31996D0640

96/640/CE: Decisión del Consejo de 28 de octubre de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto

Diario Oficial n° L 292 de 15/11/1996 p. 0027 - 0028


DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de octubre de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto (96/640/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 19 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (1), establece una reducción de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de dicho país hasta una cantidad máxima anual de 32 000 toneladas y a condición de que se perciba una tasa de importación; que el Acuerdo dispone también que la Comunidad puede adaptar este régimen en caso de modificación de su normativa teniendo en cuenta los intereses de Egipto;

Considerando que la Comunidad se comprometió, en virtud del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de la Ronda Uruguay, a sustituir las exacciones reguladoras variables por derechos de aduana; que esta sustitución exige la adaptación del Acuerdo con Egipto;

Considerando que, a tal efecto, la Comunidad ha negociado un Acuerdo en forma de canje de notas con la República Árabe de Egipto por el que se adapta dicho régimen;

Considerando que es preciso aprobar dicho Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (2).

Artículo 3

Las normas de desarrollo del Acuerdo, incluidas, en caso necesario, las medidas de vigilancia, se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 1418/76 (3).

Cuando la aplicación del Acuerdo requiera una estrecha cooperación con la República Árabe de Egipto, la Comisión podrá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar dicha cooperación.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

(1) DO n° L 266 de 27. 9. 1978, p. 1.

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(3) Reglamento (CEE) n° 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (DO n° L 166 de 25. 6. 1976, p. 1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3072/95 (DO n° L 329 de 30. 12. 1995, p. 18).

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