22.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 433/28 |
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, COOPERACIÓN EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y BUENA GESTIÓN FINANCIERA, ASÍ COMO SOBRE NUEVOS RECURSOS PROPIOS, EN PARTICULAR UNA HOJA DE RUTA PARA LA INTRODUCCIÓN DE NUEVOS RECURSOS PROPIOS
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
de 16 de diciembre de 2020
entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios
EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA,
en lo sucesivo denominados «Instituciones»,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 295,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
1. |
La finalidad del presente Acuerdo es aplicar la disciplina presupuestaria, mejorar el funcionamiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación entre las instituciones en materia presupuestaria, así como garantizar una buena gestión financiera y establecer una cooperación y una hoja de ruta para la introducción durante el período del marco financiero plurianual 2021-2027 (en lo sucesivo, «MFP 2021-2027») de nuevos recursos propios que sean suficientes para cubrir el reembolso del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea establecido en virtud del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento EURI»). |
2. |
La disciplina presupuestaria, como figura en el presente Acuerdo, se aplicará a todos los gastos. El presente Acuerdo es vinculante para las instituciones en tanto tenga vigencia. Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo. |
3. |
El presente Acuerdo no afecta a las respectivas competencias presupuestarias y legislativas de las instituciones establecidas en los Tratados, en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento MFP»), en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») y en la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (4) (en lo sucesivo, «Decisión sobre Recursos Propios»), y se entiende sin perjuicio de las competencias de los Parlamentos nacionales con respecto a sus recursos propios. |
4. |
Toda modificación de las disposiciones del presente Acuerdo requiere el común acuerdo de las instituciones. |
5. |
El presente Acuerdo consta de cuatro partes:
|
6. |
El presente Acuerdo entra en vigor el 16 de diciembre de 2020 y sustituye al Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5). |
PARTE I
MARCO FINANCIERO PLURIANUAL E INSTRUMENTOS ESPECIALES
A. DISPOSICIONES SOBRE EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL
7. |
A los efectos de una buena gestión financiera, las instituciones procurarán dejar, en la medida de lo posible durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto general de la Unión, márgenes disponibles suficientes por debajo de los límites máximos contemplados en las diferentes rúbricas del marco financiero plurianual, excepto en la subrúbrica «Cohesión económica, social y territorial». |
Actualización de las previsiones de créditos de pago
8. |
La Comisión actualizará las previsiones de créditos de pago cada año al menos hasta 2027. Dicha actualización tendrá en cuenta toda la información pertinente, incluida la ejecución efectiva de los créditos de compromiso del presupuesto y de los créditos de pago del presupuesto, así como las previsiones de ejecución. Tendrá en cuenta también las normas establecidas para garantizar que los créditos de pago evolucionen de manera ordenada en relación con los créditos de compromiso y las previsiones de crecimiento de la renta nacional bruta de la Unión. |
B. DISPOSICIONES SOBRE LOS INSTRUMENTOS ESPECIALES TEMÁTICOS Y NO TEMÁTICOS
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
9. |
Cuando se cumplan las condiciones para movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización establecidas en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para movilizarlo. La decisión de movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.
Al mismo tiempo que presente su propuesta de decisión para movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias. Las transferencias relativas al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se efectuarán de conformidad con el Reglamento Financiero. |
Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia
10. |
Cuando la Comisión considere que se cumplen las condiciones para la movilización de la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia desde dicha Reserva a las líneas presupuestarias correspondientes de conformidad con el Reglamento Financiero.
La decisión de movilizar fondos con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento MFP, será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo a propuesta de la Comisión de conformidad con el acto de base correspondiente. Antes de toda propuesta de transferencia de fondos desde la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia para la prestación de asistencia con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento MFP, la Comisión evaluará las posibilidades de reasignación de los créditos. |
Reserva de Ajuste al Brexit
11. |
Cuando se cumplan las condiciones para la movilización de la Reserva de Ajuste al Brexit establecidas en el instrumento correspondiente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias.
Las transferencias relativas a la Reserva de Ajuste al Brexit se efectuarán de conformidad con el Reglamento Financiero. |
Instrumento de Margen Único
12. |
La Comisión podrá proponer movilizar de los importes correspondientes a la totalidad o a una parte de los márgenes contemplados en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letras a) y c), del Reglamento MFP, en relación con un proyecto de presupuesto o un proyecto de presupuesto rectificativo. La Comisión propondrá la movilización de los importes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento tras un análisis exhaustivo de todas las demás posibilidades financieras.
Dichos importes podrán ser movilizados por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). |
Instrumento de Flexibilidad
13. |
La Comisión presentará una propuesta de movilización del Instrumento de Flexibilidad tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos en la rúbrica afectada por las necesidades de gastos suplementarios.
En la propuesta se determinarán las necesidades que deban financiarse y su importe. Dicha propuesta podrá efectuarse en relación con un proyecto de presupuesto o un proyecto de presupuesto rectificativo. El Instrumento de Flexibilidad podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE. |
PARTE II
MEJORA DE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTARIA
A. PROCEDIMIENTO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
14. |
Las modalidades de la cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario se recogen en el anexo I. |
15. |
De acuerdo con el artículo 312, apartado 5, del TFUE, las instituciones adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar la adopción de un nuevo marco financiero plurianual o de una revisión del vigente, de conformidad con el procedimiento legislativo especial a que se refiere el artículo 312, apartado 2, del TFUE. Dichas medidas comprenderán la celebración de reuniones periódicas y el intercambio de información entre el Parlamento Europeo y el Consejo y, a iniciativa de la Comisión, reuniones de los presidentes de las instituciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 324 del TFUE, a fin de propiciar la concertación y el acercamiento de las posiciones de las instituciones. Cuando se presente una propuesta relativa a un nuevo marco financiero plurianual o a una revisión sustancial del vigente, las instituciones tratarán de establecer modalidades específicas de cooperación y diálogo durante la totalidad del procedimiento de adopción. |
Transparencia presupuestaria
16. |
La Comisión elaborará un informe anual que acompañará al presupuesto general de la Unión y que reunirá toda la información disponible y no confidencial relativa a lo siguiente:
Las metodologías eficaces a que se refieren las letras d) y e) del párrafo primero incluirán, en la medida de lo posible, una referencia a la contribución del presupuesto de la Unión al Pacto Verde Europeo, que incluye el principio de «no ocasionar daños». La metodología eficaz a que se refiere la letra d) del párrafo primero será transparente, exhaustiva, orientada a los resultados y basada en el rendimiento, contemplará consultas anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo y determinará las medidas pertinentes que deban adoptarse en caso de avances insuficientes en la consecución de objetivos aplicables. Ninguna de las metodologías a que se refiere esta letra debe suponer una carga administrativa excesiva para los titulares o beneficiarios de los proyectos. |
17. |
La Comisión elaborará un informe anual sobre la aplicación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. Dicho informe anual reunirá información disponible no confidencial relativa a lo siguiente:
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B. INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES FINANCIERAS A ACTOS LEGISLATIVOS
18. |
Los actos legislativos que se refieran a un programa plurianual adoptado de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario incluirán una disposición en la que el legislador fije la dotación financiera del programa.
