2016

Pleno n.o

521

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

211/1/3

1.   Observaciones generales y específicas y recomendaciones

1.1.

La política pesquera común se introdujo en los años sesenta y setenta y requiere una revisión constante. El Comité acoge favorablemente este proceso de actualización de la política motivado por la necesidad de seguir el ritmo de la evolución tecnológica a fin de mejorar la conservación y protección de las poblaciones de peces. El Comité aprueba las modificaciones propuestas por la Comisión, muchas de las cuales fueron sugeridas en el informe WGNSSK de 2016 (1). Esto ayudará a actualizar la legislación pesquera europea y a proteger una industria muy valiosa.

1.2.

Las pesquerías del mar del Norte y aguas adyacentes son extremadamente complejas; incluyen buques de al menos siete Estados miembros ribereños, así como de Noruega, que utilizan una amplia variedad de artes de pesca distintas para la captura de numerosas especies de peces y mariscos diferentes. Una cuestión clave es que muchas de las principales poblaciones de especies demersales (es decir, las que viven en el fondo o cerca del fondo del mar) son capturadas en pesquerías mixtas. En la práctica, esto significa que cada vez que un buque recupera sus artes de pesca, la captura consistirá en una combinación de especies diferentes. La composición de esta mezcla cambiará en función del tipo de artes de pesca empleados, así como del lugar y el momento en que se utilicen.

1.3.

Para los buques que capturan poblaciones sujetas a totales admisibles de capturas (TAC) significa que, una vez agotada su cuota para dicha población, deben cesar sus actividades pesqueras. Antes de la adopción del Reglamento de base (2), los buques no tenían que cesar sus actividades pesqueras una vez agotada su cuota para una de estas especies. Al contrario, podían continuar pescando otras especies objetivo y, por tanto, seguían capturando las especies para las que ya habían agotado la cuota, si bien no podían desembarcar legalmente dichas capturas. Estas capturas que excedían de la cuota se tenían que devolver al mar. Una vez agotada la cuota de esa población, bloquearía las posibilidades de pesca de otras poblaciones. Por lo tanto, al fijar los TAC para determinadas poblaciones parece conveniente tener en cuenta que en las pesquerías mixtas algunas de ellas son capturadas juntas. Este enfoque tendría ventajas tanto para la conservación de las poblaciones como para su explotación. La propuesta objeto de examen adopta este enfoque.

1.4.

El Reglamento de base tiene por objeto resolver los problemas relacionados con la sobrepesca y el descarte de los peces de manera más eficaz que la legislación anterior. Por lo tanto, deberían tomarse medidas adecuadas para evitar consecuencias económicas y sociales negativas para el sector de la pesca. El primer paso hacia esta gestión adaptativa sería agrupar todas las poblaciones pertinentes en un único plan de gestión. En él se contemplarían los objetivos de mortalidad por pesca expresados en intervalos para cada una de las poblaciones, que, si estuvieran disponibles, servirían de base para fijar los TAC anuales para dichas poblaciones.

2.   Otras observaciones y recomendaciones

2.1.

Debería crearse una comisión independiente para revisar las cuotas nacionales. Sin embargo, la regeneración de las poblaciones de peces no solo depende de la tasa de mortalidad por pesca, sino también de otros factores como el cambio climático. Todo avance hacia una pesca sostenible requerirá adaptar los buques y artes de pesca (lo cual es costoso), disponer de datos científicos rigurosos y adoptar medidas continuas para formar y concienciar a los pescadores. También hay que tener en cuenta los aspectos sociales de la pesca ya que los pequeños pescadores están siendo expulsados del mercado. Mantener los puestos de trabajo existentes en las comunidades de muchas de las zonas costeras de la UE que dependen de la pesca es una prioridad.

2.2.

Hay que investigar más los efectos de la piscicultura en las poblaciones silvestres. El salmón salvaje está en peligro de extinción, debido sobre todo a la sobrepesca y a una regulación deficiente, pero aún se desconocen los efectos de las piscifactorías en las poblaciones de salmón salvaje. Con una estrategia de comercialización adecuada, el salmón salvaje podría venderse a un precio superior al del salmón de piscifactoría. En las regiones más remotas, la pesca deportiva contribuye notablemente a la economía: se estima que cada salmón salvaje capturado reporta una media de 1 200 EUR a la economía local en concepto de sueldos pagados a los guías de pesca, alojamiento, transporte, etc.

2.3.

Es preciso tomar medidas para invertir el declive de la pesca de la anguila. El problema de las capturas de peces juveniles debe tratarse aumentando el tamaño mínimo de las mallas de las redes. También debería haber restricciones para la pesca con redes de monofilamento.

2.4.

Deben incrementarse las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de las leyes sobre pesca. Deben tomarse medidas enérgicas contra el empleo de inmigrantes ilegales en los buques pesqueros, muchos de los cuales ni siquiera reciben remuneración y son presos virtuales al habérseles confiscado su pasaporte (como ha ocurrido a personas procedentes de América Central). Las condiciones de vida y de trabajo en el mar deben ser conformes a los máximos estándares de la UE. Esto también se aplica a los trabajadores de terceros países.

Bruselas, 14 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Informe del Grupo de Trabajo del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) sobre la evaluación de las poblaciones demersales en el mar del Norte y el Skagerrak, reunido en Hamburgo (Alemania) del 26 de abril al 5 de mayo de 2016.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).


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