32002D0585

2002/585/CE: Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa a la adaptación de las partes III y VIII de la Instrucción Consular Común

Diario Oficial n° L 187 de 16/07/2002 p. 0044 - 0047


Decisión del Consejo

de 12 de julio de 2002

relativa a la adaptación de las partes III y VIII de la Instrucción Consular Común

(2002/585/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n° 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado(1),

Vista la iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de España,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene garantizar la máxima armonización posible en la tramitación de las solicitudes de visado presentadas por las agencias de viaje ante las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de los Estados miembros, con objeto de reducir los riesgos de solicitudes de visados en la ventanilla más conveniente visa shopping y evitar que se eludan los procedimientos.

(2) Conviene incorporar a la Instrucción Consular Común normas que completen de un modo más detallado las modalidades y control de la colaboración de las gestorías administrativas, agencias locales de viaje y operadores de viajes combinados de turismo en su tramitación de solicitudes de visado ante las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de los Estados miembros.

(3) El objetivo de la definición de las condiciones de la colaboración con las agencias de viaje no es poner trabas a la libre competencia entre éstas, sino únicamente determinar las condiciones en que las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares pueden colaborar con las agencias de viaje para poder tramitar las solicitudes de visados.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, ésta no la vincula ni le es aplicable. Habida cuenta que la presente Decisión tiene por objeto desarrollar el acervo de Schengen en aplicación de lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 del susodicho Protocolo, decidirá, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Decisión por parte del Consejo, si la incorporará o no a su legislación nacional.

(5) Por lo que respecta a la República de Islandia y al Reino de Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, desarrollo que corresponde al ámbito contemplado en la letra B del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen(2).

(6) Conforme a los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, esos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, ésta no los vincula ni les es aplicable.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 4 de la parte III de la Instrucción Consular Común se añadirá el párrafo siguiente: "La parte VIII.5 contiene disposiciones más detalladas sobre las solicitudes de visado de las que se encargan las gestorías administrativas, agencias de viaje, operadores de turismo y detallistas de estos.".

Artículo 2

En la parte VIII de la Instrucción Consular Común se añadirá el capítulo siguiente: "5. Solicitudes de visado tramitadas por gestorías administrativas, por agencias de viaje y por operadores de viajes combinados de turismo

La solicitud con posibilidad de entrevista personal es la regla de principio en el ámbito de las solicitudes de visados. No obstante está prevista la facultad de prescindir de ella siempre que, no existiendo dudas fundadas sobre la buena fe, el motivo del viaje o las intenciones reales de retorno al país de procedencia, una organización conocida y solvente, que proyecte viajes en grupo, aporte a la Misión Diplomática u Oficina Consular la documentación precisa y responda, en modo razonablemente fiable, de esa buena fe, motivos del viaje e intenciones reales del retorno (véase la parte III.4).

La intervención de gestorías administrativas, de agencias de viaje, y de operadores turísticos y sus detallistas, como intermediarios apoderados del solicitante, es una práctica frecuente y útil especialmente en países de territorio extenso. Estos organismos comerciales de intermediación no responden a una tipología uniforme pues no asumen el mismo grado de compromiso ante los clientes que les confían la tramitación de un visado, y por tanto el grado de solvencia y de fiabilidad que se les debe prestar está, en principio, en proporción directamente proporcional a su mayor o menor implicación en la programación global del viaje, el alojamiento, el seguro médico y de transporte y el retorno a su cargo al país de procedencia.

5.1. Modalidades de intermediación

a) El tipo más simple de intermediación es la gestoría administrativa, en que el servicio de asistencia prestado a su cliente no es otro que la mera aportación de los documentos identificatorios y justificativos en sustitución del cliente.

b) Un segundo tipo de organismo comercial es el constituido por agencias de transporte, o agencia de viaje de alcance local, ligadas en ocasiones a compañías aéreas, sean o no compañías de bandera, dedicadas al transporte regular o discrecional de viajeros. Su asistencia al cliente engloba la aportación de los documentos justificativos, al tiempo que asegura, en su caso, la venta de billetes y reservas de hotel.

c) Un tercer tipo de organismo de intermediación es el que responde al concepto de organizador u operador turístico, persona física o jurídica que organiza de forma no ocasional viajes combinados -preparación de la documentación de viaje, transporte, alojamiento, servicios turísticos no accesorios de esos elementos, seguro médico y de transporte, traslados internos, etc.- vende dichos viajes combinados o los ofrece a la venta directamente o por medio de un detallista o agencia de viajes ligada contractualmente al operador turístico.

