21994A0103(21)

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Protocolo 20 sobre el acceso a las vías navegables

Diario Oficial n° L 001 de 03/01/1994 p. 0181 - 0181


PROTOCOLO 20 sobre el acceso a las vías navegables

1. Cada una de las Partes Contratantes concederá a todas las demás derecho de acceso a sus vías navegables. En el caso del Rin y del Danubio, las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para alcanzar simultáneamente el objetivo del acceso igualitario y la libertad de establecimiento en el ámbito de las vías navegables.

2. A fin de garantizar el acceso igual y recíproco a las vías de navegación dentro de los territorios de las Partes Contratantes para todas las Partes Contratantes, se elaborarán en las organizaciones internacionales interesadas antes del 1 de enero de 1996, acuerdos que tengan en cuenta las obligaciones existentes según los acuerdos multilaterales pertinentes.

3. Todas las normas pertinentes sobre las vías navegables se aplicarán desde la entrada en vigor del Acuerdo a aquellos países de la AELC que en ese momento tengan acceso a las vías navegables comunitarias, y a los demás países de la AELC tan pronto como obtengan los derechos de acceso igualitario.

No obstante, el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1101/89 de 27 de abril de 1989 (DO n° L 116 de 28.4.1989, p. 25), adaptado para el Acuerdo sobre el EEE, será aplicable a los buques de los últimos Estados de la AELC mencionados que se pongan en servicio después del 1 de enero de 1993 tan pronto como obtengan estos Estados el acceso a las vías navegables de la Comunidad.

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