PROTOCOLO POR EL QUE SE FIJAN LAS POSIBILIDADES PESQUERAS Y LA COMPENSACION FINANCIERA ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LA REPUBLICA DE COTE D' IVOIRE SOBRE LA PESCA EN AGUAS DE COTE D' IVOIRE -
Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1990 p. 0014
PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades pesqueras y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire Artículo 1 A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, y durante un período de tres años, las posibilidades pesqueras concedidas en virtud del artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas como sigue: a) arrastreros congeladores de pesca bentónica que pesquen crustáceos de aguas profundas, cefalópodos bentónicos: 6 300 TRB por mes como media anual. Durante el segundo año de aplicación del presente Protocolo, la Comisión mixta estudiará la posibilidad de efectuar un reparto entre los buques que pesquen crustáceos de aguas profundas, cefalópodos y peces bentónicos; b) palangreros de superficie y atuneros con líneas y cañas: 35 buques; c) atuneros cerqueros: 54 buques. Artículo 2 A petición de la Comunidad, las posibilidades pesqueras contempladas en el artículo 1 podrán ser incrementadas en la medida en que no perjudiquen la explotación racional de los recursos de Côte d'Ivoire. En este caso, la compensación financiera establecida en el apartado 1 del artículo 3 se aumentará proporcionalmente y pro rata temporis. Artículo 3 1. Para el período contemplado en el artículo 1, la compensación financiera mencionada en el Acuerdo queda fijada en 6 000 000 de ecus pagaderos del siguiente modo: El primer año, 40 % a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la fecha en que se haya firmado el Acuerdo, y el saldo se pagará en dos tramos anuales iguales en las mismas fechas del primer pago. 2. Esta compensación se abonará en una cuenta abierta en una institución financiera o en cualquier otro organismo designado por las autoridades de Côte d'Ivoire. 3. La asignación de esta compensación financiera será competencia exclusiva del Gobierno de Côte d'Ivoire. Artículo 4 1. Durante el período indicado en el artículo 1, la Comunidad participará en la financiación de los programas científicos y técnicos destinados a mejorar los conocimientos pesqueros y biológicos de la zona económica exclusiva de Côte d'Ivoire con un importe de 600 000 ecus. Después de que las autoridades competentes de Côte d'Ivoire comuniquen el contenido de esos programas, los importes correspondientes serán abonados en la cuenta bancaria que aquéllas indiquen. 2. Las autoridades competentes de Côte d'Ivoire transmitirán informes sobre la realización de estos programas a los servicios competentes de la Comisión. 3. Una parte del importe fijado en el apartado 1, siempre y cuando no supere el 20 % del importe total, podrá ser utilizada para pagar las contribuciones de Côte d'Ivoire a las organizaciones pesqueras internacionales. Artículo 5 1. En cuanto a los programas de formación previstos en el artículo 6 del Acuerdo, las Partes contratantes están de acuerdo en que la mejora de la competencia y los conocimientos de las personas que se dedican a la pesca marítima constituye un elemento fundamental para el éxito de su cooperación. Por eso, la Comunidad facilitará la acogida de los nacionales de Côte d'Ivoire en los centros de sus Estados miembros y, a tal fin, pondrá a su disposición becas de estudio y de formación en las diferentes disciplinas científicas, técnicas, económicas y jurídicas relacionadas con la pesca. Estas becas podrán utilizarse también en Côte d'Ivoire o en cualquier otro Estado con el que la Comunidad haya celebrado un acuerdo de cooperación. 2. El coste total de las becas no podrá superar 500 000 ecus. A petición de las autoridades de Côte d'Ivoire, una parte de esta suma podrá utilizarse para cubrir gastos de participación en reuniones internacionales o en seminarios relacionados con la pesca. Este importe se pagará a medida que se vaya utilizando. Artículo 6 Cualquier incumplimiento por parte de la Comunidad de alguna de sus obligaciones financieras establecidas en los artículos 3 y 4 del presente Protocolo, podrá suponer la suspensión de las obligaciones que se derivan del acuerdo para Côte d'Ivoire. Artículo 7 El presente Protocolo tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Antes de la expiración del período de vigencia del presente Protocolo, las Partes contratantes iniciarán negociaciones con vistas a determinar de común acuerdo el contenido y la duración del Protocolo para el período siguiente.