32002R1650

Reglamento (CE) n° 1650/2002 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 249 de 17/09/2002 p. 0015 - 0016


Reglamento (CE) no 1650/2002 de la Comisión

de 16 de septiembre de 2002

relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1176/2002(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1540/2002 de la Comisión(3) ha abierto una licitación en la que se fijan los tipos de restitución indicativos y las cantidades indicativas de los certificados de exportación del sistema A3, distintos de los solicitados en el marco de la ayuda alimentaria.

(2) En función de las ofertas presentadas, procede fijar los tipos máximos de restitución y los porcentajes de expedición en relación con las ofertas realizadas al nivel de dichos tipos máximos.

(3) En el caso de manzanas, el tipo máximo necesario para la concesión de certificados hasta alcanzar la cantidad indicativa, dentro del límite de las cantidades licitadas, no es superior a una vez y media el tipo de restitución indicativo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a las manzanas, los tipos máximos de restitución y los porcentajes de expedición relativos a la licitación abierta por el Reglamento (CE) n° 1540/2002 se indican en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de septiembre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8.

(2) DO L 170 de 29.6.2002, p. 69.

(3) DO L 233 de 30.8.2002, p. 6.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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