Decisión del Comité Mixto del EEE n° 90/2001, de 13 de julio de 2001, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 251 de 20/09/2001 p. 0015 - 0016
Decisión del Comité Mixto del EEE no 90/2001 de 13 de julio de 2001 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 106/1999, de 24 de septiembre de 1999(1). (2) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 80/2001, de 19 de junio de 2001(2). (3) Es necesario adaptar la Directiva 93/12/CEE del Consejo(3) tras la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea. (4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo(4). (5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE(5). (6) Islandia podrá seguir utilizando gasóleos para uso naval que no se ajusten a los requisitos de la Directiva relativos al contenido de azufre. DECIDE: Artículo 1 El punto 6 (Directiva 93/12/CEE del Consejo) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue: 1) Se añadirá el siguiente texto: ", modificada por: - 398 L 0070: Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998 (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58), - 399 L 0032: Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999 (DO L 121 de 11.5.1999, p. 13)(6).". 2) Se suprimirá el texto adaptado. Artículo 2 Después del punto 6 (Directiva 93/12/CEE del Consejo) en el capítulo XVII del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: "6a. 398 L 0070: Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58).". Artículo 3 Después del punto 21ac (Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: "21ad. 399 L 0032: Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE (DO L 121 de 11.5.1999, p. 13)(7). A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la siguiente adaptación: Después de la palabra 'territorio' en el apartado 2 del artículo 4 se añadirá la frase 'Islandia, por lo que respecta a la totalidad o parte de su territorio,'.". Artículo 4 Los textos de la Directiva 98/70/CE y de la Directiva 1999/32/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(8). Artículo 6 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2001. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente E. Bull (1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 11. (2) DO L 238 de 6.9.2001, p. 31. (3) DO L 74 de 27.3.1993, p. 81. (4) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58. (5) DO L 121 de 11.5.1999, p. 13. (6) Esta Directiva se cita asimismo en el punto 21ad del anexo XX del Acuerdo. (7) Esta Directiva se cita asimismo en el punto 6 del Capítulo XVII del anexo II del Acuerdo. (8) No se han indicado preceptos constitucionales.