Este importe constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual. Con respecto a los programas a que se refiere el anexo II del Reglamento MFP, el importe de referencia privilegiado se incrementará automáticamente por las asignaciones adicionales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento MFP. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo y la Comisión, al presentar el proyecto de presupuesto, se comprometen a no desviarse de dicho importe en más de un 15 % durante todo el período de vigencia del programa de que se trate, salvo que se produzcan nuevas circunstancias objetivas y duraderas que sean objeto de una justificación explícita y precisa, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la aplicación del programa, en particular a tenor de evaluaciones. Cualquier aumento resultante de tal variación debe ajustarse al límite máximo de la rúbrica correspondiente, sin perjuicio de la utilización de los instrumentos a que se refieren el Reglamento MFP y el presente Acuerdo. El párrafo cuarto no se aplicará a las asignaciones adicionales contempladas en el párrafo tercero. El presente apartado no se aplica a los créditos de cohesión adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y asignados previamente por los Estados miembros que contengan una dotación financiera para todo el período de vigencia del programa, ni a los proyectos a gran escala a que se refiere el artículo 18 del Reglamento MFP. |
19. |
Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión relativos a programas plurianuales que no se adopten de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario no incluirán un «importe estimado necesario».
En caso de que el Consejo se proponga introducir un importe de referencia financiera, este se considerará expresión de la voluntad del legislador y no afectará a las competencias del Parlamento Europeo y del Consejo definidas en el TFUE. Se incluirá una disposición a tal efecto en todo acto jurídicamente vinculante de la Unión que contenga dicho importe de referencia financiera. |
C. GASTOS RELATIVOS A LOS ACUERDOS DE PESCA
20. |
Los gastos correspondientes a los acuerdos de pesca estarán sujetos a las normas específicas que se enuncian a continuación.
La Comisión se compromete a informar periódicamente al Parlamento Europeo de la preparación y el desarrollo de las negociaciones sobre acuerdos de pesca, incluidas las implicaciones presupuestarias de dichos acuerdos. Durante el procedimiento legislativo relativo a acuerdos de pesca, las instituciones se comprometen a hacer cuanto sea necesario para que todos los procedimientos se tramiten cuanto antes. Los importes previstos en el presupuesto para nuevos acuerdos de pesca o para la renovación de los acuerdos de pesca que entren en vigor después del 1 de enero del ejercicio presupuestario en cuestión se consignarán en la reserva. Si los créditos relativos a los acuerdos de pesca, incluida la reserva, resultan insuficientes, la Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo la información necesaria sobre las causas de esta situación, así como sobre las medidas que puedan adoptarse según los procedimientos establecidos. Cuando proceda, la Comisión propondrá las medidas apropiadas. Cada trimestre, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información detallada sobre la ejecución de los acuerdos de pesca vigentes y una previsión financiera para el resto del ejercicio. |
21. |
Sin perjuicio del procedimiento correspondiente por el que se rige la negociación de los acuerdos de pesca, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen, en el marco de la cooperación presupuestaria, a llegar a un acuerdo en tiempo oportuno sobre la financiación adecuada de los acuerdos de pesca. |
D. FINANCIACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)
22. |
El importe total de los gastos de funcionamiento de la PESC se consignará íntegramente en un único capítulo presupuestario, denominado PESC. Ese importe corresponderá a las necesidades reales previsibles, valoradas en el marco de la elaboración del proyecto de presupuesto en función de las previsiones establecidas anualmente por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»). Se permitirá un margen razonable para acciones imprevistas. No se consignará ningún importe en reservas. |
23. |
Por lo que se refiere a los gastos de la PESC asumidos por el presupuesto de la Unión de conformidad con el artículo 41 del Tratado de la Unión Europea, las instituciones se esforzarán cada año, en el seno del Comité de Conciliación a que se refiere el artículo 314, apartado 5, del TFUE, y con arreglo al proyecto de presupuesto establecido por la Comisión, por lograr un acuerdo sobre el importe de los gastos de funcionamiento y sobre la distribución de ese importe entre los artículos del capítulo presupuestario de la PESC. A falta de acuerdo, se entenderá que el Parlamento Europeo y el Consejo consignarán en el presupuesto el importe que figura en el presupuesto anterior o el propuesto en el proyecto de presupuesto, si este es inferior.
