1999/345/PESC: Posición común, de 17 de mayo de 1999, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo 15 del Tratado de la Unión Europea sobre un pacto de estabilidad para Europa sudoriental
Diario Oficial n° L 133 de 28/05/1999 p. 0001 - 0002
POSICIÓN COMÚN de 17 de mayo de 1999 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo 15 del Tratado de la Unión Europea sobre un pacto de estabilidad para Europa sudoriental (1999/345/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15, Considerando: (1) Considerando que con fecha de 8 y 26 de abril de 1999 el Consejo adoptó unas conclusiones sobre Europa sudoriental; (2) Considerando que una solución política de la crisis de Kosovo debe estar integrada en un esfuerzo decidido orientado a la estabilización de la región en su conjunto; (3) Considerando que debería elaborarse un pacto de estabilidad para Europa sudoriental; (4) Considerando que dicho pacto de estabilidad debería basarse en la Carta de las Naciones Unidas, en los principios y compromisos de la OSCE y en los Tratados y Convenios pertinentes del Consejo de Europa, en particular en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; (5) Considerando que la Unión Europea debería desempeñar una función destacada en el pacto de estabilidad, que la OSCE debe desempeñar una función clave en el fomento de la seguridad y la estabilidad y que el pacto de estabilidad debería elaborarse y aplicarse en asociación estrecha con la OSCE; (6) Considerando que la Unión Europea, en el marco del enfoque regional y más allá del mismo, ya está actuando para reforzar la democracia y las instituciones económicas de la región mediante una serie de programas bien establecidos; (7) Considerando que la Unión Europea debe aproximar aquella región en la perspectiva de la plena integración de dichos países en sus estructuras a través de un nuevo tipo de relación contractual, teniendo en cuenta la situación individual de cada país, con el objetivo de adhesión a la Unión Europea en los términos del Tratado de Amsterdam y una vez que se hayan cumplido los criterios de Copenhague; (8) Considerando que debería invitarse a la República Federal de Yugoslavia a que participe en dicho pacto de estabilidad una vez que haya cumplido las condiciones necesarias, HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN: Artículo 1 1. La Unión Europea desempeñará una función destacada en el establecimiento de un pacto de estabilidad para Europa sudoriental. 2. El objetivo de ese pacto de estabilidad es ayudar a garantizar la cooperación entre los participantes en el mismo mediante medidas generales para la estabilización a largo plazo, la seguridad, la democratización y la reconstrucción y desarrollo económicos de la región y para la creación de unas relaciones duraderas de buena vecindad entre todos los participantes y con la comunidad internacional. 3. La Unión Europea actuará para garantizar la creación entre los propios participantes de un "foro regional de Europa sudoriental" para llevar adelante el pacto de estabilidad. Artículo 2 1. Para fomentar el cumplimiento de los objetivos definidos en el artículo 1 la Unión Europea convocará una conferencia sobre Europa sudoriental. 2. La conferencia se celebrará a nivel de ministros de Asuntos Exteriores, si es posible no más tarde de finales de julio de 1999; la conferencia se celebrará siguiendo el procedimiento de Royaumont (quedando excluida la República Federal de Yugoslavia hasta que haya cumplido las condiciones de la comunidad internacional para participar en ella). Participarán también en la conferencia representantes del Canadá, Japón, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las Naciones Unidas, la Organización del Tratado del Atlántico del Norte, la Unión Europea Occidental, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados así como representantes de iniciativas regionales. 3. La conferencia se preparará en una reunión en Königswinter (Petersberg) el 27 de mayo de 1999 a nivel de altos funcionarios, según la composición que se establece en el apartado 2. Para ello se procederá inmediatamente a llevar a cabo los trabajos para esta conferencia. Artículo 3 1. La Unión Europea apoyará activamente a los países de la región con objeto de cumplir los objetivos del pacto de estabilidad. 2. La Unión Europea se comprometerá junto con los donantes internacionales a organizar una conferencia de donantes y de reconstrucción para Europa sudoriental. Artículo 4 La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción. Artículo 5 La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1999. Por el Consejo El Presidente J. FISCHER