02010D0788 — ES — 16.11.2022 — 026.001


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►B

▼M25

DECISIÓN 2010/788/PESC DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2010

relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo

▼B

(DO L 336 de 21.12.2010, p. 30)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/699/PESC DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2011

  L 276

50

21.10.2011

 M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/848/PESC DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2011

  L 335

83

17.12.2011

 M3

DECISIÓN 2012/811/PESC DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2012

  L 352

50

21.12.2012

 M4

DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2013/46/PESC DEL CONSEJO de 22 de enero de 2013

  L 20

65

23.1.2013

►M5

DECISIÓN 2014/147/PESC DEL CONSEJO de 17 de marzo de 2014

  L 79

42

18.3.2014

 M6

DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/862/PESC DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2014

  L 346

36

2.12.2014

►M7

DECISIÓN (PESC) 2015/620 DEL CONSEJO de 20 de abril de 2015

  L 102

43

21.4.2015

►M8

DECISIÓN (PESC) 2016/1173 DEL CONSEJO de 18 de julio de 2016

  L 193

108

19.7.2016

►M9

DECISIÓN (PESC) 2016/2231 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2016

  L 336I

7

12.12.2016

►M10

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/203 DEL CONSEJO de 6 de febrero de 2017

  L 32

22

7.2.2017

►M11

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/399 DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2017

  L 60

41

8.3.2017

 M12

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/905 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 2017

  L 138I

6

29.5.2017

 M13

DECISIÓN (PESC) 2017/1340 DEL CONSEJO de 17 de julio de 2017

  L 185

55

18.7.2017

 M14

DECISIÓN (PESC) 2017/2282 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2017

  L 328

19

12.12.2017

►M15

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/202 DEL CONSEJO de 9 de febrero de 2018

  L 38

19

10.2.2018

 M16

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/569 DEL CONSEJO de 12 de abril de 2018

  L 95

21

13.4.2018

 M17

DECISIÓN (PESC) 2018/1940 DEL CONSEJO de 10 de diciembre de 2018

  L 314

47

11.12.2018

►M18

DECISIÓN (PESC) 2019/2109 DEL CONSEJO de 9 de diciembre de 2019

  L 318

134

10.12.2019

►M19

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/190 DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2020

  L 40I

3

13.2.2020

►M20

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/417 DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2020

  L 86

9

20.3.2020

►M21

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/1509 DEL CONSEJO de 16 de octubre de 2020

  L 345

8

19.10.2020

 M22

DECISIÓN (PESC) 2020/2033 DEL CONSEJO de 10 de diciembre de 2020

  L 419

30

11.12.2020

►M23

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/2144 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2020

  L 430

27

18.12.2020

►M24

DECISIÓN (PESC) 2021/1866 DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2021

  L 377

33

25.10.2021

►M25

DECISIÓN (PESC) 2021/2181 DEL CONSEJO de 9 de diciembre de 2021

  L 443

75

10.12.2021

►M26

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2022/1020 DEL CONSEJO de 27 de junio de 2022

  L 170

83

28.6.2022

►M27

DECISIÓN (PESC) 2022/2241 DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2022

  L 294

15

15.11.2022




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▼M25

DECISIÓN 2010/788/PESC DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2010

relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo

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Artículo 1

1.  
Se prohíbe el suministro, la venta y la transferencia, tanto directos como indirectos, a las entidades no gubernamentales y los particulares que actúen en el territorio de la República Democrática del Congo (RDC), por parte de nacionales de los Estados miembros o desde sus territorios o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, procedan o no de sus territorios.
2.  

Se prohíbe asimismo:

a) 

la concesión, venta, suministro o transferencia de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, directa o indirectamente, a todas las entidades no gubernamentales y los particulares que actúen en el territorio de la RDC;

b) 

suministrar financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier tipo de venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín o para cualquier tipo de concesión, venta, suministro o transferencia de asistencia técnica conexa, servicios de corretaje y otros servicios, directa o indirectamente, a todas las entidades no gubernamentales y los particulares que actúen en el territorio de la RDC.

Artículo 2

1.  

El artículo 1 no se aplicará a:

▼M7

a) 

el suministro, venta o transferencia de armamento y material afín ni a la prestación de asistencia técnica financiación, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con el armamento y material afín utilizado únicamente para el apoyo a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) o para su utilización por parte de esta;

▼B

b) 

el suministro, venta o transferencia de ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a la RDC el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de información y el personal humanitario, de desarrollo y conexo, exclusivamente para su propio uso;

▼M27

c) 

el suministro, venta o transferencia de equipos militares no mortíferos destinados únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, o la prestación de asistencia y formación técnica en relación con dichos equipos no mortíferos;

▼M5

d) 

el suministro, venta o transferencia de armamento y cualquier material afín, así como la prestación de servicios o de asistencia y formación técnica, destinados únicamente al apoyo del Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o su utilización por parte del mismo;

▼M8

e) 

otras ventas o suministros de armas y material relacionado, o la prestación de asistencia o personal, aprobados con antelación por el Comité de Sanciones.

▼B

2.  
El suministro, venta o transferencia de armamento y cualquier material afín, así como la prestación de servicios o de asistencia y formación técnica a que se refiere el apartado 1 estarán sujetos a una autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros.

▼M27

3.  

Excepto en el caso de las actividades que se mencionan en el apartado 1, letras a), b) y c), los Estados miembros notificarán previamente al Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) del CSNU (en lo sucesivo, «Comité de Sanciones»), cualquier prestación de asistencia técnica, financiación, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares en la RDC, o cualquier envío a la RDC del siguiente armamento y material conexo:

a) 

todos los tipos de armas de calibre no superior a 14,5 mm y las municiones correspondientes;

b) 

morteros de calibre no superior a 82 mm y las municiones correspondientes;

c) 

lanzagranadas y lanzacohetes de calibre no superior a 107 mm y las municiones correspondientes;

d) 

sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS);

e) 

sistemas de misiles guiados antitanque.

Tal notificación contendrá toda la información pertinente, incluido, cuando proceda, el usuario final, la fecha de entrega prevista y el itinerario de los envíos.

▼B

4.  
Los Estados miembros considerarán por separado cada uno de los suministros contemplados en el apartado 1, teniendo plenamente en cuenta los criterios enunciados en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares ( 1 ). Los Estados miembros exigirán salvaguardias adecuadas de que no se utilizarán de forma inadecuada las autorizaciones concedidas con arreglo al apartado 2 y, en su caso, adoptarán medidas para repatriar el armamento suministrado o material afín.

▼M9

Artículo 3

1.  

Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones por participar en, o proporcionar apoyo a, actos que socavan la paz, estabilidad o seguridad en la RDC. Dichos actos incluyen:

a) 

actuar en contravención del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1;

b) 

ser líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos;

c) 

ser líderes políticos y militares de las milicias congoleñas, con inclusión de los que reciben apoyo del exterior de la RDC que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;

d) 

reclutar o utilizar a niños en conflictos armados en violación del Derecho internacional aplicable;

e) 

estar implicados en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyan violaciones o abusos de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario, según corresponda, incluidos aquellos actos que impliquen ataques deliberados contra civiles como, por ejemplo, los asesinatos y mutilaciones, las violaciones y otros actos de violencia sexual, el secuestro, el desplazamiento forzoso y los ataques contra escuelas y hospitales;

f) 

obstaculizar el acceso a la ayuda humanitaria en la RDC o su distribución;

g) 

apoyar a personas o entidades, incluidos grupos armados o redes delictivas, implicadas en actividades desestabilizadoras en la RDC, mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, incluidos el oro y la fauna y flora silvestres o los productos derivados de estas;

h) 

actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada, o de una entidad que sea propiedad de una persona o entidad designada o que esté bajo su control;

▼M24

i) 

planificar, dirigir, patrocinar o participar en ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO o el personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos, o contra personal médico o personal de asistencia humanitaria;

▼M9

j) 

prestar apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, a una persona o entidad designada;

▼M27

k) 

estar implicados en la producción, la fabricación o la utilización en la RDC de artefactos explosivos improvisados, o en la comisión, la planificación, la orden, la instigación, la complicidad o en otro tipo de asistencia en ataques en la RDC con artefactos explosivos improvisados.

▼M9

Las personas y entidades concretas a las que se aplica el presente apartado se enumeran en el anexo I.

2.  

Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas y entidades:

a) 

que obstaculicen, también mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo de la primacía de la ley, una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC;

b) 

que estén involucradas en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC;

c) 

que estén relacionadas con aquellas personas a que se refieren las letras a) y b);

las cuales se enumeran en el anexo II.

Artículo 4

1.  
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por este de las personas a que se refiere el artículo 3.
2.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no impondrá a los Estados miembros la obligación de denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3.  

Por lo que respecta a las personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, el apartado 1 del presente artículo no se aplicará:

a) 

cuando el Comité de Sanciones determine previamente y de manera individualizada que la entrada o tránsito de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;

b) 

cuando el Comité de Sanciones considere que la exención servirá a los objetivos de las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a saber, la paz y la reconciliación nacional en la RDC y la estabilidad en la región;

c) 

cuando el Comité de Sanciones autorice previamente y de manera individualizada el tránsito de personas que regresen al territorio del Estado miembro del que sean nacionales o cooperen en los esfuerzos encaminados a llevar ante los tribunales a los autores de violaciones graves de los derechos humanos o del Derecho humanitario internacional, o

d) 

cuando dicha entrada o tránsito sean necesarios en el marco de un procedimiento judicial.

Cuando un Estado miembro autorice, al amparo del presente apartado, la entrada en su territorio o el tránsito por él de personas designadas por el Comité de Sanciones, dicha autorización se limitará al propósito para el que se haya concedido y a las personas a que se refiera.

4.  

Por lo que respecta a las personas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté sujeto a una obligación de Derecho internacional, en concreto:

a) 

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) 

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c) 

por un acuerdo multilateral que atribuya privilegios e inmunidades, o

d) 

en virtud del Concordato de 1929 («Pacto de Letrán») celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

5.  
El apartado 4 se considerará aplicable también cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
6.  
Cuando un Estado miembro conceda una exención en virtud de cualquiera de los apartados 4 o 5, informará debidamente de ello al Consejo.
7.  
Por lo que respecta a las personas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 del presente artículo cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o en razón de la asistencia a reuniones intergubernamentales, a reuniones promovidas u organizadas por la Unión Europea, u organizadas por un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos políticos de las medidas restrictivas, incluidos la democracia, los derechos humanos y la primacía de la ley en la RDC.
8.  
Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones contempladas en el apartado 7 lo notificarán por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridos dos días hábiles desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. Cuando uno o varios miembros del Consejo formulen una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver sobre la concesión de la exención propuesta.
9.  
Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6, 7 u 8, un Estado miembro autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en el anexo II, la autorización estará estrictamente limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que afecte.

Artículo 5

1.  
Se inmovilizarán todos los fondos, demás activos financieros y recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades a que se refiere el artículo 3, o que estén en poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de ellas o de cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones, las cuales se enumeran en los anexos I y II.
2.  
No podrán ponerse fondos ni otros activos financieros o recursos económicos directa o indirectamente a disposición de las personas o entidades a que se refiere el apartado 1, ni utilizarse en beneficio de las mismas.
3.  

Por lo que respecta a las personas y entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 1, los Estados miembros podrán permitir exenciones a las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 respecto de los fondos u otros activos financieros y recursos económicos que sean:

a) 

necesarios para cubrir gastos esenciales, incluidos los pagos de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos;

c) 

destinados exclusivamente al pago de gastos o tasas de servicio, con arreglo a la legislación nacional, o de tenencia o mantenimiento ordinarios de los fondos u otros activos financieros y recursos económicos inmovilizados;

d) 

necesarios para gastos extraordinarios, previa notificación al Comité de Sanciones por parte del Estado miembro de que se trate y aprobación por dicho Comité, u

e) 

objeto de embargo o resolución judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para levantar el embargo o cumplir la resolución o el laudo, a condición de que el embargo se hubiese ordenado o la resolución o el laudo se hubiesen pronunciado antes de la designación, por parte del Comité de Sanciones, de la persona o entidad afectada, y no beneficien a persona ni entidad alguna contemplada en el artículo 3, previa notificación por el Estado miembro de que se trate al Comité de Sanciones.

4.  
Las exenciones a que se refiere el apartado 3, letras a), b) y c), podrán permitirse previa notificación al Comité de Sanciones por parte del Estado miembro de que se trate de su intención de autorizar, si procede, el acceso a dichos fondos, otros activos financieros y recursos económicos, y en ausencia de una decisión negativa por parte del Comité de Sanciones en el plazo de cuatro días hábiles a partir de la notificación.
5.  

Por lo que respecta a las personas y entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 2, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos de que se trate:

a) 

son necesarios para atender las necesidades básicas de las personas y entidades y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados, o

d) 

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado.

6.  

Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados para las personas y entidades enumeradas en el anexo II, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de un laudo arbitral pronunciado antes de la fecha en que la persona o entidad haya sido incluida en la lista del anexo II, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión o una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, dictada antes o después de dicha fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales laudos o resoluciones o reconocidas como válidas por ellos, dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable en materia de derechos de los acreedores;

c) 

que la resolución no beneficie a una de las personas o entidades enumeradas en los anexos I o II, y

d) 

que el reconocimiento del laudo o de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado.

7.  
Por lo que respecta a las personas y entidades a que se refiere el anexo II, también se podrán permitir exenciones para los fondos y recursos económicos que sean necesarios para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los productos alimenticios, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para las evacuaciones a partir de la RDC.
8.  
Los apartados 1 y 2 no serán óbice para que una persona o entidad incluida en el anexo II efectúe pagos adeudados en virtud de un contrato celebrado antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a dicha persona o entidad, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es percibido, directa ni indirectamente, por una de las personas o entidades incluidas en los anexos I o II.
9.  

Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de los pagos siguientes:

a) 

los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas;

b) 

pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos concluidos u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a medidas restrictivas, o

c) 

pagos a las personas y entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 2, adeudados en virtud de una resolución judicial o administrativa o de un laudo arbitral pronunciado en la Unión o con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate,

siempre que tales intereses, réditos y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 6

1.  
El Consejo modificará la lista que figura en el anexo I cuando así lo determinen el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones.
2.  
El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá y modificará la lista que figura en el anexo II.

Artículo 7

1.  
Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones consignen en la lista a una persona o entidad, el Consejo incluirá a dicha persona o entidad en el anexo I. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a la persona o entidad la oportunidad de presentar alegaciones.
2.  
El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el artículo 6, apartado 2, a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a la persona o entidad la oportunidad de presentar alegaciones.
3.  
Cuando se presenten alegaciones o se aporten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.

Artículo 8

1.  
En el anexo I constarán los motivos de la inclusión en la lista de las personas y entidades, tal como los haya formulado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones.
2.  
En el anexo I constará asimismo, cuando se disponga de ella, la información que hayan facilitado el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones que sea necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades afectadas. Respecto de las personas, dicha información puede comprender el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número del pasaporte y del documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, dicha información puede comprender el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad. También se recogerá en el anexo I la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.
3.  
El anexo II expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades a las que se refiere.
4.  
El anexo II incluirá también, cuando se disponga de ella, la información que sea necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades afectadas. En el caso de personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, dicha información puede comprender el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad.

▼M18

Artículo 8 bis

1.  

El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

a) 

por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e introducción de modificaciones de los anexos I y II;

b) 

por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones de los anexos I y II.

2.  
El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a medidas de seguridad referentes a ellas, solamente en la medida en que sea necesario para la elaboración de los anexos I y II.
3.  
A los efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» con arreglo al artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

▼M9

Artículo 9

1.  
La presente Decisión se revisará, modificará o revocará, según proceda, teniendo en cuenta en particular las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

▼M25

2.  
Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2022. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.

▼B

Artículo 10

Queda derogada la Posición Común 2008/369/PESC.

Artículo 11

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.




▼M9

ANEXO I

a) 

▼M11

Lista de personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1

1.    Eric BADEGE

Fecha de nacimiento: 1971.

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 31 de diciembre de 2012.

Dirección: Ruanda (a principios de 2016).

Otros datos: Huyó a Ruanda en marzo de 2013 y seguía viviendo allí a principios de 2016. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272441

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Eric Badege fue teniente coronel y punto de referencia del M23 en Masisi y dirigió operaciones conjuntas que desestabilizaron partes del territorio de Masisi en la provincia de Kivu del Norte. Como jefe militar del Movimiento 23 de Marzo (M23), Badege fue responsable de graves violaciones de todo tipo perpetradas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado. Con posterioridad a mayo de 2012, el grupo Raia Mutomboki, bajo las órdenes del M23, asesinó a cientos de civiles en una serie de ataques coordinados. En agosto de 2012, Badege realizó ataques conjuntos en los que se perpetraron asesinados indiscriminados de civiles. Tales ataques fueron orquestados conjuntamente por Eric Badege y el coronel Makoma Semivumbi Jacques. Diversos excombatientes del M23 sostuvieron que sus jefes habían asesinado de forma sumaria a docenas de niños que intentaban escapar tras haber sido reclutados como soldados por este movimiento.

De acuerdo con un informe de 11 de septiembre de 2012 de Human Rights Watch (HRW), un joven ruandés de 18 años que escapó tras haber sido reclutado por la fuerza en Ruanda relató a HRW que había sido testigo de la ejecución de un muchacho de 16 años de su unidad del M23 de la que había intentado huir en junio. El muchacho fue capturado y apaleado hasta morir por combatientes del M23 ante los demás reclutas. Al parecer, el comandante del M23 que había ordenado su ejecución se justificó ante los demás reclutas diciendo que el muchacho «quería abandonarnos». En el informe se indica asimismo que, según testigos, al menos 33 nuevos reclutas y otros combatientes del M23 habían sido ejecutados de forma sumaria cuando intentaban huir. Algunos de ellos fueron atados y fusilados en presencia de otros reclutas para dar ejemplo. Un joven recluta contó a HRW que, cuando estaba en el M23, le decían que podía elegir entre seguir con ellos o morir. Muchos intentaron escapar. A los que encontraron los asesinaron de inmediato.

Badege huyó a Ruanda en marzo de 2013 y seguía viviendo allí a principios de 2016.

2.    Frank Kakolele BWAMBALE

(Otros nombres conocidos: a) FRANK KAKORERE b) FRANK KAKORERE BWAMBALE c) AIGLE BLANC [ÁGUILA BLANCA]).

Cargo o grado: General de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo.

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Dirección: Kinshasa (República Democrática del Congo) (en junio de 2016).

Otros datos: Abandonó el CNDP (Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo) en enero de 2008. En junio de 2011 residía en Kinshasa. Desde 2010, Kakolele ha participado en algunas actividades, aparentemente en nombre del «Programme de Stabilisation et Reconstruction des Zones Sortant de Conflits Armés» (STAREC) del Gobierno de la RDC, en particular en una misión del STAREC en Goma y Beni en marzo de 2011. Las autoridades de la RDC lo detuvieron en diciembre de 2013 en Beni, en la provincia de Kivu del Norte, por bloquear presuntamente el proceso de desarme, desmovilización y reintegración. Abandonó la RDC y vivió en Kenia durante algún tiempo antes de recibir la llamada del Gobierno de la RDC para que regresara y lo ayudase con la situación existente en el territorio de Beni. Fue detenido en octubre de 2015 en la región de Mambasa, supuestamente por haber apoyado al grupo Mai Mai, pero no se formularon cargos contra él y, en junio de 2016, residía en Kinshasa. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776078

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Frank Kakolele Bwambale fue el jefe de la CCD-ML (Coalición Congoleña para la Democracia-Movimiento de Liberación), ejercía influencia política, y tenía mando y control sobre las actividades de las fuerzas armadas de la CCD-ML, uno de los grupos y milicias armados a los que se refiere el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), responsable de tráfico de armas, en contravención del embargo. Abandonó el CNDP en enero de 2008. Desde 2010, Kakolele ha participado en algunas actividades, aparentemente en nombre del «Programme de Stabilisation et Reconstruction des Zones Sortant de Conflits Armés» (STAREC) del Gobierno de la RDC, en particular en una misión del STAREC en Goma y Beni en marzo de 2011.

Abandonó la RDC y vivió en Kenia durante algún tiempo antes de recibir la llamada del Gobierno de la RDC para que regresara y lo ayudase con la situación existente en el territorio de Beni. Fue detenido en octubre de 2015 cerca de Mambasa, supuestamente por haber apoyado al grupo Mai Mai, pero no se formularon cargos contra él. En junio de 2016, Kakolele residía en Kinshasa.

3.    Gaston IYAMUREMYE

(Otros nombres conocidos: a) Byiringiro Victor Rumuli, b) Victor Rumuri, c) Michel Byiringiro, d) Rumuli).

Cargo o grado: a) presidente provisional de las FDLR; b) vicepresidente primero de las FDLR-FOCA (Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda-Fuerzas Combatientes Abacunguzi); c) general de división de las FDLR-FOCA.

Dirección: Provincia de Kivu del Norte (República Democrática del Congo) (en junio de 2016).

Fecha de nacimiento: 1948.

Lugar de nacimiento: distrito de Musanze, Provincia Septentrional (Ruanda); b) Ruhengeri (Ruanda).

Nacionalidad: Ruanda.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de diciembre de 2010.

Otros datos: Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272456

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Gaston Iyamuremye es el vicepresidente primero de las FDLR, así como su presidente provisional. También ostenta el grado de general de división de las FOCA, el brazo armado de las FDLR. En junio de 2016, Iyamuremye se encuentra en la provincia de Kivu del Norte, en la República Democrática del Congo.

4.    Innocent KAINA

(Otros nombres conocidos: a) coronel Innocent KAINA, b) India Queen)

Cargo o grado: Excomandante en jefe adjunto del M23.

Dirección: Uganda (a principios de 2016).

Fecha de nacimiento: noviembre de 1973

Lugar de nacimiento: Bunagana, territorio de Rutshuru (República Democrática del Congo).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 30 de noviembre de 2012.

Otros datos: Pasó a ser comandante adjunto del M23 tras la huida a Ruanda de la facción de Bosco Taganda, en marzo de 2013. Huyó a Uganda en noviembre de 2013. En Uganda a principios de 2016. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776081

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Innocent Kaina fue comandante de sector y posteriormente comandante adjunto del Movimiento 23 de Marzo (M23). Fue responsable, por razón de mando y a título personal, de graves violaciones del Derecho internacional y los derechos humanos. En julio de 2007, el Tribunal militar de la guarnición de Kinshasa halló a Kaina responsable de delitos contra la humanidad cometidos en el distrito de Ituri, entre mayo de 2003 y diciembre de 2005. Quedó en libertad en 2009 con motivo del acuerdo de paz entre el Gobierno congoleño y el CNDP. Dentro de las (Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo), en 2009 fue responsable de ejecuciones, raptos y mutilaciones en el territorio de Masisi. Como comandante a las órdenes del General Ntaganda, inició el motín del ex CNDP en el territorio de Rutshuru en abril de 2012. Veló por la seguridad de los amotinados de Masisi. Entre mayo y agosto de 2012, supervisó el reclutamiento y adiestramiento de más de 150 niños para la rebelión del M23, fusilando a los que intentaron escapar. En julio de 2012 viajó a Berunda y Degho con objeto de movilizar y reclutar para el M23. Huyó a Uganda en noviembre de 2013 y seguía viviendo allí a principios de 2016.

5.    Jérôme KAKWAVU BUKANDE

(Otros nombres conocidos: a) Jérôme Kakwavu, b) Comandante Jérôme)

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Ascendió a general de las FARDC (Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo) en diciembre de 2004. En junio de 2011 fue detenido y encarcelado en la prisión Makala de Kinshasa. El 25 de marzo de 2011 el Alto Tribunal Militar de Kinshasa inició un juicio contra Kakwavu por crímenes de guerra. En noviembre de 2014 fue condenado por un tribunal militar de la RDC a diez años de prisión por violación, homicidio y torturas. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776083

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Expresidente de la UCD/FAPC (Unión para la Democracia Congoleña/Fuerzas Armadas Populares del Congo). Las FAPC controlan los puestos fronterizos ilegales entre Uganda y la RDC, ruta de tránsito clave para el suministro de armamento. En su calidad de presidente de las FAPC, ejercía influencia política y tenía mando y control sobre las actividades de las FAPC, que estaban involucradas en actividades de tráfico de armas y, por consiguiente, en contravención del embargo. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y la utilización de niños en Ituri en 2002. Es uno de los cinco principales dirigentes de las FARDC acusados de delitos graves con violencia sexual y cuyas causas había comunicado el Consejo de Seguridad al Gobierno durante una visita realizada en 2009. Ascendió a general de las FARDC en diciembre de 2004. En junio de 2011 fue detenido y encarcelado en la prisión Makala de Kinshasa. El 25 de marzo de 2011 el Alto Tribunal Militar de Kinshasa inició un juicio contra Kakwavu por crímenes de guerra.

6.    Germain KATANGA

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Fecha de nacimiento: 28 de abril de 1978

Lugar de nacimiento: Mambasa, provincia de Ituri (República Democrática del Congo).

Dirección: República Democrática del Congo (en prisión).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: En diciembre de 2004 fue nombrado general de las FARDC. Fue entregado por el Gobierno de la RDC a la Corte Penal Internacional (CPI) el 18 de octubre de 2007. Inicialmente condenado el 23 de mayo de 2014 por la CPI a doce años de prisión por crímenes de guerra y delitos contra la humanidad, la Sala de Apelaciones de dicho tribunal redujo su pena y determinó que se consideraría purgada el 18 de enero de 2016. Aunque permaneció detenido en los Países Bajos mientras duró el juicio, Katanga fue transferido a una prisión de la RDC en diciembre de 2015 y acusado de otros delitos anteriormente cometidos en Ituri. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776116

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Germain Katanga era el jefe del Frente de Resistencia Patriótica de Ituri (FRPI). Estuvo involucrado en transferencias de armas, en contravención del embargo de armas. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y la utilización de niños en Ituri en 2002 y 2003. En diciembre de 2004 fue nombrado general de las FARDC. Fue entregado por el Gobierno de la RDC a la Corte Penal Internacional el 18 de octubre de 2007. Inicialmente condenado el 23 de mayo de 2014 por la CPI a doce años de prisión por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, la Sala de Apelaciones de dicho tribunal redujo su pena y determinó que se consideraría purgada el 18 de enero de 2016. Aunque permaneció detenido en los Países Bajos mientras duró el juicio, Katanga fue transferido a una prisión de la RDC en diciembre de 2015 y acusado de otros delitos anteriormente cometidos en Ituri.

▼M23

7.    Thomas LUBANGA

Lugar de nacimiento: Ituri (República Democrática del Congo).

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Dirección: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Detenido en Kinshasa en marzo de 2005 por la implicación de la UPC/L (Unión de Patriotas Congoleños) en violaciones de los derechos humanos. Entregado a la CPI el 17 de marzo de 2006. Declarado culpable por la CPI en marzo de 2012 y condenado a catorce años de prisión. El 1 de diciembre de 2014, los jueces de apelación de la CPI confirmaron la condena y la pena de Lubanga. Transferido a un módulo penitenciario en la RDC el 19 de diciembre de 2015 para cumplir su pena de prisión. Quedó en libertad el 15 de marzo de 2020 tras haber cumplido la pena impuesta por la CPI. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Thomas Lubanga fue el presidente del UPC/L, uno de los grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en contravención del embargo. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y la utilización de niños en Ituri en 2002 y 2003. Fue detenido en Kinshasa en marzo de 2005 por la participación del UPC/L en abusos y violaciones de los derechos humanos y transferido a la CPI por parte de las autoridades de la RDC el 17 de marzo de 2006. Fue declarado culpable por la CPI en marzo de 2012 y condenado a catorce años de prisión. El 1 de diciembre de 2014, los jueces de apelación de la CPI confirmaron la condena y la pena. Fue transferido a un módulo penitenciario en la RDC el 19 de diciembre de 2015 para cumplir su pena de prisión.

