22.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 338/60 |
DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
No 291/10/COL
de 7 de julio de 2010
relativa al reconocimiento de zonas autorizadas en Noruega para la Bonamia ostreae y la Marteilia refringens
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,
Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,
Visto el Acto mencionado en el punto 4.1.5a del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), tal como fue adaptada por el Protocolo no 1 del Acuerdo EEE y, en particular, el artículo 53 de dicho Acto,
Considerando lo siguiente:
Mediante su Decisión no 225/04/COL de 9 de septiembre de 2004, el Órgano de Vigilancia de la AELC reconoció toda la costa de Noruega como zona autorizada por lo que se refiere a Bonamia ostreae y Marteilia refringens.
Noruega informó al Órgano por correo electrónico de 3 de junio de 2009 que se había detectado una infección por Bonamia ostreae en ostras salvajes del condado de Aust-Agder en el sur de Noruega y que se habían establecido una zona de control y una zona de vigilancia alrededor de la zona afectada.
Mediante carta de fecha 23 de abril de 2010 (referencia 554681), Noruega ha confirmado al Órgano que no podía excluirse la presencia de Bonamia ostreae en las ostras salvajes del condado de Aust-Agder en el sur de Noruega y, por tanto, que no podía justificar mediante prueba concluyente alguna la supresión de la zona de control y vigilancia alrededor de la zona en cuestión.
En el artículo 53, apartado 3, de la Directiva 2006/88/CE, se establece que, en caso de que la investigación epizoótica confirme una elevada probabilidad de que se haya producido una infección, se retirará la calificación de «libre de enfermedades» del Estado miembro, zona o compartimento, conforme al procedimiento en virtud del cual obtuvo dicha calificación. Según los resultados de la investigación epidemiológica llevada a cabo por Noruega y el resultado de las conversaciones del Instituto Veterinario Nacional Noruego con el laboratorio comunitario de referencia, el Órgano considera que se cumplen las condiciones de la disposición para retirar la calificación de «libre de enfermedades» a la zona afectada de Aust-Agder en el sur de Noruega.
Por consiguiente, debe derogarse la Decisión no 225/04/COL.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo se recogen las zonas de Noruega autorizadas por lo que se refiere a Bonamia ostreae y Marteilia refringens.
Artículo 2
Por la presente queda derogada la Decisión no 225/04/COL.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2010.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Noruega.
Artículo 5
El texto en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2010.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Per SANDERUD
Presidente
Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON
Miembro del Colegio
(1) DO L 328, 24.11.2006, p. 14, y el Suplemento del EEE no 32 de 17.6.2010, p. 1. Esta Directiva no se ha publicado aún en noruego.
ANEXO
1. |
Toda la costa de Noruega es zona autorizada para la Marteilia refringens. |
2. |
Toda la costa de Noruega es zona autorizada para la Bonamia ostreae, con excepción de:
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