El importe total de los gastos de funcionamiento de la PESC se distribuirá entre los artículos del capítulo presupuestario de la PESC, como se sugiere en el párrafo tercero. Cada artículo englobará las acciones ya adoptadas, las acciones previstas, pero aún sin adoptar, e importes para cualquier otra acción futura, es decir, imprevista, que sea adoptada por el Consejo durante el ejercicio en cuestión. Dentro del capítulo presupuestario de la PESC, los artículos en los que deben consignarse las acciones PESC podrían expresarse conforme a las líneas siguientes:
Puesto que, con arreglo al Reglamento Financiero, la Comisión es competente para efectuar, de manera autónoma, transferencias de créditos entre artículos dentro de un mismo capítulo presupuestario de la PESC, la flexibilidad considerada necesaria para una ejecución rápida de las acciones de la PESC estará por consiguiente garantizada. Si, durante el ejercicio presupuestario, el importe del capítulo presupuestario de la PESC es insuficiente para hacer frente a los gastos necesarios, el Parlamento Europeo y Consejo se concertarán para encontrar urgentemente una solución, a propuesta de la Comisión. |
24. |
Cada año, el Alto Representante consultará al Parlamento Europeo sobre un estudio prospectivo, que se transmitirá a más tardar el 15 de junio del año en cuestión, en el que se establezcan los principales aspectos y las opciones básicas de la PESC, incluidas las implicaciones financieras para el presupuesto de la Unión, una evaluación de las medidas puestas en marcha en el ejercicio n-1 y una valoración de la coordinación y complementariedad de la PESC con otros instrumentos financieros exteriores de la Unión. Además, el Alto Representante deberá mantener periódicamente informado al Parlamento Europeo mediante reuniones de consulta conjuntas celebradas al menos cinco veces al año, en el marco del diálogo político periódico sobre la PESC, que han de acordarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año. El Parlamento Europeo y el Consejo respectivamente determinarán la participación en dichas reuniones, teniendo presentes el objetivo y el carácter de la información que en ellas se intercambie.
Se invitará a la Comisión a participar en dichas reuniones. Si el Consejo adopta en el ámbito de la PESC una decisión que implique gastos, el Alto Representante comunicará al Parlamento Europeo inmediatamente y, en todo caso, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, una estimación de los costes previstos (una ficha de financiación) y, más concretamente, los costes que se refieran al calendario, al personal, a la utilización de locales y de otras infraestructuras, a los equipamientos de transporte, a las necesidades de formación y a las disposiciones de seguridad. Una vez por trimestre, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la ejecución de las acciones PESC y de las previsiones financieras para el resto del ejercicio presupuestario. |
E. PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EN RELACIÓN CON CUESTIONES DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO
25. |
La Comisión entablará un diálogo informal con el Parlamento Europeo sobre cuestiones relativas a la política de desarrollo. |
PARTE III
BUENA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS DE LA UNIÓN
A. PROGRAMACIÓN FINANCIERA
26. |
La Comisión presentará dos veces al año, la primera vez junto con los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto y la segunda tras la aprobación del presupuesto general de la Unión, una programación financiera completa de las rúbricas 1, 2 (excepto la subrúbrica «Cohesión económica, social y territorial»), 3 (por lo que respecta a «Medio Ambiente y Acción por el Clima» y «Política Marítima y de Pesca»), 4, 5 y 6 del marco financiero plurianual. Dicha programación, estructurada por rúbricas, políticas y líneas presupuestarias, debe indicar:
La Comisión debe considerar la posibilidad de cotejar la programación financiera con la programación legislativa, al objeto de lograr previsiones más exactas y fiables. Por cada propuesta legislativa, la Comisión debe indicar si está incluida en la programación comunicada en el momento de la presentación del proyecto de presupuesto o tras la aprobación final del presupuesto. La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo en particular:
Cuando sea necesario, la Comisión debe indicar la reprogramación que implica la nueva legislación propuesta. |
B. AGENCIAS Y ESCUELAS EUROPEAS
27. |
Antes de presentar una propuesta de creación de una nueva agencia, la Comisión debe elaborar una evaluación de impacto adecuada, completa y objetiva teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la masa crítica de personal y las competencias, los aspectos relativos a la relación coste-beneficio, la subsidiariedad y la proporcionalidad, el impacto en las actividades nacionales y de la Unión y la incidencia presupuestaria en la rúbrica de gastos correspondiente. A tenor de esa información y sin perjuicio de los procedimientos legislativos que regulen la creación de la agencia de que se trate, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen, en el marco de la cooperación presupuestaria, a llegar en tiempo oportuno a un acuerdo sobre la financiación de la agencia propuesta.
El procedimiento tendrá las siguientes fases:
Será de aplicación el mismo procedimiento a toda modificación de un acto jurídico relativo a la creación de una agencia que pueda tener un impacto en los recursos de la agencia en cuestión. Cuando las tareas de una agencia deban sufrir cambios sustanciales sin una modificación del acto jurídico por el que se crea la agencia de que se trate, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo mediante una ficha de financiación revisada, con el fin de permitir que el Parlamento Europeo y el Consejo logren en tiempo oportuno un acuerdo sobre la financiación de la agencia. |
28. |
Deben tenerse presentes en el procedimiento presupuestario las correspondientes disposiciones del Planteamiento Común anejo a la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas que se firmó el 19 de julio de 2012. |
29. |
Cuando el Consejo Superior de las Escuelas Europeas prevea la creación de una nueva Escuela Europea, se ha de aplicar mutatis mutandis un procedimiento similar en relación con su incidencia en el presupuesto de la Unión. |
PARTE IV
PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN: CALIDAD Y COMPARABILIDAD DE LOS DATOS SOBRE LOS BENEFICIARIOS
30. |
De acuerdo con las peticiones del Parlamento Europeo y en respuesta al apartado 24 de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020, con el fin de mejorar la protección del presupuesto de la Unión y del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea ante el fraude y las irregularidades, las instituciones acuerdan la introducción de medidas normalizadas para recopilar, comparar y agregar información y cifras sobre los receptores y beneficiarios finales de la financiación de la Unión, a efectos de control y auditoría. |
31. |
Con objeto de garantizar la eficacia de los controles y las auditorías, es necesario recopilar datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión dentro del régimen de gestión compartida y de proyectos y reformas respaldados con arreglo al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos los datos sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación. Las normas relativas a la recopilación y tratamiento de dichos datos habrán de cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos. |
32. |
Para mejorar la protección del presupuesto de la Unión, la Comisión pondrá a disposición un sistema integrado e interoperable de información y supervisión que incluirá una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos para acceder y analizar los datos a los que se hace referencia en el apartado 31 con vistas a su aplicación generalizada por parte de los Estados miembros. Dicho sistema garantizaría un control eficaz de los conflictos de intereses, las irregularidades, los problemas de doble financiación y de cualquier uso indebido de fondos. La Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y otros organismos de investigación y control de la Unión deben tener el acceso necesario a esa información a fin de ejercer sus funciones de supervisión con respecto a los controles y auditorías que han de efectuar en primer lugar los Estados miembros para detectar irregularidades y llevar a cabo investigaciones administrativas sobre el uso indebido de la financiación de la Unión de que se trate, y para obtener una visión general precisa de su reparto. |
33. |
Sin perjuicio de las prerrogativas de las instituciones con arreglo a los Tratados, a lo largo del procedimiento legislativo relativo a los actos de base pertinentes, las instituciones se comprometen a cooperar lealmente para garantizar las actuaciones consecutivas a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020, en consonancia con el enfoque descrito en la presente Parte. |
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
David Maria SASSOLI
Por el Consejo
El Presidente
Michael ROTH
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Johannes HAHN
(1) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (Véase la página 23 del presente Diario Oficial).
