31988D0565

88/565/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de marzo de 1988 relativa a un proyecto de ayuda del Gobierno francés en determinadas zonas de Haute-Normandie, de Franche-Comté y de la Sarthe, en los polígonos de conversión de Dunkerque, Le Creusot, Fos, Caen y en la zona de Roubaix-Tourcoing (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 310 de 16/11/1988 p. 0028 - 0031


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de marzo de 1988 relativa a un proyecto de ayuda del Gobierno francés en determinadas zonas de Haute-Normandie, de Franche-Comté y de la Sarthe, en los polígonos de conversión de Dunkerque, Le Creusot, Fos, Caen y en la zona de Roubaix-Tourcoing (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (88/565/CEE) (88/565/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados a que presentaran sus observaciones de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 93 y a tenor de las mismas,

Considerando lo que sigue:

El 24 de octubre de 1986 el Gobierno francés notificó a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, un proyecto por el que se mantenía durante tres años más, a partir del 1 de enero de 1987, la posibilidad de conceder primas para la ordenación del territorio (PAT), con carácter excepcional, en las zonas siguientes:

- todas las zonas contempladas en el artículo 1 de la Decisión 85/18/CEE de la Comisión, de 10 de octubre de 1984, es decir las zonas elegibles para recibir una PAT, hasta el 31 de diciembre de 1985, y situadas en los departamentos de Eure, Seine-Maritime, Franco-Condado y Sarthe,

- los polígonos de conversión de Dunkerque, Fos, Caen, Le Creusot y la zona de Roubaix-Tourcoing.

Por lo tanto, se trata de la facultad de autorizar en estas zonas, que no reciben ayudas, la concesión de una PAT con carácter excepcional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 85/18/CEE, relativa a la delimitación de las zonas que pueden beneficiarse del régimen de la Prima de Ordenación del Territorio (3), que precisaba que dicha posibilidad sólo podría utilizarse hasta el 31 de diciembre de 1986 y que dichas primas debían notificarse a la Comisión para que ésta concediera previamente su visto bueno desde el momento en que la inversión en cuestión alcanzara o sobrepasara los 4,5 millones de ecus o el 15% en importe nominal.

La Comisión procedió a un análisis socioeconómico de las zonas de que se trataba, de conformidad con el método de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratato sobre ayudas con finalidad regional, tras el cual, el 18 de marzo de 1987 adoptó las siguientes decisiones:

a) No plantear objeciones a la aplicación de dichas ayudas en las zonas elegidas con anterioridad del distrito del Havre (Seine-Maritime), de los polígonos de conversión de Caen, Dunkerque y Fos, así como en la zona de Roubaix-Tourcoing. Por lo que respecta a dichas zonas, la Comisión tomó en consideración la persistencia de un alto porcentaje de desempleo (Le Havre, Roubaix-Tourcoing), así como la evolución desfavorable del empleo en la industria (Caen, Dunkerque, Fos), en particular a causa de las pérdidas de puestos de trabajo en la siderurgia y en los astilleros.

b) La apertura del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto al mantenimiento como zona PAT " excepcional " de todas las zonas elegidas con anterioridad de los departamentos de Eure, Sarthe, Doubs, del Territorio de Belfort y, en el departamento de Haute-Saône, de las antiguas zonas elegibles de los distritos de Vesoul, así como del polígono de conversión de Creusot, ya que ninguna de estas zonas, salvo Haute-Saône, presentaban características económicas, tasa de desempleo estructural y producto interior bruto por habitante (PIB/hab), que justificasen su elección para recibir ayudas regionales. En lo que se refiere a Haute-Saône, cuyo PIB por habitante de 66 es inferior a los 77 fijados como valor mínimo, la incertidumbre que existía sobre dicha cifra, por razones estadísticas, condujo a la Comisión a aceptar la apertura del procedimiento en espera de su confirmación.

La Comisión informó al Gobierno francés de su decisión el 20 de marzo de 1987 [Carta no SG (87) D 3741], y a los restantes Estados miembros mediante cartas de 12 de junio de 1987, invitándoles a presentar sus observaciones. A los interesados distintos de los Estados miembros se les informó mediante una comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1), en la que se les invitaba a presentar sus posibles observaciones.

Dentro de esta etapa de consultas, el Gobierno de otro de los Estados miembros expresó su posición de apoyo al análisis realizado por la Comisión. Las autoridades francesas presentaron también sus observaciones sin discutir el análisis de la Comisión, pero precisando la situación socioeconómica de las regiones involucradas.

Desde el punto de vista de los efectos sobre la competencia, la Comisión consideró que no se podía hacer una distinción entre una zona clasificada como zona PAT, y una zona no clasificada como tal en la que la PAT se concedía excepcionalmente y caso por caso. Por consiguiente, la Comisión procedió a un estudio de las zonas afectadas utilizando el método para la determinación de las zonas a las que se conceden ayudas con finalidad regional.

Las ayudas concedidas con arreglo a la Prima para la Ordenación del Territorio para fomentar las inversiones en la industria caen dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

Dichas ayudas se conceden a las inversiones elegibles de empresas situadas en zonas de desarrollo. Estas empresas resultan favorecidas ya que sus inversiones se abaratan.