▼M11

8.    Sultani MAKENGA

(Otros nombres conocidos: a) Makenga, coronel Sultani, b) Makenga, Emmanuel Sultani)

Fecha de nacimiento: 25 de diciembre de 1973.

Lugar de nacimiento: Bukavu (República Democrática del Congo).

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 12 de noviembre de 2012.

Otros datos: Dirigente militar del Movimiento 23 de Marzo (M23), grupo que opera en la República Democrática del Congo. Se encontraba en Uganda a finales de 2014. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272833

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Sultani Makenga es un dirigente militar del Movimiento 23 de Marzo (M23), grupo que opera en la República Democrática del Congo (RDC). Como dirigente del M23 (también conocido como Ejército Revolucionario Congoleño), Sultani Makenga es responsable, por razón de mando y a título personal, de violaciones graves del Derecho internacional en relación con mujeres y niños en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados. Es responsable asimismo de violaciones del Derecho internacional relacionadas con acciones del M23 destinadas a reclutar o utilizar a niños en el conflicto armado de la RDC. Bajo el mando de Sultani Makenga, el M23 ha perpetrado un gran número de atrocidades contra la población civil de la RDC. Según testimonios e informes, los milicianos bajo el mando de Sultani Makenga han cometido en todo el territorio de Rutshuru violaciones de mujeres y niños, algunos de tan solo 8 años, como parte de una política de consolidación del control en el territorio de Rutshuru. Bajo el mando de Makenga, el M23 ha llevado a cabo amplias campañas de reclutamiento forzado de niños en la RDC y en la región, además de asesinar, mutilar y lesionar a numerosos niños. Muchos de los niños reclutados a la fuerza tenían menos de 15 años. Al parecer, Makenga también ha recibido armas y material conexo en violación de las medidas adoptadas por la RDC para aplicar el embargo de armas, entre ellas las ordenanzas nacionales sobre importación y tenencia de armas y material conexo. Los actos de Makenga como dirigente del M23, que incluyen graves violaciones del Derecho internacional y atrocidades contra la población civil de la RDC, han agravado las condiciones de inseguridad, los desplazamientos y el conflicto en la región. Dirigente militar del Movimiento 23 de Marzo (M23), grupo que opera en la República Democrática del Congo.

9.    Khawa Panga MANDRO

(Otros nombres conocidos: a) Kawa Panga, b) Kawa Panga Mandro, c) Kawa Mandro, d) Yves Andoul Karim, e) Mandro Panga Kahwa, f) Yves Khawa Panga Mandro, g) «Chief Kahwa», h) «Kawa»).

Fecha de nacimiento: 20 de agosto de 1973.

Lugar de nacimiento: Bunia (República Democrática del Congo).

Dirección: Uganda (en mayo de 2016)

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Encarcelado en Bunia, en abril de 2005, por sabotear el proceso de paz de Ituri. Detenido por las autoridades congoleñas en octubre de 2005 y absuelto por el Tribunal de Apelaciones de Kisangani, fue entregado posteriormente a las autoridades judiciales de Kinshasa por nuevos cargos de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, asesinato, agresión con agravantes y lesiones. En agosto de 2014, un tribunal militar de la RDC con sede en Kisangani lo condenó por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, lo sentenció a nueve años de prisión y le ordenó que indemnizase a sus víctimas con aproximadamente unos 85 000 dólares. Cumplió su condena y residía en Uganda en mayo de 2016. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272933

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Khawa Panga Mandro fue presidente del PUSIC (Partido para la Unidad y la Salvaguarda de la Integridad del Congo), uno de los grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en contravención del embargo. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y la utilización de niños en Ituri en 2001 y 2002. Encarcelado en Bunia, en abril de 2005, por sabotear el proceso de paz de Ituri. Fue detenido por las autoridades congoleñas en octubre de 2005, absuelto por el Tribunal de Apelaciones de Kisangani y entregado posteriormente a las autoridades judiciales de Kinshasa por nuevos cargos de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, asesinato, agresión con agravantes y lesiones. En agosto de 2014, un tribunal militar de la RDC con sede en Kisangani lo condenó por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, lo sentenció a nueve años de prisión y le ordenó que indemnizase a sus víctimas con aproximadamente unos 85 000 dólares. Cumplió su condena y residía en Uganda en mayo de 2016.

10.    Callixte MBARUSHIMANA

Cargo o grado: secretario ejecutivo de las FDLR.

Fecha de nacimiento: 24 de julio de 1963.

Lugar de nacimiento: Ndusu/Ruhengeri, Provincia del Norte (Ruanda).

Nacionalidad: Ruanda

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 3 de marzo de 2009.

Otros datos: Detenido en París el 3 de octubre de 2010 a raíz de un orden de detención de la CPI por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por tropas de las FDLR en Kivu del Norte y del Sur, en 2009. Transferido a La Haya el 25 de enero de 2011 y liberado por la CPI a finales de 2011. Fue elegido secretario ejecutivo de las FDLR el 29 de noviembre de 2014 por un período de cinco años. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5224649

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Callixte Mbarushimana fue secretario ejecutivo de las FDLR y vicepresidente del alto mando militar de las FDLR hasta su detención. En su calidad de jefe político-militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, impidió el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, a los que se refiere el párrafo 4, letra b) de la Resolución 1857 (2008). Detenido en París el 3 de octubre de 2010 a raíz de una orden de detención de la CPI por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por tropas de las FDLR en Kivu del Norte y del Sur, en 2009. El 25 de enero de 2011 fue transferido a La Haya, pero fue liberado a finales de 2011. Fue reelegido secretario ejecutivo de las FDLR el 29 de noviembre de 2014 por un período de cinco años.

11.    Iruta Douglas MPAMO

(Otros nombres conocidos: a) Doulas Iruta Mpamo, b) Mpano)

Dirección: Gisenyi (Ruanda) (en junio de 2011).

Fecha de nacimiento: a) 28 de diciembre de 1965, b) 29 de diciembre de 1965.

Lugar de nacimiento: a) Bashali, Masisi (República Democrática del Congo), b) Goma (República Democrática del Congo), c) Uvira (República Democrática del Congo).

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Sin ocupación conocida desde que se estrellaron dos de los aviones gestionados por la Great Lakes Business Company (GLBC). Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272813

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Propietario y director de la Compagnie Aérienne des Grands Lacs y de la Great Lakes Business Company, cuyas aeronaves se utilizaron para prestar ayuda a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003). Responsable, además, de manipular información sobre vuelos y cargamentos para posibilitar, según parece, la contravención del embargo de armas. Sin ocupación conocida desde que se estrellaron dos de los aviones gestionados por la Great Lakes Business Company (GLBC).

▼M10

12.   Sylvestre MUDACUMURA

(Otros nombres conocidos: a) Mupenzi Bernard, b) general de división Mupenzi, c) general Mudacumura, d) Pharaoh, e) Radja.

Cargo o grado: a) comandante del sector de las FDLR-FOCA «SONOKI», b) general de brigada de las FDLR-FOCA.

Fecha de nacimiento: 1954.

Lugar de nacimiento: Célula Ferege, sector Gatumba, comuna de Kibilira, prefectura de Gisenyi, Ruanda.

Dirección: Provincia de Kivu del Norte, República Democrática del Congo (desde junio de 2016).

Nacionalidad: Ruandés.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: La Corte Penal Internacional emitió un mandato de detención contra Mudacumura el 12 de julio de 2012 por nueve cargos de crímenes de guerra, incluidos ataques contra civiles, asesinatos, mutilaciones, tratos crueles, violaciones, torturas, destrucción de la propiedad, pillaje y ultrajes con la dignidad de personas, supuestamente perpetrados todos ellos entre 2009 y 2010 en la RDC.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Sylvestre Mudacumura es Jefe del Estado Mayor de FOCA, ejerce influencia en las políticas, y mando y control sobre las actividades de las FDLR, uno de los grupos y milicias armados mencionados en el apartado 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo de armas. Mudacumura (o algunos de sus subordinados) mantenía comunicación telefónica con Murwanashyaka, dirigente de las FDLR en Alemania, incluso en el momento de la matanza de Busurungi de mayo de 2009, y con el jefe militar Guillaume durante las operaciones de Umoja Wetu y Kimia II en 2009. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, es responsable de 27 casos de reclutamiento y utilización de niños por las tropas bajo su mando en Kivu del Norte de 2002 a 2007. Todavía a mediados de 2016, Mudacumura seguía siendo el comandante supremo del brazo armado de las FDLR, conservaba el grado de teniente general y se encontraba en la provincia de Kivu del Norte, en la RDC.

▼M11

13.    Leodomir MUGARAGU

(Otros nombres conocidos: a) Manzi Leon, b) Leo Manzi)

Dirección: Cuartel General de las FDLR en el Bosque de Kikoma, cerca de Bogoyi, Walikale, Kivu del Norte (República Democrática del Congo) (en junio de 2011).

Fecha de nacimiento: a) 1954, b) 1953.

Lugar de nacimiento: a) Kigali (Ruanda), b) Rushashi, Provincia del Norte (Ruanda).

Nacionalidad: Ruanda.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de diciembre de 2010.

Otros datos: Jefe de Estado Mayor de las FDLR-FOCA, encargado de la administración. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5270747

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Según información de dominio público e informes oficiales, Leodomir Mugaragu es el jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Combatientes Abacunguzi (FOCA), brazo armado de las FDLR. Según información oficial, Mugaragu es uno de los principales planificadores de las operaciones militares de las FDLR en la zona oriental de la RDC. Jefe de Estado Mayor de las FDLR-FOCA, encargado de la administración.

14.    Leopold MUJYAMBERE

(Otros nombres conocidos: a) Musenyeri b) Achille c) Frere Petrus Ibrahim).

Cargo o grado: a) jefe de Estado Mayor de las FDLR-FOCA, b) comandante adjunto provisional de las FDLR-FOCA.

Dirección: Kinshasa (República Democrática del Congo) (en junio de 2016).

Fecha de nacimiento: a) 17 de marzo de 1962, b) aproximadamente en 1966.

Lugar de nacimiento: Kigali (Ruanda).

Nacionalidad: Ruanda.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 3 de marzo de 2009.

Otros datos: Pasó a ser comandante adjunto de las FDLR-FOCA en 2014. Fue capturado en Goma (RDC) por los servicios de seguridad congoleños a principios de mayo de 2016 y transferido a Kinshasa. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5224709

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Leopold Mujyambere fue comandante de la Segunda División de las FOCA, brazo armado de las FDLR. En su calidad de jefe militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, impidió el desarme y la repatriación o reasentamiento voluntarios de los combatientes a los que se refiere el párrafo 4 letra b) de la Resolución 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU relativo a la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las muchachas rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que antes reclutaban muchachos entre los 16 y 19 años aproximadamente, han venido reclutando de manera forzosa niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más pequeños son utilizados como escoltas y a los de más edad se les despliega como soldados en el frente, en violación de la Resolución 1857 (2008), según se describe en su apartado 4, letras d) y e).

En junio de 2011, fue el comandante de las FOCA del sector operativo de Kivu del Sur, entonces conocido como «Amazonas». Posteriormente fue ascendido a jefe de Estado Mayor de las FOCA y luego a comandante adjunto en 2014. Fue capturado en Goma (RDC) por los servicios de seguridad congoleños a principios de mayo de 2016 y transferido a Kinshasa.

15.    Jamil MUKULU

(Otros nombres conocidos: a) Steven Alirabaki, b) David Kyagulanyi, c) Musezi Talengelanimiro, d) Mzee Tutu, e) Abdullah Junjuaka, f) Alilabaki Kyagulanyi, g) Hussein Muhammad, h) Nicolas Luumu, i) Julius Elius Mashauri, j) David Amos Mazengo, k) Profesor Musharaf, l) Talengelanimiro).

Cargo o grado: a) jefe de la Alianza de Fuerzas Democráticas (AFD), b) comandante de la Alianza de Fuerzas Democráticas.

Dirección: al parecer, se encontraba en prisión en Uganda (en septiembre de 2016).

Fecha de nacimiento: a) 1965; b) 1 de enero de 1964.

Lugar de nacimiento: Aldea de Ntoke, subcondado de Ntenjeru, distrito de Kayunga (Uganda).

Nacionalidad: Uganda.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 12 de octubre de 2011.

Otros datos: Detenido en abril de 2015 en Tanzania y extraditado a Uganda en julio de 2015. Al parecer, en septiembre de 2016 Mukulu se encontraba en detención policial a la espera de juicio por crímenes de guerra y graves violaciones de la Convención de Ginebra con arreglo a la ley ugandesa. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5270670

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Según fuentes públicas e informes oficiales, incluidos los informes del Grupo de expertos del Comité de Sanciones de la ONU sobre la RDC, Jamil Mukulu es el jefe militar de las FD (Alianza de Fuerzas Democráticas), grupo armado extranjero que opera en la RDC y obstaculiza el desarme, la repatriación y el reasentamiento voluntario de combatientes de la ADF, a los que se refiere el párrafo 4, letra b) de la Resolución 1857 (2008). El Grupo de expertos del Comité de Sanciones de la ONU en la RDC informó de que Jamil Mukulu proporcionó apoyo material y humano a las FDA como grupo armado que operaba en el territorio de la RDC. Según diversas fuentes, incluidos informes del Grupo de expertos del Comité de Sanciones de la ONU sobre la RDC, Jamil Mukulu obtuvo financiación, ejerció influencia política en las FDA y asumió responsabilidades directas en el mando y control de las fuerzas de las FDA, en particular en la supervisión de los vínculos establecidos con las redes terroristas internacionales.

▼M20

16.    Ignace MURWANASHYAKA

(Otro nombre conocido: Dr. Ignace)

Título: doctor.

Cargo o grado: presidente de las FDLR.

Dirección: Alemania (en prisión).

Fecha de nacimiento: 14 de mayo de 1963.

Lugar de nacimiento: a) Butera (Ruanda), b) Ngoma, Butare (Ruanda).