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (Véase la página 11 del Presente Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(4) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre los sistemas de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).
(5) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(6) Según se establece en el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 210 de 6.8.2013, p. 1) y en los anteriores Acuerdos internos.
ANEXO I
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO
Parte A. Calendario del procedimiento presupuestario
1. |
Las instituciones acordarán un calendario pragmático cada año, con suficiente antelación al comienzo del procedimiento presupuestario y basándose en la práctica actual. |
2. |
A fin de que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan ejercer sus prerrogativas presupuestarias de manera eficaz, las posiciones presupuestarias, las transferencias u otras notificaciones que impliquen la activación de plazos se presentarán teniendo debidamente en cuenta los períodos de receso, cuyas fechas se hayan comunicado oportunamente esas instituciones a través de sus respectivos servicios. |
Parte B. Prioridades del procedimiento presupuestario
3. |
Con la debida antelación a la aprobación del proyecto de presupuesto por la Comisión, se convocará una reunión de negociación tripartita para examinar las posibles prioridades del presupuesto del ejercicio siguiente y cualquier cuestión derivada de la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, sobre la base de la información facilitada por la Comisión de conformidad con el apartado 37. |
Parte C. Elaboración del proyecto de presupuesto y actualización de las previsiones
4. |
Se ruega a las instituciones, salvo a la Comisión, a que adopten el estado de previsiones antes del término del mes de marzo. |
5. |
La Comisión presentará anualmente un proyecto de presupuesto que refleje las condiciones de financiación reales de la Unión.
Para dicho proyecto se tendrán en cuenta:
|
6. |
Las instituciones procurarán evitar, en la medida de lo posible, la consignación en el presupuesto de partidas de gastos operativos de importes no significativos. |
7. |
El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen asimismo a tener presente la evaluación de las posibilidades de ejecución del presupuesto realizada por la Comisión en sus proyectos, así como en el marco de la ejecución del presupuesto para el ejercicio presupuestario en curso. |
8. |
En aras de una buena gestión financiera y debido a los efectos que toda modificación sustancial de los títulos y capítulos de la nomenclatura presupuestaria tiene en las responsabilidades de los servicios de la Comisión en materia de información sobre la gestión, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a examinar con la Comisión, durante el procedimiento de conciliación, toda modificación sustancial. |
9. |
En aras de una cooperación institucional sólida y leal, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a mantener contactos periódicos y activos a todos los niveles, a través de sus negociadores respectivos, a lo largo de todo el procedimiento presupuestario, y en particular durante todo el período de conciliación con el fin de alcanzar un acuerdo. El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a garantizar un intercambio mutuo puntual y constante de información y documentos pertinentes, tanto a nivel formal como informal, así como a celebrar reuniones técnicas o informales en la medida en que sea necesario durante el período de conciliación, en cooperación con la Comisión. La Comisión garantizará al Parlamento Europeo y al Consejo un acceso equitativo y con suficiente antelación a la información y los documentos. |
10. |
Hasta que se convoque el Comité de Conciliación, la Comisión podrá presentar, en su caso, notas rectificativas que modifiquen el proyecto de presupuesto, de conformidad con el artículo 314, apartado 2, del TFUE, por ejemplo, una nota rectificativa que actualice, en particular, las previsiones de gasto en agricultura. La Comisión presentará, tan pronto como esté disponible, información sobre las actualizaciones al Parlamento Europeo y al Consejo para su examen. Proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo todas las razones, debidamente justificadas, que estos puedan requerir. |
Parte D. Procedimiento presupuestario previo al procedimiento de conciliación
11. |
Se convocará en tiempo hábil una reunión de negociación tripartita antes de la fase de lectura del Consejo, con el fin de que las instituciones puedan mantener un cambio de impresiones sobre el proyecto de presupuesto. |
12. |
Para que la Comisión pueda evaluar oportunamente la ejecutabilidad de las enmiendas previstas por el Parlamento Europeo y el Consejo, por las que se creen nuevas acciones preparatorias o proyectos piloto, o se prorroguen las acciones o proyectos existentes, el Parlamento Europeo y el Consejo informarán a la Comisión de sus intenciones al respecto, de modo que pueda celebrarse ya un primer debate en la citada reunión de negociación tripartita. |
13. |
Se podrá convocar una reunión de negociación tripartita antes de la votación del pleno del Parlamento Europeo. |
Parte E. Procedimiento de conciliación
14. |
Si el Parlamento Europeo aprueba enmiendas a la posición del Consejo, el presidente del Consejo tomará nota, durante la misma sesión plenaria, de las diferencias en la posición de las dos instituciones y dará su acuerdo para que el presidente del Parlamento Europeo convoque el Comité de Conciliación de inmediato. La carta de convocatoria del Comité de Conciliación se enviará a más tardar el primer día hábil de la semana siguiente al final de la sesión parlamentaria en la que se produjo la votación en el Pleno, y el período de conciliación se iniciará al día siguiente. El período de veintiún días se calculará de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (1). |
15. |
Si el Consejo no estuviera de acuerdo con todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, debe confirmar su posición por carta enviada antes de la primera reunión prevista durante el período de conciliación. En tal caso, el Comité de Conciliación procederá de acuerdo con las condiciones fijadas en los apartados siguientes. |
16. |
El Comité de Conciliación será presidido conjuntamente por representantes del Parlamento Europeo y del Consejo. Las reuniones del Comité de Conciliación estarán presididas por el copresidente de la institución que acoja la reunión. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión y establecerá su mandato de negociación. El Parlamento Europeo y el Consejo estarán representados en el Comité de Conciliación a un nivel apropiado, de modo que cada delegación pueda comprometer políticamente a su institución respectiva y se pueda producir un avance real hacia el acuerdo definitivo. |
17. |
De conformidad con el artículo 314, apartado 5, párrafo segundo, del TFUE, la Comisión participará en el procedimiento del Comité de Conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. |
18. |
A lo largo del procedimiento de conciliación se celebrarán reuniones de negociación tripartita, a diferentes niveles de representación, con objeto de resolver las cuestiones pendientes y preparar el terreno para alcanzar un acuerdo en el Comité de Conciliación. |
19. |
Las reuniones del Comité de Conciliación y de negociación tripartita se celebrarán alternativamente en las dependencias del Parlamento Europeo y del Consejo, con miras a compartir equitativamente las instalaciones de ambas instituciones, incluidos los servicios de interpretación. |
20. |
La fecha de las reuniones del Comité de Conciliación y de negociación tripartita se fijarán previamente por acuerdo de las instituciones. |
21. |
Se pondrá a disposición del Comité de Conciliación un conjunto de documentos de referencia en los que se comparen las distintas etapas del procedimiento presupuestario (2). Dichos documentos incluirán cifras «línea por línea», los totales por rúbricas del marco financiero plurianual y un documento consolidado con las cifras y las observaciones para todas las líneas presupuestarias que se consideren técnicamente «abiertas». Sin perjuicio de la decisión definitiva del Comité de Conciliación, un documento específico recogerá la relación de todas las líneas presupuestarias que se consideren técnicamente «cerradas» (3). Esos documentos se clasificarán ateniéndose a la nomenclatura presupuestaria.
