Reglamento (CE) nº 250/1999 de la Comisión de 2 de febrero de 1999 que modifica el Reglamento (CE) nº 2473/98 por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestre
Diario Oficial n° L 029 de 03/02/1999 p. 0005 - 0008
REGLAMENTO (CE) N° 250/1999 DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 2473/98 por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestre LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2214/98 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19, Previa consulta al Grupo de revisión científica, Considerando que el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone que la Comisión puede fijar limitaciones de carácter general o con relación a determinados países de origen, para la introducción en la Comunidad de especímenes de especies incluidas en los anexos A y B, y establece los criterios para tales limitaciones; Considerando que la lista de tales restricciones se publicó en el Reglamento (CE) n° 2473/98 de la Comisión (3); que se debe modificar dicha lista; Considerando que la letra c) del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone que la Comisión puede fijar limitaciones para la introducción en la Comunidad de especímenes vivos de especies incluidas en su anexo B con respecto a los cuales se haya comprobado que tienen pocas posibilidades de sobrevivir en cautividad durante una proporción considerable de su esperanza de vida potencial; Considerando que el artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/98 (5), establece disposiciones para la aplicación por parte de los Estados miembros de las restricciones que establece el presente Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre el comercio de la fauna y flora silvestres, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 2473/98 quedará modificado como sigue: 1) la entrada: >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por: >SITIO PARA UN CUADRO> 2) la entrada: >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por: >SITIO PARA UN CUADRO> 3) la entrada: >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por: >SITIO PARA UN CUADRO> 4) la entrada: >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por: >SITIO PARA UN CUADRO> 5) la entrada: >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por: >SITIO PARA UN CUADRO> 6) la entrada: >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por: >SITIO PARA UN CUADRO> 7) la entrada: >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por: >SITIO PARA UN CUADRO> 8) la entrada: >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por: >SITIO PARA UN CUADRO> 9) la entrada: >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por: >SITIO PARA UN CUADRO> 10) la entrada: >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por: >SITIO PARA UN CUADRO> 11) la entrada: >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por: >SITIO PARA UN CUADRO> 12) la entrada: >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por: >SITIO PARA UN CUADRO> 13) tras la entrada «Gopherus polyphemus» se insertarán las entradas siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> 14) tras la entrada «Manouria impressa» se insertará la entrada siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1999. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO L 61 de 3. 3. 1997, p. 1. (2) DO L 279 de 16. 10. 1998, p. 3. (3) DO L 308 de 18. 11. 1998, p. 18. (4) DO L 140 de 30. 5. 1997, p. 9. (5) DO L 145 de 15. 5. 1998, p. 3.