Nacionalidad: ruandesa

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Falleció en prisión en Alemania el 16 de abril de 2019. Fue detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009 y condenado por un tribunal alemán el 28 de septiembre de 2015 por dirigir un grupo terrorista extranjero y cooperar en crímenes de guerra. Fue condenado a trece años y estaba en prisión en Alemania en junio de 2016. Fue reelegido presidente de las FDLR el 29 de noviembre de 2014 por un período de cinco años. Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-personas.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ignace Murwanashyaka es el presidente de las FDLR, ejerce influencia política en las FDLR, uno de los grupos armados y milicias a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo. Mantuvo conversaciones telefónicas con los mandos militares de las FDLR (incluso durante la matanza de Busurungi de mayo de 2009); dio órdenes militares a los altos mandos; estuvo implicado en la coordinación de la transferencia de armas y munición a las unidades de las FDLR y fue autor de la transmisión de instrucciones de uso específicas; gestionó importantes sumas de dinero obtenidas con la venta ilícita de recursos naturales en las zonas de control de las FDLR. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable, como presidente y jefe militar de las FDLR, del reclutamiento y utilización de niños por las FDLR en el Congo oriental. Fue detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009 y condenado por un tribunal alemán el 28 de septiembre de 2015 por dirigir un grupo terrorista extranjero y cooperar en crímenes de guerra. Fue condenado a trece años y estaba en prisión en Alemania en junio de 2016. Fue reelegido presidente de las FDLR el 29 de noviembre de 2014 por un período de cinco años.

▼M11

17.    Straton MUSONI

(Otros nombres conocidos: IO Musoni).

Cargo o grado: Exvicepresidente de las FDLR.

Fecha de nacimiento: a) 6 de abril de 1961, b) 4 de junio de 1961.

Lugar de nacimiento: Mugambazi, Kigali (Ruanda).

Nacionalidad: Ruanda.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Otros datos: Detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009 y declarado culpable por un tribunal alemán el 28 de septiembre de 2015 de dirigir un grupo terrorista extranjero, fue condenado a ocho años de prisión. Musoni fue liberado inmediatamente tras el juicio al haber cumplido más de cinco años de su condena. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272354

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Straton Musoni fue vicepresidente de las FDLR, grupo armado extranjero que opera en la RDC. Impidió el desarme y la repatriación voluntaria o el reasentamiento de los combatientes pertenecientes a esos grupos, en violación de la Resolución 1649 (2005). Fue detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009 y declarado culpable por un tribunal alemán el 28 de septiembre de 2015 de dirigir un grupo terrorista extranjero, fue condenado a ocho años de prisión. Fue liberado inmediatamente tras el juicio al haber cumplido más de cinco años de su condena.

18.    Jules MUTEBUTSI

(Otros nombres conocidos: a) Jules Mutebusi, b) Jules Mutebuzi, c) coronel Mutebutsi).

Fecha de nacimiento: 1964.

Lugar de nacimiento: Minembwe, Kivu del Sur (República Democrática del Congo).

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Ex vicejefe militar regional de la 10.a Región Militar de las FARDC en abril de 2004, destituido por indisciplina. Detenido por las autoridades ruandesas en diciembre de 2007 cuando intentaba cruzar la frontera hacia la RDC. Al parecer, murió en Kigali el 9 de mayo de 2014. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272093

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Jules Mutebutsi unió sus fuerzas a las de otros elementos renegados de la anterior CCD-G (Coalición Congoleña para la Democracia-Goma) con objeto de tomar por la fuerza la ciudad de Bukavu en mayo de 2004. Estuvo implicado en la recepción de armas fuera de las estructuras de las FARDC y en la entrega de suministros a grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), en contravención del embargo de armas. Fue el vicejefe militar regional de la 10.a Región Militar de las FARDC hasta abril de 2004, cuando fue destituido por indisciplina. Fue detenido por las autoridades ruandesas en diciembre de 2007 cuando intentaba cruzar la frontera hacia la RDC. Al parecer, murió en Kigali el 9 de mayo de 2014.

19.    Baudoin NGARUYE WA MYAMURO

(Otros nombres conocidos: Coronel Baudoin Ngaruye)

Título: Jefe militar del Movimiento 23 de Marzo (M23).

Cargo o grado: General de Brigada.

Dirección: Mudende, distrito de Rubavu (Ruanda).

Fecha de nacimiento: a) 1 de abril de 1978, b) 1978.

Lugar de nacimiento: a) Bibwe (República Democrática del Congo), b) Lusamambo, territorio de Lubero(República Democrática del Congo).

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

N.o de identificación nacional: FARDC ID 1-78-09-44621-80.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 30 de noviembre de 2012.

Otros datos: Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013. A finales de 2014 vivía en el campamento Ngoma (Ruanda). Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5268954

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

En abril de 2012, Ngaruye dirigió, bajo las órdenes del general Ntaganda, el motín del antiguo CNDP convertido en Mouvement du 23 mars (M23). Actualmente, ocupa el tercer lugar en la cadena de mando militar del M23. El Grupo de Expertos sobre la RDC había recomendado anteriormente su inclusión en la lista en 2008 y 2009. Es responsable, por razón de mando y a título personal, de violaciones graves de los derechos humanos y el Derecho Internacional. Reclutó e instruyó para el M23 a cientos de niños entre 2008 y 2009, y de nuevo, hacia finales de 2010. Ha cometido homicidios, mutilaciones y secuestros, muchas veces selectivos contra mujeres. Es responsable de ejecuciones y torturas de desertores del M23. En 2009, dentro de las FARDC, ordenó matar a todos los hombres del pueblo de Shalio, en Walikale. Asimismo, bajo órdenes directas de Ntaganda, proporcionó armas, municiones y salarios en Masisi y Walikale. En 2010 organizó el desplazamiento por la fuerza de poblaciones en la zona de Lukopfu y la expropiación de sus bienes. Ha tenido amplia participación en redes delictivas dentro de las FARDC que se lucraban con el comercio de minerales, lo que generó tensiones y violencia con el coronel Innocent Zimurinda en 2011. Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013 por Gasizi, distrito de Rubavu.

20.    Mathieu, Chui NGUDJOLO

(Otros nombres conocidos: a) Cui Ngudjolo)

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Dirección: República Democrática del Congo.

Fecha de nacimiento: 8 de octubre de 1970.

Lugar de nacimiento: Bunia, provincia de Ituri (República Democrática del Congo)

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Detenido por la MONUC en Bunia en octubre de 2003. Entregado por el Gobierno de la RDC a la Corte Penal Internacional el 7 de febrero de 2008. Fue absuelto de todos los cargos por la CPI en diciembre de 2012, y la sentencia fue confirmada por la Sala de Apelaciones el 27 de febrero de 2015. Ngudjolo presentó una solicitud de asilo en los Países Bajos, pero le fue denegada. Fue deportado a la RDC el 11 de mayo de 2015. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776118

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mathieu Chui Ngudjolo fue jefe de Estado Mayor del FRPI (Frente de Resistencia Patriótica de Ituri), ejerció influencia política, y mando y control sobre las actividades de las fuerzas del FRPI, uno de los grupos y milicias armados a los que se refiere el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), responsable de tráfico de armas, en violación del embargo. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, era responsable del reclutamiento y utilización de niños menores de 15 años en Ituri en 2006. Fue detenido por la MONUC en Bunia en octubre de 2003. Posteriormente, el Gobierno de la República Democrática del Congo lo transfirió a la Corte Penal Internacional el 7 de febrero de 2008. Fue absuelto de todos los cargos por la CPI en diciembre de 2012, y la sentencia fue confirmada por la Sala de Apelaciones el 27 de febrero de 2015. Ngudjolo presentó una solicitud de asilo en los Países Bajos, pero le fue denegada. Fue deportado a la RDC el 11 de mayo de 2015.

21.    Floribert Ngabu NJABU

(Otros nombres conocidos: a) Floribert Njabu Ngabu; b) Floribert Ndjabu; c) Floribert Ngabu Ndjabu)

Nacionalidad: República Democrática del Congo, n.o de pasaporte OB 0243318.

Fecha de nacimiento: 23 de mayo de 1971.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Bajo arresto domiciliario en Kinshasa desde marzo de 2005 por implicación del FNI (Frente de los Nacionalistas e Integracionistas) en violaciones de los derechos humanos. Trasladado a La Haya el 27 de marzo de 2011 para declarar en los juicios contra Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo. Presentó una petición de asilo en los Países Bajos en mayo de 2011. En octubre de 2012, un tribunal de los Países Bajos denegó su solicitud de asilo. En julio de 2014 fue deportado de los Países Bajos a la RDC, donde fue detenido. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776373

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Presidente del FNI, uno de los grupos y milicias armados a los que se refiere el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo. Bajo arresto domiciliario en Kinshasa desde marzo de 2005 por implicación del FNI en violaciones de los derechos humanos. Trasladado a La Haya el 27 de marzo de 2011 para declarar en los juicios contra Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo. Presentó una petición de asilo en los Países Bajos en mayo de 2011. En octubre de 2012, un tribunal de los Países Bajos denegó su solicitud de asilo; actualmente la causa está en apelación.

22.    Laurent NKUNDA

(Otros nombres conocidos: a) Nkunda Mihigo Laurent, b) Laurent Nkunda Bwatare, c) Laurent Nkundabatware, d) Laurent Nkunda Mahoro Batware, e) Laurent Nkunda Batware, f) Presidente, g) General Nkunda, h) Papa Six)

Fecha de nacimiento: a) 6 de febrero de 1967, b) 2 de febrero de 1967.

Lugar de nacimiento: Minembwe, Kivu del Norte (República Democrática del Congo).

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: General de la anterior Unión por la Democracia congoleña-Goma (UDC-G). Fundador del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo en 2006; alto cargo de la Coalición Congoleña por la Democracia-Goma (CCD-G) de 1998 a 2006; cargo en el Frente Patriótico Ruandés (FPR) (1992-1998). Laurent Nkunda fue detenido en Ruanda por las autoridades ruandesas en enero de 2009 y sustituido como comandante del CNDP. Desde entonces está bajo arresto domiciliario en Kigali (Ruanda). Ruanda ha denegado la solicitud de extradición de Nkunda por crímenes cometidos en la parte oriental de la RDC, formulada por el Gobierno de la RDC. En 2010 el tribunal ruandés de Gisenyi desestimó el recurso de apelación de Nkunda por detención ilegal, fallando que el asunto debía estudiarlo un tribunal militar. Los abogados de Nkunda iniciaron un recurso de apelación ante el Tribunal Militar de Ruanda. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5270703

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Unió sus fuerzas a las de otros elementos renegados de la anterior UDC-G para tomar por la fuerza la ciudad de Bukavu en mayo de 2004. Implicado en la recepción de armas fuera de las estructuras de las FARDC en contravención del embargo de armas. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, es responsable de 264 casos de reclutamiento y utilización de niños por las tropas bajo su mando en Kivu del Norte de 2002 a 2009. General de la anterior UDC-G. Fundador del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo en 2006; alto cargo de la Unión por la Democracia congoleña-Goma (UDC-G) de 1998 a 2006; cargo en el Frente Patriótico Ruandés (FPR) (1992-1998). Laurent Nkunda fue detenido en Ruanda por las autoridades ruandesas en enero de 2009 y sustituido como comandante del CNDP. Desde entonces está bajo arresto domiciliario en Kigali (Ruanda). Ruanda ha denegado la solicitud de extradición de Nkunda por crímenes cometidos en la parte oriental de la RDC, formulada por el Gobierno de dicho país. En 2010 el tribunal ruandés de Gisenyi desestimó el recurso de apelación de Nkunda por detención ilegal, fallando que el asunto debía estudiarlo un tribunal militar. Los abogados de Nkunda iniciaron un procedimiento ante el Tribunal Militar de Ruanda. Conserva cierta influencia sobre determinados elementos del CNDP.

23.    Felicien NSANZUBUKIRE

(Otro nombre conocido: Fred Irakeza)

Cargo o grado: a) comandante de subsector de las FDLR-FOCA, b) coronel de las FDLR-FOCA.

Dirección: Provincia de Kivu del Sur. República Democrática del Congo (en junio de 2016).

Fecha de nacimiento: 1967.

Lugar de nacimiento: a) Murama, Kigali (Ruanda), b) Rubungo, Kigali (Ruanda), c) Kinyinya, Kigali (Ruanda).

Nacionalidad: Ruanda.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de diciembre de 2010.

Otros datos: Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5269078

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Felicien Nsanzubukire supervisó y coordinó el tráfico de armas y municiones entre noviembre de 2008 y abril de 2009, como mínimo, desde la República Unida de Tanzania, a través del Lago Tanganika, a unidades de las FDLR implantadas en las zonas de Uvira y Fizi, en Kivu del Sur. En enero de 2016, Nsanzubukire era comandante de subsector de las FDLR-FOCA en la provincia de Kivu del Sur y ostentaba el grado de coronel.

24.    Pacifique NTAWUNGUKA

(Otros nombres conocidos: a) Pacifique Ntawungula, b) coronel Omega, c) Nzeri, d) Israel)

Cargo o grado: a) comandante de subsector de las FDLR-FOCA «SONOKI», b) general de brigada de las FDLR-FOCA.

Dirección: Terrritorio de Rutshuru, Kivu del Norte (República Democrática del Congo) (en junio de 2016).

Fecha de nacimiento: a) 1 de enero de 1964 b) aproximadamente en 1964.

Lugar de nacimiento: Gaseke, Provincia de Gisenyi (Ruanda).

Nacionalidad: Ruanda.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 3 de marzo de 2009.

Otros datos: Recibió formación militar en Egipto. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5269021

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Pacifique Ntawunguka fue comandante de la Primera División de las FOCA, el brazo armado de las FDLR. En su calidad de jefe militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, impidió el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, a los que se refiere el párrafo 4, letra b) de la Resolución 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad sobre la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las muchachas rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que reclutaban antes muchachos entre 16 y 19 años aproximadamente, han venido reclutando de manera forzosa a niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más pequeños son utilizados como escoltas y a los de más edad se les despliega como soldados en el frente, en violación de la Resolución 1857 (2008), según se describe en su apartado 4, letras d) y e). Recibió formación militar en Egipto.