También se añadirán otros documentos a los documentos de referencia para el Comité de Conciliación, en particular una nota de ejecutabilidad de la Comisión sobre la posición del Consejo y las enmiendas del Parlamento Europeo, y toda carta procedente de otras instituciones en relación con la posición del Consejo o las enmiendas del Parlamento Europeo. |
22. |
Con objeto de llegar a un acuerdo antes del final del período de conciliación, las negociaciones tripartitas:
Las conclusiones provisionales se elaborarán conjuntamente durante cada reunión de negociación tripartita o inmediatamente después, y, simultáneamente, se aprobará el orden del día de la reunión siguiente. Tales conclusiones serán registradas por la institución anfitriona de la reunión de negociación tripartita y se considerarán aprobadas provisionalmente al cabo de veinticuatro horas, sin perjuicio de la decisión definitiva del Comité de Conciliación. |
23. |
El Comité de Conciliación dispondrá en sus reuniones de las conclusiones de la negociación tripartita y de un documento con las líneas presupuestarias respecto de las cuales se ha alcanzado un acuerdo durante dicha negociación tripartita para la posible aprobación. |
24. |
El texto conjunto contemplado por el artículo 314, apartado 5, del TFUE será elaborado por las secretarías del Parlamento Europeo y del Consejo con la ayuda de la Comisión. Estará compuesto por una carta de transmisión dirigida por los presidentes de ambas delegaciones a los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo en la que conste la fecha del acuerdo del Comité de Conciliación, y por los anexos, que incluirán:
El Comité de Conciliación podrá aprobar también conclusiones y posibles declaraciones conjuntas en relación con el presupuesto. |
25. |
El texto conjunto se traducirá a las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión (por los servicios del Parlamento Europeo) y se presentará a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que se llegue a un acuerdo sobre el texto conjunto a que se refiere el apartado 24.
El presupuesto se someterá a verificación jurídico-lingüística después de la adopción del texto conjunto mediante la integración de los anexos del texto conjunto con las líneas del presupuesto no modificadas durante el proceso de conciliación. |
26. |
La institución anfitriona de la reunión (de negociación tripartita o de conciliación) proporcionará servicios de interpretación con el régimen lingüístico completo aplicable a las reuniones del Comité de Conciliación y un régimen lingüístico ad hoc para las negociaciones tripartitas.
La institución anfitriona de la reunión se encargará de la reproducción y distribución de documentos de sala. Los servicios de las instituciones cooperarán en la transcripción de los resultados de las negociaciones con el fin de formalizar el texto conjunto. |
Parte F. Presupuestos rectificativos
Principios generales
27. |
Habida cuenta de que los presupuestos rectificativos se centran frecuentemente en problemas específicos y, a veces, urgentes, las instituciones convienen en los principios que figuran a continuación, con objeto de garantizar una cooperación interinstitucional apropiada para un proceso decisorio fluido y rápido de los presupuestos rectificativos, evitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, tener que convocar una reunión de conciliación para este tipo de presupuestos. |
28. |
En la medida de lo posible, las instituciones procurarán limitar el número de presupuestos rectificativos. |
Calendario
29. |
La Comisión informará por adelantado al Parlamento Europeo y al Consejo de las posibles fechas de adopción de los proyectos de presupuestos rectificativos, sin perjuicio de la fecha final de adopción. |
30. |
El Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con sus respectivos reglamentos internos, procurarán examinar el proyecto de presupuesto rectificativo propuesto por la Comisión lo antes posible tras su adopción por la Comisión. |
31. |
Para acelerar el procedimiento, el Parlamento Europeo y el Consejo se asegurarán de que sus respectivos calendarios de trabajo estén coordinados lo más posible, de modo que los procedimientos puedan llevarse a cabo de forma coherente y convergente. Por lo tanto, intentarán establecer cuanto antes un calendario orientativo de las diversas fases que desemboquen en la adopción final del presupuesto rectificativo.
El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán en cuenta la relativa urgencia del presupuesto rectificativo y la necesidad de aprobarlo a su debido tiempo para que sea efectivo durante el ejercicio de que se trate. |
Cooperación durante las fases de lectura
32. |
Las instituciones cooperarán de buena fe despejando el camino, en la medida de lo posible, para la adopción de presupuestos rectificativos en una fase inicial del procedimiento.
