31993R1815

Reglamento (CEE) nº 1815/93 de la Comisión, de 7 de julio de 1993, relativo a la expedición de documentos de importación para las conservas de algunas especies de atún y de bonito originarias de determinados terceros países

Diario Oficial n° L 166 de 08/07/1993 p. 0020 - 0020


REGLAMENTO (CEE) No 1815/93 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1993 relativo a la expedición de documentos de importación para las conservas de algunas especies de atún y de bonito originarias de determinados terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3900/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones especiales de aplicación del régimen comunitario de importación de conservas de determinadas especies de atún, bonito y sardinas y por el que se fijan las cantidades de estos productos que se admiten para importación en 1993 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1792/93 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3900/92 atribuyó a los importadores tradicionales 64 175 toneladas de la cantidad global de 75 500 toneladas; que el apartado 2 del artículo 4 de dicho Reglamento establece que, si las cantidades para las que se hayan solicitado documentos de importación sobrepasan las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas;

Considerando que, en lo concerniente a los importadores tradicionales, las cantidades solicitadas en los días 30 de junio y 1 de julio de 1993 sobrepasan las cantidades disponibles; que, por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse documentos de importación;

Considerando que las cantidades para las que se han expedido documentos de importación alcanzan un volumen de 64 175 toneladas; que, por lo tanto, debe suspenderse la expedición de estos documentos a los importadores tradicionales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los documentos de importación solicitados los días 30 de junio y 1 de julio de 1993 en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3900/92 y remitidos a la Comisión el día 2 de julio de 1993, referidos a las conservas de atún del género Thunnus, de listado o barrilete (Euthynnus pelamis) y de otras especies del género Euthynnus de los códigos NC ex 1604 14 11, ex 1604 14 19, ex 1604 19 30 y ex 1604 20 70, originarias de los terceros países mencionados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento, se expedirán para un 54,42 % de la cantidad solicitada.

En lo que respecta a los productos mencionados en el párrafo primero, la expedición de documentos de importación quedará suspendida en el caso de las solicitudes realizadas en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3900/92 que se presenten a partir del 2 de julio de 1993.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.

(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 26.

(4) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 21.

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