17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/3


PROTOCOLO

del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo sucesivo «Estados miembros», y

LA UNIÓN EUROPEA y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

denominadas en lo sucesivo «Unión Europea»,

por una parte, y

BOSNIA Y HERZEGOVINA,

por otra,

Vista la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo provisional entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, fue firmado en Luxemburgo el 16 de junio de 2008 y estuvo en vigor del 1 de julio de 2008 al 31 de mayo de 2015.

(2)

El Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado de Adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.

(3)

Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(4)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo, «AEA»), se firmó en Luxemburgo el 16 de junio de 2008 y entró en vigor el 1 de junio de 2015.

(5)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al AEA deberá aprobarse mediante un Protocolo del AEA.

(6)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, del AEA, se han celebrado consultas a fin de garantizar que se tengan en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y de Bosnia y Herzegovina mencionados en dicho Acuerdo.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I

PARTES CONTRATANTES

Artículo 1

Croacia se convierte en Parte del AEA, firmado en Luxemburgo el 16 de junio de 2008, y, respectivamente, adopta y toma nota, del mismo modo que los restantes Estados miembros de la Unión Europea, de los textos del AEA, así como de las Declaraciones Conjuntas y las Declaraciones Unilaterales anexas al Acta Final firmada en esa misma fecha.

SECCIÓN II

ADAPTACIONES DEL TEXTO DEL AEA, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS

PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Artículo 2

Productos agrícolas en sentido estricto

1.   En el artículo 27, apartado 3, del AEA, se añade el párrafo siguiente:

«A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, el contingente arancelario anual establecido en el párrafo primero será de 13 210 toneladas (peso neto).».

2.   En el artículo 27 del AEA, se inserta el apartado siguiente:

«4 bis.   Además de lo dispuesto en el apartado 4, a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, Bosnia y Herzegovina suprimirá todos los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Unión, enumerados en el anexo III f), dentro del límite del contingente arancelario indicado para los productos de que se trate.».

3.   El anexo I del presente Protocolo se inserta en el AEA como anexo III f).

Artículo 3

Pescado y productos de la pesca

1.   En el artículo 28 del AEA, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, la Unión suprimirá todos los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente para el pescado y los productos de la pesca originarios de Bosnia y Herzegovina, con excepción de los enumerados en el anexo IV a). Los productos enumerados en el anexo IV a) estarán sujetos a las disposiciones que se establecen en el mismo.».

2.   En el artículo 28 del AEA, se añade el apartado siguiente:

«3.   A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, Bosnia y Herzegovina abrirá un contingente libre de derechos para la importación de carpa viva del código NC 0301 93 00, dentro de los límites de un contingente arancelario anual de 75 toneladas. Las importaciones que superen los límites de los contingentes estarán sujetas al pago de los derechos fijados en el anexo V del AEA.».

3.   El anexo II del presente Protocolo se inserta en el AEA como anexo IV a).

Artículo 4

Productos agrícolas transformados

El anexo III del presente Protocolo se añade al Protocolo 1 del AEA como anexo III.

Artículo 5

Acuerdo sobre el vino

A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, el anexo I del Protocolo 7 del AEA mencionado en el artículo 27, apartado 5, del AEA queda modificado según lo dispuesto en el anexo IV del presente Protocolo.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 6

El presente Protocolo y sus anexos son parte integrante del AEA.

Artículo 7

1.   El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea y sus Estados miembros y por Bosnia y Herzegovina de conformidad con sus propios procedimientos.

2.   Las Partes se notificarán recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos correspondientes a que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 8

1.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2.   Si no se hubieran depositado todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo antes del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma, el presente Protocolo se aplicará con carácter provisional. La fecha de aplicación provisional será el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma.

Artículo 9

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, bosnia y serbia, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на петнадесети декември през две хиляди и шестнадесета година.

Hecho en Bruselas, el quince de diciembre de dos mil dieciséis.

V Bruselu dne patnáctého prosince dva tisíce šestnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den femtende december to tusind og seksten.

Geschehen zu Brüssel am fünfzehnten Dezember zweitausendsechzehn.

Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta detsembrikuu viieteistkümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα πέντε Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες δεκαέξι.

Done at Brussels on the fifteenth day of December in the year two thousand and sixteen.

Fait à Bruxelles, le quinze décembre deux mille seize.

Sastavljeno u Bruxellesu petnaestog prosinca godine dvije tisuće šesnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì quindici dicembre duemilasedici.

Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada piecpadsmitajā decembrī.

Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų gruodžio penkioliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhatodik év december havának tizenötödik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħmistax-il jum ta’ Diċembru fis-sena elfejn u sittax.

Gedaan te Brussel, vijftien december tweeduizend zestien.

Sporządzono w Brukseli dnia piętnastego grudnia roku dwa tysiące szesnastego.

Feito em Bruxelas, em quinze de dezembro de dois mil e dezasseis.

Întocmit la Bruxelles la cincisprezece decembrie două mii șaisprezece.

V Bruseli pätnásteho decembra dvetisícšestnásť.

V Bruslju, dne petnajstega decembra leta dva tisoč šestnajst.

Tehty Brysselissä viidentenätoista päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattakuusitoista.

Som skedde i Bryssel den femtonde december år tjugohundrasexton.

Sačinjeno u Briselu, dana petnaestog decembra dvije hiljade šesnaeste godine.

Састављено у Бриселу, дана петнаестог децембра двије хиљаде шеснаесте године.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Za Europsku uniju

За Европску унију

Image

За държавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Za države članice

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā –

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu Państw Członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

För medlemsstaterna

Za države članice

За државе чланице

Image

За Европейската общност за атомна енергия

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Za Evropské společenství pro atomovou energii

For Det Europæiske Atomenergifællesskab

Für die Europäische Atomgemeinschaft

Euroopa Aatomienergiaühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα Ατομικής Ενέργειας

For the European Atomic Energy Community

Pour la Communauté européenne de l'énergie atomique

Za Europsku zajednicu za atomsku energiju

Per la Comunità europea dell'energia atomica

Eiropas Atomenerģijas Kopienas vārdā –

Europos atominės energijos bendrijos vardu

Az Európai Atomenergia-közösség részéről

F'isem il-Komunità Ewropea tal-Enerġija Atomika

Voor de Europese Gemeenschap voor Atoomenergie

W imieniu Europejskiej Wspólnoty Energii Atomowej

Pela Comunidade Europeia da Energia Atómica

Pentru Comunitatea Europeană a Energiei Atomice

Za Európske spoločenstvo pre atómovú energiu

Za Evropsko skupnost za atomsko energijo

Euroopan atomienergiajärjestön puolesta

För Europeiska atomenergigemenskapen

Za Evropsku Zajednicu za Atomsku Energiju

За Европску заједницу за атомску енергију

Image

За Босна и Херцеговина

Por Bosnia y Herzegovina

Za Bosnu a Hercegovinu

For Bosnien-Hercegovina

Für Bosnien und Herzegowina

Bosnia ja Hertsegoviina nimel

Για τη Βοσνία-Ερζεγοβίνη

For Bosnia and Herzegovina

Pour la Bosnie et Herzégovine

Za Bosnu i Hercegovinu

Per la Bosnia-Erzegovina

Bosnijos ir Hercegovinos vardu

Bosnijas un Hercegovinas vārdā –

Bosznia és Hercegovina részéről

Għall-Bożnja u Ħerzegovina

Voor Bosnië en Herzegovina

W imieniu Bośni i Hercegowiny

Pela Bósnia e Herzegovina

Pentru Bosnia și Herțegovina

Za Bosnu a Hercegovinu

Za Bosno in Hercegovino

Bosnia ja Hertsegovinan puolesta

För Bosnien och Hercegovina

Za Bosnu i Hercegovinu

За Босну и Херцеговину

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ANEXO I

«ANEXO III f)

Concesiones arancelarias de Bosnia y Herzegovina para los productos agrícolas primarios originarios de la Unión Europea

(a que se refiere el artículo 27, apartado 4 bis)

1.

A partir de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, quedarán suprimidos los derechos para los productos siguientes en las cantidades del contingente arancelario que se exponen a continuación. Para las importaciones que superen el contingente, se aplicará el tipo de derecho NMF. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.

