31999R0250

Reglamento (CE) nº 250/1999 de la Comisión de 2 de febrero de 1999 que modifica el Reglamento (CE) nº 2473/98 por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestre

Diario Oficial n° L 029 de 03/02/1999 p. 0005 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 250/1999 DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 2473/98 por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestre

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2214/98 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19,

Previa consulta al Grupo de revisión científica,

Considerando que el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone que la Comisión puede fijar limitaciones de carácter general o con relación a determinados países de origen, para la introducción en la Comunidad de especímenes de especies incluidas en los anexos A y B, y establece los criterios para tales limitaciones;

Considerando que la lista de tales restricciones se publicó en el Reglamento (CE) n° 2473/98 de la Comisión (3); que se debe modificar dicha lista;

Considerando que la letra c) del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone que la Comisión puede fijar limitaciones para la introducción en la Comunidad de especímenes vivos de especies incluidas en su anexo B con respecto a los cuales se haya comprobado que tienen pocas posibilidades de sobrevivir en cautividad durante una proporción considerable de su esperanza de vida potencial;

Considerando que el artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/98 (5), establece disposiciones para la aplicación por parte de los Estados miembros de las restricciones que establece el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre el comercio de la fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2473/98 quedará modificado como sigue:

1) la entrada:

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se sustituirá por:

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2) la entrada:

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se sustituirá por:

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3) la entrada:

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4) la entrada:

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se sustituirá por:

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5) la entrada:

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6) la entrada:

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se sustituirá por:

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7) la entrada:

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se sustituirá por:

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8) la entrada:

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9) la entrada:

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10) la entrada:

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11) la entrada:

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se sustituirá por:

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12) la entrada:

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se sustituirá por:

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13) tras la entrada «Gopherus polyphemus» se insertarán las entradas siguientes:

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14) tras la entrada «Manouria impressa» se insertará la entrada siguiente:

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Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1999.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

(1) DO L 61 de 3. 3. 1997, p. 1.

(2) DO L 279 de 16. 10. 1998, p. 3.

(3) DO L 308 de 18. 11. 1998, p. 18.

(4) DO L 140 de 30. 5. 1997, p. 9.

(5) DO L 145 de 15. 5. 1998, p. 3.

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