32001R2170

Reglamento (CE) n° 2170/2001 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2001, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 292 de 09/11/2001 p. 0010 - 0012


Reglamento (CE) no 2170/2001 de la Comisión

de 8 de noviembre de 2001

por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2104/2001(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 2144/2001 de la Comisión(5) se establecen los derechos de importación del sector de los cereales.

(2) Por otro lado, el Reglamento (CE) n° 2104/2001 suprime la diferencia de 10 EUR fijada en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1249/96 en caso de que la importación se efectúe por vía terrestre o fluvial o por vía marítima procedente de puertos mediterráneos, del Mar Negro o del Mar Báltico. Por ello, procede modificar el anexo I relativo a los derechos de importación en el sector de los cereales. Además, dicho Reglamento autoriza en determinadas condiciones a tener en cuenta las referencias correspondientes a la cebada en otras bolsas de cotización. En consecuencia, es necesario adaptar el anexo II relativo a los elementos de cálculo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 2144/2001 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de noviembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

(4) DO L 283 de 27.10.2001, p. 8.

(5) DO L 288 de 1.11.2001, p. 16.

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos

(período del 31.10.2001 al 14.11.2001)

1. Valores medios correspondientes al período de dos semanas anterior a la fijación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Fletes/gastos: Golfo de México-Rotterdam: 20,18 EUR/t; Grandes Lagos-Rotterdam: 31,86 EUR/t.

3.

>SITIO PARA UN CUADRO>

  翻译: