31997R1091

Reglamento (CE) nº 1091/97 de la Comisión de 16 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1361/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias en determinados aceites vegetales y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira

Diario Oficial n° L 158 de 17/06/1997 p. 0007 - 0007


REGLAMENTO (CE) N° 1091/97 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1361/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias en determinados aceites vegetales y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el Reglamento (CE) n° 1361/96 de la Comisión (3) establece el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales para la campaña 1996/97;

Considerando que dicho plan puede ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas; que los datos facilitados por las autoridades competentes justifican un aumento de la cantidad de aceites vegetales destinada al consumo directo para la campaña 1996/97; que, por consiguiente, procede adaptar el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias para ese producto;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1361/96 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de determinados aceites vegetales que se benefician de la exención de los derechos de aduana de importación o de la ayuda al abastecimiento, procedentes del resto de la Comunidad, son las siguientes, para la campaña 1996/97:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO n° L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

(3) DO n° L 175 de 13. 7. 1996, p. 17.

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