22001D0050

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 50/2001 de 30 de marzo de 2001 por la que se modifica el Anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 158 de 14/06/2001 p. 0066 - 0066


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 50/2001

de 30 de marzo de 2001

por la que se modifica el Anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 3/2000 del Comité Mixto del EEE, de 4 de febrero de 2000(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2000, por la que se modifica la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril(2).

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente guión en el punto 42b (Directiva 96/49/CE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo:

"- 32000 L 0062: Directiva 2000/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2000 (DO L 279 de 1.11.2000, p. 44)."

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2000/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 103 de 12.4.2001, p. 5.

(2) DO L 279 de 1.11.2000, p. 44.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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