Decisión del Comité Mixto del EEE n° 108/2000 de 30 de noviembre de 2000 por la que se modifica el anexo XI (Servicios de Telecomunicación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 045 de 15/02/2001 p. 0047 - 0048
Decisión del Comité Mixto del EEE no 108/2000 de 30 de noviembre de 2000 por la que se modifica el anexo XI (Servicios de Telecomunicación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 92/2000, de 27 de octubre de 2000(1). (2) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, fue incorporada al Acuerdo mediante la Decisión del Comité mixto del EEE no 83/1999(2). (3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/518/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel de protección adecuado de los datos personales en Suiza(3). (4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/518/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel de protección adecuado de los datos personales en Hungría(4). (5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/520/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América(5). DECIDE: Artículo 1 Se añadirán los puntos siguientes después del punto 5e (Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo: "5ea. 32000 D 0518: Decisión 2000/518/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel de protección adecuado de los datos personales en Suiza (DO L 215 de 25.8.2000, p. 1). 5eb. 32000 D 0519: Decisión 2000/519/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel de protección adecuado de los datos personales en Hungría (DO L 215 de 25.8.2000, p. 4). 5ec. 32000 D 0520: Decisión 2000/520/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América (DO L 215 de 25.8.2000, p. 7).". Artículo 2 Los textos de las Decisiones 2000/518/CE, 2000/519/CE y 2000/520/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(6). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2000. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente G. S. Gunnarsson (1) DO L 7 de 11.1.2001, p. 15. (2) DO L 296 de 23.11.2000, p. 41. (3) DO L 215 de 25.8.2000, p. 1. (4) DO L 215 de 25.8.2000, p. 4. (5) DO L 215 de 25.8.2000, p. 7. (6) Se han indicado preceptos constitucionales.