85/537/Euratom: Decisión del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada para contratar con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas
Diario Oficial n° L 334 de 12/12/1985 p. 0023 - 0023
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 5 p. 0009
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 5 p. 0009
DECISIÓN DEL CONSEJO de 5 de diciembre de 1985 por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada para contratar con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas ( 85/537/Euratom ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica , Vista la Decisión 77/270/Euratom del Consejo , de 29 de marzo de 1977 , por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (1) y , en particular , su artículo 1 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que se ha alcanzado el importe de 1 800 millones de ECUS de empréstitos , indicado en la Decisión 77/271/Euratom (2) , cuya última modificación la constituye la Decisión 82/170/Euratom (3) ; Considerando que , a la vista de la experiencia adquirida , es conveniente aumentar en 1 000 millones de ECUS el importe total de los empréstitos que la Comisión está facultada para contratar en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ; Considerando , por tanto , que es necesario modificar la Decisión 77/271/Euratom , DECIDE : Artículo único El artículo único de la Decisión 77/271/Euratom será sustituido por el texto siguiente : « Artículo único Los empréstitos previstos en el artículo 1 de la Decisión 77/270/Euratom podrán contratarse hasta un importe que no podrá ser superior al equivalente a 3 000 millones de ECUS en el principal . Cuando el importe de las operaciones efectuadas alcance 2 800 millones de ECUS , la Comisión informará de ello al Consejo que , por unanimidad , se pronunciará sobre la fijación de un nuevo importe en el plazo más breve posible . » Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente J.-C. JUNCKER (1) DO n º L 88 de 6 . 4 . 1977 , p. 9 . (2) DO n º L 88 de 6 . 4 . 1977 , p. 11 . (3) DO n º L 78 de 24 . 3 . 1982 , p. 21 .