Reglamento (CE) n° 927/2001 de la Comisión, de 11 de mayo de 2001, relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países europeos en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2282/2000
Diario Oficial n° L 130 de 12/05/2001 p. 0004 - 0004
Reglamento (CE) no 927/2001 de la Comisión de 11 de mayo de 2001 relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países europeos en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2282/2000 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/2000(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2282/2000 de la Comisión(3), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz. (2) De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 299/95(5), la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, podrá decidir no dar curso a la licitación. (3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95, no resulta conveniente proceder a la fijación de una restitución máxima. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 No se dará curso a las ofertas presentadas del 4 al 10 de mayo de 2001 en el marco de la licitación de la restitución a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países europeos, contemplada en el Reglamento (CE) n° 2282/2000. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de mayo de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 3. (3) DO L 260 de 14.10.2000, p. 10. (4) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25. (5) DO L 35 de 15.2.1995, p. 8.