2004E0179 — ES — 28.02.2005 — 001.001
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POSICIÓN COMÚN 2004/179/PESC DEL CONSEJO de 23 de febrero de 2004 (DO L 055, 24.2.2004, p.68) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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POSICIÓN COMÚN 2004/622/PESC DEL CONSEJO de 26 de agosto de 2004 |
L 279 |
47 |
28.8.2004 |
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POSICIÓN COMÚN 2005/147/PESC DEL CONSEJO de 21 de febrero de 2005 |
L 49 |
31 |
22.2.2005 |
POSICIÓN COMÚN 2004/179/PESC DEL CONSEJO
de 23 de febrero de 2004
relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de febrero de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/139/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova ( 1 ). |
(2) |
Pese al comienzo de las negociaciones destinadas a acordar cambios constitucionales, no se han registrado progresos sustanciales en la situación del conflicto del Trans-Dniéster en Moldova. |
(3) |
La Unión Europea mantiene el compromiso de contribuir a alcanzar una solución pacífica para el conflicto, desde el pleno respeto de la integridad territorial de Moldova y en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). |
(4) |
La Unión Europea considera inaceptable la posición persistente de los dirigentes de la región de Trans-Dniéster de la República de Moldova y su falta de voluntad de esforzarse plenamente por alcanzar una solución pacífica y general para el conflicto de esta región. l |
(5) |
La prohibición de viajar impuesta por la Posición Común 2003/139/PESC expira el 26 de febrero de 2004, y debe ser prorrogada. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas responsables de:
— impedir los progresos hacia la consecución de una solución política del conflicto enumeradas en el anexo I,
— concebir y poner en práctica la campaña de intimidación y cierre contra las escuelas moldavas de grafía latina de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova enumeradas en el anexo II.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a un Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3. Lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, en particular:
a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;
b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas, o
c) por un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades.
El Consejo deberá ser debidamente informado en cada uno de estos casos.
4. Se considerará que el apartado 3 se aplica también cuando un Estado miembro sea el país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5. Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes, o por razones de asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluso las promovidas por la Unión Europea, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Moldova.
6. Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones contempladas en el apartado 5 lo notificarán al Consejo por escrito. Se considerarán concedidas las exenciones salvo que uno o más miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridas 48 horas desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que algún miembro del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver la concesión de la exención propuesta.
7. En aquellos casos en que un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6, autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en el anexo, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concebida y a las personas a las que afecte.
Artículo 2
1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Comisión, adoptará modificaciones de las listas que figuran en los anexos I y II con arreglo a la evolución política de Moldova.
2. El anexo II se revisará a más tardar el 1 de diciembre de 2005 para evaluar si han vuelto a abrir las escuelas moldavas de grafía latina de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova a partir del 1 de septiembre de 2005 y los profesores, padres y alumnos de dichas escuelas no han sido objeto posteriormente de intimidación continua, para decidir si se pueden suprimir las restricciones contra las personas enumeradas en el anexo II.
Artículo 3
A fin de que las medidas mencionadas tengan la máxima eficacia, la Unión Europea alentará a terceros Estados a adoptar medidas restrictivas similares a las que figuran en la presente Posición Común.
Artículo 4
La presente Posición Común surtirá efecto el 27 de febrero de 2004 y se aplicará hasta el 27 de febrero de 2005. Se revisará de manera continua. Se prorrogará o modificará debidamente si el Consejo considera que no se han alcanzado sus objetivos.
Artículo 5
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ANEXO I
LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL PRIMER GUIÓN DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 1
1. SMIRNOV, Igor Nikolayevich, Presidente, nacido el 23 de octubre de 1941 en Khabarovsk, Federación de Rusia, pasaporte ruso no 50 NO. 0337530.
2. SMIRNOV, Vladimir Igorevich, hijo del no 1 y Presidente del Comité «estatal» de Aduanas, nacido el 3 de abril de 1961 en Kupiansk (?), provincia de Kharkovskaya, Ucrania, pasaporte ruso no 50 NO. 00337016.
3. SMIRNOV, Oleg Igorevich, hijo del no 1 y Consejero del Comité «estatal» de Aduanas, nacido el 3 de abril de 1961 en Kupiansk (?), provincia de Kharkovskaya, Ucrania, pasaporte ruso no 60 NO. 1907537.
4. LEONTIYEV, Serghey Fedorovich, «Vicepresidente», nacido el 9 de febrero de 1944 en Leontiyevka, provincia de Odesskaya, Ucrania, pasaporte ruso no 50 NO. 0065438.
5. MARAKUTSA, Grigory Stepanovich, «Presidente del Sóviet Supremo», nacido el 15 de octubre de 1942 en Teya, Grigoriopolsky Raion, Moldova, antiguo pasaporte soviético no 8BM724835.
6. KAMINSKY, Anatoly Vladimirovich, «Vicepresidente del Sóviet Supremo», nacido el 15 de marzo de 1950 en Chita, Federación de Rusia, antiguo pasaporte soviético no A25056238.
7. SHEVCHUK, Evgheny Vassilyevich, «Vicepresidente del Sóviet Supremo», nacido el 21 junio de 1964 en Novosibirsk, Federación de Rusia, antiguo pasaporte soviético no A25004230.
8. LITSKAI, Valery Anatolyevich, «Ministro de Asuntos Exteriores», nacido el 13 de febrero de 1949 en Tver, Federación de Rusia, pasaporte ruso no 51 NO. 0076099, expedido el 9 de agosto de 2000.
9. KHAZHEYEV, Stanislav Galimovich, «Ministro de Defensa», nacido el 28 de diciembre de 1941 en Chelyabinsk, Federación de Rusia.
10. ANTYUFEYEV, Vladimir Yuryevich, alias SHEVTSOV, Vadim, «Ministro de Seguridad del Estado», nacido en 1951 en Novosibirsk, Federación de Rusia, pasaporte ruso.
11. KOROLYOV, Alexandr Ivanovich, «Ministro del Interior», nacido en 1951 en Briansk, Federación de Rusia, pasaporte ruso.
12. BALALA, Viktor Alekseyevich, «Ministro de Justicia», nacido en 1961 en Vinnitsa, Ucrania.
13. AKULOV, Boris Nikolayevich, «Representante del Trans-Dniéster en Ucrania».
14. ZAKHAROV, Viktor Pavlovich, «Fiscal del Trans-Dniéster», nacido en 1948 en Kamenka, Moldova.
15. LIPOVTSEV, Alexey Valentinovich, «Vicepresidente del Servicio estatal de aduanas».
16. GUDYMO, Oleg Andreyevich, «Viceministro de Seguridad del Estado», nacido el 11 de septiembre de 1944 en Alma-Ata, Kazajstán, pasaporte ruso no 51 NO. 0592094.
17. KOSOVSKY, Eduard Alexandrovich, «Presidente del Banco Republicano del Trans-Dniéster», nacido el 7 de octubre de 1958 en Floresti, Moldova.
ANEXO II
LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1, SEGUNDO GUIÓN
1. BOMESHKO, Elena Vasilyevna, Ministra de Educación.
2. GELLO, Valentina Alexeyevna, «Viceministra de Educación».
3. KRIMINSKY, Alexandr Ivanovich, «Viceministro de Educación», presentado el 26 de agosto de 2004 bajo el nombre de Alexandru CRIMINSCHI, nacido el 5 de agosto de 1951, pasaporte moldovo no A227223 (expedido el 26 de junio de 1997 en Chisinau)
4. SURINOV, Viktor Georgyevich, «Viceministro de Educación».
5. POSUDNEVSKY, Alexandr Ivanovich, Jefe de la administración municipal de Bendery, conocido bajo el nombre de Alexandr Posudnevsky, nacido el 3 de mayo de 1949, acreditado mediante el pasaporte ruso no 51 NO. 0837543.
6. GORBENKO, Svetlana Alexandrovna, Jefa adjunta de la administración municipal de Bendery, responsable de asuntos de educación.
7. KOSTYRKO, Viktor Ivanovich, Jefe de la administración municipal de Tiraspol, conocido bajo el nombre de Victor KOSTYRKO, nacido el 24 de mayo de 1948, acreditado mediante el pasaporte ruso no 50 NO 0476835, expedido el 18 de septiembre de 2003 en la Embajada rusa de Chisinau.
8. PASHCHENKO, Maria Rafailovna, Jefa del Departamento de Educación, Tiraspol.
9. PLATONOV, Yuri Mikhailovich, Jefe de la administración municipal de Rybnitsa, conocido bajo el nombre de Yury PLATONOV, nacido el 16 de enero de 1948, acreditado mediante el pasaporte ruso no 51 NO 0527002, expedido el 4 de mayo de 2001 en la Embajada rusa de Chisinau.
10. CHERBULENKO, Alla Viktorovna, Jefa adjunta de la administración municipal de Rybnitsa, responsable de asuntos de educación.
( 1 ) DO L 53 de 28.2.2003, p. 60.