A mediados de 2016, Ntawunguka era comandante de sector de las FDLR-FOCA «SONOKI» en la provincia de Kivu del Norte.

25.    James NYAKUNI

Nacionalidad: Uganda.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776374

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Asociado comercial de Jérôme Kakwavu, dedicado en particular a actividades de contrabando a través de la frontera entre Uganda y la RDC, incluido el presunto contrabando de armas y material militar en camiones no controlados. Contravención del embargo de armas y prestación de ayuda a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), incluido apoyo financiero que les permite actuar militarmente.

26.    Stanislas NZEYIMANA

(Otros nombres conocidos: a) Deogratias Bigaruka Izabayo, b) Izabayo Deo, c) Jules Mateso Mlamba, d) Bigaruka, e) Bigurura)

Cargo o grado: Excomandante adjunto de las FDLR-FOCA.

Fecha de nacimiento: a) 1 de enero de 1966, b) 28 de agosto de 1966, c) aproximadamente en 1967.

Lugar de nacimiento: Mugusa, Butare (Ruanda).

Nacionalidad: Ruanda.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 3 de marzo de 2009.

Otros datos: Desapareció en Tanzania a comienzos de 2013. Se encuentra en paradero desconocido desde junio de 2016. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5275373

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Stanislas Nzeyimana fue comandante adjunto de las FOCA, brazo armando de las FDLR. En su calidad de jefe militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, impidió el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, a los que se refiere el párrafo 4, letra b) de la Resolución 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad sobre la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las muchachas rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que reclutaban antes muchachos entre 16 y 19 años aproximadamente, han venido reclutando de manera forzosa a niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más pequeños son utilizados como escoltas y a los de más edad se les despliega como soldados en el frente, en violación de la Resolución 1857 (2008), según se describe en su apartado 4, letras d) y e). Nzeyimana desapareció en Tanzania a principios de 2013y se encontraba en paradero desconocido en junio de 2016.

27.    Dieudonné OZIA MAZIO

(Otros nombres conocidos: a) Ozia Mazio, b) Omari, c) Sr. Omari)

Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1949.

Lugar de nacimiento: Ariwara (República Democrática del Congo).

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Se cree que falleció en Ariwara el 23 de septiembre de 2008, siendo presidente de la Fédération des Entreprises Congolaises (FEC) en el territorio de Aru. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5275495.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Involucrado en tramas financieras con Jérôme Kakwavu y las FAPC y en actividades de contrabando a través de la frontera entre Uganda y la RDC, que posibilitaban que Kakwavu y sus tropas dispusieran de suministros y dinero en efectivo. Contravención del embargo de armas, entre otras cosas mediante la prestación de ayuda a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003). Se cree que falleció en Ariwara el 23 de septiembre de 2008, siendo presidente de la Fédération des Entreprises Congolaises (FEC) en el territorio de Aru.

28.    Jean-Marie Lugerero RUNIGA

(Otros nombres conocidos: Jean-Marie Rugerero)

Cargo o grado: Presidente del M23.

Dirección: Mudende, distrito de Rubavu(Ruanda).

Fecha de nacimiento: a) aproximadamente en 1960, b) 9 de septiembre de 1966.

Lugar de nacimiento: Bukavu (República Democrática del Congo).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 31 de diciembre de 2012.

Otros datos: Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013. A finales de 2016 residía en Ruanda. Participó en la creación de un nuevo partido político congoleño en junio de 2016, la Alliance pour le Salut du Peuple (ASP). Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5274633

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

En un documento del 9 de julio de 2012, firmado por el jefe del M23 Sultani Makenga, se nombraba a Runiga coordinador de la rama política del M23. Según este documento, el nombramiento de Runiga respondía a la necesidad de garantizar la visibilidad de la causa del M23. Runiga es mencionado como el «presidente» del M23 en los contenidos del sitio web del grupo. En el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012, se corroboraba su liderazgo y se hacía referencia a Runiga como el «jefe del M23».

Según el Informe final del Grupo de Expertos de 15 de noviembre de 2012, Runiga encabezó una delegación que viajó a Kampala (Uganda) el 29 de julio de 2012 y ultimó el programa de 21 puntos del M23, en previsión de las negociaciones que se esperaba tuvieran lugar en la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos. Según un artículo de la BBC de 23 de noviembre de 2012, el M23 se creó cuando antiguos miembros del CNDP que habían sido integrados en las FARDC empezaron a protestar por las malas condiciones materiales y de remuneración, y por el hecho de que no se hubiera aplicado plenamente el acuerdo de paz de 23 de marzo de 2009 celebrado entre el CNDP y la RDC, que condujo a la integración del primero en las FARDC. El M23 participó activamente en operaciones militares destinadas a asumir el control del territorio en la parte oriental de la RDC, según el informe de noviembre de 2012 del IPIS (Servicio de información internacional sobre la paz). El M23 y las FARDC lucharon por el control de varias ciudades y aldeas en la parte oriental de la RDC los días 24 y 25 de julio de 2012; el M23 atacó a las FARDC en Rumangabo el 26 de julio de 2012; el M23 expulsó a las FARDC de Kibumba el 17 de noviembre de 2012; el M23 tomó el control de Goma el 20 de noviembre de 2012. Según el citado informe de noviembre de 2012 del Grupo de expertos, diversos excombatientes del M23 mantenían que sus jefes habían asesinado de forma sumaria a docenas de niños que intentaban escapar tras haber sido reclutados como soldados por este movimiento. De acuerdo con un informe de 11 de septiembre de 2012 de Human Rights Watch (HRW), un joven ruandés de 18 años que escapó tras haber sido reclutado por la fuerza en Ruanda relató a HRW que había sido testigo de la ejecución de un muchacho de 16 años de su unidad del M23 de la que había intentado huir en junio. El muchacho fue capturado y apaleado hasta morir por combatientes del M23 ante los demás reclutas. Al parecer, el comandante del M23 que había ordenado su ejecución se justificó ante los demás reclutas diciendo que el muchacho «quería abandonarnos». En el informe se indica asimismo que, según testigos, al menos 33 nuevos reclutas y otros combatientes del M23 habían sido ejecutados de forma sumaria cuando intentaban huir. Algunos de ellos fueron atados y fusilados en presencia de otros reclutas para dar ejemplo. Un joven recluta contó a HRW que, cuando estaba en el M23, le decían que tenía elección: seguir con ellos o morir. Muchos intentaron escapar. A los que encontraron los asesinaron de inmediato.

Runinga entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013, en Gasizi, distrito de Rubavu. A mediados de 2016 residía en Ruanda. En junio de 2016, participó en la creación del nuevo partido político congoleño, la Alliance pour le Salut du Peuple (ASP).

▼M21

29.    Ntabo Ntaberi SHEKA

Cargo o grado: Comandante en Jefe de la Defensa Nduma del Congo, grupo Mai Mai Sheka.

Fecha de nacimiento: 4 de abril de 1976.

Lugar de nacimiento: territorio de Walikale (República Democrática del Congo).

Nacionalidad: República Democrática del Congo

Dirección: Goma, Kivu del Norte (República Democrática del Congo).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 28 de noviembre de 2011.

Otros datos: Se entregó a la MONUSCO el 26 de julio de 2017 y lleva desde entonces recluido por las autoridades congoleñas. Su juicio por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y participación en un movimiento de insurrección, ante el Tribunal Militar de Goma, comenzó en noviembre de 2018. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ntabo Ntaberi Sheka, comandante en jefe del ala política del Mai Mai Sheka, es el líder político de un grupo armado congoleño que impide el desarme, la desmovilización o la reintegración de los combatientes. El grupo Mai Mai Sheka es un grupo de milicias implantado en el Congo que opera desde bases situadas en el territorio de Walikale, en la parte oriental de la República Democrática del Congo. El grupo Mai Mai Sheka ha efectuado ataques a minas en la zona oriental de la República Democrática del Congo, ha tomado las minas de Bisiye y extorsionado a la población local. Ntabo Ntaberi Sheka ha cometido asimismo graves violaciones del Derecho Internacional en relación con niños. Ntabo Ntaberi Sheka planificó y ordenó una serie de ataques en el territorio de Walikale del 30 de julio al 2 de agosto de 2010 para castigar a la población local, acusada de colaborar con las fuerzas del Gobierno congoleño. Durante esos ataques se violó y secuestró a niños, se les obligó a realizar trabajos forzados y se les sometió a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las milicias del grupo Mai Mai Sheka también reclutan a la fuerza a niños y tienen en sus filas a niños procedentes de campañas de reclutamiento forzoso.

30.    Bosco TAGANDA

[Otros nombres conocidos: a) Bosco Ntaganda, b) Bosco Ntagenda, c) General Taganda, d) Lydia, e) Terminator, f) Tango Romeo (contraseña), g) Romeo (contraseña), h) Mayor]

Dirección: La Haya (Países Bajos) (desde junio de 2016).

Fecha de nacimiento: entre 1973 y 1974.

Lugar de nacimiento: Bigogwe (Ruanda).

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Dirección: La Haya (Países Bajos).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Nacido en Ruanda, se trasladó de niño a Nyamitaba, territorio de Masisi, en Kivu del Norte. Nombrado General de Brigada de las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) por decreto presidencial de 11 de diciembre de 2004 tras los acuerdos de paz de Ituri. Ex jefe de Estado Mayor del CNDP, se convirtió en jefe militar del CNDP tras la detención de Laurent Nkunda en enero de 2009. Desde enero de 2009, jefe militar de facto de las operaciones consecutivas «Umoja Wetu», «Kimia II» y «Amani Leo» llevadas a cabo contra las FDLR en Kivu del Norte y Kivu del Sur. Entró en Ruanda en marzo de 2013 y se entregó voluntariamente a los funcionarios de la CPI en Kigali el 22 de marzo. Fue trasladado a la CPI de La Haya (Países Bajos). El 9 de junio de 2014, la CPI confirmó 13 cargos de crímenes de guerra y cinco cargos de crímenes contra la humanidad contra él. El juicio comenzó en septiembre de 2015. El 8 de julio de 2019, la CPI lo declaró culpable de 18 cargos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, cometidos en Ituri en 2002-2003. El 7 de noviembre de 2019, fue condenado a un total de 30 años de prisión. Ha recurrido tanto el fallo condenatorio como la pena. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Bosco Taganda fue el comandante militar de la UPC/L, ejercía influencia política, y tenía mando y control sobre las actividades de las fuerzas armadas de la UPC/L, uno de los grupos y milicias armados a los que se refiere el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo de armas. Fue nombrado general de las FARDC en diciembre de 2004, pero rechazó el ascenso, por lo que permanecía fuera de las FARDC. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y utilización de niños en Ituri en 2002 y 2003 y responsable directo o por vía de mando de 155 casos de reclutamiento y utilización de niños en Kivu del Norte de 2002 a 2009. Como jefe de Estado Mayor del CNDP, tuvo responsabilidad directa y por vía de mando en la matanza de Kiwanja (noviembre de 2008).

Nacido en Ruanda, se trasladó de niño a Nyamitaba, territorio de Masisi, en la provincia de Kivu del Norte. En junio de 2011 residía en Goma y era propietario de extensas explotaciones agrícolas en la zona de Ngungu, territorio de Masisi, en la provincia de Kivu del Norte. Fue nombrado general de brigada de las FARDC por decreto presidencial de 11 de diciembre de 2004 tras los acuerdos de paz de Ituri. Fue jefe de Estado Mayor del CNDP y después se convirtió en jefe militar del CNDP tras la detención de Laurent Nkunda en enero de 2009. Desde enero de 2009 fue comandante adjunto de facto de las operaciones consecutivas «Umoja Wetu», «Kimia II» y «Amani Leo» llevadas a cabo contra las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR) en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur. Entró en Ruanda en marzo de 2013, se entregó voluntariamente a los funcionarios de la CPI en Kigali el 22 de marzo y posteriormente fue trasladado a la CPI en La Haya (Países Bajos). El 9 de junio de 2014, la CPI confirmó 13 cargos de crímenes de guerra y cinco cargos de crímenes contra la humanidad contra él. El juicio comenzó en septiembre de 2015.

▼M11

31.    Innocent ZIMURINDA

(Otros nombres conocidos: Zimulinda)

Cargo o grado: a) comandante de brigada del M23. Grado: coronel b) coronel en las FARDC.

Dirección: Mudende, distrito de Rubavu.

Fecha de nacimiento: a) 1 de septiembre de 1972, b) aproximadamente en 1975, c) 16 de marzo de 1972.

Lugar de nacimiento: a) Ngungu, territorio Masisi, North Kivu(República Democrática del Congo), b) Masisi (República Democrática del Congo).

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de diciembre de 2010.

Otros datos: Se incorporó a las FARDC en 2009 como teniente coronel, y fue comandante de brigada en la operación «Kimia II» de las FARDC, con base en la zona de Ngungu. En julio de 2009, Zimurinda fue ascendido a coronel y paso a ser comandante de sector de las FARDC en Ngungu y, posteriormente, en Kitchanga en las operaciones «Kimia II» y «Amani Leo» de las FARDC. Aunque Zimurinda no figura en la orden presidencial de 31 de diciembre de 2010 de la RDC por la que se nombran altos cargos de las FARDC, mantuvo de facto el mando en el sector 22 de la FARDC, y lleva los nuevos distintivos y el nuevo uniforme de las FARDC. En informes de fuentes abiertas de diciembre de 2010, se denunciaron actividades de reclutamiento efectuadas por elementos bajo el mando de Zimurinda. Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013. A finales de 2014 residía en el campamento de Ngoma (Ruanda). Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5275315

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Según múltiples fuentes, el teniente coronel Innocent Zimurinda, en su calidad de uno de los comandantes de la 231.a brigada de las FARDC, impartió órdenes que dieron lugar a la masacre de más de 100 refugiados ruandeses, en su mayoría mujeres y niños, durante una operación militar en la zona de Shalio en abril de 2009. El Grupo de Expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad sobre la RDC informó de que había testigos directos de que, el 29 de agosto de 2009, el teniente coronel Innocent Zimurinda se había negado a liberar a tres niños que se encontraban bajo su mando en Kalehe. Según múltiples fuentes, el teniente coronel Innocent Zimurinda, antes de la incorporación del CNDP en las FARDC, había participado en noviembre de 2008 en una operación del CNDP que desembocó en la matanza de 89 civiles, incluidos mujeres y niños, en la región de Kiwanja.

En marzo de 2010, 51 grupos de defensa de los derechos humanos que trabajaban en la RDC denunciaron que Zimurinda era responsable de múltiples violaciones de los derechos humanos, entre ellas el asesinato de numerosos civiles, incluidos mujeres y niños, entre febrero y agosto de 2007. En la misma denuncia, el teniente coronel Innocent Zimurinda fue acusado también de ser responsable de la violación de numerosas mujeres y niñas. Según una declaración de 21 de mayo de 2010 del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, Innocent Zimurinda participó en la ejecución arbitraria de niños soldados, en particular durante la operación «Kimia II». Según la misma declaración no permitió que la Misión de las Naciones Unidas en la RDC (MONUC) inspeccionara las tropas para comprobar si había niños soldado. Según el Grupo de Expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad relativo a la RDC, el teniente coronel Zimurinda es responsable, directamente y por vía de mando, del reclutamiento de niños y de que siga habiendo en las tropas bajo su mando. Se incorporó a las FARDC en 2009 como teniente coronel, y fue comandante de brigada en la operación «Kimia II» de las FARDC, con base en la zona de Ngungu. En julio de 2009, Zimurinda fue ascendido a coronel y paso a ser comandante de sector de las FARDC en Ngungu y, posteriormente, en Kitchanga en las operaciones «Kimia II» y «Amani Leo» de las FARDC. Aunque Zimurinda no figura en la orden presidencial de 31 de diciembre de 2010 de la RDC por la que se nombran altos cargos de las FARDC, mantuvo de facto el mando en el sector 22 de la FARDC, y lleva los nuevos distintivos y el nuevo uniforme de las FARDC. Permanece fiel a Bosco Ntaganda. En informes de fuentes abiertas de diciembre de 2010, se denunciaron actividades de reclutamiento efectuadas por elementos bajo el mando de Zimurinda. Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013, en Gasizi, distrito de Rubavu.

▼M15

32.   Muhindo Akili MUNDOS [alias: a) Charles Muhindo Akili Mundos; b) Akili Muhindo; c) Muhindo Mundos]

Cargo o grado: a) general de las Fuerzas Armadas de la RDC (FARDC), comandante de la Brigada n.o 31; b) general de Brigada de la FARDC

Fecha de nacimiento: 10 de noviembre de 1972

Lugar de nacimiento: República Democrática del Congo

Nacionalidad: República Democrática del Congo

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de febrero de 2018

Otros datos: Muhindo Akili Mundos es un general de las FARDC, comandante de la Brigada n.o 31. Fue nombrado comandante del sector operativo de las FARDC en las regiones de Beni y Lubero, incluida la operación Sukola I contra la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF) en septiembre de 2014. Ocupó este cargo hasta junio de 2015. También representa una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC con arreglo a la RCSNU 2293, apartado 7, letra e).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Motivo de su inclusión en la lista:

Muhindo Akili Mundos fue incluido en la lista el 1 de febrero de 2018 en virtud de los criterios establecidos en el apartado 7, letra e) de la Resolución 2293 (2016), confirmados en la Resolución 2360 (2017).

Información adicional:

Muhindo Akili Mundos fue el comandante de las fuerzas armadas de la RDC que participó en la operación Sukola I como responsable de las operaciones militares contra la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF) desde agosto de 2014 hasta junio de 2015. La unidad de las FARDC al mando de Mundos no intervino para prevenir abusos de los derechos humanos por parte de la ADF, incluidos ataques contra objetivos civiles. Mundos reclutó y equipó a antiguos combatientes de grupos armados locales para que participaran en ejecuciones extrajudiciales y matanzas perpetradas por la ADF.

Cuando era comandante de la operación Sukola I de la FARDC, Mundos también estuvo al mando y proporcionó apoyo a una facción de un subgrupo de la ADF conocida como ADF-Mwalika. Bajo el mando de Mundos, ADF-Mwalika cometió ataques contra la población civil. Los combatientes de las FARDC al mando de Mundos proporcionaron ayuda adicional a ADF-Mwalika en el transcurso de estas operaciones.

33.   Guidon Shimiray MWISSA

Fecha de nacimiento: 13 de marzo de 1980

Lugar de nacimiento: Kigoma, Walikale (República Democrática del Congo)

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de febrero de 2018

Otros datos: Graduado en enseñanza secundaria en humanidades sociales en Mpofi; se unió al grupo armado comandado por She Kasikila a los 16 años; se integró en las FARDC con Kasikila, como miembro de su batallón S3; herido en 2007, se unió posteriormente a los Mai Mai Simba, entonces comandados por «Mando»; Participó en la creación de Nduma Defensa del Congo (NDC) en 2008, convirtiéndose en vicecomandante a cargo de la brigada Aigle Lemabé. También representa una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC con arreglo a la RCSNU 2293, apartado 7, letra g).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Motivo de su inclusión en la lista:

Guidon Shimiray Mwissa fue incluido en la lista el 1 de febrero de 2018 en virtud de los criterios establecidos en el apartado 7, letra g) de la Resolución 2293 (2016), confirmados en la Resolución 2360 (2017).

Información adicional:

El «general» Guidon Shimiray Mwissa abandonó Nduma Defensa del Congo y creó su propio grupo, NDC-R, en 2014.

El NDC-R, dirigido por Guidon Shimiray Mwissa, utiliza niños soldados y los ha desplegado en conflictos armados. El NDC-R también está acusado de abusos de los derechos humanos en las provincias orientales y de imponer impuestos ilegales en las regiones donde se encuentran las minas de oro y utilizar lo recaudado para comprar armas, lo que supone una violación del embargo de armas que pesa sobre la RDC.

34.   Lucien NZAMBAMWITA (alias: André Kalume)

Fecha de nacimiento: 1966

Lugar de nacimiento: célula de Nyagitabire, sector de Ruvune, municipio de Kinyami, prefectura de Byumba, Ruanda

Nacionalidad: Ruanda

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de febrero de 2018

Otros datos: representa una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC con arreglo a la RCSNU 2293, apartado 7, letra j).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Motivo de su inclusión en la lista:

Lucien Nzambamwita fue incluido en la lista el 1 de febrero de 2018 en virtud de los criterios establecidos en el apartado 7, letra j) de la Resolución 2293 (2016), confirmados en la Resolución 2360 (2017).

Información adicional:

Lucien Nzambamwita (alias: André Kalume) es un dirigente militar de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR) que operan en la RDC, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de la RDC, y es responsable de abusos de los derechos humanos, en particular ataques dirigidos contra la población civil y causantes de víctimas civiles. Las FDLR fueron sancionadas por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo el 31 de diciembre de 2012.

35.   Gédéon Kyungu MUTANGA WA BAFUNKWA KANONGA

Cargo o grado: dirigente rebelde de Katanga

Fecha de nacimiento: 1974

Lugar de nacimiento: territorio de Manono, provincia de Katanga (actualmente provincia de Tanganyika)

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de febrero de 2018

Otros datos: Gédéon Kyungu pertenece a la etnia de los balubakat. Tras completar su educación primaria en Likasi y la escuela secundaria en Manono, obtuvo un grado en Pedagogía. En 1999 se unió al movimiento de los Mai-Mai, y desde 2003 estuvo al mando de uno de los grupos más activos en la provincia de Katanga. En 2006 visitó a las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para integrarse en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración (DDR). Se fugó de la cárcel en 2011 y se entregó en octubre de 2016. Representa una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC con arreglo a la RCSNU 2293, apartado 7, letra e).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Motivo de su inclusión en la lista:

Gédéon Kyungu Mutanga Wa Bafunkwa Kanonga fue incluido en la lista el 1 de febrero de 2018 en virtud de los criterios establecidos en el apartado 7, letra e) de la Resolución 2293 (2016), confirmados en la Resolución 2360 (2017).

Información adicional:

En su calidad de líder de la milicia Bakata Katanga (también conocida como Kata Katanga) entre 2011 y 2014, Gédéon Kyungu Mutanga estuvo implicado en graves abusos de los derechos humanos, como asesinatos y ataques contra la población civil, en particular en las zonas rurales de la región de Katanga. En su calidad de comandante del grupo armado Bakata Katanga, responsable de violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra, incluidos ataques contra la población civil, en el sureste de la RDC, Gédéon Kyungu Mutanga representa, por tanto, una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC.

▼M19

36.   Seka BALUKU (alias de baja calidad: a) Mzee Kajaju, b) Musa, c) Lumu, d) Lumonde)

Cargo o grado: líder general de las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA).

Fecha de nacimiento: aproximadamente en 1977.

Nacionalidad: Uganda.

Dirección: su última localización conocida es el campamento Medina II de Kajuju, territorio de Beni, Kivu del Norte, República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 6 de febrero de 2020.

Otros datos: Baluku, miembro veterano de las FDA, era el número dos de Jamil Mukulu, fundador de las FDA, hasta que asumió el mando tras la operación militar Sukola I de las FARDC en 2014.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Motivo de su inclusión en la lista:

Seka Baluku fue incluido en la lista el 6 de febrero de 2020, de conformidad con el párrafo 7 de la Resolución 2293 (2016), por participar en actos que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Democrática del Congo o por apoyar tales actos.

Información adicional:

Líder general de las FDA. Como se destaca en varios informes del Grupo de Expertos sobre la RDC (S/2015/19, S/2015/797, S/2016/1102, S/2017/672, S/2018/531, S/2019/469, S/2019/974), Seka Baluku ha cometido, planificado o dirigido en repetidas ocasiones ataques contra civiles, incluidos niños, asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual y secuestros, así como ataques contra establecimientos de salud, en particular en Mamove (territorio de Beni) los días 12 y 24 de febrero de 2019, y recluta y utiliza constantemente a niños durante los ataques y para trabajo forzoso en el territorio de Beni (RDC) desde 2015 como mínimo.

▼M11

b) 

Lista de entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 1

▼M21

1.    FDA (FUERZAS DEMOCRÁTICAS ALIADAS)

(Otros nombres conocidos: a) Forces Démocratiques Alliées-Armée Nationale de Libération de l’Ouganda (Fuerzas Aliadas Democráticas - Ejército Nacional para la Liberación de Uganda); b) FDA/ENLU (Fuerzas Democráticas Aliadas-Ejército Nacional para la Liberación de Uganda); c) ENLU

Dirección: Provincia de Kivu del Norte (República Democrática del Congo).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 30 de junio de 2014.

Otros datos: El fundador y dirigente de las FDA, Jamil Mukulu, fue arrestado en Dar es Salaam (Tanzania) en abril de 2015. Posteriormente fue extraditado a Kampala (Uganda) en julio de 2015. Desde junio de 2016, se encuentra en una celda de detención policial en espera de juicio. Seka Baluku sucedió a Jamil Mukulu como líder general de las ADF. Como se destaca en varios informes del Grupo de Expertos sobre la RDC (S/2015/19, S/2015/797, S/2016/1102, S/2017/672, S/2018/531, S/2019/469, S/2019/974, S/2020/482), las FDA, bajo la dirección de Seka Baluku, entre otros, siguieron cometiendo repetidamente ataques contra civiles, incluidos niños, asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual y secuestros, así como ataques contra aldeas y establecimientos sanitarios, en particular en Mamove (territorio de Beni) los días 12 y 24 de febrero de 2019, y en Mantumbi (territorio de Beni) los días 5 de diciembre de 2019 y 30 de enero de 2020, recluta y utiliza constantemente a niños durante los ataques y para trabajo forzoso en el territorio de Beni (RDC) desde al menos 2015. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Entities

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA) se crearon en 1995 y están implantadas en la zona montañosa de la frontera entre la RDC y Uganda. Según el informe final de 2013 del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, en que se cita a funcionarios ugandeses y fuentes de las Naciones Unidas, se calcula que en 2013 las FDA tenían entre 1 200 a 1 500 combatientes armados en el territorio nororiental de Beni, en la provincia de Kivu del Norte, cerca de la frontera con Uganda. Esas mismas fuentes calculaban que el número total de miembros de las FDA, con inclusión de mujeres y niños, era de entre 1 600 y 2 500 personas. Debido a las operaciones militares ofensivas de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y la Misión de Estabilización de la ONU en la RDC (MONUSCO) llevadas a cabo en 2013 y 2014, las FDA dispersaron a sus combatientes en numerosas bases más pequeñas, y trasladaron a las mujeres y los niños a zonas situadas al oeste de Beni y a lo largo de la frontera entre Ituri y Kivu del Norte. El jefe militar de las FDA es Hood Lukwago, y su dirigente supremo es Jamil Mukulu, que es objeto de sanciones.

Las FDA han cometido graves violaciones del Derecho internacional y de la Resolución 2078 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, entre ellas las enumeradas a continuación.

Las FDA han reclutado y utilizado niños soldados, en violación del Derecho internacional aplicable [Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, párrafo 4, letra d)].

El informe final de 2013 del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo indicaba que el Grupo de Expertos había entrevistado a tres excombatientes de las FDA que habían huido en 2013 y que describieron la forma en que, en Uganda, los reclutadores de la FDA atraían a personas a la RDC con falsas promesas de empleo (para los adultos) y educación gratuita (para los niños) y después las obligaban a unirse a las FDA. También según el informe del Grupo de Expertos, excombatientes de las FDA declararon ante el Grupo que los grupos de adiestramiento de las FDA solían incluir adultos y niños. Dos niños que escaparon de las FDA en 2013 dijeron al Grupo que habían recibido adiestramiento militar de las FDA. El informe del Grupo de Expertos también incluye un relato del adiestramiento de un «niño que fue soldado de las FDA».

Según el informe final de 2012 del Grupo de Expertos, hay niños entre los reclutas de las FDA, como lo demostró el caso de un reclutador de las FDA que fue capturado por las autoridades ugandesas en Kasese con seis niños de camino a la RDC en julio de 2012.

