17.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 12/3 |
PROTOCOLO
del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo sucesivo «Estados miembros», y
LA UNIÓN EUROPEA y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,
denominadas en lo sucesivo «Unión Europea»,
por una parte, y
BOSNIA Y HERZEGOVINA,
por otra,
Vista la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo provisional entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, fue firmado en Luxemburgo el 16 de junio de 2008 y estuvo en vigor del 1 de julio de 2008 al 31 de mayo de 2015. |
(2) |
El Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado de Adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011. |
(3) |
Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013. |
(4) |
El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo, «AEA»), se firmó en Luxemburgo el 16 de junio de 2008 y entró en vigor el 1 de junio de 2015. |
(5) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al AEA deberá aprobarse mediante un Protocolo del AEA. |
(6) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, del AEA, se han celebrado consultas a fin de garantizar que se tengan en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y de Bosnia y Herzegovina mencionados en dicho Acuerdo. |
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
PARTES CONTRATANTES
Artículo 1
Croacia se convierte en Parte del AEA, firmado en Luxemburgo el 16 de junio de 2008, y, respectivamente, adopta y toma nota, del mismo modo que los restantes Estados miembros de la Unión Europea, de los textos del AEA, así como de las Declaraciones Conjuntas y las Declaraciones Unilaterales anexas al Acta Final firmada en esa misma fecha.
SECCIÓN II
ADAPTACIONES DEL TEXTO DEL AEA, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS
PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Artículo 2
Productos agrícolas en sentido estricto
1. En el artículo 27, apartado 3, del AEA, se añade el párrafo siguiente:
«A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, el contingente arancelario anual establecido en el párrafo primero será de 13 210 toneladas (peso neto).».
2. En el artículo 27 del AEA, se inserta el apartado siguiente:
«4 bis. Además de lo dispuesto en el apartado 4, a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, Bosnia y Herzegovina suprimirá todos los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Unión, enumerados en el anexo III f), dentro del límite del contingente arancelario indicado para los productos de que se trate.».
3. El anexo I del presente Protocolo se inserta en el AEA como anexo III f).
Artículo 3
Pescado y productos de la pesca
1. En el artículo 28 del AEA, se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, la Unión suprimirá todos los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente para el pescado y los productos de la pesca originarios de Bosnia y Herzegovina, con excepción de los enumerados en el anexo IV a). Los productos enumerados en el anexo IV a) estarán sujetos a las disposiciones que se establecen en el mismo.».
2. En el artículo 28 del AEA, se añade el apartado siguiente:
«3. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, Bosnia y Herzegovina abrirá un contingente libre de derechos para la importación de carpa viva del código NC 0301 93 00, dentro de los límites de un contingente arancelario anual de 75 toneladas. Las importaciones que superen los límites de los contingentes estarán sujetas al pago de los derechos fijados en el anexo V del AEA.».
3. El anexo II del presente Protocolo se inserta en el AEA como anexo IV a).
Artículo 4
Productos agrícolas transformados
El anexo III del presente Protocolo se añade al Protocolo 1 del AEA como anexo III.
Artículo 5
Acuerdo sobre el vino
A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, el anexo I del Protocolo 7 del AEA mencionado en el artículo 27, apartado 5, del AEA queda modificado según lo dispuesto en el anexo IV del presente Protocolo.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 6
El presente Protocolo y sus anexos son parte integrante del AEA.
Artículo 7
1. El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea y sus Estados miembros y por Bosnia y Herzegovina de conformidad con sus propios procedimientos.
2. Las Partes se notificarán recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos correspondientes a que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
Artículo 8
1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.
2. Si no se hubieran depositado todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo antes del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma, el presente Protocolo se aplicará con carácter provisional. La fecha de aplicación provisional será el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma.
Artículo 9
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, bosnia y serbia, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Съставено в Брюксел на петнадесети декември през две хиляди и шестнадесета година.
Hecho en Bruselas, el quince de diciembre de dos mil dieciséis.
V Bruselu dne patnáctého prosince dva tisíce šestnáct.
