31994D0149

94/149/CECA, CE: Decisión del Consejo de 7 de marzo de 1994 que modifica la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE por la que se modifica la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom por la que se crea el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 066 de 10/03/1994 p. 0029 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 3 p. 0110
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 3 p. 0110


DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de marzo de 1994 que modifica la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE por la que se modifica la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom por la que se crea el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (94/149/CECA, CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 8 de junio de 1993, por la que se modifica la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, en virtud de la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom (2) así modificada, el Tribunal de Primera Instancia es competente para conocer de casi todos los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas;

Considerando, no obstante, que en lo relativo a las medidas de defensa comercial tomadas en caso de dumping y de subvenciones en el marco de la aplicación de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea, la entrada en vigor de la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE ha sido aplazada a una fecha que se decidirá más adelante;

Considerando que, teniendo en cuenta la evolución que ha tenido lugar desde entonces, procede fijar la fecha de entrada en vigor de esta parte de la Decisión,

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

« No obstante, en lo referente a los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas con arreglo al párrafo segundo del artículo 33, el artículo 35 y los párrafos primero y segundo del artículo 40 del Tratado CECA y que se refieran a actos relativos a la aplicación del artículo 74 de dicho Tratado, así como en lo referente a los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas con arreglo al párrafo cuarto del artículo 173, al párrafo tercero del artículo 175, y al artículo 178 del Tratado CE y relativas a las medidas de defensa comercial a efectos del artículo 113 de dicho Tratado, tomadas en caso de dumping y subvenciones, su entrada en vigor queda fijada al 15 de marzo de 1994. ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

(1) DO no L 144 de 16. 6. 1993, p. 21.

(2) DO no L 319 de 25. 11. 1988, p. 1.

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