Un ejemplo concreto de reclutamiento y utilización de niños por parte de las FDA figura en una carta dirigida el 6 de enero de 2009 por la exdirectora para África de Human Rights Watch, Georgette Gagnon, al exministro de Justicia de Uganda, Kiddhu Makubuyu, en la que aquella afirma que un niño llamado Bushobozi Irumba había sido secuestrado por las FDA en 2000, cuando contaba nueve años de edad. El niño estaba obligado a prestar servicios de transporte y de otro tipo a los combatientes de las FDA.

Además, en The Africa Report se citaban acusaciones según las cuales las FDA estaban presuntamente reclutando niños de apenas diez años como soldados, y se decía que un portavoz de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF) había afirmado que las UPDF habían rescatado a treinta niños de un campo de adiestramiento en la isla de Buvuma, en el lago Victoria.

Las FDA también han cometido numerosas violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, cuyas víctimas han sido mujeres y niños, entre ellas asesinatos, mutilaciones y actos de violencia sexual [Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, párrafo 4, letra e)].

Según el informe final de 2013 del Grupo de Expertos, ese año las FDA atacó numerosas aldeas, lo que obligó a más de 66 000 personas a huir a Uganda. Estos ataques despoblaron una zona amplia, que las FDA han controlado desde entonces secuestrando o asesinando a las personas que regresaban a sus aldeas. Entre julio y septiembre de 2013, las FDA decapitaron al menos a cinco personas en la región de Kamango, mataron a tiros a otras varias y secuestraron a decenas más. Esos actos aterrorizaron a la población local y disuadieron a los desplazados de regresar a sus hogares.

La Nota Horizontal Mundial, un mecanismo de vigilancia e información sobre violaciones graves de los derechos de los niños cometidas en situaciones de conflicto armado, informó al Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados de que, entre octubre y diciembre de 2013, periodo al que corresponde la información, las FDA fueron responsables de 14 de los 18 muertes documentadas de niños, entre ellas las que tuvieron lugar en el territorio de Beni (Kivu del Norte) el 11 de diciembre de 2013, cuando las FDA atacaron la aldea de Musuku, matando a 23 personas, entre ellas once menores (tres niñas y ocho niños) de entre dos meses y 17 años de edad. Todas las víctimas habían sido gravemente mutiladas con machetes, entre ellas dos niños que sobrevivieron al ataque.

En el informe del Secretario General, de marzo de 2014, sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, las «Fuerzas Democráticas Aliadas– Ejército Nacional para la Liberación de Uganda» figura en la «Lista de las partes sobre las que pesan sospechas fundadas de haber cometido actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia sexual en situaciones de conflicto armado, o de ser responsables de ellos».

Las FDA también han participado en ataques contra personal de mantenimiento de la paz de la Misión de Estabilización de la Organización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) [Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, párrafo 4, letra i)].

Por último la MONUSCO informó de que las FDA habían llevado a cabo al menos dos ataques al personal de mantenimiento de la paz de la Misión. El primero, el 14 de julio de 2013, fue un ataque contra una patrulla de la MONUSCO en la carretera entre Mbau y Kamango. Este ataque quedó detallado en el informe final de 2013 del Grupo de Expertos. El segundo ataque ocurrió el 3 de marzo de 2014. Un vehículo de la MONUSCO fue atacado con granadas a diez kilómetros del aeropuerto de Mavivi, en Beni, hiriendo a cinco miembros de la misión.

El fundador y dirigente de las FDA, Jamil Mukulu, fue arrestado en Dar es Salaam (Tanzania) en abril de 2015. Posteriormente fue extraditado a Kampala (Uganda) en julio de 2015. Desde junio de 2016, se encuentra en detención policial a la espera de juicio.

▼M11

2.    BUTEMBO AIRLINES (BAL)

Dirección: Bukavu (República Democrática del Congo).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Otros datos: Compañía aérea privada que opera desde Butembo. Desde diciembre de 2008, la BAL ya no tiene licencia de explotación de aeronaves en la RDC. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5278478

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Kisoni Kambale (fallecido el 5 de julio de 2007 y suprimido por tanto de la lista el 24 de abril de 2008) utilizaba su compañía de aviación para transportar oro, víveres y armas del FNI entre Mongbwalu y Butembo. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Compañía aérea privada que opera desde Butembo. Desde diciembre de 2008, la BAL ya no tiene licencia de explotación de aeronaves en la RDC.

3.    COMPAGNIE AERIENNE DES GRANDS LACS (CAGL); GREAT LAKES BUSINESS COMPANY (GLBC)

Dirección: a) Avenue Président Mobutu, Goma(República Democrática del Congo), b) Gisenyi (Ruanda), c) PO BOX 315, Goma(República Democrática del Congo).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Otros datos: En diciembre de 2008, la GLBC no tenía ya aviones operativos, aunque varias aeronaves siguieron volando en 2008 pese a las sanciones de las Naciones Unidas. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5278381

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

La CAGL y la GLBC son sociedades propiedad de Douglas MPAMO, ya sujeto a sanciones en virtud de la Resolución 1596 (2005). La CAGL y la GLBC se usaron para transportar armas y munición en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). En diciembre de 2008, la GLBC no tenía ya aviones operativos, aunque varias aeronaves siguieron volando en 2008 pese a las sanciones de las Naciones Unidas.

4.    CONGOMET TRADING HOUSE

Dirección: Butembo, Kivu del Norte.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Otros datos: Ya no existe como establecimiento de compraventa de oro en Butembo, Kivu del Norte. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5278420

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Congomet Trading House (anteriormente incluida en la lista como Congocom) era propiedad de Kisoni Kambale (fallecido el 5 de julio de 2007 y suprimido por tanto de la lista el 24 de abril de 2008). Kambale compraba casi toda la producción de oro del distrito de Mongbwalu, que estaba controlado por el FNI. El FNI obtenía pingües ingresos de los impuestos sobre esta producción. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Ya no existe como establecimiento de compraventa de oro en Butembo, Kivu del Norte.

5.    FORCES DEMOCRATIQUES DE LIBERATION DU RWANDA (Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda) (FDLR)

(Otros nombres conocidos: a) FDLR, b) Fuerza Combatiente Abacunguzi, c) Fuerza Combatiente de Liberación de Ruanda, d) FOCA)

Dirección: a) Kivu del Norte (República Democrática del Congo), b) Kivu del Sur (República Democrática del Congo).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 31 de diciembre de 2012.

Otros datos: Dirección de correo electrónico: Fdlr@fmx.de; fldrrse@yahoo.fr; fdlr@gmx.net; fdlrsrt@gmail.com; humura2020@gmail.com. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5278442

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Las FDLR son uno de los mayores grupos armados extranjeros que operan en territorio de la RDC. Este grupo se formó en 2000 y ha cometido graves violaciones del Derecho Internacional, en relación con mujeres y niños en conflicto armado, como asesinatos, mutilaciones, actos de violencia sexual y desplazamientos forzados. Según un informe de Amnistía Internacional de 2010, las FDLR fueron responsables de la muerte de 96 civiles en Busurungi, en el territorio de Walikale. Algunas de las víctimas fueron quemadas vivas en sus casas. Según la misma fuente, en junio de 2010, un centro médico de una ONG informó de que se estaban produciendo cerca de 60 casos mensuales de violaciones de niñas y mujeres en el sur del territorio de Lubero (Kivu del Norte), cometidos por integrantes de grupos armados, entre ellos las FDLR. Según un informe de Human Rights Watch (HRW) de 20 de diciembre de 2010, hay pruebas documentadas de que las FDLR han estado reclutando niños activamente. HRW ha identificado al menos a 83 menores congoleños, entre ellos algunos de tan solo 14 años, que habían sido reclutados por la fuerza por las FDLR. En enero de 2012, HRW informó de que combatientes de las FDLR habían atacado numerosas aldeas en el territorio de Masisi, donde habían matado a seis civiles, violado a dos mujeres y secuestrado por lo menos a 48 personas.

Según un informe de HRW de junio de 2012, en mayo de ese mismo año combatientes de las FDLR atacaron a civiles en Kamananga y Lumenje, en la provincia de Kivu del Sur, así como en Chambucha, territorio de Walikale, y en aldeas de la zona de Ufumandu del territorio de Masisi, en la provincia de Kivu del Norte. Durante estos ataques, combatientes de las FDLR armados con machetes y cuchillos dieron muerte a decenas de civiles, incluidos numerosos niños. Según el informe del Grupo de Expertos de junio de 2012, las FDLR atacaron varias aldeas de Kivu del Sur entre el 31 de diciembre de 2011 y el 4 de enero de 2012. Una investigación de las Naciones Unidas confirmó que durante el ataque habían muerto al menos 33 personas, entre ellas 9 niños y 6 mujeres, ya fuera quemadas vivas, decapitadas o por disparos. Confirmó además que una mujer y una niña habían sido violadas. En el informe del Grupo de Expertos de junio de 2012 también se señalaba que una investigación de las Naciones Unidas permitió confirmar que en mayo de 2012 las FDLR habían matado al menos a 14 civiles, incluidas 5 mujeres y 5 niños, en Kivu del Sur. Según el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012, las Naciones Unidas documentaron al menos 106 casos de violencia sexual cometidos por las FDLR entre diciembre de 2011 y septiembre de 2012. En el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012 se señala que, según una investigación de las Naciones Unidas, las FDLR habían violado a siete mujeres la noche del 10 de marzo de 2012, entre ellas una menor, en Kalinganya, territorio de Kabare. Las FDLR volvieron a atacar la aldea el 10 de abril de 2012 y violaron a tres de las mujeres por segunda vez. En el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012 se mencionan también los 11 asesinatos cometidos el 6 de abril de 2012 por las FDLR en Bushibwambombo (Kalehe), así como la participación de las FDLR en otras 19 muertes sucedidas en mayo en el territorio de Masisi, entre ellas las de 5 menores y 6 mujeres. El Movimiento 23 de Marzo (M23) es un grupo armado que actúa en la RDC y que ha recibido armas y material conexo, así como asesoramiento, adiestramiento y asistencia relacionados con actividades militares.

Según varios testigos oculares, el M23 recibe suministros militares generales de las Fuerzas de Defensa de Ruanda (FDR), como armas y municiones, además de apoyo material para operaciones de combate. El M23 ha sido cómplice y responsable de graves violaciones del Derecho Internacional en relación con mujeres y niños en situaciones de conflicto armado en la RDC, como asesinatos, mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados. Según numerosos informes, investigaciones, y testimonios de testigos oculares, el M23 ha llevado a cabo matanzas en masa de civiles y violaciones de mujeres y niños en diversas regiones de la RDC. Varios informes indican que combatientes del M23 cometieron 46 violaciones de mujeres y niñas, la más joven de las cuales tenía 8 años. Además de los actos de violencia sexual, el M23 también ha llevado a cabo amplias campañas de reclutamiento forzoso de niños para engrosar las filas del grupo. Se calcula que, desde julio de 2012, el M23 ha reclutado por la fuerza a 146 jóvenes y niños tan solo en el territorio de Rutshuru, en la parte oriental de la RDC. Algunas de las víctimas apenas tenían 15 años. Las atrocidades cometidas por el M23 contra la población civil de la RDC, así como su campaña de reclutamiento forzoso y el hecho de haber recibido armas y asistencia militar han contribuido considerablemente a la inestabilidad y al conflicto en la región y, en algunos casos, han supuesto una violación del Derecho Internacional.

6.    M23

(Otros nombres conocidos: Mouvement du 23 mars [Movimiento 23 de marzo]).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 31 de diciembre de 2012.

Otros datos: Dirección de correo electrónico: mouvementdu23mars1@gmail.com. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5277973

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

El Movimiento 23 de Marzo (M23) es un grupo armado que actúa en la RDC y que ha recibido armas y material conexo, así como asesoramiento, adiestramiento y asistencia relacionados con actividades militares. Según varios testigos oculares, el M23 recibe suministros militares generales de las Fuerzas de Defensa de Ruanda (FDR), como armas y municiones, además de apoyo material para operaciones de combate. El M23 ha sido cómplice y responsable de graves violaciones del Derecho Internacional en relación con mujeres y niños en situaciones de conflicto armado en la RDC, como asesinatos, mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados. Según numerosos informes, investigaciones, y testimonios de testigos oculares, el M23 ha llevado a cabo matanzas en masa de civiles y violaciones de mujeres y niños en diversas regiones de la RDC. Varios informes indican que combatientes del M23 cometieron 46 violaciones de mujeres y niñas, la más joven de las cuales tenía 8 años. Además de los actos de violencia sexual, el M23 también ha llevado a cabo amplias campañas de reclutamiento forzoso de niños para engrosar las filas del grupo. Se calcula que, desde julio de 2012, el M23 ha reclutado por la fuerza a 146 jóvenes y niños tan solo en el territorio de Rutshuru, en la parte oriental de la RDC. Algunas de las víctimas apenas tenían 15 años. Las atrocidades cometidas por el M23 contra la población civil de la RDC, así como su campaña de reclutamiento forzoso y el hecho de haber recibido armas y asistencia militar han contribuido considerablemente a la inestabilidad y al conflicto en la región y, en algunos casos, han supuesto una violación del Derecho Internacional.

▼M21

7.    MACHANGA LTD

Dirección: Plot 55A, Upper Kololo Terrace, Kampala (Uganda).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Otros datos: Empresa de exportación de oro (directores: Rajendra Kumar Vaya y Hirendra M. Vaya). En 2010, unos activos pertenecientes a Machanga depositados en la cuenta de Emirates Gold fueron inmovilizados por el Bank of Nova Scotia Mocatta (Reino Unido). Los propietarios de Machanga han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC. La declaración anual de impuestos más reciente de Machanga Ltd data de 2004 y las autoridades de la República de Uganda consideran a la empresa «sin actividad». Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Entities

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Machanga compraba oro a través de una relación comercial permanente con comerciantes de la RDC estrechamente vinculados a las milicias. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Empresa de exportación de oro (directores: Rajendra Kumar Vaya y Hirendra M. Vaya). En 2010, unos activos pertenecientes a Machanga depositados en la cuenta de Emirates Gold fueron inmovilizados por el Bank of Nova Scotia Mocatta (Reino Unido). El anterior propietario de Machanga, Rajendra Kumar, junto con su hermano Vipul Kumar, han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC.