Udfærdiget i Bruxelles den femtende december to tusind og seksten.
Geschehen zu Brüssel am fünfzehnten Dezember zweitausendsechzehn.
Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta detsembrikuu viieteistkümnendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα πέντε Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες δεκαέξι.
Done at Brussels on the fifteenth day of December in the year two thousand and sixteen.
Fait à Bruxelles, le quinze décembre deux mille seize.
Sastavljeno u Bruxellesu petnaestog prosinca godine dvije tisuće šesnaeste.
Fatto a Bruxelles, addì quindici dicembre duemilasedici.
Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada piecpadsmitajā decembrī.
Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų gruodžio penkioliktą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhatodik év december havának tizenötödik napján.
Magħmul fi Brussell, fil-ħmistax-il jum ta’ Diċembru fis-sena elfejn u sittax.
Gedaan te Brussel, vijftien december tweeduizend zestien.
Sporządzono w Brukseli dnia piętnastego grudnia roku dwa tysiące szesnastego.
Feito em Bruxelas, em quinze de dezembro de dois mil e dezasseis.
Întocmit la Bruxelles la cincisprezece decembrie două mii șaisprezece.
V Bruseli pätnásteho decembra dvetisícšestnásť.
V Bruslju, dne petnajstega decembra leta dva tisoč šestnajst.
Tehty Brysselissä viidentenätoista päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattakuusitoista.
Som skedde i Bryssel den femtonde december år tjugohundrasexton.
Sačinjeno u Briselu, dana petnaestog decembra dvije hiljade šesnaeste godine.
Састављено у Бриселу, дана петнаестог децембра двије хиљаде шеснаесте године.
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
Za Europsku uniju
За Европску унију
За държавите-членки
Por los Estados miembros
Za členské státy
For medlemsstaterne
Für die Mitgliedstaaten
Liikmesriikide nimel
Για τα κράτη μέλη
For the Member States
Pour les États membres
Za države članice
Per gli Stati membri
Dalībvalstu vārdā –
Valstybių narių vardu
A tagállamok részéről
Għall-Istati Membri
Voor de lidstaten
W imieniu Państw Członkowskich
Pelos Estados-Membros
Pentru statele membre
Za členské štáty
Za države članice
Jäsenvaltioiden puolesta
För medlemsstaterna
Za države članice
За државе чланице
За Европейската общност за атомна енергия
Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Za Evropské společenství pro atomovou energii
For Det Europæiske Atomenergifællesskab
Für die Europäische Atomgemeinschaft
Euroopa Aatomienergiaühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα Ατομικής Ενέργειας
For the European Atomic Energy Community
Pour la Communauté européenne de l'énergie atomique
Za Europsku zajednicu za atomsku energiju
Per la Comunità europea dell'energia atomica
Eiropas Atomenerģijas Kopienas vārdā –
Europos atominės energijos bendrijos vardu
Az Európai Atomenergia-közösség részéről
F'isem il-Komunità Ewropea tal-Enerġija Atomika
Voor de Europese Gemeenschap voor Atoomenergie
W imieniu Europejskiej Wspólnoty Energii Atomowej
Pela Comunidade Europeia da Energia Atómica
Pentru Comunitatea Europeană a Energiei Atomice
Za Európske spoločenstvo pre atómovú energiu
Za Evropsko skupnost za atomsko energijo
Euroopan atomienergiajärjestön puolesta
För Europeiska atomenergigemenskapen
Za Evropsku Zajednicu za Atomsku Energiju
За Европску заједницу за атомску енергију
За Босна и Херцеговина
Por Bosnia y Herzegovina
Za Bosnu a Hercegovinu
For Bosnien-Hercegovina
Für Bosnien und Herzegowina
Bosnia ja Hertsegoviina nimel
Για τη Βοσνία-Ερζεγοβίνη
For Bosnia and Herzegovina
Pour la Bosnie et Herzégovine
Za Bosnu i Hercegovinu
Per la Bosnia-Erzegovina
Bosnijos ir Hercegovinos vardu
Bosnijas un Hercegovinas vārdā –
Bosznia és Hercegovina részéről
Għall-Bożnja u Ħerzegovina
Voor Bosnië en Herzegovina
W imieniu Bośni i Hercegowiny
Pela Bósnia e Herzegovina
Pentru Bosnia și Herțegovina
Za Bosnu a Hercegovinu
Za Bosno in Hercegovino
Bosnia ja Hertsegovinan puolesta
För Bosnien och Hercegovina
Za Bosnu i Hercegovinu
За Босну и Херцеговину
ANEXO I
«ANEXO III f)
Concesiones arancelarias de Bosnia y Herzegovina para los productos agrícolas primarios originarios de la Unión Europea
(a que se refiere el artículo 27, apartado 4 bis)
1. |
A partir de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, quedarán suprimidos los derechos para los productos siguientes en las cantidades del contingente arancelario que se exponen a continuación. Para las importaciones que superen el contingente, se aplicará el tipo de derecho NMF. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.
