31979L0115

Directiva 79/115/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa al pilotaje de buques por pilotos de altura que operen en el mar del Norte y en el canal de la Mancha

Diario Oficial n° L 033 de 08/02/1979 p. 0032 - 0032
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 2 p. 0105
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0095
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 2 p. 0105
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0163
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0163


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1978

relativa al pilotaje de buques por pilotos de altura que operen en el Mar del Norte y en el Canal de la Mancha

( 79/115/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 de su artículo 84 ,

Considerando que es importante garantizar , para la seguridad marítima y la prevención de la contaminación de los mares , que los buques que deseen recurrir a los servicios de un piloto para el pilotaje en el Mar del Norte y en el Canal de la Mancha puedan disponer de pilotos de altura debidamente capacitados , y promover el empleo de dichos pilotos a bordo de los barcos que enarbolen pabellón de los Estados miembros ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . Los Estados miembros ribereños del Mar del Norte o del Canal de la Mancha adoptarán todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar que los buques que recurran a los servicios de pilotos de altura en el Mar del Norte y en el Canal de la Mancha puedan disponer de pilotos de altura debidamente capacitados que estén en posesión de un certificado expedido por una autoridad competente de uno de dichos Estados miembros que certifique su aptitud para el pilotaje de buques en el Mar del Norte y en el Canal de la Mancha .

2 . Cada Estado miembro adoptará todas las medidas necesarias y apropiadas para procurar que los buques que enarbolen su pabellón nacional sólo recurran , en el Mar del Norte y en el Canal de la Mancha , a pilotos de altura que posean un certificado con arreglo al apartado 1 , o un certificado equivalente expedido por una autoridad competente de otro Estado ribereño del Mar del Norte .

Artículo 2

Previa consulta a la Comisión , los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1980 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

Otto Graf LAMBSDORFF

  翻译: