Reglamento (CE) n° 672/2001 de la Comisión, de 2 de abril de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1750/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)
Diario Oficial n° L 093 de 03/04/2001 p. 0028 - 0028
Reglamento (CE) no 672/2001 de la Comisión de 2 de abril de 2001 que modifica el Reglamento (CE) n° 1750/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(1), y, en particular, su artículo 50, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1750/1999 de la Comisión(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2075/2000(3) exige datos científicos aceptados por organizaciones internacionales consideradas autoridades en el campo pertinente como prueba de que algunas razas de animales de ganadería se encuentran en peligro. Estos datos científicos no se han definido plenamente todavía. (2) Conviene, pues, que la transición de los programas de ayuda anteriores al programa de ayuda al desarrollo rural actual se facilite mediante disposiciones transitorias, en espera de la definición final de estos criterios científicos. (3) Con el fin de garantizar la continuidad de la ayuda a razas de animales de ganadería en peligro de extinción, conviene autorizar a los Estados miembros a realizar compromisos hasta el 31 de diciembre de 2001 al amparo del programa de ayuda al desarrollo rural actual en relación con razas subvencionadas mediante programas anteriores. (4) Con vistas a garantizar la continuidad de la ayuda es necesario aplicar el presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2000. (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Al final del segundo guión del punto 9.3.VI.A del anexo del Reglamento (CE) n° 1750/1999 se añadirá la frase siguiente: "Los Estados miembros podrán realizar nuevos compromisos hasta el 31 de diciembre de 2001 en virtud del programa de ayuda al desarrollo rural actual con relación a razas subvencionadas mediante programas anteriores.". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. (2) DO L 214 de 13.8.1999, p. 31. (3) DO L 246 de 30.9.2000, p. 46.