REGLAMENTO (CEE) No 1366/91 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 863/91 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a la Unión Soviética y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88 -
Diario Oficial n° L 130 de 25/05/1991 p. 0030 - 0030
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 37 p. 0194
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 37 p. 0194
REGLAMENTO (CEE) No 1366/91 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 863/91 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a la Unión Soviética y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 863/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1218/91 (4), ha previsto la venta especial de mantequilla de intervención a la Unión Soviética según un procedimiento de licitación particular en el que los interesados debían presentar sus ofertas de compra, a más tardar, a las 12 horas del 14 de mayo de 1991; que no se ha presentado ninguna oferta de compra dentro del plazo fijado; que, por lo tanto, es conveniente abrir un nuevo plazo para la presentación de dichas ofertas; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 863/91, se sustituye la fecha de « 14 de mayo de 1991 » por la de « 28 de mayo de 1991 » y la de « 18 de mayo de 1991 » por la de « 30 de mayo de 1991. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5. (3) DO no L 88 de 9. 4. 1991, p. 11. (4) DO no L 116 de 9. 5. 1991, p. 52.