Reglamento (CE) nº 1734/98 de la Comisión de 4 de agosto de 1998 por el que se establece, para la campaña 1998/99, el precio mínimo pagadero a los productores de peras Williams y Rocha y el importe de la ayuda a la producción de estas variedades de peras en almíbar y en zumo natural de fruta
Diario Oficial n° L 217 de 05/08/1998 p. 0012 - 0012
REGLAMENTO (CE) N° 1734/98 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 1998 por el que se establece, para la campaña 1998/99, el precio mínimo pagadero a los productores de peras Williams y Rocha y el importe de la ayuda a la producción de estas variedades de peras en almíbar y en zumo natural de fruta LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 9 de su artículo 4, Considerando que en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento v (CE) n° 1590/98 (4), se fijan las fechas de las campañas de comercialización; Considerando que en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establecen los criterios aplicables a la hora de fijar, respectivamente, el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción; que en el artículo 5 del mismo Reglamento se fija un umbral de garantía cuya superación entraña una reducción de la ayuda a la producción; que, por tanto, es conveniente establecer el precio mínimo y la ayuda a la producción para la campaña 1998/99; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de 1998/99: a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2201/96, pagadero por las peras Williams y Rocha destinadas a la fabricación de estas variedades de peras en almíbar o en zumo natural de fruta, será de 39,259 ecus por 100 kg de peso neto al salir de la explotación del productor; b) la ayuda a la producción a que se refiere al artículo 4 de dicho Reglamento, para las peras Williams y Rocha en almíbar o en zumo natural de fruta, será de 12,517 ecus por 100 kg de peso neto. Artículo 2 Cuando la transformación se realice fuera del Estado miembro donde se haya cultivado el producto, dicho Estado miembro suministrará al Estado miembro que abone la ayuda a la producción la prueba de que se ha pagado al productor el precio mínimo pagadero. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 15 de julio de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1998. Por la Comisión Monika WULF-MATHIES Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29. (2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1. (3) DO L 78 de 20. 3. 1997, p. 14. (4) DO L 208 de 24. 7. 1998, p. 11.