Código NC

Designación de las mercancías

Contingente anual (toneladas)

0102

Animales vivos de la especie bovina:

 

 

Bovinos domésticos:

 

0102 29

– –

Los demás:

 

 

– – –

Los demás:

 

 

– – – –

De peso superior a 300 kg:

 

 

– – – – –

Vacas:

 

0102 29 61

– – – – – –

Para sacrificio

1 935

 

– – – – –

Las demás:

 

0102 29 91

– – – – – –

Para sacrificio

190

0103

Animales vivos de la especie porcina:

 

 

Los demás:

 

0103 92

– –

De peso superior o igual a 50 kg:

 

 

– – –

De las especies domésticas:

 

0103 92 11

– – – –

Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y con un peso superior o igual a 160 kg

575

0103 92 19

– – – –

Las demás:

1 755

0103 92 90

– – –

Las demás:

195

0105

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos:

 

 

Los demás:

 

0105 94 00

– –

Gallos y gallinas

1 455

0207

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados

 

 

De gallo o gallina:

 

0207 12

– –

Sin trocear, congelados:

 

0207 12 90

– – –

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %”, o presentados de otro modo

80

0207 13

– –

Trozos y despojos, frescos o refrigerados

 

 

– – –

Trozos:

 

0207 13 10

– – – –

Deshuesados:

90

 

– – – –

Sin deshuesar:

 

0207 13 30

– – – – –

Alas enteras, incluso sin la punta

55

0207 13 60

– – – – –

Muslos, contramuslos, y sus trozos

320

 

– – –

Despojos:

 

0207 13 99

– – – –

Los demás:

25

0207 14

– –

Trozos y despojos, congelados:

 

 

– – –

Trozos:

 

 

– – – –

Sin deshuesar:

 

0207 14 20

– – – – –

Mitades o cuartos

30

0207 14 60

– – – – –

Muslos, contramuslos, y sus trozos

130

 

– – –

Despojos:

 

0207 14 99

– – – –

Los demás:

50

0401

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

 

0401 40

Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 % en peso:

 

0401 40 10

– –

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros

80

0401 50

Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso:

 

 

– –

Inferior o igual al 21 %:

 

0401 50 11

– – –

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros

30

0402

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante:

 

 

En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso:

 

0402 21

– –

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

 

 

– – –

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 27 % en peso:

 

0402 21 18

– – – –

Los demás:

25

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:

 

0403 90

Los demás:

 

 

– –

Sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao:

 

 

– – –

Los demás:

 

 

– – – –

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas:

 

0403 90 51

– – – – –

Inferior o igual al 3 %:

500

0403 90 53

– – – – –

Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 %

290

0405

Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar:

 

0405 10

Mantequilla (manteca):

 

 

– –

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 85 % en peso:

 

 

– – –

Mantequilla natural:

 

0405 10 11

– – – –

En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

160

0405 10 19

– – – –

Los demás:

200

0406

Quesos y requesón:

 

0406 10

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

 

 

– –

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso:

 

0406 10 30

– – –

Mozzarella, también en líquido

355

0406 10 50

– – –

Las demás:

0406 10 80

– –

Los demás:

165

0409 00 00

Miel natural

165

0701

Patatas (papas) frescas o refrigeradas:

 

0701 90

Los demás:

 

 

– –

Los demás:

 

0701 90 50

– – –

Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio

50

0701 90 90

– – –

Las demás:

1 265

0704

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados:

 

0704 90

Los demás:

 

0704 90 10

– –

Coles blancas y rojas (lombardas)

280

0706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados:

 

0706 10 00

Zanahorias y nabos

50

0806

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas:

 

0806 10

Frescas:

 

0806 10 10

– –

De mesa

45

0809

Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos:

 

 

Cerezas:

 

0809 21 00

– –

Guindas (Prunus cerasus)

410

0811

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:

 

0811 90

Los demás:

 

 

– –

Los demás:

 

 

– – –

Cerezas:

 

0811 90 75

– – – –

Guindas (Prunus cerasus)

70

1601

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos:

 

 

Los demás:

 

1601 00 91

– –

Embutidos, secos o para untar, sin cocer

285

1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre:

 

1602 10 00

Preparaciones homogeneizadas

75

1602 20

De hígado de cualquier animal:

 

1602 20 90

– –

Los demás:

140

 

De aves de la partida 0105

 

1602 31

– –

De pavos:

 

 

– – –

Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso:

 

1602 31 19

– – – –

Los demás:

40

1602 32

– –

De gallo o gallina:

 

 

De la especie porcina:

 

 

– – –

Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso:

 

1602 32 11

– – – –

Sin cocer:

130

1602 32 19

– – – –

Los demás:

30

1602 32 30

– – –

Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior al 57 % en peso

170

1602 32 90

– – –

Las demás:

230

1602 41

– –

Jamones y trozos de jamón:

 

1602 41 10

– – –

De porcinos domésticos

360

1602 49

– –

Los demás, incluidas las mezclas:

 

 

– – –

De porcinos domésticos:

 

 

– – – –

Con un contenido de carne o despojos de cualquier clase superior o igual al 80 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen

 

1602 49 15

– – – – –

Las demás mezclas que contengan piernas, paletas, chuleteros o espinazos y sus trozos

150

1602 49 30

– – – –

Con un contenido de carne o despojos de cualquier clase superior o igual al 40 % pero inferior al 80 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen

445

1602 49 50

– – – –

Con un contenido de carne o despojos de cualquier clase inferior al 40 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen

60

1602 50

De la especie bovina:

 

 

– –

Los demás:

 

1602 50 31

– – –

Corned beef en envases herméticamente cerrados

70

1602 50 95

– – –

Las demás:

295

1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido:

 

 

Los demás:

 

1701 91 00

– –

Con adición de aromatizante o colorante

55

1701 99

– –

Los demás:

 

1701 99 10

– – –

Azúcar blanco

3 470

2001

Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético:

 

2001 10 00

Pepinos y pepinillos

265

2001 90

Los demás:

 

2001 90 70

– –

Pimientos dulces

70

2005

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006 :

 

 

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:

 

2005 99

– –

Las demás:

 

2005 99 50

– – –

Mezclas de hortalizas

245

2005 99 60

– – –

Choucroute:

40

2.

Las importaciones en Bosnia y Herzegovina de los siguientes productos serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. Para las importaciones que superen el contingente, se aplicará el tipo de derecho NMF. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.

Código NC

Designación de las mercancías

Contingente anual (toneladas)

A partir del 1.1.2017

A partir del 1.1.2018

A partir del 1.1.2019

0401

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

 

 

 

0401 20

Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 % en peso:

 

 

 

 

– –

Inferior o igual al 3 %:

 

 

 

0401 20 11

– – –

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros

5 432

9 506

13 580

 

– –

Superior al 3 %:

 

 

 

0401 20 91

– – –

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros

720

1 440

1 440

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:

 

 

 

0403 10

Yogur:

 

 

 

 

– –

Sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao:

 

 

 

 

– – –

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas:

 

 

 

0403 10 11

– – – –

Inferior o igual al 3 %:

1 515

3 030

3 030

0403 10 13

– – – –

Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 %

1 520

3 040

3 040

0403 90

Los demás:

 

 

 

 

– –

Sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao:

 

 

 

 

– – –

Los demás:

 

 

 

 

– – – –

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas:

 

 

 

0403 90 59

– – – – –

Superior al 6 %:

1 762,5

3 525

3 525

1601

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos:

 

 

 

 

Los demás:

 

 

 

1601 00 99

– –

Los demás:

1 692,5

3 385

3 385 »


ANEXO II

«ANEXO IV a)

Derechos aplicables a las importaciones de productos originarios de Bosnia y Herzegovina en la Unión Europea

(a que se refiere el artículo 28, apartado 1 bis)

1.

A partir de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, las importaciones de Bosnia y Herzegovina en la Unión Europea serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.

Códigos NC

Designación de las mercancías

Volumen del contingente arancelario (en toneladas)

Tipo del derecho dentro del contingente

Tipo del derecho si se supera el contingente

0301 91 10

0301 91 90

0302 11 10

0302 11 20

0302 11 80

0303 14 10

0303 14 20

0303 14 90

0304 42 10

0304 42 50

0304 42 90

ex 0304 52 00

0304 82 10

0304 82 50

0304 82 90

ex 0304 99 21

ex 0305 10 00

ex 0305 39 90

0305 43 00

ex 0305 59 85

ex 0305 69 80

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

500

0 %

70 % del derecho NMF

0301 93 00

0302 73 00

0303 25 00

ex 0304 39 00

ex 0304 51 00

ex 0304 69 00

ex 0304 93 90

ex 0305 10 00

ex 0305 31 00

ex 0305 44 90

ex 0305 52 00

ex 0305 69 80

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.) vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

140

0 %

70 % del derecho NMF

ex 0301 99 85

0302 85 10

0303 89 50

ex 0304 49 90

ex 0304 59 90

ex 0304 89 90

ex 0304 99 99

ex 0305 10 00

ex 0305 39 90

ex 0305 49 80

ex 0305 59 85

ex 0305 69 80

Doradas de mar de las especies Dentex dentex y Pagellus spp.: vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

30

0 %

30 % del derecho NMF

ex 0301 99 85

0302 84 10

0303 84 10

ex 0304 49 90

ex 0304 59 90

ex 0304 89 90

ex 0304 99 99

ex 0305 10 00

ex 0305 39 90

ex 0305 49 80

ex 0305 59 85

ex 0305 69 80

Lubina europea (Dicentrarchus labrax): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

30

0 %

30 % del derecho NMF

1604 13 11

1604 13 19

ex 1604 20 50

Preparaciones y conservas de sardinas

50

6 %

100 %

1604 16 00

1604 20 40

Anchoas preparadas o conservadas

70

12,5 %

100 %

2.

