Reglamento (CE) n° 1343/2002 de la Comisión, de 24 de julio de 2002, relativo a la expedición, el 30 de julio de 2002, de certificados de importación para los productos del sector de las carnes de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios específicos no nacionales del GATT/OMC para el tercer trimestre de 2002
Diario Oficial n° L 196 de 25/07/2002 p. 0026 - 0026
Reglamento (CE) no 1343/2002 de la Comisión de 24 de julio de 2002 relativo a la expedición, el 30 de julio de 2002, de certificados de importación para los productos del sector de las carnes de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios específicos no nacionales del GATT/OMC para el tercer trimestre de 2002 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 272/2001(2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1439/95 fijó, en su título II B, las modalidades de aplicación relativas a las importaciones de productos de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 al amparo de los contingentes arancelarios específicos no nacionales del GATT/OMC. De conformidad con el apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, es conveniente determinar en qué medida se pueden resolver favorablemente las solicitudes de expedición de los certificados de importación presentadas para el tercer trimestre de 2002. (2) Cuando las cantidades para las que se hayan presentado las solicitudes de certificados de importación sean superiores a las cantidades que se puedan importar según el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1439/95, es conveniente reducir tales cantidades en un único porcentaje, de conformidad con la letra b) del apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95. (3) Cuando las cantidades para las que se hayan solicitado los certificados sean inferiores o iguales a las cantidades previstas en el Reglamento (CE) n° 1439/95, se pueden satisfacer todas las solicitudes de certificados. (4) Solamente se han presentado solicitudes en Dinamarca y en Italia relativas a productos originarios de Namibia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Dinamarca e Italia expedirán, el 30 de julio de 2002, los certificados de importación previstos en el título II B del Reglamento (CE) n° 1439/95 para los que se hayan presentado las solicitudes entre el 1 y el 10 de julio de 2002. Para los productos del código NC 0204 originarios de Namibia, las cantidades solicitadas serán atribuidas íntegramente. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de julio de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2002. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 143 de 27.6.1995, p. 7. (2) DO L 41 de 10.2.2001, p. 3.