32000R1335

Reglamento (CE) nº 1335/2000 del Consejo, de 10 de abril de 2000, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Bulgaria a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 (prórroga del sistema de doble control)

Diario Oficial n° L 154 de 27/06/2000 p. 0001 - 0001


Reglamento (CE) no 1335/2000 del Consejo

de 10 de abril de 2000

relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Bulgaria a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 (prórroga del sistema de doble control)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra(1), entró en vigor el 1 de febrero de 1995.

(2) Las Partes decidieron, mediante la Decisión n° 2/2000 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 23 de mayo de 2000(2), prorrogar el sistema de doble control establecido mediante la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación(3) al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

(3) En consecuencia, es necesario prorrogar las disposiciones legales comunitarias de aplicación introducidas por el Reglamento (CE) n° 86/98(4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 86/98 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión n° 2/2000. En el título, preámbulo y en los apartados 1 y 4 del artículo 1 del citado Reglamento, las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 se sustituirán por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Gama

(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.

(2) Véase la página 22 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 13 de 19.1.1998, p. 85.

(4) DO L 13 de 19.1.1998, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1002/1999 (DO L 123 de 13.5.1999, p. 18).

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