El tipo del derecho aplicable a todos los productos de la partida SA 1604, excepto las preparaciones y conservas de sardinas y las preparaciones y conservas de anchoas, se reducirá al 70 % del derecho NMF.».


ANEXO III

«ANEXO III DEL PROTOCOLO 1

Concesiones arancelarias de Bosnia y Herzegovina para los productos agrícolas transformados originarios de la Unión Europea

(a que se refiere el artículo 25 del AEA)

A partir de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, el derecho de importación se suprimirá en las cantidades del contingente arancelario que se exponen a continuación. Para las importaciones que superen el contingente, se aplicará el tipo de derecho NMF. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.

Código NC

Designación de las mercancías

Contingente anual (toneladas)

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:

 

0403 10

Yogur:

 

 

– –

Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:

 

 

– – –

Los demás, con un contenido de materias grasas de la leche:

 

0403 10 91

– – – –

Inferior o igual al 3 %:

480

0403 10 93

– – – –

Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 %

130

0403 10 99

– – – –

Superior al 6 %:

25

0403 90

Los demás:

 

 

– –

Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:

 

 

– – –

Los demás, con un contenido de materias grasas de la leche:

 

0403 90 91

– – – –

Inferior o igual al 3 %:

530

0403 90 93

– – – –

Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 %

55

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares:

 

 

Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres)

 

1905 31

– –

Galletas dulces (con adición de edulcorante):

 

 

– – –

Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao:

 

1905 31 19

– – – –

Las demás:

365

 

– – –

Las demás:

 

 

– – – –

Las demás:

 

1905 31 99

– – – – –

Las demás:

600

1905 32

– –

Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres):

 

 

– – –

Los demás:

 

 

– – – –

Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao:

 

1905 32 19

– – – – –

Los demás:

300

1905 90

Los demás:

 

 

– –

Los demás:

 

1905 90 45

– – –

Galletas

35

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas:

 

2208 20

Aguardiente de vino o de orujo de uvas:

 

 

– –

En recipientes de contenido inferior o igual a 2 litros:

 

2208 20 29

– – –

Los demás:

 

ex 2208 20 29

– – – –

Aguardientes de uva y de orujo de uvas

85

ex 2208 20 29

– – – –

Las demás:

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco:

 

2402 20

Cigarrillos que contengan tabaco:

 

2402 20 90

– –

Los demás:

3 200 »


ANEXO IV

«MODIFICACIONES DEL ANEXO I DEL PROTOCOLO 7

1.

El cuadro que figura en el punto 1 del anexo I del Protocolo 7, sobre las importaciones de vino en la Unión Europea, se sustituye por el cuadro siguiente:

Código NC

Designación de las mercancías [de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), del Protocolo 7]

Derecho aplicable

Cantidades

(hl)

Disposiciones específicas

ex 2204 10

Vino espumoso de calidad

Exención

25 500

 (1)

ex 2204 21

Vino de uvas frescas

ex 2204 22

ex 2204 29

Vino de uvas frescas

Exención

15 100

 (1)

2.

El cuadro que figura en el punto 3 del anexo I del Protocolo 7, sobre las importaciones de vino en Bosnia y Herzegovina, se sustituye por el cuadro siguiente:

Código del arancel aduanero de Bosnia y Herzegovina

Designación de las mercancías [de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Protocolo 7]

Derecho aplicable

Cantidades a 1.1.2017

(hl)

Cantidades a 1.1.2018

(hl)

Disposiciones específicas

ex 2204 10

Vino espumoso de calidad

Exención

13 765

19 530

 (2)

ex 2204 21

Vino de uvas frescas


(1)  A petición de una de las Partes se podrán celebrar consultas para adaptar los contingentes transfiriendo cantidades del contingente aplicable a las partidas ex 2204 22 y ex 2204 29 al contingente aplicable a las partidas ex 2204 10 y ex 2204 21. Para el año 2017 será aplicable el importe total de los contingentes, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo..

(2)  Para el año 2017 será aplicable el importe total de los contingentes, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.».


  翻译: