22004D0007

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 116 de 22/04/2004 p. 0052 - 0053


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 7/2004

de 6 de febrero de 2004

por la que se modifica el anexo V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adopta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo V del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 191/1999, de 17 de diciembre de 1999(1).

(2) La Decisión n° 191/1999 establece nuevas adaptaciones sectoriales del anexo V (Libre circulación de trabajadores) y del anexo VIII (Derecho de establecimiento) con respecto a Liechtenstein, que deben modificarse con arreglo al Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo(2).

DECIDE:

Artículo 1

El punto 7 (Decisión 93/569/CE de la Comisión) del anexo V del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"32003 D 0008: Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo (DO L 5 de 10.1.2003, p. 16).".

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2003/8/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 29.

(2) DO L 5 de 10.1.2003, p. 16.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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