|
2. |
Las importaciones en Bosnia y Herzegovina de los siguientes productos serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. Para las importaciones que superen el contingente, se aplicará el tipo de derecho NMF. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.
|
ANEXO II
«ANEXO IV a)
Derechos aplicables a las importaciones de productos originarios de Bosnia y Herzegovina en la Unión Europea
(a que se refiere el artículo 28, apartado 1 bis)
1. |
A partir de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, las importaciones de Bosnia y Herzegovina en la Unión Europea serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.
|
2. |
El tipo del derecho aplicable a todos los productos de la partida SA 1604, excepto las preparaciones y conservas de sardinas y las preparaciones y conservas de anchoas, se reducirá al 70 % del derecho NMF.». |
ANEXO III
«ANEXO III DEL PROTOCOLO 1
Concesiones arancelarias de Bosnia y Herzegovina para los productos agrícolas transformados originarios de la Unión Europea
(a que se refiere el artículo 25 del AEA)
A partir de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, el derecho de importación se suprimirá en las cantidades del contingente arancelario que se exponen a continuación. Para las importaciones que superen el contingente, se aplicará el tipo de derecho NMF. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.
Código NC |
Designación de las mercancías |
Contingente anual (toneladas) |
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0403 |
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao: |
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0403 10 |
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0403 10 91 |
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480 |
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0403 10 93 |
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130 |
||
0403 10 99 |
|
25 |
||
0403 90 |
|
|
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|
|
|
||
|
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|
||
0403 90 91 |
|
530 |
||
0403 90 93 |
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55 |
||
1905 |
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares: |
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1905 31 |
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1905 31 19 |
|
365 |
||
|
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|
|
||
1905 31 99 |
|
600 |
||
1905 32 |
|
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|
|
|
||
|
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|
||
1905 32 19 |
|
300 |
||
1905 90 |
|
|
||
|
|
|
||
1905 90 45 |
|
35 |
||
2208 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas: |
|
||
2208 20 |
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||
2208 20 29 |
|
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||
ex 2208 20 29 |
|
85 |
||
ex 2208 20 29 |
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|||
2402 |
Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco: |
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2402 20 |
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||
2402 20 90 |
|
3 200 » |
ANEXO IV
«MODIFICACIONES DEL ANEXO I DEL PROTOCOLO 7
1. |
El cuadro que figura en el punto 1 del anexo I del Protocolo 7, sobre las importaciones de vino en la Unión Europea, se sustituye por el cuadro siguiente:
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2. |
El cuadro que figura en el punto 3 del anexo I del Protocolo 7, sobre las importaciones de vino en Bosnia y Herzegovina, se sustituye por el cuadro siguiente:
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(1) A petición de una de las Partes se podrán celebrar consultas para adaptar los contingentes transfiriendo cantidades del contingente aplicable a las partidas ex 2204 22 y ex 2204 29 al contingente aplicable a las partidas ex 2204 10 y ex 2204 21. Para el año 2017 será aplicable el importe total de los contingentes, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo..
(2) Para el año 2017 será aplicable el importe total de los contingentes, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.».