Cuando proceda y cuando exista una divergencia potencial, el Parlamento Europeo o el Consejo, antes de adoptar sus respectivas posiciones finales sobre el presupuesto rectificativo, o la Comisión en cualquier momento, podrán proponer la convocatoria de una reunión de negociación tripartita específica para debatir las divergencias e intentar alcanzar un acuerdo transaccional. |
33. |
Todos los proyectos de presupuesto rectificativo propuestos por la Comisión que aún no hayan sido aprobados definitivamente se incluirán sistemáticamente en el orden del día de las reuniones de negociación tripartita previstas en el procedimiento presupuestario anual. La Comisión presentará los proyectos de presupuesto rectificativo y el Parlamento Europeo y el Consejo darán a conocer su posición respectiva, en la medida de lo posible, antes de la reunión de negociación tripartita. |
34. |
Si se alcanza un acuerdo transaccional en una reunión de negociación tripartita, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometerán a considerar los resultados de la negociación tripartita al deliberar sobre el presupuesto rectificativo, de conformidad con el TFUE y con sus respectivos reglamentos internos. |
Cooperación después de las fases de lectura
35. |
Si el Parlamento Europeo aprueba sin enmiendas la posición del Consejo, el presupuesto rectificativo se considerará aprobado de conformidad con el TFUE. |
36. |
Si el Parlamento Europeo aprueba enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, se estará a lo dispuesto en el artículo 314, apartado 4, letra c), del TFUE. Sin embargo, antes de que se reúna el Comité de Conciliación, se convocará una reunión de negociación tripartita:
|
Parte G. Ejecución del presupuesto, pagos e importe pendiente de liquidación (RAL)
37. |
En vista de la necesidad de garantizar una progresión ordenada de los créditos totales de pago en relación con los créditos de compromiso con el fin de evitar cualquier modificación anormal del RAL de un año a otro, las instituciones acuerdan controlar de cerca las previsiones de pago y el nivel del RAL para mitigar el riesgo de obstaculizar la ejecución de los programas de la Unión debido a la falta de créditos de pago a finales del marco financiero plurianual.
Con el fin de garantizar que el nivel y el perfil de los pagos de todas las rúbricas sean razonables, se aplicarán rigurosamente normas de liberación de créditos en todas las rúbricas, en particular las normas sobre liberación automática de créditos. Durante el procedimiento presupuestario, las instituciones se reunirán periódicamente con la intención de valorar conjuntamente la situación y las perspectivas de ejecución presupuestaria en el ejercicio presupuestario en curso y en los ejercicios siguientes. Esa valoración adoptará la forma de reuniones interinstitucionales específicas en los niveles adecuados, y la Comisión, con antelación a dichas reuniones, facilitará información detallada, por fondo y por Estado miembro, sobre la situación relativa a la ejecución de los pagos, las transferencias, las solicitudes de reembolso recibidas y las previsiones revisadas, incluidas las previsiones a largo plazo, cuando proceda. En particular, y para garantizar que la Unión pueda cumplir todas sus obligaciones financieras derivadas de los compromisos actuales y futuros para el período 2021-2027 de conformidad con el artículo 323 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo analizarán y debatirán las previsiones de la Comisión sobre el nivel necesario de créditos de pago. |
Parte H. Cooperación en relación con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (4)
38. |
Con el único fin de hacer frente a las consecuencias de la crisis de la COVID-19, la Comisión estará facultada para contraer empréstitos en los mercados de capitales en nombre de la Unión por un importe de hasta 750 000 000 000 EUR a precios de 2018, de los cuales se podrán utilizar un máximo de 390 000 000 000 EUR a precios de 2018 para sufragar gastos, y hasta 360 000 000 000 EUR a precios de 2018 para conceder préstamos de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Decisión sobre recursos propios. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento IRUE, el importe que se emplee para gastos constituirá un ingreso afectado externo a efectos del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. |
39. |
Las instituciones convienen en que el papel del Parlamento Europeo y del Consejo, actuando en su calidad conjunta de autoridad presupuestaria, debe reforzarse en relación con los ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, con el fin de garantizar una supervisión e intervención adecuadas en lo que concierne la utilización de dichos ingresos, dentro de los límites establecidos en el Reglamento IRUE y, en su caso, en la legislación sectorial pertinente. Las instituciones también están de acuerdo en la necesidad de garantizar la plena transparencia y visibilidad de todos los fondos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. |
Ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
40. |
Dada la necesidad de garantizar una participación adecuada del Parlamento Europeo y del Consejo en la gobernanza de los ingresos afectados externos con cargo a al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, las instituciones acuerdan el procedimiento establecido en los apartados 41 a 46. |
41. |
La Comisión proporcionará información detallada con su proyecto de previsiones en el contexto del procedimiento presupuestario. Dicha información incluirá estimaciones detalladas de los créditos de compromiso y de pago, así como de los compromisos jurídicos, desglosados por rúbrica y por programa perceptor de ingresos afectados con arreglo al Reglamento IRUE. La Comisión facilitará toda la información adicional pertinente que solicite el Parlamento Europeo o el Consejo. La Comisión adjuntará al proyecto de presupuesto un documento que recopile toda la información pertinente relativa al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, incluidos cuadros recapitulativos que agreguen los créditos presupuestarios y los ingresos afectados procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. Dicho documento se integrará en el anexo del presupuesto general de la Unión sobre ingresos afectados externos previsto en el apartado 44. |
42. |
La Comisión presentará actualizaciones periódicas de la información a que se refiere el apartado 41 a lo largo del ejercicio y al menos antes de cada reunión específica a que se refiere el apartado 45. La Comisión pondrá la información pertinente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo en un plazo que permita mantener debates y deliberaciones significativos sobre los documentos de planificación correspondientes, también con anterioridad a la adopción por la Comisión de las decisiones pertinentes. |
43. |
Las instituciones se reunirán periódicamente en el contexto del procedimiento presupuestario a fin de realizar una evaluación conjunta —tanto de la situación como de las perspectivas— de la ejecución de los ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y de debatir las estimaciones anuales facilitadas con los respectivos proyectos de presupuesto y su distribución, teniendo debidamente en cuenta las limitaciones y condiciones establecidas en el Reglamento IRUE y, en su caso, en la legislación sectorial pertinente. |
44. |