Esta realidad no se ve alterada en modo alguno por el argumento según el cual la ayuda regional sólo compensaría los inconvenientes de la ubicación en una zona de desarrollo. En primer lugar, el hecho de compensar los inconvenientes derivados de un emplazamiento no deja por ello de contribuir a favorecer a las empresas, al reducir sus costes de instalación. En segundo lugar, en la mayoría de los casos, los inconvenientes derivados del emplazamiento no pueden evaluarse con la suficiente precisión como para que el importe de las ayudas equivalga a su compensación. Sobre todo, las ayudas regionales que conceden los Estados miembros son, por regla general, tan elevadas que ofrecen a las empresas un estímulo financiero para instalarse en determinadas zonas e invertir en ellas.

Las ayudas anteriormente citadas falsean el juego de la competencia. En efecto, la ayuda financiera concedida a la empresa beneficiaria comporta una mejora cuantificable de su beneficio y aumenta, por lo tanto, sus posibilidades de acción en relación a sus competidores que no reciban una ayuda parecida.

En la medida en que la ayuda permite a las empresas escoger otro emplazamiento, debe considerarse igualmente que falsea la competencia con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Efectivamente, un sistema que garantice que la competencia no se falsee en el mercado común [letra f) del artículo 3 del Tratado CEE] supone que las empresas fijen su emplazamiento con total autonomía, sin que su decisión se vea influida u orientada por las ayudas.

Las intervenciones de que se trata afectan asimismo a los intercambios entre los Estados miembros. Sin duda la evaluación de las zonas de desarrollo no puede llegar al punto de que se prevea con exactitud el mercado de las empresas beneficiarias, ya que esa evaluación se refiere no a un caso concreto, sino a un régimen general cuyos beneficiarios no se conocen por anticipado. Sin embargo, la experiencia permite afirmar que determinadas empresas beneficiarias participan en los intercambios intracomunitarios.

Como se ha dicho anteriormente, las ayudas financieras refuerzan la posición de las empresas beneficiarias en relación a sus competidores. En la medida en que este efecto se produce dentro de los intercambios intracomunitarios, se debe considerar que la ayuda afecta a los mismos.

Todas las consideraciones precedentes indican que las ayudas contempladas por el régimen de Prima para la Ordenación del Territorio caen dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92.

Como en el caso que nos ocupa se trata de ayudas regionales, es conveniente examinar si a éstas se les puede aplicar las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92. En particular, dichas excepciones sólo son admisibles si la Comisión puede comprobar que el libre juego de las fuerzas del mercado no bastaría por sí solo para incitar a los posibles beneficiarios a adoptar un comportamiento útil para la realización de uno de los objetivos citados en las cláusulas de excepción.

El hecho de admitir las excepciones anteriormente citadas en ausencia de esa relación de causalidad supondría alterar las condiciones de los intercambios entre los Estados miembros y falsear el juego de la competencia sin compensación para la Comunidad.

Al aplicar los principios enunciados anteriormente a la hora de examinar los regímenes de ayuda con finalidad regional, la Comisión tiene que poder comprobar que las regiones contempladas sufren problemas, lo suficientemente graves comparados con la situación en el resto de la Comunidad, para justificar la concesión de la ayuda y de su importe.

El examen debe poner de manifiesto que la ayuda es indispensable para realizar los objetivos contemplados en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 92. Si esto no puede demostrarse, habrá que presumir que la ayuda no contribuye al logro de los objetivos precisados en las cláusulas de excepción, sino que sirve, esencialmente, para favorecer a las empresas beneficiarias.

Con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, podrán considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. En su Decisión 85/18/CEE relativa a la PAT, la Comisión ya estimó, a la vista de un análisis profundo de la situación socioeconómica de las regiones de la Francia metropolitana, que la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, no podía aplicarse al no soportar dichas regiones un nivel de vida anormalmente bajo o una grave situación de subempleo.

Por lo tanto, únicamente la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, que prevé la compatibilidad con el mercado común de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, puede, por lo tanto, aplicarse al presente caso. La Comisión ha elaborado un método general de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado con el fin de garantizar la lógica y la objetividad de su análisis desde el ángulo comunitario y que permite establecer para las regiones de los diferentes Estados miembros límites mínimos, basados en el desempleo estructural y en el PIB por habitante, a partir de los cuales las ayudas regionales se consideran admisibles. Este método se basa en la posibilidad de disponer de estadísticas armonizadas al nivel NUTS III, que, en Francia, es el nivel de los departamentos. Por lo tanto, este método prevé que, salvo excepción motivada, el análisis de las zonas que vayan a recibir ayudas se llevará a cabo a ese mismo nivel NUTS III.

Por lo que respecta a las zonas propuestas de los departamentos de Eure, Sarthe, Doubs y del Territorio de Belfort, la Comisión puede confirmar el análisis que realizó con motivo de la apertura del procedimiento. En primer lugar, las características de estos departamentos no superan los límites mínimos de elegibilidad que son respectivamente de 118 para el desempleo y de 77 para el PIB por habitante:

Desempleo 1983-1986 PIB/hab.

