31979R2211

Reglamento (CEE) n° 2211/79 de la Comisión, de 10 de octubre de 1979, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 1107/68 y (CEE) n° 2496/78 en lo que se refiere a las modalidades de concesión de ayudas para el almacenamiento privado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano y del queso Provolone

Diario Oficial n° L 256 de 11/10/1979 p. 0019 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0133
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0152
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0133
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0274
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0274


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2211/79 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 1979

por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 1107/68 y 2496/78 en lo que se refiere a las modalidades de concesión de ayudas para el almacenamiento privado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano y del queso Provolone

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1761/78 (2) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 8 ,

Considerando que los artículos 16 y 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1681/78 (4) , prevén las modalidades de concesión de ayudas para el almacenamiento privado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano ; que , teniendo en cuenta la experiencia adquirida y la evolución de la situación del mercado , conviene adaptar algunas de estas modalidades , en particular , en lo que se refiere al nivel de la ayuda , a las condiciones que deben cumplir los quesos referidos , a las medidas de control que deberá efectuar el organismo de intervención así como a la comunicación de determinados datos , por el Estado miembro de que se trate , a la Comisión ;

Considerando que , en lo que se refiere a las modalidades de concesión de ayudas para el almacenamiento privado del queso Provolone , previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 2496/78 de la Comisión (5) , conviene prolongar en un día el plazo fijado para la comunicación de los datos , por el Estado miembro de que se trate , a la Comisión ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 quedará modificado de la manera siguiente :

1 . Se sustituirá el texto de los artículos 16 y 17 por el texto siguiente :

« Artículo 16

1 . El contrato de almacenamiento previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 971/68 se celebrará si se cumplieren las siguientes condiciones :

a ) el queso Grana Padano deberá tener cuando menos un tiempo de maduración de nueve meses y el queso Parmigiano-Reggiano quince meses al menos en la fecha de comienzo del almacenamiento objeto del contrato . Dichos quesos no deberán haber sido antes objeto de contrato de almacenamiento ni proceder de existencias lanzadas al mercado por el organismo de intervención ;

b ) el lote de quesos deberá estar formado por 100 ruedas , cuando menos ;

c ) los quesos deberán llevar , en caracteres indelebles :

- la marca de origen ,

- el número de la empresa de producción donde hubieren sido fabricados ,

- en el caso de quesos fabricados a partir del 1 de enero de 1980 , el mes de fabricación , eventualmente en código ,

- una señal específica de almacenamiento colocada en los quesos en el momento de entrar a formar parte de las existencias con el fin de distinguirlos de los que no hayan sido objeto de un contrato de almacenamiento ;

d ) el almacenista deberá comprometerse :

- a no modificar la composición del lote contratado durante el tiempo del conrato sin la autorización del organismo de intervención ,

- a llevar una contabilidad material y a comunicar cada semana al organismo de intervención las entradas y salidas realizadas durante la semana transcurrida .

2 . El contrato de almacenamiento deberá :

a ) redactarse por escrito e indicar el día de comienzo del almacenamiento contractual ;

b ) celebrarse tras la entrada de depósito del queso y en el plazo máximo de cuarenta días después de la fecha de comienzo del almacenamiento contractual .

Artículo 17

1 . El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso se fijará de la manera siguiente :

a ) para el Grana Padano , a 1,91 ECUS por tonelada y día ;

b ) para el Parmigiano-Reggiano , a 2 ECUS por tonelada y día .

2 . La ayuda se concederá por un período superior a noventa días y que no pase de :

a ) ciento ochenta días para el queso Grana Padano ;

b ) trescientos sesenta y cinco días para el queso Parmigiano-Reggiano .

La duración del almacenamiento se calculará a partir de la fecha de comienzo del almacenamiento contractual y hasta el día de salida .

3 . El importe de la ayuda , expresada en ECUS , aplicable a un contrato de almacenamiento será el importe aplicable el primer día del almacenamiento contractual .

Su conversión en moneda nacional se realizará con ayuda de la tasa aplicable el último día del almacenamiento que dé derecho a la ayuda .

4 . El pago de la ayuda se producirá en un plazo máximo de noventa días a partir del último día del almacenamiento que dé derecho a la ayuda . »

2 . Se incluirán los artículos 17 bis y 17 ter siguientes :

« Artículo 17 bis

El organismo de intervención tomará las medidas necesarias para garantizar el control de los lotes contratados .

Preverá , en particular , las medidas que permitan la identificación rápida , dentro del depósito , de los quesos que fueren objeto de los contratos de almacenamiento .

Artículo 17 ter

El Estado miembro comunicará a la Comisión , lo más tarde el miércoles de cada semana :

a ) las cantidades de quesos que hubieren sido objeto de contratos de almacenamiento durante la semana anterior ;

b ) dado el caso , las cantidades a las que se hubiere concedido la autorización indicada en el primer guión de la letra e ) del apartado 1 del artículo 16 . »

Artículo 2

El Reglamento ( CEE ) n º 2496/78 se modificará de la manera siguiente :

En la primera frase del artículo 6 , se sustituirán las palabras « el martes » por las palabras « el miércoles » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de octubre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 6 .

(3) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 29 .

(4) DO n º L 193 de 18 . 7 . 1978 , p. 13 .

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