69/414/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 1969, de creación de un Comité permanente de productos alimenticios
Diario Oficial n° L 291 de 19/11/1969 p. 0009 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0114
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0487
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0114
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0500
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0169
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0169
DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de noviembre de 1969 de creación de un Comité permanente de productos alimenticios (69/414/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión, Considerando que es conveniente crear, en aquellos casos en los que el Consejo atribuye competencias a la Comisión en el sector de los productos alimenticios, un comité compuesto por representantes de los Estados miembros, que garantice una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión y permita a ésta la consulta de expertos; Considerando que es deseable, además, que dicha cooperación se extienda al conjunto de los sectores que son objeto de una reglamentación comunitaria en tales materias, y que es conveniente a tal efecto facultar a dicho comité para examinar cualquier asunto relacionado con dichos sectores, DECIDE: Artículo 1 Se crea un Comité permanente de productos alimenticios, en lo sucesivo denominado el «Comité», compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. Artículo 2 El Comité ejercerá las funciones que le atribuyan las disposiciones adoptadas por el Consejo en el sector de los productos alimenticios, en los casos y condiciones previstos por dichas disposiciones. El Comité podrá examinar además cualquier otro asunto regulado por dichas disposiciones, que le someta su Presidente por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro. Artículo 3 El Comité establecerá su reglamento interno. Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1969. Por el Consejo El Presidente L. DE BLOCK