▼M11

8.    TOUS POUR LA PAIX ET LE DEVELOPPEMENT (ONG)

(Otro nombre conocido: TPD)

Dirección: Goma, Kivu del Norte (República Democrática del Congo).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Goma, con comités provinciales en Kivu del Sur, Kasai occidental, Kasai Oriental y Manienma. Oficialmente cesó toda actividad en 2008. En la práctica, en junio de 2011 las oficinas de TPD estaban abiertas e intervenían en casos relacionados con el retorno de desplazados internos, iniciativas comunitarias de reconciliación, la solución de controversias sobre tierras, etc. El Presidente de TPD es Eugene Serufuli, y el Vicepresidente, Saverina Karomba. Entre sus miembros importantes se cuentan los diputados provinciales de Kivu del Norte Robert Seninga y Bertin Kirivita. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5278464

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Está implicada en la contravención del embargo de armas al haber prestado ayuda a la CCD-G (Coalición Congoleña para la Democracia-Goma), en particular mediante el suministro de camiones para transportar armas y tropas, así como mediante el transporte de armas para su distribución a sectores de la población de Masisi y Rutshuru (Kivu del Norte) a comienzos de 2005. Goma, con comités provinciales en Kivu del Sur, Kasai occidental, Kasai Oriental y Maniema. Oficialmente cesó toda actividad en 2008. En la práctica, en junio de 2011 las oficinas de TPD estaban abiertas e intervenían en casos relacionados con el retorno de desplazados internos, iniciativas comunitarias de reconciliación, la solución de controversias sobre tierras, etc. El Presidente de TPD es Eugene Serufuli, y el Vicepresidente, Saverina Karomba. Entre sus miembros importantes se cuentan los diputados provinciales de Kivu del Norte Robert Seninga y Bertin Kirivita.

▼M21

9.    UGANDA COMMERCIAL IMPEC (UCI) LTD

Dirección: a) Plot 22, Kanjokya Street, Kamwokya, Kampala (Uganda) (Tel.: +256 41 533 578/9), b) PO BOX 22 709 , Kampala (Uganda).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Otros datos: Empresa de exportación de oro. (Directores: Jamnadas V. LODHIA —conocido como «Chuni»— y sus hijos, Kunal LODHIA y Jitendra J. LODHIA). En enero de 2011, las autoridades ugandesas notificaron al Comité que, tras el establecimiento de una exención respecto de sus activos financieros, Emirates Gold había saldado la deuda de la UCI con el Crane Bank de Kampala, lo que condujo al cierre definitivo de sus cuentas. Los directores de la UCI han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC. La declaración de impuestos más reciente de Uganda Commercial Impex (UCI) Ltd data de 2013 y las autoridades de la República de Uganda consideran a la empresa «sin actividad». Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Entities

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

La UCI compraba oro a través de una relación comercial permanente con comerciantes de la RDC estrechamente vinculados a las milicias. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Empresa de exportación de oro. (Antiguos directores: J.V. LODHIA —conocido como «Chuni»— y su hijo, Kunal LODHIA). En enero de 2011, las autoridades ugandesas notificaron al Comité que, tras el establecimiento de una exención respecto de sus activos financieros, Emirates Gold había saldado la deuda de la UCI con el Crane Bank de Kampala, lo que condujo al cierre definitivo de sus cuentas. El propietario anterior de la UCI, J.V. Lodhia y su hijo Kumal Lodhia han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC.

▼M25




ANEXO II

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 2

A.   Personas



 

Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1

Ilunga KAMPETE

Alias Gaston Hughes Ilunga Kampete; Hugues Raston Ilunga Kampete

Fecha de nacimiento: 24.11.1964

Lugar de nacimiento: Lubumbashi (RDC)

Nacionalidad: de la RDC

Número de identificación militar: 1-64-86-22311-29

Dirección: 69, avenue Nyangwile, Kinsuka Mimosas, Kinshasa/Ngaliem, RDC

Sexo: masculino

En su cargo de comandante de la Guardia Republicana (GR) hasta abril de 2020, Ilunga Kampete fue responsable de las unidades de dicha Guardia desplegadas en tierra y participó en el uso desproporcionado de la fuerza y en la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa.

También fue responsable de la represión y de la violación de los derechos humanos cometidas por agentes de la Guardia Republicana, como la represión violenta de un mitin de la oposición en Lubumbashi en diciembre de 2018.

Desde julio de 2020, sigue siendo un militar de alto rango, en su cargo de teniente general de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y de comandante de la base militar Kitona, en la provincia de Congo Central. En virtud de sus funciones, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC.

Por tanto, Ilunga Kampete ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

12.12.2016

2

Gabriel Amisi KUMBA

Alias Gabriel Amisi Nkumba; «Tango Fort»; «Tango Four»

Fecha de nacimiento: 28.5.1964

Lugar de nacimiento: Malela (RDC)

Nacionalidad: de la RDC

Número de identificación militar: 1-64-87-77512-30

Dirección: 22, avenue Mbenseke, Ma Campagne, Kinshasa/Ngaliema, RDC

Sexo: masculino

Excomandante de la primera zona de defensa de las FARDC, que participaron en el uso desproporcionado de la fuerza y en la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa.

En su calidad de jefe adjunto del Estado Mayor de las FARDC encargado de las operaciones y la inteligencia desde julio de 2018 hasta julio de 2020, y debido a sus cometidos de alto nivel como inspector general de las FARDC desde julio de 2020, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC.

Por tanto, Gabriel Amisi Kumba ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

12.12.2016

▼M26 —————

▼M25

4

Célestin KANYAMA

Alias Kanyama Tshisiku Celestin; Kanyama Celestin Cishiku Antoine; Kanyama Cishiku Bilolo Célestin; «Esprit de mort»

Fecha de nacimiento: 4.10.1960

Lugar de nacimiento: Kananga (RDC)

Nacionalidad: de la RDC

Pasaporte de la RDC n.o: OB0637580 (válido del 20.5.2014 al 19.5.2019)

Obtuvo un visado Schengen con número 011518403, expedido el 2.7.2016

Dirección: 56, avenue Usika, Kinshasa/Gombe, RDC

Sexo: masculino

En su cargo de jefe de la policía nacional congoleña, Célestin Kanyama fue responsable del uso desproporcionado de la fuerza y de la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa.

En julio de 2017, Célestin Kanyama fue nombrado director general de los centros de formación de la policía nacional congoleña.

En octubre de 2018, cuando desempeñaba ese cargo, agentes de policía intimidaron y privaron de libertad a periodistas tras la publicación de una serie de artículos sobre la apropiación indebida de raciones de cadetes de policía. Célestin Kanyama desempeñó un papel en esos hechos.

Debido a su función como alto funcionario de la policía nacional congoleña, cargo que sigue desempeñando en la actualidad, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por este cuerpo policial. Por tanto, Célestin Kanyama ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

12.12.2016

5

John NUMBI

Alias John Numbi Banza Tambo; John Numbi Banza Ntambo; Tambo Numbi

Fecha de nacimiento: 16.8.1962

Lugar de nacimiento: Jadotville-Likasi-Kolwezi (RDC)

Nacionalidad: de la RDC

Dirección: 5, avenue Oranger, Kinshasa/Gombe, RDC

Sexo: masculino

John Numbi fue inspector general de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) desde julio de 2018 hasta julio de 2020. Debido a su función, es responsable de las violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC entre julio de 2018 y julio de 2020, tales como la violencia desproporcionada contra mineros ilegales empleada en junio y julio de 2019 por las tropas de las FARDC bajo su autoridad directa.

Por tanto, John Numbi ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

Hasta principios de 2021, John Numbi mantenía una posición influyente en las FARDC, en especial en Katanga, donde se han notificado graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC.

John Numbi sigue siendo una amenaza para la situación de los derechos humanos en la RDC, especialmente en Katanga.

12.12.2016

6

Evariste BOSHAB

Alias Evariste Boshab Mabub Ma Bileng

Fecha de nacimiento: 12.1.1956

Lugar de nacimiento: Tete Kalamba (RDC)

Nacionalidad: de la RDC

Pasaporte diplomático n.o: DP0000003 (válido del 21.12.2015 al 20.12.2020)

El visado Schengen caducó el 5.1.2017

Dirección: 3, avenue du Rail, Kinshasa/Gombe, RDC

Sexo: masculino

En su calidad de vice primer ministro y ministro de Interior y Seguridad desde diciembre de 2014 hasta diciembre de 2016, Evariste Boshab fue oficialmente responsable de la policía y los servicios de seguridad y de la coordinación de las labores de los gobernadores provinciales. En ese cargo, fue responsable de las detenciones de activistas y miembros de la oposición, así como del uso desproporcionado de la fuerza, concretamente entre septiembre de 2016 y diciembre de 2016 en respuesta a las manifestaciones celebradas en Kinshasa, lo que ocasionó que un gran número de civiles resultaran muertos o heridos a manos de los servicios de seguridad.

Por tanto, Evariste Boshab ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

Evariste Boshab también contribuyó a la explotación y el agravamiento de la crisis en la región de Kasai, en la que mantiene una posición de influencia, sobre todo desde que pasó a ser senador de Kasai en marzo de 2019.

29.5.2017

7

Alex Kande MUPOMPA

Alias Alexandre Kande Mupomba; Kande-Mupompa

Fecha de nacimiento: 23.9.1950

Lugar de nacimiento: Kananga (RDC)

Nacionalidad: de la RDC y belga

Pasaporte de la RDC n.o: OP0024910 (válido del 21.3.2016 al 20.3.2021)

Direcciones: Messidorlaan 217/25, 1180 Uccle, Bélgica

1, avenue Bumba, Kinshasa/Ngaliema, RDC

Sexo: masculino

Como gobernador de Kasai Central hasta octubre de 2017, Alex Kande Mupompa fue responsable del uso desproporcionado de la fuerza, la represión violenta y las ejecuciones extrajudiciales cometidos por las fuerzas de seguridad y la policía nacional congoleña en Kasai Central desde agosto de 2016, incluidas las matanzas perpetradas en el territorio de Dibaya en febrero de 2017.

Por tanto, Alex Kande Mupompa ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

Alex Kande Mupompa también contribuyó a la explotación y el agravamiento de la crisis en la región de Kasai, de la que fue representante hasta octubre de 2019 y en la que mantiene una posición de influencia a través del Congreso de los aliados para la acción en el Congo (Congrès des alliés pour l’action au Congo, CAAC), que forma parte de la administración provincial de Kasai.

29.5.2017

8

Éric RUHORIMBERE

Alias Éric Ruhorimbere Ruhanga; «Tango Two»; «Tango Deux»

Fecha de nacimiento: 16.7.1969

Lugar de nacimiento: Minembwe (RDC)

Nacionalidad: de la RDC

Número de identificación militar: 1-69-09-51400-64

Pasaporte de la RDC n.o: OB0814241

Dirección: Mbujimayi, Kasai Province, RDC

Sexo: masculino

En calidad de vicecomandante de la 21.a región militar desde septiembre de 2014 hasta julio de 2018, Éric Ruhorimbere fue responsable del uso desproporcionado de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), en particular contra las milicias Nsapu y contra mujeres y niños.

Éric Ruhorimbere ha sido el comandante del sector operativo de Nord Equateur desde julio de 2018. Debido a su función, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC.

Por tanto, Éric Ruhorimbere ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

9

Emmanuel RAMAZANI SHADARI

Alias Emmanuel Ramazani Shadari Mulanda; Shadary

Fecha de nacimiento: 29.11.1960

Lugar de nacimiento: Kasongo (RDC)

Nacionalidad: de la RDC

Dirección: 28, avenue Ntela, Mont Ngafula, Kinshasa, RDC

Sexo: masculino

En calidad de vice primer ministro y ministro de Interior y Seguridad hasta febrero de 2018, Emmanuel Ramazani Shadary fue oficialmente responsable de la policía y los servicios de seguridad y de la coordinación de las labores de los gobernadores provinciales. En ese cargo, fue responsable de las detenciones de activistas y miembros de la oposición, así como del uso desproporcionado de la fuerza, en casos como la represión violenta contra los miembros del Bundu Dia Kongo (BDK), movimiento de Congo Central, la represión en Kinshasa en enero y febrero de 2017 y el uso desproporcionado de la fuerza y la represión violenta en las provincias de Kasai.

Por tanto, en ese cargo, Emmanuel Ramazani Shadary ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

Desde febrero de 2018, Emmanuel Ramazani Shadary ha sido secretario permanente del Partido del Pueblo para la Reconstrucción y el Desarrollo (Parti du peuple pour la reconstruction et le développement, PPRD), que hasta diciembre de 2020 era el principal partido de la coalición del antiguo presidente Joseph Kabila.

29.5.2017

10

Kalev MUTONDO

Alias Kalev Katanga Mutondo; Kalev Motono; Kalev Mutundo; Kalev Mutoid; Kalev Mutombo; Kalev Mutond; Kalev Mutondo Katanga; Kalev Mutund

Fecha de nacimiento: 3.3.1957

Nacionalidad: de la RDC

Pasaporte de la RDC n.o: DB0004470 (válido del 8.6.2012 al 7.6.2017)

Dirección: 24, avenue Ma Campagne, Kinshasa, RDC

Sexo: masculino

En su calidad de director del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR) hasta febrero de 2019, Kalev Mutondo estuvo implicado y tuvo responsabilidades en la detención arbitraria, la retención y el maltrato de miembros de la oposición, activistas de la sociedad civil y otras personas.

Por tanto, Kalev Mutondo ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

En mayo de 2019, firmó una declaración de fidelidad pasada y futura a Joseph Kabila, a quien se mantiene próximo.

Hasta principios de 2021, Kalev Mutondo ejerció un alto grado de influencia política, en su papel de «asesor político» del primer ministro de la RDC.

Se ha recibido información de que sigue teniendo influencia en algunas partes de las fuerzas de seguridad.

29.5.2017

B.   Entidades



( 1 ) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.

( 2 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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