Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos
Diario Oficial n° C 102 de 04/04/1996 p. 0002 - 0003
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (96/C 102/02) (El presente texto sustituye y anula el texto publicado en el DO n° C 293 de 8 de noviembre de 1995) 1. A efectos del presente método de trabajo, se entenderá por codificación oficial el procedimiento encaminado a derogar los actos objeto de la codificación y a sustituirlos por un acto único que no implique ninguna modificación sustancial de dichos actos. 2. Los sectores prioritarios a los que debería referirse la codificación serán acordados por las tres instituciones interesadas, a propuesta de la Comisión. Esta última incluirá en su programa de trabajo las propuestas de codificación que tenga intención de presentar. 3. La Comisión se compromete a no introducir en sus propuestas de codificación ninguna modificación sustancial de los actos que sean objeto de codificación. 4. El grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión examinará la propuesta de codificación en cuanto sea adoptada por la Comisión. Emitirá lo antes posible un dictamen dejando constancia de que la propuesta se limita efectivamente a una codificación pura y simple, sin modificaciones sustanciales. 5. Se respetará íntegramente el procedimiento legislativo normal de la Comunidad. 6. El objeto de la propuesta de la Comisión, es decir, la codificación pura y simple de los textos existentes, constituirá un límite jurídico que impedirá cualquier modificación sustancial por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. 7. La propuesta de la Comisión será examinada en todos sus aspectos con arreglo a un procedimiento acelerado en el Parlamento Europeo (comisión única para el examen de la propuesta y procedimiento simplificado para su aprobación) y en el Consejo (examen por parte de un grupo único y procedimiento de los puntos «I/A» del Coreper/Consejo). 8. Si, en el curso del procedimiento legislativo, resultare necesario ir más allá de una codificación pura y simple y efectuar modificaciones sustanciales, corresponderá a la Comisión presentar, en su caso, la propuesta o propuestas necesarias a tal fin. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994. Por el Consejo de la Unión Europea Klaus KINKEL Por el Parlamento Europeo Nicole FONTAINE Por la Comisión de las Comunidades Europeas Jacques DELORS DECLARACIONES COMUNES Declaracion relativa al punto 4 del método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que el grupo consultivo procurará emitir su dictamen en el plazo más breve posible a fin de que las instituciones puedan disponer del mismo antes de que cada una de ellas inicie el examen de la propuesta de que se trate. Declaracion relativa al punto 7 del método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión afirman que el examen de las propuestas de la Comisión en materia de codificación oficial «en todos sus aspectos» por parte del Parlamento Europeo y del Consejo se efectuará de forma que se evite reconsiderar los dos objetivos del método de codificación, es decir, su tratamiento por un solo órgano dentro de cada una de las instituciones y con arreglo a un procedimiento casi automático. En particular, las tres instituciones acuerdan que el examen de las propuestas de la Comisión en todos sus aspectos no implicará la reconsideración de las soluciones alcanzadas con respecto al fondo en el momento de la adopción de los actos objeto de codificación. Declaracion relativa al punto 8 del método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión toman nota de que, si resultare necesario ir más allá de una pura y simple codificación y proceder a modificaciones sustanciales, la Comisión, en sus propuestas, podrá elegir en cada caso entre la técnica de la refundición o la presentación de una propuesta de modificación separada, dejando pendiente la propuesta de codificación, a la que posteriormente se incorporará la modificación sustancial una vez adoptada. * * * DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Declaración relativa al punto 5 del método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos El Parlamento Europeo considera, por su parte, que, en especial en los casos de modificación ya sea de la base jurídica, ya sea del procedimiento de adopción del texto de que se trate, debe reservarse su apreciación acerca de la conveniencia de la codificación, habida cuenta del necesario respeto del «procedimiento legislativo normal» a que se refiere el punto 5 del presente Acuerdo.