El Parlamento Europeo y el Consejo adjuntarán al presupuesto general de la Unión, en forma de anexo, un documento en que figuren todas las líneas presupuestarias en las que se consignen ingresos afectados procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. Además, utilizarán la estructura presupuestaria para acomodar los ingresos afectados con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y, en particular, los comentarios al presupuesto, para ejercer la debida supervisión de la utilización de esos ingresos. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento Financiero, el Parlamento Europeo y el Consejo incluirán en el estado de gastos los comentarios, en particular los comentarios generales, con indicación de las líneas presupuestarias en las que pueden consignarse los créditos correspondientes a los ingresos afectados con arreglo al Reglamento IRUE, así como los importes pertinentes. La Comisión, en el ejercicio de sus responsabilidades en materia de ejecución de los ingresos afectados, se compromete a tener debidamente en cuenta dichos comentarios. |
45. |
Las instituciones acuerdan organizar reuniones interinstitucionales específicas en los niveles adecuados con el fin de evaluar la situación y las perspectivas de los ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. Esas reuniones se celebrarán al menos en tres ocasiones durante el ejercicio presupuestario, en el entorno temporal de las reuniones de negociación tripartita presupuestaria. Además, las instituciones se reunirán con carácter ad hoc si una de ellas presenta una solicitud motivada. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán presentar en cualquier momento observaciones escritas en relación con la ejecución de los ingresos afectados externos. La Comisión se compromete a tener debidamente en cuenta todo comentario y sugerencia del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichas reuniones podrán abordar desviaciones significativas en los gastos con respecto al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, de acuerdo con el apartado 46. |
46. |
La Comisión facilitará información detallada sobre toda desviación respecto de sus previsiones iniciales con anterioridad a una reunión interinstitucional específica de las mencionadas en el apartado 45, o con carácter ad hoc si se trata de una desviación significativa. Una desviación de los gastos previstos en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea es significativa si los gastos se desvían de las previsiones en más de un 10 % en un ejercicio presupuestario y para un programa determinados. En caso de desviaciones significativas de las previsiones iniciales, las instituciones debatirán el asunto en una reunión conjunta con la Comisión, si el Parlamento Europeo o el Consejo manifiestan su deseo de hacerlo en un plazo de dos semanas a partir de que adviertan la desviación significativa. Las instituciones realizarán una evaluación conjunta, en un plazo de tres semanas a partir de la solicitud de reunión, con vistas a hallar un terreno de entendimiento al respecto. La Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida posible todo comentario que reciba. La Comisión se compromete a no adoptar ninguna decisión hasta que las deliberaciones hayan concluido, o bien haya expirado el plazo de tres semanas. En este último caso, la Comisión justificará debidamente su decisión. En caso de urgencia, las instituciones podrán acordar acortar los plazos en una semana. |
Préstamos concedidos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
47. |
Con el fin de garantizar una información completa, así como transparencia y visibilidad en relación con el componente de préstamos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, la Comisión proporcionará información detallada sobre los préstamos concedidos a los Estados miembros con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, junto con sus proyectos de previsiones, prestando especial atención a la información delicada, que estará protegida. |
48. |
La información sobre los préstamos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea figurará en el presupuesto de acuerdo con los requisitos del artículo 52, apartado 1, letra d), del Reglamento Financiero, y se incluirá también el documento anejo a que se refiere el inciso iii) de dicha letra. |
(1) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).
(2) Las diversas etapas comprenden: el presupuesto del ejercicio en curso (incluidos los presupuestos rectificativos adoptados); el primer proyecto de presupuesto; la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto; las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo y las notas rectificativas presentadas por la Comisión (si aún no han sido plenamente aprobadas por las instituciones).
(3) Una línea presupuestaria considerada técnicamente cerrada es una línea respecto de la cual no existe desacuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo, y respecto de la cual no se ha presentado ninguna nota rectificativa.
(4) Cuando la Comisión presente una propuesta de acto del Consejo con arreglo al artículo 122 del TFUE que pueda incidir de manera considerable en el presupuesto, será de aplicación el procedimiento establecido en la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, sobre el control presupuestario de las nuevas propuestas basadas en el artículo 122 del TFUE que puedan incidir de manera considerable en el presupuesto de la Unión (DO C444de 22.12.2020, p. 5).
ANEXO II
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON RESPECTO A UNA HOJA DE RUTA PARA LA INTRODUCCIÓN DE NUEVOS RECURSOS PROPIOS
Preámbulo
A. |
Las instituciones se comprometen a cooperar con lealtad y transparencia y a trabajar en pro de la aplicación de una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios durante la duración del MFP 2021-2027. |
B. |
Las instituciones reconocen la importancia del contexto del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, en el que deben introducirse nuevos recursos propios. |
C. |
Con el único fin de hacer frente a las consecuencias de la crisis de la COVID-19, con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión sobre recursos propios, la Comisión estará facultada para contraer empréstitos en los mercados de capitales en nombre de la Unión de hasta 750 000 000 000 EUR a precios de 2018, de los cuales se podrá utilizar un máximo de 390 000 000 000 EUR a precios de 2018 para sufragar gastos, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b) de dicha Decisión. |
D. |
El reembolso del principal de dichos empréstitos utilizados para gastos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y los intereses correspondientes adeudados habrán de sufragarse con el presupuesto general de la Unión, también con ingresos suficientes procedentes de nuevos recursos propios que se introduzcan después de 2021. Todos los pasivos relacionados se reembolsarán íntegramente a más tardar el 31 de diciembre de 2058, tal como se prevé en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Decisión sobre recursos propios. Los importes anuales reembolsables dependerán del vencimiento de las obligaciones emitidas y de la estrategia de reembolso de la deuda, y se respetará también el límite para el reembolso del principal de los fondos a que se refiere el párrafo tercero de dicho apartado, fijado en el 7,5 % del importe máximo para sufragar gastos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), de dicha Decisión. |
E. |
