Reglamento (CE) n° 1963/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se modifica provisionalmente el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, relativo al volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos
Diario Oficial n° L 268 de 09/10/2001 p. 0021 - 0021
Reglamento (CE) no 1963/2001 de la Comisión de 8 de octubre de 2001 por el que se modifica provisionalmente el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, relativo al volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1142/2001(2), y, en particular su artículo 6, Considerando lo siguiente: (1) El volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria. Es oportuno incrementar ese volumen contingentario para la flurtamona (ISO) (número de orden 09.2955) y para los papeles kraft (número de orden 09.2959). (2) El Reglamento (CE) n° 2505/96 debe modificarse en consecuencia. Para permitir un acceso continuo a estos contingentes el citado Reglamento debe modificarse con efectos a partir del 1 de enero de 2001. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue: 1) El volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2955 pasará a ser de 260 toneladas. 2) El volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2959 pasará a ser de 85000 toneladas. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2001. Por la Comisión Frederik Bolkestein Miembro de la Comisión (1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. (2) DO L 155 de 12.6.2001, p. 1.