02015R0309 — ES — 19.05.2020 — 001.001


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►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/309 DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2015

por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía

(DO L 056 de 27.2.2015, p. 12)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/658 DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 2020

  L 155

3

18.5.2020




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/309 DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2015

por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía



Artículo 1

1.  Se establece un derecho compensatorio definitivo para las importaciones de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss):

— 
viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o
— 
fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada:
— 
en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o
— 
descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o
— 
en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno,

clasificada actualmente en los códigos NC ex 0301 91 90 , ex 0302 11 80 , ex 0303 14 90 , ex 0304 42 90 , ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 (códigos TARIC 0301919011 , 0302118011 , 0303149011 , 0304429010 , 0304829010 y 0305430011 ) y originaria de Turquía.

2.  Los tipos de derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:



Empresa

Derecho compensatorio

Código TARIC adicional

— Akyol Su Ürn.Ürt.Taș.Kom.İth.İhr.Paz.San. ve Tic. Ltd. Ști

— Asya Söğüt Su Ürünleri Üretim Dahili Paz.ve İhr. Ltd.Ști

— GMS Su Ürünleri Üretim İth. Paz. San. ve Tic. Ltd. Ști

— Gümüșdoga Su Ürünleri Üretim Ihracat Ithalat AȘ

— Gümüș-Yel Su Ürünleri üretim İhracat ve İthalat Ltd. Ști

— Hakan Komandit Șirketi

— İskele Su Ürünleri Hayv.Gida Tur.Inș.Paz.Ihr.Ltd.Ști

— Karaköy Su Ürünleri Üretim Paz.Tic.İhr. ve İth.Ltd.Ști

— Özgü Su Ürün. Üret. Taș. Komis. İth. İhr. Paz. San. ve Tic. Ltd. Ști

6,9 %

B964

▼M1

BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AȘ

1,5 %

B965

▼B

Özpekler İnșaat Taahhüd Dayanıklı Tüketim Malları Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret Limited Șirketi

6,7 %

B966

Ternaeben Gida ve Su Ürünleri Ithalat ve Ihracat Sanayi Ticaret AȘ

8,0 %

B967

Empresas enumeradas en el anexo

7,6 %

 

Todas las demás empresas

9,5 %

B999

3.  Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes pertinentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho compensatorio provisional establecido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 1195/2014. Se libearará la parte de los importes garantizados que exceda de los importes definitivos del derecho compensatorio.

Artículo 3

En caso de que cualquier nuevo productor exportador de Turquía proporcione suficientes pruebas a la Comisión de que:

— 
no exportó a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013),
— 
no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores turcos que están sujetos a las medidas impuestas por el presente Reglamento,
— 
exportó efectivamente el producto afectado a la Unión después del período de investigación en el que se basan las medidas, o contrajo una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión,

podrá modificarse el artículo 1, apartado 2, añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, en consecuencia, sujetas al tipo de derecho medio ponderado del 7,6 %.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

Productores exportadores turcos que cooperaron no incluidos en la muestra y a los que no se concedió el examen individual:



Nombre

Código TARIC adicional

Abalıoğlu Yem-Soya ve Tekstil San. A.Ș.

B968

Ada Su Ürünleri Turizm İnșaat ve Ticaret Ltd. Ști.

B969

Ahmet Aydeniz Gıda San. ve Tic. A.Ș.

B970

Alba Lojistik İhracat İthalat Ltd. Ști.

B971

Alba Su Ürünleri A.Ș.

B972

Alfam Su Ürünleri A.Ș.

B973

Alima Su Ürünleri ve Gida San. Tic. A.Ș.

B974

Alka Su Ürünleri A.Ș.

B975

Azer Altin Su Ürünleri

B976

Bağcı Balık Gıda ve Enerji Üretimi San ve Tic. A.Ș.

B977

Çamlı Yem Besicilik Sanayii ve Ticaret A.Ș

B978

Çirçir Su Ürünleri Ltd. Ști.

B979

Ipaș Su Ürünleri A.Ș.

B980

Kemal Balıkçılık Ihr. Ltd. Ști.

B981

Liman Entegre Balıkçılık San ve Tic. Ltd. Ști.

B982

Miray Su Ürünleri

B983

Önder Su Ürünleri San. ve Tic. Ltd. Ști.

B984

Penta Su Ürünleri Üretim ve Sanayi Tic. A.Ș.

B985

Tai Su Ürünleri Ltd. Ști.

B986

TSM Deniz Ürünleri San. Tic. A.Ș.

B987

Ugurlu Balık A.Ș.

B988

Yașar Dıș Tic. A.Ș.

B989

  翻译: