26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/67


DECISIÓN No 1/2013 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE

de 7 de junio de 2013

por la que se adopta un protocolo sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

(2013/321/UE)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (3) (en lo sucesivo «el Acuerdo de Asociación ACP-UE») y, en particular, su artículo 95, apartado 2, y su artículo 100,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con del anexo Ib, apartado 7 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, la Unión Europea y sus Estados miembros, junto con los Estados ACP, efectuaron un análisis de eficacia evaluando, entre otras cosas, el grado de realización de los compromisos y desembolsos.

(2)

La Unión Europea y sus Estados miembros han acordado establecer el mecanismo de financiación (el 11o FED), el período exacto que cubrirá (2014-2020) y la cuantía de los fondos que se le asignarán.

(3)

El protocolo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 deberá insertarse en el Acuerdo como anexo Ic.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el anexo de la presente Decisión como nuevo anexo Ic del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2013.

Por el Consejo de Ministros ACP-UE

El Presidente

P. T. C. SKELEMANI


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo corregido en el DO L 385 de 29.12.2004, p. 88.

(2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

(3)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.


ANEXO

En el Acuerdo de Asociación ACP-UE se añade el anexo siguiente:

«ANEXO Ic

Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020

1.

A los efectos del presente Acuerdo y para un período que se iniciará el 1 de enero de 2014, el importe global de la ayuda financiera a favor de los Estados ACP en el Marco Financiero Plurianual ascenderá a 31 589 millones EUR, tal como se fija en los puntos 2 y 3.

2.

La suma de 29 089 millones EUR con cargo al 11o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) estará disponible en el momento de la entrada en vigor del Marco Financiero Plurianual. Se distribuirá entre los distintos instrumentos de la cooperación del siguiente modo:

a)

un importe de 24 365 millones EUR se asignará a la financiación de los programas indicativos nacionales y regionales; esta dotación servirá para financiar:

i)

los programas indicativos nacionales de los diferentes Estados ACP de conformidad con los artículos 1 a 5 del Anexo IV del presente Acuerdo, relativo a los procedimientos de ejecución y gestión;

ii)

los programas indicativos regionales de apoyo a la cooperación y la integración regional e interregional de los Estados ACP de conformidad con los artículos 6 a 11 del Anexo IV del presente Acuerdo, relativo a los procedimientos de ejecución y gestión;

b)

un importe de 3 590 millones EUR se asignará a la financiación de la cooperación intra ACP e interregional con muchos o todos los Estados ACP. Esta dotación podrá incluir el apoyo estructural a las instituciones y órganos creados en virtud del presente Acuerdo. Contribuirá asimismo a sufragar los gastos operativos de la Secretaría ACP a que se refieren los puntos 1 y 2 del Protocolo 1 «sobre los gastos de funcionamiento de las instituciones conjuntas»;

c)

un importe de 1 134 millones EUR se asignará a la financiación del Instrumento de Ayuda a la Inversión, en los términos y las condiciones establecidos en el anexo II ((denominados en lo sucesivo: «Modos y condiciones de financiación») del presente Acuerdo, incluida una contribución suplementaria de 500 millones EUR a los recursos del Instrumento de Ayuda a la Inversión, gestionado como fondo rotatorio, y 634 millones EUR en forma de subvenciones para la financiación de las bonificaciones de interés y la asistencia técnica relativa a los proyectos previstas en los artículos 1, 2 y 4 del citado anexo durante el período cubierto por el 11o FED.

3.

La gestión de las operaciones financiadas con cargo al Instrumento de Ayuda a la Inversión, incluidas las bonificaciones de interés correspondientes, correrá a cargo del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Este pondrá a disposición un importe complementario al 11o FED de hasta un máximo de 2 500 millones EUR, en forma de préstamos con cargo a sus recursos propios. Estos recursos se concederán para los objetivos previstos en el anexo II del presente Acuerdo, de conformidad con las condiciones establecidas en los estatutos del BEI y las disposiciones pertinentes de los modos y condiciones de financiación de la inversión definidas en el mencionado anexo. La gestión de todos los demás medios de financiación al amparo del presente Marco Financiero Plurianual correrá a cargo de la Comisión.

4.

Después del 31 diciembre 2013 o después de la fecha de entrada en vigor del presente Marco Financiero Plurianual, si esta fuese posterior, ya no podrán comprometerse los saldos procedentes del 10o FED o de los FED anteriores y los fondos liberados de proyectos en virtud de estos FED, a menos que el Consejo de la Unión Europea decida por unanimidad otra cosa, con excepción de los reembolsos y saldos restantes de los importes asignados a la financiación del Instrumento de Ayuda a la Inversión, sin las bonificaciones de interés correspondientes, y los saldos restantes procedentes del sistema que garantiza la estabilización de ingresos por exportación de productos agrícolas básicos (STABEX) con cargo a los FED anteriores al 9o FED.

5.

El importe global del presente Marco Financiero Plurianual abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Salvo que el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión, decida por unanimidad otra cosa, los fondos del 11o FED y, en el caso del Instrumento de Ayuda a la Inversión, los fondos derivados de reflujos, no podrán comprometerse más allá del 31 diciembre 2020. No obstante, los fondos suscritos por los Estados miembros en virtud del 9, o 10 y el 11o o FED para financiar los instrumentos de ayuda a la inversión seguirán disponibles para su desembolso después del 31 de diciembre de 2020.

6.

El Comité de Embajadores podrá adoptar, en nombre del Consejo de Ministros ACP-UE y dentro del importe global del Marco Financiero Plurianual, las medidas apropiadas pertinentes para hacer frente a las necesidades de la programación en el contexto de una de las dotaciones descritas en el punto 2, incluida la reasignación de fondos entre esas dotaciones.

7.

A petición de una de las partes, las Partes podrán decidir efectuar un análisis de eficacia, en un momento que convenga a ambas partes, evaluando el grado de realización de los compromisos y desembolsos, así como los resultados y repercusiones de la ayuda concedida. Este análisis se efectuará basándose en una propuesta elaborada por la Comisión y podría contribuir a las negociaciones con arreglo al artículo 95.4 del presente Acuerdo.

8.

Cualquier Estado miembro podrá aportar a la Comisión o al BEI contribuciones voluntarias para apoyar los objetivos del Acuerdo de Asociación ACP-UE. Los Estados miembros también podrán cofinanciar proyectos o programas, por ejemplo en el marco de iniciativas específicas que serán gestionadas por la Comisión o el BEI. Deberá garantizarse la propiedad ACP a nivel nacional de dichas iniciativas.».


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