26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/391 |
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
TÍTULO I
DIGNIDAD
Artículo 3
Derecho a la integridad de la persona
1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
a) |
el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley; |
b) |
la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas; |
c) |
la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro; |
d) |
la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos. |