32003D0391

2003/391/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2003, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a los Estados Unidos de América (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1643]

Diario Oficial n° L 135 de 03/06/2003 p. 0025 - 0026


Decisión de la Comisión

de 23 de mayo de 2003

que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a los Estados Unidos de América

[notificada con el número C(2003) 1643]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/391/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y en particular su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/151/CE(4), establece que los Estados miembros deben importar de terceros países únicamente embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones incluido en las listas de dicha Decisión. Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifique esta lista en lo relativo a las entradas correspondientes a dicho país.

(2) Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas apropiadas establecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida correspondientes han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.

(3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 92/452/CEE quedará modificado como sigue:

1) Se suprimirá la línea siguiente en relación con los equipos de los Estados Unidos de América:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

2) Se añadirá la línea siguiente en relación con los equipos de los Estados Unidos de América:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de junio de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.

(4) DO L 59 de 4.3.2003, p. 26.

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