Reglamento (CE) nº 1091/97 de la Comisión de 16 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1361/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias en determinados aceites vegetales y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira
Diario Oficial n° L 158 de 17/06/1997 p. 0007 - 0007
REGLAMENTO (CE) N° 1091/97 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1361/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias en determinados aceites vegetales y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el Reglamento (CE) n° 1361/96 de la Comisión (3) establece el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales para la campaña 1996/97; Considerando que dicho plan puede ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas; que los datos facilitados por las autoridades competentes justifican un aumento de la cantidad de aceites vegetales destinada al consumo directo para la campaña 1996/97; que, por consiguiente, procede adaptar el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias para ese producto; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1361/96 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1 Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de determinados aceites vegetales que se benefician de la exención de los derechos de aduana de importación o de la ayuda al abastecimiento, procedentes del resto de la Comunidad, son las siguientes, para la campaña 1996/97: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO n° L 320 de 11. 12. 1996, p. 1. (3) DO n° L 175 de 13. 7. 1996, p. 17.