Los gastos con cargo al presupuesto general de la Unión relacionados con el reembolso del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea no deben dar lugar a una reducción indebida de los gastos de programas o de los instrumentos de inversión del marco financiero plurianual. Asimismo, es deseable mitigar el aumento del recurso propio basado en la renta nacional bruta de los Estados miembros. |
F. |
Por consiguiente, y con el fin de aumentar la credibilidad y la sostenibilidad del plan de reembolso para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, las instituciones colaborarán para introducir nuevos recursos propios suficientes, con vistas a cubrir el importe correspondiente a los gastos previstos en relación con el reembolso. De conformidad con el principio de universalidad, lo expuesto no se entenderá como una afectación o asignación de recursos propios concretos a la cobertura de tipos determinados de gasto. |
G. |
Las instituciones reconocen que la introducción de una cesta de nuevos recursos propios debería contribuir a sufragar adecuadamente los gastos de la Unión en el marco financiero plurianual, y al mismo tiempo reducir la proporción de las contribuciones nacionales basadas en la renta nacional bruta destinadas a financiar el presupuesto anual de la Unión. La diversificación de las fuentes de ingresos, a su vez, podría facilitar alcanzar una mejor orientación del gasto a escala de la Unión hacia ámbitos prioritarios y bienes públicos comunes, con un mayor grado de eficiencia en comparación con la escala nacional. |
H. |
En consecuencia, los nuevos recursos propios deben ajustarse a los objetivos de las políticas de la Unión y respaldar prioridades de la Unión como el Pacto Verde Europeo y una Europa adaptada a la era digital, además de contribuir a la equidad tributaria y al refuerzo de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales. |
I. |
Las instituciones convienen en que los nuevos recursos propios deberían crearse preferentemente de manera que permitan generar fondos «nuevos». De forma paralela, su objetivo es reducir los trámites burocráticos y las cargas para las empresas —especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes)— y para los ciudadanos. |
J. |
Los nuevos recursos propios deben cumplir los criterios de sencillez, transparencia, previsibilidad y equidad. El cálculo, la transferencia y la supervisión de los nuevos recursos propios no deben suponer una carga administrativa excesiva para las instituciones de la Unión ni las administraciones nacionales. |
K. |
Considerando los estrictos requisitos procesales para la introducción de nuevos recursos propios, las instituciones convienen en que debe conseguirse la necesaria reforma del sistema de recursos propios con un número limitado de revisiones de la Decisión sobre recursos propios. |
L. |
Consecuentemente, las instituciones acuerdan cooperar durante el período 2021-2027 conforme a los principios establecidos en el presente anexo, para trabajar en pro de la introducción de nuevos recursos propios acordes con la hoja de ruta prevista en la parte B y en los plazos allí establecidos. |
M. |
Las instituciones también reconocen la importancia de los instrumentos para la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (1), en particular las evaluaciones de impacto. |
Parte A. Principios de ejecución
1. |
La Comisión presentará las propuestas legislativas necesarias de nuevos recursos propios y, en su caso, de otros recursos propios adicionales con arreglo al apartado 10, de conformidad con los principios sobre mejora de la legislación. A este respecto, tendrá debidamente en cuenta las sugerencias del Parlamento Europeo y del Consejo. Las propuestas legislativas irán acompañadas de la legislación pertinente para la ejecución de los recursos propios. |
2. |
Las instituciones acuerdan los siguientes principios rectores para la introducción de una cesta de nuevos recursos propios:
|
3. |
El Parlamento Europeo y el Consejo analizarán, debatirán y tramitarán sin demora injustificada las propuestas legislativas de la Comisión a que se refiere el apartado 1 de conformidad con sus procedimientos internos, a fin de facilitar una pronta decisión. Una vez que la Comisión haya presentado sus propuestas, los diputados al Parlamento Europeo y los representantes del Consejo se reunirán, contando con la presencia de representantes de la Comisión en el transcurso de sus deliberaciones, para intercambiar información sobre sus respectivos estados de los trabajos. Además, las instituciones entablarán conversaciones periódicas para hacer balance de sus avances en lo que se refiere a la hoja de ruta. |
Parte B. Hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios
Primera fase: 2021
4. |
La primera fase, aplicable a partir del 1 de enero de 2021, consistirá en la introducción de un nuevo recurso propio compuesto por una proporción de los ingresos obtenidos mediante una contribución nacional calculada según el peso de los residuos de envases de plástico que no se reciclan, como se dispone en la nueva Decisión sobre recursos propios. Se prevé que dicha Decisión entre en vigor en enero de 2021, previa aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. |
5. |
La Comisión acelerará sus trabajos y, tras las evaluaciones de impacto iniciadas en 2020, presentará propuestas sobre un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono y un impuesto digital, junto con una propuesta para introducir nuevos recursos propios sobre esa base a más tardar en junio de 2021, con miras a su introducción a más tardar el 1 de enero de 2023. |
6. |
La Comisión revisará el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE en la primavera de 2021, incluida su posible ampliación a la aviación y al transporte marítimo. Propondrá un recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE a más tardar en junio de 2021. |
7. |
Las instituciones están de acuerdo en que el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono y el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE están interrelacionados desde un punto de vista temático y en que, por lo tanto, estaría justificado debatirlos en la misma línea. |
Segunda fase: 2022 y 2023
8. |
Con arreglo a los procedimientos aplicables en virtud de los Tratados y previa aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales, se prevé la introducción de estos nuevos recursos propios a más tardar el 1 de enero de 2023. |
9. |
El Consejo deliberará sobre estos nuevos recursos propios a más tardar el 1 de julio de 2022, con vistas a su introducción a más tardar el 1 de enero de 2023. |
Tercera fase: 2024 a 2026
10. |
La Comisión, basándose en evaluaciones de impacto, propondrá nuevos recursos propios adicionales, que podrán incluir un impuesto sobre las transacciones financieras y una contribución financiera vinculada al sector empresarial, o una nueva base imponible común del impuesto sobre sociedades. La Comisión procurará presentar una propuesta al respecto a más tardar en junio de 2024. |
11. |
Con arreglo a los procedimientos aplicables en virtud de los Tratados y previa aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales, se prevé la introducción de dichos nuevos recursos propios a más tardar el 1 de enero de 2026. |
12. |
El Consejo deliberará sobre estos nuevos recursos propios a más tardar el 1 de julio de 2025, con vistas a su introducción a más tardar el 1 de enero de 2026. |
(1) Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).