Reglamento (CEE) n° 2211/79 de la Comisión, de 10 de octubre de 1979, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 1107/68 y (CEE) n° 2496/78 en lo que se refiere a las modalidades de concesión de ayudas para el almacenamiento privado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano y del queso Provolone
Diario Oficial n° L 256 de 11/10/1979 p. 0019 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0133
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0152
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0133
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0274
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0274
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2211/79 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 1979 por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 1107/68 y 2496/78 en lo que se refiere a las modalidades de concesión de ayudas para el almacenamiento privado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano y del queso Provolone LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1761/78 (2) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 8 , Considerando que los artículos 16 y 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1681/78 (4) , prevén las modalidades de concesión de ayudas para el almacenamiento privado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano ; que , teniendo en cuenta la experiencia adquirida y la evolución de la situación del mercado , conviene adaptar algunas de estas modalidades , en particular , en lo que se refiere al nivel de la ayuda , a las condiciones que deben cumplir los quesos referidos , a las medidas de control que deberá efectuar el organismo de intervención así como a la comunicación de determinados datos , por el Estado miembro de que se trate , a la Comisión ; Considerando que , en lo que se refiere a las modalidades de concesión de ayudas para el almacenamiento privado del queso Provolone , previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 2496/78 de la Comisión (5) , conviene prolongar en un día el plazo fijado para la comunicación de los datos , por el Estado miembro de que se trate , a la Comisión ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 quedará modificado de la manera siguiente : 1 . Se sustituirá el texto de los artículos 16 y 17 por el texto siguiente : « Artículo 16 1 . El contrato de almacenamiento previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 971/68 se celebrará si se cumplieren las siguientes condiciones : a ) el queso Grana Padano deberá tener cuando menos un tiempo de maduración de nueve meses y el queso Parmigiano-Reggiano quince meses al menos en la fecha de comienzo del almacenamiento objeto del contrato . Dichos quesos no deberán haber sido antes objeto de contrato de almacenamiento ni proceder de existencias lanzadas al mercado por el organismo de intervención ; b ) el lote de quesos deberá estar formado por 100 ruedas , cuando menos ; c ) los quesos deberán llevar , en caracteres indelebles : - la marca de origen , - el número de la empresa de producción donde hubieren sido fabricados , - en el caso de quesos fabricados a partir del 1 de enero de 1980 , el mes de fabricación , eventualmente en código , - una señal específica de almacenamiento colocada en los quesos en el momento de entrar a formar parte de las existencias con el fin de distinguirlos de los que no hayan sido objeto de un contrato de almacenamiento ; d ) el almacenista deberá comprometerse : - a no modificar la composición del lote contratado durante el tiempo del conrato sin la autorización del organismo de intervención , - a llevar una contabilidad material y a comunicar cada semana al organismo de intervención las entradas y salidas realizadas durante la semana transcurrida . 2 . El contrato de almacenamiento deberá : a ) redactarse por escrito e indicar el día de comienzo del almacenamiento contractual ; b ) celebrarse tras la entrada de depósito del queso y en el plazo máximo de cuarenta días después de la fecha de comienzo del almacenamiento contractual . Artículo 17 1 . El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso se fijará de la manera siguiente : a ) para el Grana Padano , a 1,91 ECUS por tonelada y día ; b ) para el Parmigiano-Reggiano , a 2 ECUS por tonelada y día . 2 . La ayuda se concederá por un período superior a noventa días y que no pase de : a ) ciento ochenta días para el queso Grana Padano ; b ) trescientos sesenta y cinco días para el queso Parmigiano-Reggiano . La duración del almacenamiento se calculará a partir de la fecha de comienzo del almacenamiento contractual y hasta el día de salida . 3 . El importe de la ayuda , expresada en ECUS , aplicable a un contrato de almacenamiento será el importe aplicable el primer día del almacenamiento contractual . Su conversión en moneda nacional se realizará con ayuda de la tasa aplicable el último día del almacenamiento que dé derecho a la ayuda . 4 . El pago de la ayuda se producirá en un plazo máximo de noventa días a partir del último día del almacenamiento que dé derecho a la ayuda . » 2 . Se incluirán los artículos 17 bis y 17 ter siguientes : « Artículo 17 bis El organismo de intervención tomará las medidas necesarias para garantizar el control de los lotes contratados . Preverá , en particular , las medidas que permitan la identificación rápida , dentro del depósito , de los quesos que fueren objeto de los contratos de almacenamiento . Artículo 17 ter El Estado miembro comunicará a la Comisión , lo más tarde el miércoles de cada semana : a ) las cantidades de quesos que hubieren sido objeto de contratos de almacenamiento durante la semana anterior ; b ) dado el caso , las cantidades a las que se hubiere concedido la autorización indicada en el primer guión de la letra e ) del apartado 1 del artículo 16 . » Artículo 2 El Reglamento ( CEE ) n º 2496/78 se modificará de la manera siguiente : En la primera frase del artículo 6 , se sustituirán las palabras « el martes » por las palabras « el miércoles » . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1979 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 10 de octubre de 1979 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 6 . (3) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 29 . (4) DO n º L 193 de 18 . 7 . 1978 , p. 13 .