1985 Eure 110 89 Sarthe 115 88 Doubs 95 104 Territorio de Belfort 109 86 En segundo lugar, y con arreglo a la segunda parte del método de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, no se ha detectado ningún aspecto particular suficientemente desfavorable en esos departamentos. Por consiguiente, las zonas propuestas en esos cuatro departamentos no podrán beneficiarse de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.

Por el contrario, la situación de las zonas enclavadas en los departamentos de Haute-Saône (distrito de Vesoul), y de Saône y Loire (polígono de Le Creusot) es diferente.

En efecto, refiriéndonos en primer lugar a Haute-Saône, se confirmó el índice de 66 del PIB por habitante en 1985 (F = 100) que, por lo tanto, es netamente inferior al límite mínimo de 77. En cuanto al departamento de Saône y Loire, donde se encuentra el polígono de Le Creusot, los índices de PIB por habitante y desempleo son, respectivamente, de 90 y 113.

La situación de este polígono reviste determinados aspectos particularmente negativos, sobre todo en lo que se refiere a su futuro:

- las tres cuencas de empleo de Creusot, de Montceau-les-Mines y de Châlon-sur-Saône que forman ese polígono de conversión, constituyen el único emplazamiento industrial, no sólo del departamento, sino de la región de Borgoña,

- la construcción mecánica y los sectores tradicionales de la industria tienen una fuerte representación en el polígono: extracción minera, industria textil, siderurgia, todos ellos sectores sensibles y en vías de reestructuración que no cesan de reducir sus efectivos. Si consideramos el polígono en su conjunto, los efectivos asalariados disminuyeron en un 6,2%, pasando de 64 900 en 1982 a 60 900 en 1985. Las minas, las grandes empresas de construcción mecánica, de material de obras públicas de aparatos eléctricos, se disponen a reducir sus efectivos en los próximos meses; 2 000 puestos de trabajo desaparecerán en estos sectores.

En la cuenca hullera de Montceau-les-Mines-Blanzy, en el que trabajaban 1 425 personas en 1986, el cierre de la mina subterránea está programado para antes de 1990,

- a estas pérdidas de puestos de trabajo del sector industrial se añaden las que se derivan de la aplicación de la política agraria común, evaluadas en 800 puestos de trabajo cada año. Entre 1981 y 1986 el número de explotaciones lácteas disminuyó de 6 000 a 3 000. Por otra parte, el establecimiento de las cuotas para los productos lácteos ha dado origen al sacrificio de numerosas vacas lecheras, provocando el hundimiento de los precios de la carne de vacuno en la que está especializado este departamento.

El conjunto de estos elementos condujo a la Comisión a considerar que el distrito de Vesoul situado en el departamento de Haute-Saône, así como el polígono de conversión de Creusot podrían beneficiarse de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. Por consiguiente, en dichas zonas podrán concederse primas para la ordenación del territorio, a título excepcional, con arreglo al artículo 3 de la Decisión 85/18/CEE relativa al régimen PAT, durante un período de tres años, a partir del 1 de enero de 1987. A la hora de aplicar dicho régimen, deberán respetarse las disposiciones comunitarias en materia de ayudas de Estado, y en particular las que se refieren a la acumulación de ayudas con finalidad diferente (1) y a determinados sectores de actividad en la industria, la agricultura y la pesca,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Francia no podrá aplicar el régimen de Prima para la Ordenación del Territorio (PAT), con carácter excepcional, en las zonas en las que en su día se autorizó su aplicación, de los departamentos de Eure, Sarthe, Doubs, y del Territorio de Belfort, siendo dichas ayudas incompatibles con el mercado común con arreglo al artículo 92 del Tratado.

Artículo 2 El régimen de Prima para la Ordenación del Territorio, con carácter excepcional, tal y como se define en el artículo 3 de la Decisión 85/18/CEE relativa a la PAT, se considera como compatible con el mercado común con arreglo al artículo 92 del Tratado, siempre que se aplique durante un período de 3 años, a partir del 1 de enero de 1987, en las zonas que, en su día, fueron consideradas aptas para la aplicación de la PAT del distrito de Vesoul (departamento de Haute-Saône), y del polígono de conversión de Le Creusot.

Las primas deberán notificarse previamente a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, cuando las inversiones alcancen o sobrepasen los 4,5 millones de ecus o cuando el importe nominal de la ayuda alcance o sobrepase un 15%.

A la hora de aplicar este régimen, deberán respetarse las disposiciones comunitarias en materia de ayudas de Estado, en particular, las que se refieren a:

- la acumulación de ayudas con finalidad diferente,

- determinados sectores de actividad en la industria, la agricultura y la pesca.

Artículo 3 El Gobierno francés informará a la Comisión, a más tardar dos meses después de la fecha de la presente Decisión, de las disposiciones que adopte para adecuar su regulación a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1988.

Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) DO nº L 11 de 12. 1. 1985, p. 28.

(2) DO nº C 176 de 4. 7. 1987, p. 5.

(3) DO nº C 3 de 5. 1. 1985, p. 2.

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