Frente al operador de turismo y la agencia detallista del viaje combinado el solicitante del visado no es sino el consumidor del viaje programado, en cuyo paquete forma parte el ofrecimiento de tramitar dicha solicitud. Este tercer modelo complejo de intermediación ofrece múltiples fases y facetas sobre las que basar un control objetivo: control de la documentación empresarial, control durante la gestión, control para verificar la realización y destino del viaje, control a través de los alojamientos y control de las entradas y salidas programadas en grupo.

5.2. Armonización de la colaboración con las gestorías administrativas, agencias de viaje, operadores de turismo y detallistas de éstos

a) Todas las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares situadas en una misma ciudad se esforzarán en lograr una aplicación armonizada, a nivel local, de las directrices definidas a continuación, en función de la tipología de intermediación que realicen dichas gestorías o agencias. Si bien es cada Misión Diplomática u Oficina Consular la que decide si trabaja o no con agencias, deberá conservar su facultad de proceder en cualquier momento a su desacreditación cuando la experiencia y el interés de una política común de visados así lo aconseje. Cuando una Misión Diplomática u Oficina Consular decide contar con la colaboración de una agencia deberá atenerse a las prácticas y modalidades de trabajo que se fijan en este capitulo.

- Las Oficinas Consulares de los Estados miembros prestarán una particular vigilancia y se prestarán estrecha cooperación en la evaluación y acreditación excepcional de las gestorías administrativas. La tramitación de sus solicitudes de visado será objeto de estudio meticuloso, verificándose en todo caso los documentos justificativos del titular del visado y los que correspondan a la licencia y registro mercantil de la gestoría.

- Para la evaluación de las solicitudes de visado que presenten las agencias de transporte o agencias de viaje de alcance local se atenderá más específicamente a las circunstancias del solicitante y a la comprobación, caso a caso, de los documentos justificativos. Las Oficinas Consulares colaborarán estrechamente incrementando sus propios mecanismos para detectar irregularidades en las agencias y en las propias compañías transportadoras y como refuerzo de esos mecanismos se notificará en cooperación consular local y regional, las irregularidades cometidas por estas agencias.

- Entre los criterios para la acreditación de organizadores de viajes turísticos (operadores y detallistas) se tendrán en cuenta: la licencia en vigor, el registro mercantil, los estatutos de la sociedad, los contratos con los bancos con los que opera, los contratos actualizados que lo liguen con los receptivos comunitarios de turismo debiendo figurar incluidos en estos contratos todos los elementos del viaje combinado: (alojamiento y servicios de paquete turístico combinado), los contratos con las compañías aéreas que deben incluir ida y regreso garantizado y cerrado y las pólizas de seguro médico y de viaje que han de tener suscritas. Las solicitudes de visado presentadas por dichas agencias de viaje deberán estudiarse con cuidado.

b) Se esforzarán asimismo, en el marco de la cooperación consular local, en la armonización del procedimiento y modalidades de trabajo y sobre los criterios para el control de la regularidad de la actuación de gestorías, agencias de viaje y organizadores turísticos (operadores y detallistas). Estos controles han de comprender al menos la verificación en cualquier momento de la documentación acreditativa, la fijación por muestreo aleatorio de entrevistas personales o telefónicas con los solicitantes, la comprobación de viajes y alojamientos, y en la medida de lo posible, la comprobación documental del retorno en grupo.

c) Se intercambiará con asiduidad la información relevante sobre el funcionamiento de gestorías, agencias y organizadores turísticos (operadores y detallistas): notificación de irregularidades detectadas, intercambio regular de visados denegados, comunicación de fórmulas detectadas de fraude en la documentación de viaje o en el incumplimiento del viaje programado. La cooperación con las gestorías, las agencias de viaje y los organizadores turísticos (operadores y detallistas) deberá ser uno de los temas tratados en las reuniones periódicas organizadas en el marco de la cooperación consular común.

d) Se intercambiarán en cooperación consular local las listas de gestorías, agencias de viaje y organizadores turísticos (operadores y detallistas) que cada Misión Diplomática u Oficina Consular tenga acreditados o desacredite con la información, en este último supuesto, de las circunstancias que lo hayan motivado.

e) Las gestorías, las agencias de viaje y los organizadores turísticos (operadores y detallistas) deberán presentar a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que las tengan acreditadas los datos de uno o dos agentes que serán los intermediarios habilitados para presentar los expedientes de solicitud de visado.".

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

T. Pedersen

(1) DO L 116 de 26.4.2001, p. 2.

(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

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