32002R2298

Reglamento (CE) n° 2298/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, relativo a la interrupción de la pesca de bacalao por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido

Diario Oficial n° L 348 de 21/12/2002 p. 0071 - 0071


Reglamento (CE) no 2298/2002 de la Comisión

de 20 de diciembre de 2002

relativo a la interrupción de la pesca de bacalao por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2555/2001 del Consejo, de 18 de diciembre de 2001, por el que se establecen, para 2002, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2256/2002(4), fija las cuotas de bacalao para el año 2002.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao efectuadas en aguas de la zona CIEM I y IIb por buques que enarbolan pabellón del Reino Unido o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para 2002. El Reino Unido ha prohibido la pesca de esta población a partir del 4 de diciembre de 2002, motivo por el que es preciso atenerse a dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en aguas de la zona CIEM I y IIb efectuadas por buques que enarbolan pabellón del Reino Unido o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada al Reino Unido para 2002.

Se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de la zona CIEM I y IIb efectuada por buques que enarbolan pabellón del Reino Unido o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 4 de diciembre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 347 de 31.12.2001, p. 1.

(4) DO L 308 de 9.11.2002, p. 13.

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