31985D0537

85/537/Euratom: Decisión del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada para contratar con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas

Diario Oficial n° L 334 de 12/12/1985 p. 0023 - 0023
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 5 p. 0009
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 5 p. 0009


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 5 de diciembre de 1985

por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada para contratar con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas

( 85/537/Euratom )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ,

Vista la Decisión 77/270/Euratom del Consejo , de 29 de marzo de 1977 , por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (1) y , en particular , su artículo 1 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que se ha alcanzado el importe de 1 800 millones de ECUS de empréstitos , indicado en la Decisión 77/271/Euratom (2) , cuya última modificación la constituye la Decisión 82/170/Euratom (3) ;

Considerando que , a la vista de la experiencia adquirida , es conveniente aumentar en 1 000 millones de ECUS el importe total de los empréstitos que la Comisión está facultada para contratar en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ;

Considerando , por tanto , que es necesario modificar la Decisión 77/271/Euratom ,

DECIDE :

Artículo único

El artículo único de la Decisión 77/271/Euratom será sustituido por el texto siguiente :

« Artículo único

Los empréstitos previstos en el artículo 1 de la Decisión 77/270/Euratom podrán contratarse hasta un importe que no podrá ser superior al equivalente a 3 000 millones de ECUS en el principal .

Cuando el importe de las operaciones efectuadas alcance 2 800 millones de ECUS , la Comisión informará de ello al Consejo que , por unanimidad , se pronunciará sobre la fijación de un nuevo importe en el plazo más breve posible . »

Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

(1) DO n º L 88 de 6 . 4 . 1977 , p. 9 .

(2) DO n º L 88 de 6 . 4 . 1977 , p. 11 .

(3) DO n º L 78 de 24 . 3 . 1982 , p. 21 .

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