Decisión del Comité Mixto del EEE n° 98/2001, de 13 de julio de 2001, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Diario Oficial n° L 251 de 20/09/2001 p. 0025 - 0025
Decisión del Comité Mixto del EEE no 98/2001 de 13 de julio de 2001 por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 112/2000, de 15 de diciembre de 2000(1). (2) Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir las acciones preparatorias para la cooperación en políticas de educación y juventud - gastos de gestión administrativa. (3) Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir las acciones preparatorias para la cooperación en políticas de educación y juventud. (4) Procede modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2001. DECIDE: Artículo 1 El Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue: 1) Después del apartado 2e del artículo 4 (32000 D 1934) se añadirá el punto siguiente: "2f. Con efecto a partir del 1 de enero de 2001, los Estados de la AELC participarán en las acciones comunitarias incluidas en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, inscritas en el presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2001: - B3-1 0 0 0A: 'Acciones preparatorias para la cooperación en políticas de educación y juventud - gastos de gestión administrativa'; - B3-1 0 0 0: 'Acciones preparatorias para la cooperación en políticas de educación y juventud'.". 2) El apartado 3 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente: "De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 82, los Estados de la AELC contribuirán financieramente a los programas y acciones mencionados en los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 2f.". Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(2). Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2001. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente E. Bull (1) DO L 52 de 22.2.2001, p. 37. (2) No se han indicado preceptos constitucionales.